CNE - Resolución 14646 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14646 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 14646 DE 2023 (26 de octubre) Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral, y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. En el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, como en el resto del Territorio Nacional, se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, las elecciones para elegir autoridades locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales), según la Resolución No. 28229 de 2022, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.2. En el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA se llevó a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía y extranjería, para los próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023.
1.3. Con ocasión de las elecciones locales del próximo 29 de octubre de 2023, se presentaron sendas quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2022 al 29 de agosto de 2023. 1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 14646 de 2023 Página 2 de 45 Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.4. Mediante reparto de la Corporación, correspondió al despacho del magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, asumir el conocimiento de los hechos y otros, del Departamento de CUNDINAMARCA. 1.5. El Despacho, asumió el conocimiento de oficio, mediante AUTO CNE-ACM-086 de fecha 14 de marzo de 2023, de la totalidad de los Municipios del Departamento de CUNDINAMARCA, por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en dichos Municipios, y ordenó a los Registradores de esas municipalidades fijar
aviso, conforme a la Resolución No. 2857 de 2018, emanada del Consejo Nacional Electoral, para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas de ciudadanía y extranjería, en forma irregular se comunicaran de dicha actuación. 1.6. Mediante sendos avisos, que se fijaron en la oficina de la Registraduría del Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, se dio a conocer a la ciudadanía que se asumió el conocimiento de oficio de la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería, para que los ciudadanos ejercieran su defensa. 1.7. Se recibió por parte del Registrador Municipal del Estado Civil, del Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, constancias de fijación y des fijación de avisos, así mismo, manifestación que en el transcurso de los días inmediatos se enviarían las pruebas idóneas que los ciudadanos han estado entregando. 1.8. Mediante oficio RNEC-S-2023-0081005 del 02 de agosto de 2023, suscrito por Director Nacional de Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se menciona lo siguiente: “Me permito adjuntar copia del documento RNEC-S-2023-0081005, mediante el cual se da respuesta a la solicitud radicada con el RNEC-E-2023-134678.” Lo anterior, con el cruce de las bases del Censo Electoral 2019; bases de datos de Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales —SISBENadministrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP; la base de datos única del
Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social; la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema —ANSPE-; la Base de datos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social —DPS-; la Base de Datos del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC; y, el Archivo Nacional de Identificación (ANI).” Resolución No. 14646 de 2023 Página 3 de 45 Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.9. Mediante Resolución No. 6486 de 2023 y Resolución No. 8613, el Consejo Nacional Electoral, adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023, y que estas a su vez fue remitida a las siguientes dependencias de la Organización Electoral y Entidades
Públicas:
FECHA DE REMISIÓN FECHA DE REMISIÓN
DEPENDENCIA – ENTIDAD
RESOLUCIÓN No. RESOLUCIÓN No.
PÚBLICA 6486 DE 2023 8613 DE 2023
Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado 23/08/2023 18/09/2023 Civil Registraduría Delegada en lo 23/08/2023 18/09/2023 Electoral Delegación Departamental de 23/08/2023 18/09/2023
CUNDINAMARCA
Registraduría Municipal del Estado 22/08/2023 18/09/2023 Civil de ZIPAQUIRÁ Oficina de Comunicaciones Digitales e Institucionales de la 24/08/2023 18/09/2023 RNEC Gerencia de Informática de la 23/08/2023 18/09/2023 RNEC Oficina de Comunicaciones y 25/08/2023 18/09/2023 Prensa del CNE Presidencia de la República 23/08/2023 18/09/2023 Fiscalía General de la Nación 23/08/2023 18/09/2023 Procuraduría General de la Nación 23/08/2023 18/09/2023 Ministerio del Interior 23/08/2023 18/09/2023 En la mentada resolución, se tuvieron en cuenta las quejas que se realizaron en la municipalidad del departamento mencionado y se realizó el cruce de datos con los inscritos de las elecciones de Congreso y Presidente y Vicepresidente de la Republica celebradas en el año de 2022 (trashumancia histórica). Resolución No. 14646 de 2023 Página 4 de 45 Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de
ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.10. La Registraduría Municipal de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, informa que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 6486 de 2023 y Resolución No. 8613 de 2023, se efectuó la fijación y des fijación, de AVISO, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 2857 de 2018, emanada del Consejo Nacional Electoral. 1.11. Al respecto, varios ciudadanos presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 6486 de 2023 y Resolución No. 8613 de 2023, argumentado y enviando documentos para probar su residencia en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA. Los ciudadanos se relacionan a continuación:
RESOLUCIÓN
No. IDENTIFICACIÓN SOLICITANTE PRUEBA(S)
NO.
