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CNE - Resolución 14651 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14651 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14651 de 2023 (26 de octubre) Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994, la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de META. 1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del META. 1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4224 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio

de SAN CARLOS GUAROA Departamento del META.

1.4. La Resolución 4224 del 7 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de SAN CARLOS GUAROA. 1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10326 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento del META. Resolución No. 14651 de 2023 Página 2 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023 1.6. La Resolución 10326 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de SAN CARLOS GUAROA. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el numeral 1.3 y 1.5, al siguiente tenor:

No CÉDULA DE

RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA

. CIUDADANÍA

CERTIFICADO DE HONORIO DE VECINDAD. COPIA DE 1 JESUS MEDELLIN 6654126 10326 DE 2023 45211 CEDULA-RCN-RCMZABALA BAUTIZO. CERTIFICADO

SISBEN ACTUALIZADO.

CERTIFICADO DE

VECINDAD. COPIA DE GERARDO LUIS 2 7837227 10326 DE 2023 45211 CEDULA-RCN-RCMULLOA RAMIREZ

BAUTIZO. CERTIFICADO

SISBEN ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNGANDI YAMID 4224 DE 2023 RCM-BAUTIZO. 3 7843980 45211

PEÑA GONZALEZ 10326 DE 2023 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO.

REMINSON CNE-E-DGCERTIFICADO LABORAL Y/O 4 RODRIGUEZ 14698015 10326 DE 2023

2023-050188 CONTRATO LABORAL

DELGADO

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO.

ORLANDO CNE-E-DGCERTIFICADO LABORAL Y/O 5 17324155 10326 DE 2023

GARCIA HERRERA 2023-051970 CONTRATO LABORAL

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO.

CARLOS CERTIFICADO DE ESTUDIO.

ALBERTO CNE-E-DGINFORME ACADÉMICO HIJA 6 17418614 10326 DE 2023

LEGUIZAMON 2023-050207 SIN SOPORTE REGISTRO

AVILA CIVIL NACIMIENTO

ACREDITAR PATERNIDAD /

NO VALIDO.

MARIA EUGENIA 4224 DE 2023 CNE-E-DGCERTIFICADO SISBEN

7 24767579

HINCAPIE 10326 DE 2023 2023-051511 ACTUALIZADO.

CERTIFICADO DE

VECINDAD. COPIA DE

GLADYS BAEZ 8 31031316 10326 DE 2023 45212 CEDULA-RCN-RCMDUE AS

BAUTIZO. CERTIFICADO

SISBEN ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNFLORALBA CNE-E-DGRCM-BAUTIZO. 9 31031541 10326 DE 2023

TORRES DUE AS 2023-051962 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

TITULARIDAD DE

PROPIEDAD DE FINCA RAÍZ

( TRADICIÓN Y LIBERTAD).

AURA ROSA CNE-E-DG10 40368519 10326 DE 2023 COPIA DE CEDULA-RCNTORRES DUE AS 2023-051928

RCM-BAUTIZO.

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

ANA FELISA CNE-E-DGCOPIA DE CEDULA-RCN11 40396680 10326 DE 2023

TORRES DUE AS 2023-051945 RCM-BAUTIZO.

Resolución No. 14651 de 2023 Página 3 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023

No CÉDULA DE

RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA

. CIUDADANÍA

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNSANDRA JOHANA CNE-E-DGRCM-BAUTIZO. 12 40405775 10326 DE 2023

LOSADA OBANDO 2023-052354 CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

SERVICIOS PÚBLICOS.

COPIA DE CEDULA-RCNNEYILEN LEAL PI CNE-E-DG13 40444889 10326 DE 2023 RCM-BAUTIZO.

EROS 2023-047443

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL

CERTIFICADO DE

EDELMIRA

VECINDAD. COPIA DE DOLORES 14 57106042 10326 DE 2023 45211 CEDULA-RCN-RCMLOZANO

BAUTIZO. CERTIFICADO

CAMACHO

SISBEN ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNMIRIAN 4224 DE 2023 CNE-E-DGRCM-BAUTIZO. 15 SAAVEDRA 65798227 10326 DE 2023 2023-051313 CERTIFICADO LABORAL Y/O

VERGARA

CONTRATO LABORAL

TITULARIDAD DE

PROPIEDAD DE FINCA RAÍZ

AIDER

( TRADICIÓN Y LIBERTAD).

AUSNEIDER CNE-E-DG16 80828291 10326 DE 2023 COPIA DE CEDULA-RCNVELASQUEZ 2023-050699

RCM-BAUTIZO.

VELASQUEZ

CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL

COPIA DE CEDULA-RCNERIBERTO

RCM-BAUTIZO.

