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CNE - Resolución 14643 de 2023_

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14643 de 2023_
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14643 de 2023 (26 de octubre) Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994, la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de GUAINÍA. 1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del GUAINÍA. 1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4194 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio

de BARRANCOMINAS Departamento del GUAINÍA. 1.4. La Resolución 4194 del 7 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de BARRANCOMINAS. 1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10330 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento del GUAINÍA. Resolución No 14643 de 2023 Página 2 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.6. La Resolución 10330 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de BARRANCOMINAS. 1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el numeral 1.3 y 1.5, al siguiente tenor:

CÉDULA DE

No. RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA

CIUDADANÍA APORTÓ CERTIFICADO DE HECTOR OSORIO 10330 de 1 7553346 VECINDAD VÁLIDO.

MONTEALEGRE 2023

APORTÓ CORREO NO VALIDO

APORTÓ CERTIFICADO SISBEN

HERNANDO 4194 de ACTUALIZADO VÁLIDO.

2 17323886

LADINO LEON 2023 APORTÓ CERTIFICADO DE

VECINDAD VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL

Y/O CONTRATO LABORAL

VIGENTE. APORTÓ CERTIFICADO

SISBEN ACTUALIZADO VÁLIDO.

DIDIER DIAZ 4194 de APORTÓ PRUEBA DE SERVICIOS

3 17360666

CASTILLO 2023 PÚBLICOS VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO DE

RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO

VÁLIDO. CERTIFICADO

ELECTORAL

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL

Y/O CONTRATO LABORAL

VIGENTE. APORTÓ CERTIFICADO

SISBEN ACTUALIZADO VÁLIDO.

DIDIER DIAZ 10330 de APORTÓ PRUEBA DE SERVICIOS

4 17360666

CASTILLO 2023 PÚBLICOS VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO DE

RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO

VÁLIDO. CERTIFICADO

ELECTORAL

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL

Y/O CONTRATO LABORAL

ELIS DUBAN 10330 de VIGENTE.

5 17594781

CEDEÑO OJEDA 2023 APORTÓ CERTIFICADO DE

RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO

VÁLIDO.

TITO AMANCIO CNE-E-DG4194 de 6 BAYLON 18202138 2023SIN PRUEBAS

2023

SALGADO 050609

TITO AMANCIO CNE-E-DG10330 de 7 BAYLON 18202138 20232023 SIN PRUEBAS

SALGADO 050609

Resolución No 14643 de 2023 Página 3 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL EFRAIN CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL 10330 de 8 HERRERA 86074645 2023VIGENTE.

2023

SANCHEZ 049467 APORTÓ CERTIFICADO DE

VECINDAD VÁLIDO.

CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO LABORAL YURIAN MIRLEY 4194 de 9 1006768607 2023Y/O CONTRATO LABORAL

ORTIZ RAMIREZ 2023

048830 VIGENTE.

CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO LABORAL YURIAN MIRLEY 10330 de 10 1006768607 2023Y/O CONTRATO LABORAL

ORTIZ RAMIREZ 2023

048830 VIGENTE.

WENDY JEHANA CNE-E-DG10330 de APORTÓ CERTIFICADO DE 11 GONZALEZ 1010073459 20232023 VECINDAD VÁLIDO.

MENECES 050873

JAVIER ANDRES CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO LABORAL 4194 de 12 MARTINEZ 1013667287 2023Y/O CONTRATO LABORAL

2023

AVILA 051135 VIGENTE.

JAVIER ANDRES CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO LABORAL

10330 de 13 MARTINEZ 1013667287 2023Y/O CONTRATO LABORAL

2023

AVILA 051135 VIGENTE.

MARIA TERESA CNE-E-DG4194 de APORTÓ CONTRATOS LABORALES 14 OROZCO 1020829026 20232023 NO VÁLIDO.

RODRIGUEZ 050046

MARIA TERESA CNE-E-DG10330 de APORTÓ CONTRATOS LABORALES 15 OROZCO 1020829026 20232023 NO VÁLIDO.

RODRIGUEZ 050046

HENRRY SAMIR CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO LABORAL 10330 de 16 CAICEDO 1036676815 2023Y/O CONTRATO LABORAL

2023

PALACIOS 050813 VIGENTE.

SANTIAGO CNE-E-DGANDRES 10330 de APORTÓ CONTRATOS LABORALES 17 1057583715 2023TRUJILLO 2023 NO VÁLIDO.

050895

JIMENEZ

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL

GUSTAVO CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL ADOLFO 4194 de 18 1061712807 2023VIGENTE. APORTÓ COPIA DE

CARDENAS 2023

050058 CEDULA-RCN-RCM-BAUTIZO NO

FERNANDEZ

VÁLIDO.

JAVIER CNE-E-DGEDUARDO 4194 de 19 1075281177 2023SIN PRUEBAS

OVIEDO 2023

050244

PERDOMO ANDERSSON CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO LABORAL 4194 de 20 FABIAN CORTES 1075290093 2023Y/O CONTRATO LABORAL

2023

LOZANO 050779 VIGENTE.

ANDERSSON CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO 10330 de 21 FABIAN CORTES 1075290093 2023LABORAL Y/O CONTRATO

2023

LOZANO 050779 LABORAL VIGENTE.