FACTURA DE SERVICIO PÚBLICOS A
1. 11405973 JOSE RUPERTO ARDILA 6486 DE 2023 NOMBRE PROPIO
REINA FACTURA DE SERVICIO PÚBLICO 2. 21184891 AURORA CAMPOS 6486 DE 2023 DOMICILIARIO A NOMBRE DE
CARDENAS TERCERO
CERTIFICADO VECINDAD EXPEDIDO
POR CONJUNTO RESIDENCIAL,
OLGA HELENA
3. CERTIFICADO TRADICIÓN 39529570 CAICEDO ROMERO 6486 DE 2023
MATRICULA INMOBILIARIA Y COPIA
DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA
ACTA DE ENTREGA BIEN INMUEBLE,
CERTIFICADO DE NO RIESGO,
FACTURA PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, FACTURA DE SERVICIO 93438402 OSCAR DAVID MOYA 6486 DE 2023
4. PÚBLICO DOMICILIARIO,
MEDINA
CONSTANCIA PENSION CAJA
SUELDOS POLICIA NACIONAL,
CERTIFICADO DE ESTUDIO,
CERTIFICADO LABORAL
CÉDULA DE CIUDADANÍA,
1033729013 ANDREA MARITZA 6486 DE 2023 FORMULARIO E-4, CERTIFICADO DE
5.
OCACIONES RUZ TRADICION CON MÁS DE 30 DÍAS DE
EXPEDICIÓN
CÉDULA DE CIUDADANÍA,
80136422 JOSE OLIVERO 6486 DE 2023 FORMULARIO E-4, CERTIFICADO DE
6.
MAHECHA ALVARADO TRADICION CON MÁS DE 30 DÍAS DE
EXPEDICIÓN FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS 7. 1025320350 JUAN MARTIN 6486 DE 2023 DOMINICILIARIOS A NOMBRE DE
CASTILLO GARCIA TERCEROS
RECIBO DE PAGO DE
8. 51760777 GLORIA LUCIA 6486 DE 2023 ADMINISTRACIÓN DE CONJUNTO MOLANO PEÑA RESIDENCIAL Resolución No. 14646 de 2023 Página 5 de 45
Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de
autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
FORMULARIO E-4 Y COPIA DE
CÉDULA DE CIUDADANÍA,
SANDRA LEONOR DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE 9. 21058295 SOCORRO BERNAL 6486 DE 2023
ESCRITURA PÚBLICA VIGENCIA MÁS
BALLESTEROS
DE 30 DÍAS Y CONTRATO DE OBRA
LABOR VIGENCIA 2023
FORMULARIO E-4 Y COPIA DE
CÉDULA DE CIUDADANÍA, FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE 1069765331 JOSÉ SANTIAGO MESA 6486 DE 2023
10. ESCRITURA PÚBLICA VIGENCIA MÁS
BERNAL
DE 30 DÍAS Y CONTRATO DE OBRA
LABOR VIGENCIA 2023 A NOMBRE
DE UN TERCERO
COPIA DE CÉDULA DE CIUDADANÍA Y
11. 79606170 NELSON ALEXANDER 6486 DE 2023 CERTIFICADO LABORAL VIGENCIA
MORALES GUAUTA 2023
CERTIFICADO DE RESIDENCIA 79004089 JOSE CAMPO ELIAS 6486 DE 2023 EXPEDIDO POR AUTORIDAD NO
12.