17 MANUEL PEREIRA 85270432 10326 DE 2023 45211

CERTIFICADO LABORAL Y/O

LAGUNA

CONTRATO LABORAL

CERTIFICADO UARIV GILBERTO ACTUALIZADO. COPIA DE CNE-E-DG18 TRUJILLO 86003596 10326 DE 2023 CEDULA-RCN-RCM2023-050208

ELEJALDE BAUTIZO. CERTIFICADO

SISBEN ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNKEVIN ANDRES RCM-BAUTIZO. 19 CASTILLO 1005130533 10326 DE 2023 45212

CERTIFICADO LABORAL Y/O

HERNANDEZ

CONTRATO LABORAL

CERTIFICADO DE

ANDRES CNE-E-DGVECINDAD. COPIA DE 20 FERNANDO 1006715826 10326 DE 2023

2023-051442 CEDULA-RCN-RCMGOMEZ GARZON

BAUTIZO.

COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO.

GIANELLA CNE-E-DGCERTIFICADO LABORAL Y/O 21 1006838428 10326 DE 2023

MORENO AMAYA 2023-050304 CONTRATO LABORAL

CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNORIANA YINETH RCM-BAUTIZO.

CNE-E-DG22 HILARION 1030522879 10326 DE 2023 CERTIFICADO DE ESTUDIO.

2023-050199

HERNANDEZ CERTIFICADO SISBEN

ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNDIDIER GUZMAN CNE-E-DGRCM-BAUTIZO.

23 1038434222 10326 DE 2023

ATENCIO 2023-049744 CERTIFICADO LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL

COPIA DE CEDULA-RCNDAIRO SANTIAGO CNE-E-DGRCM-BAUTIZO. 24 BOHORQUEZ 1115913450 10326 DE 2023

2023-050362 CERTIFICADO SISBEN

MORALES

ACTUALIZADO.

Resolución No. 14651 de 2023 Página 4 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023

No CÉDULA DE

RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA

. CIUDADANÍA

CERTIFICADO DE

VECINDAD. COPIA DE BRAYAN DUVAN 25 1121952765 10326 DE 2023 45212 CEDULA-RCN-RCMLEON TARACHE

BAUTIZO. CERTIFICADO

SISBEN ACTUALIZADO.

CERTIFICADO DE ANGIE TATIANA VECINDAD. COPIA DE 26 BARBOSA 1121960890 10326 DE 2023 45211 CEDULA-RCN-RCMROMERO BAUTIZO. CERTIFICADO

SISBEN ACTUALIZADO.

COPIA DE CEDULA-RCNCARLOS RCM-BAUTIZO. 27 ALFREDO FLOREZ 1123115148 10326 DE 2023 45212

CERTIFICADO SISBEN

JIMENEZ

ACTUALIZADO.

JUAN DAVID CERTIFICADO DE ESTUDIO. 28 MANRIQUE 1123800550 10326 DE 2023 45204

CERTIFICADO MERCANTIL.

MORENO

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. “(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.1.2. Ley 163 de 1994221 “(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.

(…)”. ESPACIO EN BLANCO 221 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. Resolución No. 14651 de 2023 Página 5 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro

del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA ELECTORAL. 2.2.1. Resolución No. 2857 de 2018222. “(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. (…) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. (…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. 2.2.2. Ley 1437 de 2011223. “(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. 222 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. 223 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Resolución No. 14651 de 2023 Página 6 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el

29 de octubre del año 2023 Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.

3. CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción

irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 2015224 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) 224 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”. Resolución No. 14651 de 2023 Página 7 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023

el histórico del censo electoral, que contienen información relacionada con los ciudadanos inscritos para votar en cada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió. Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857 de 2018225 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 1994226 y el artículo 316 Superior227. Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto

1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan"; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así: “(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional 225 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 226 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 227 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.

Resolución No. 14651 de 2023 Página 8 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023 electoral declarará sin efecto la inscripción, lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto). En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve

y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio. Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos a llegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada. Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico. Resolución No. 14651 de 2023 Página 9 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro

del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023 Por otra parte, en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar; se evaluará la posibilidad de acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.

4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.

4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES

MUNICIPALES O SU DELEGADO.

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio. Por ello, el certificado de vecindad, al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado. Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o Secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos

meses después de haberlo proferido. El artículo 82 del Código Civil dispone: “(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”. Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo: “(…) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”. Resolución No. 14651 de 2023 Página 10 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023 En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia. En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados, no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes.

4.2. CERTIFICACIONES O CONTRATOS LABORALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

NOMBRAMIENTO O TRASLADOS Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio, deberán haber sido expedidas en los años 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos. Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y en tratándose de entidades privadas se deberá indicar de manera inequívoca la existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio. Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, que rezan: “(…) ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, video grabaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el

respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública. ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. Resolución No. 14651 de 2023 Página 11 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN CARLOS GUAROA Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023 También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo. La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con

ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su autenticidad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones. (…)”.

4.3. DECLARACIONES EXTRA-JUICIO.

Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, sí no están acompañadas de algún otro soporte en el que conste su residencia electoral, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones. Luego entonces, en relación a los escritos declarativos, por si solos esta manifestación no puede considerarse como idónea para declarar la residencia, pues la norma electoral es clara en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, lo hace bajo la gravedad de juramento, y es ese juramento precisame

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