Resolución No 14643 de 2023 Página 4 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL GIOVANNI DIAZ 10330 de 22 1121708380 2023VIGENTE.

GAITAN 2023

050354 APORTÓ CERTIFICADO DE

VECINDAD VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL MONICA CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL 10330 de 23 ESPERANZA 1121711380 2023VIGENTE.

2023

ACOSTA YUVABE 051066 APORTÓ CERTIFICADO DE

VECINDAD VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL JOSE ADALBER 4194 de 24 1121712370 2023VIGENTE.

BAUTISTA DIAZ 2023

050820 APORTÓ CERTIFICADO DE

VECINDAD VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL

CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL

JOSE ADALBER 10330 de 25 1121712370 2023VIGENTE.

BAUTISTA DIAZ 2023

050820 APORTÓ CERTIFICADO DE

VECINDAD VÁLIDO.

LUZ DARY CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO LABORAL 4194 de 26 TORRES 1121712437 2023Y/O CONTRATO LABORAL

2023

PARRADO 050659 VIGENTE.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL LEIDY TATIANA CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL 10330 de 27 GALVIZ 1121901848 2023VIGENTE.

2023

GUTIERREZ 050807 APORTÓ CERTIFICADO DE

VECINDAD VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL

YUDY Y/O CONTRATO LABORAL CNE-E-DGALEJANDRA 10330 de VIGENTE. APORTÓ COPIA DE 28 1121907940 2023RAMIREZ 2023 CEDULA-RCN-RCM-BAUTIZO NO

050852

VILLACORTA VÁLIDO. APORTÓ CERTIFICADO

DE VECINDAD VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL ARIADNA CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL 4194 de 29 ANDREA MATIAS 1122486056 2023VIGENTE.

2023

BASTIDAS 050986 APORTÓ CERTIFICADO DE

VECINDAD VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL ARIADNA CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL 10330 de 30 ANDREA MATIAS 1122486056 2023VIGENTE.

2023

BASTIDAS 050986 APORTÓ CERTIFICADO DE

VECINDAD VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL

Y/O CONTRATO LABORAL LUIS ANGEL CNE-E-DG4194 de VIGENTE. APORTÓ COPIA DE 31 BASTIDAS 1125471030 20232023 CEDULA-RCN-RCM-BAUTIZO NO

GAITAN 050909

VÁLIDO.

CERTIFICADO ELECTORAL LIZETH MARITZA CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO LABORAL 10330 de 32 MANRIQUE 1126724389 2023Y/O CONTRATO LABORAL

2023

MARTINEZ 050801 VIGENTE.

Resolución No 14643 de 2023 Página 5 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

JOHN CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO LABORAL FERNANDO 10330 de 33 1152194283 2023Y/O CONTRATO LABORAL

BUSTAMANTE 2023

050796 VIGENTE.

CALDERON

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL

LISBET CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL CAROLINA 4194 de 34 1193356139 2023VIGENTE.

MATIAS 2023

049020 APORTÓ CERTIFICADO DE

BASTIDAS

VECINDAD VÁLIDO.

APORTÓ CERTIFICADO LABORAL

LISBET CNE-E-DGY/O CONTRATO LABORAL CAROLINA 10330 de 35 1193356139 2023VIGENTE.

MATIAS 2023

049020 APORTÓ CERTIFICADO DE

BASTIDAS

VECINDAD VÁLIDO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. “(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.1.2. Ley 163 de 1994131 “(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.

(…)”. ESPACIO EN BLANCO 131 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. Resolución No 14643 de 2023 Página 6 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro

del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA ELECTORAL. 2.2.1. Resolución No. 2857 de 2018132. “(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. (…) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. (…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. 2.2.2. Ley 1437 de 2011133. “(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de 132 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. 133 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Resolución No 14643 de 2023 Página 7 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y

cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.

3. CONSIDERACIONES

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 2015134 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de 134 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”. Resolución No 14643 de 2023 Página 8 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v)

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral, que contienen información relacionada con los ciudadanos inscritos para votar en cada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió. Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857 de 2018135 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 1994136 y el artículo 316 Superior137. Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan"; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así: 135 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 136 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 137 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. Resolución No 14643 de 2023 Página 9 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. “(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del

artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción, lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto). En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve

y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio. Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos a llegados es posible concluir, con Resolución No 14643 de 2023 Página 10 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio

objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada. Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico. Por otra parte, en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar; se evaluará la posibilidad de acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.

4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.

4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES

MUNICIPALES O SU DELEGADO.

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio. Por ello, el certificado de vecindad, al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado. Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación

expedida por el Alcalde y/o Secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido. El artículo 82 del Código Civil dispone: Resolución No 14643 de 2023 Página 11 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. “(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”. Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo: “(…) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”. En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia. En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados, no permiten a esta

Corporación, probar la residencia de los recurrentes.

4.2. CERTIFICACIONES O CONTRATOS LABORALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

NOMBRAMIENTO O TRASLADOS Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio, deberán haber sido expedidas en los años 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos. Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y en tratándose de entidades privadas se deberá indicar de manera inequívoca la existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio. Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, que rezan: “(…) ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, video grabaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Resolución No 14643 de 2023 Página 12 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro

del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BARRANCOMINAS Departamento de GUAINÍA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública. ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. El documento público se presume auténtico, mient

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