SALDAÑA MALAGON COMPETENTE (CONJUNTO
RESIDENCIAL)
CAPTURA DE PANTALLA CONSULTA
LUGAR DE VOTACIÓN PAGINA DE LA
JUAN MARTIN
13. REGISTRADURÍA, FORMULARIO E-4 Y 1025320350 CASTILLO GARCÍA 6486 DE 2023
FACTURA DE SERVICIO PÚBLICO A
NOMBRE DE UN TERCERO
COPIA DE CEDULA DE CIUDADANÍA,
CERTIFICADO DE VECINDAD
ADRIANA PAOLA
EXPEDIDO POR AUTORIDAD NO 14. 1053328996 GONZALEZ 6486 DE 2023
COMPETENTE Y FACTURA DE
RONCANCIO
SERVICIOS PUBLICOS A NOMBRE DE
TERCERO ALVARO WILLIAM 15. 19159011 PARDO NEIRA 6486 DE 2023 CAPTURA DE PANTALLE DE MENSAJE
DE TEXTO DE CNE
BEATRIZ TORRES 16. 63390809 GONZALEZ 8613 DE 2023 DECLARACIÓN EXTRAJUICIO CARNEM YARITZA 17. 1093786436 MIRANDA PEREZ 8613 DE 2023 FACTURA DE SERVICIO PÚBLICO A
NOMBRE DE TERCERO
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO, FACTURA DE SERVICIO PUBLICO 18. 1098768703 CLAUDIA XIMENA 6486 DE 2023
DOMICILIARIO A NOMBRE DE SU
DIAZ GARCIA
CÓNYUGE
CRISTIAN
19. 1026565229 FRANCISCO 6486 DE 2023 CAPTURA DE PANTALLA DE
CABRALES ROJAS FORMULARIO E-4
CERTIFICADO DE RESIDENCIA
DANNYS AMPARO EXPEDIDIO POR AUTORIDAD 20. 52474295 MARTINEZ 8613 DE 2023
COMPETENTE (ALCALDÍA), FACTURA
VERGARA
IMPUESTO PREDIAL PERIODO 2023
Resolución No. 14646 de 2023 Página 6 de 45 Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro
del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
DAVID FELIPE 21. 1078636869 ALVAREZ RIVERA 6486 DE 2023 COPIA DE CÉDULA DE CIUDADANÍA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y
CERTIFICADO LABORAL VIGENCIA
DELCY JANEIRA 2023, EL RECURRENTE APORTA 22. 1072466515 MIRANDA 8613 DE 2023
RECIBO DE PAGO DE
HERNANDEZ
ADMINISTRACIÓN DE CONJUNTO
RESIDENCIAL
FACTURA DE PAGO DE
ADMINISTRACIÓN DE CONJUNTO
DIANA CAROLINA
RESIDENCIAL, EL RECURRENTE
23. RODRIGUEZ
1019064161 8613 DE 2023 APORTA RECIBO DE PAGO DE
GONZALEZ
ADMINISTRACIÓN DE CONJUNTO
RESIDENCIAL
FACTURA DE INTERNET Y FACTURA DUVAN SNEYDER 24. 1098777577 PINZON DIAZ 6486 DE 2023 DE SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO A NOMBRE PROPIO 25. 52849052 ESMIDIA BARRAGAN 6486 DE 2023 FORMULARIO E-4
LAVERDE
COPIA DE CÉDULA DE CIUDADANÍA, GINA CAMILA 26. 1032499406 CRISTANCHO RUIZ 6486 DE 2023 CERTIFICADO DE AFILIACIÓN EPS Y
FORMULATIO E-4
IRMA IVONNE NIÑO 27. 40049225 GOMEZ 6486 DE 2023 ACTA DE POSESION VIGENCIA 2023
JORGE ANDRES 28. 80883149 TIUSABA 6486 DE 2023 FACTURA DE SERVICIO PÚBLICO A ZAMBRANO NOMBRE DE PERSONA JURÍDICA 29. 1069765331 JOSE SANTIAGO 6486 DE 2023 COPIA DE CÉDULA DE CIUDADANÍA
MESA BERNAL
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES
SOCIALES A NOMBRE DE UN
JUAN BAUDILIO
30. TERCERO Y FACTURA DE SERVICIO 6756444 SOTO FONSECA 6486 DE 2023
PUBLICO DOMICILIARIO A NOMBRE
PROPIO FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS A 31. 1025320350 JUAN MARTIN 6486 DE 2023 NOMBRE DE TERCERO, CAPTURA DE
CASTILLO GARCIA
PANTALLA E-4, CONSULTA PUESTO
DE VOTACIÓN
ESCRITO DE RECURSO, POR LO QUE
LINA MARIA
1032445254 6486 DE 2023 NO LOGRA DEMOSTRAR SU ARRAIGO
32. SANCHEZ
QUINTERO CON EL MUNICIPIO
CERTIFICADO DE TRADICIÓN DE LUGDY LIZETT 33. 1032425360 PADILLA MONCADA 6486 DE 2023 EXPEDICIÓN MAYOR A 30 DÍAS
LUIS ALFONSO
34. 80108328 MORENO 8613 DE 2023 RECIBO DE PAGO DE RODRIGUEZ ADMINISTRACIÓN DE CONJUNTO Resolución No. 14646 de 2023 Página 7 de 45
Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro
del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
RESIDENCIAL, POR LO QUE NO
LOGRA DEMOSTRAR ARRAIGO CON
EL MUNICIPIO
FACTURA DE SERVICIO PÚBLICO A
LUIS CARLOS VIDAL
35. 80036044 CASTRO 6486 DE 2023 NOMBRE DE PERSONA JURÍDICA
FACTURA DE SERVICIO PÚBLCIO LUIS RAUL DEL 36. 1093792782 VALLE PEREZ 6486 DE 2023 DOMICILIARIO A NOMBRE DE
TERCERO
PANTALLAZO DE CONSULTA EN
LUZ STELLA MOLINA
37. 31847016 CARVAJAL 6486 DE 2023 PAGINA DE LA REGISTRADURÍA
NACIONAL
NELSON 38. 79606170 ALEXANDER 6486 DE 2023 CERTIFICADO LABORAL VIGENCIA
MORALES GUAUTA 2023
BOLETÍN DE NOMENCLATURA Y
CERTIFICADO DE NO RIESGO EXPEDIDOS POR LA SECRETARIA DE 39. 93438402 OSCAR DAVID MOYA 6486 DE 2023
PLANEACIÓN Y FACTURA DE
MEDINA
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO A
NOMBRE PROPIO ROCIA DEL PILAR 40. 1075654193 GONZALEZ TORRES 6486 DE 2023 FACTURA DE TELEVISIÓN POR CALBE
EL RECURSO FUE RESUELTO EN
VALENTINA
41. 1000795410 CASTILLA GARCIA 6486 DE 2023 RESOLUCIÓN 10565 DE 2023
FACTURA DE SERVICIO PÚBLICO
YACQUELINE
42. 52454544 CASTAÑEDA 6486 DE 2023 DOMICILIARIO A NOMBRE DE
PUERTO PERSONA JURÍDICA
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio. En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe: Resolución No. 14646 de 2023 Página 8 de 45 Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. “(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal
y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. DE LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone: “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”. 2.2.2. Decreto 2241 de 1986(4) Concordante con lo expuesto anteriormente el código electoral, en lo pertinente preceptúa: “(…) ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…) 4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.
(…) ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas 4 “Por el cual se adopta el Código Electoral” Resolución No. 14646 de 2023 Página 9 de 45 Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten. (…) ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. (…) ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del
municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)” (5) 2.2.3. Ley 136 de 1994(6) “(…) ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”. 2.2.4. Ley 163 de 1994(7) “(…) ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. 5 Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. 6 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”
7 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” Resolución No. 14646 de 2023 Página 10 de 45 Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991. (…)”. 2.2.5. Ley 599 de 2000(8) El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, en siguiente tipo penal: “(…) ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. (…)”(9) 2.2.6. Ley 1475 de 2011(10)
“(…) ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (…)”. 2.2.7. Ley 1437 de 2011(11) “(…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 8 “Por la cual se expide el Código Penal” 9 Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 el cual establece: 'ARTICULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley. (...).'
10 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Resolución No. 14646 de 2023 Página 11 de 45 Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado
CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…) ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…)
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. (…)”. 2.2.8. Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(12) expedido por el Ministerio del
Interior. Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Interior estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así: “(…) ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información 12 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía
para combatir la trashumancia electoral” Resolución No. 14646 de 2023 Página 12 de 45 Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ZIPAQUIRÁ del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”. ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo
Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.” ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes. PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente pro
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