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CNE - Resolución 14670 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14670 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14670 de 2023 (26 de octubre) Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994, la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de QUINDÍO. 1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de QUINDÍO. 1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4143 del 07 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio

de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO. 1.4. La Resolución No. 4143 del 07 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de BUENAVISTA. 1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10357 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO. Resolución No. 14670 de 2023 Página 2 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.6. La Resolución Resolución No. 10357 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de BUENAVISTA. 1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el numeral 1.3. y 1.5., al siguiente tenor:

CÉDULA DE

No. RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA

CIUDADANIA

APORTÓ PRUEBA

SERVICIOS PÚBLICOS

NO VÁLIDO. APORTÓ

COPIA DE CEDULAJESUS ANTONIO 10357 DE CNE-E-DGRCN-RCM-BAUTIZO 1 4422976 HERRERA

2023 2023-051371 NO VÁLIDO.

LOPEZ

APORTÓ

CERTIFICADO DE

RESIDENCIA Y/O

VECINDAD NO VÁLIDO.

APORTÓ

LUIS EVENCIO 4143 DE 2023 CERTIFICADO

CNE-E-DG2 4427666 LOPEZ Y 10357 DE LABORAL Y/O

2023-052374

HERNANDEZ 2023 CONTRATO LABORAL

VIGENTE.

APORTÓ CONTRATO JAIR FRANCO 10357 DE CNE-E-DG3 4525762 DE ARRENDAMIENTO MEJIA 2023 2023-052722

VÁLIDO.

APORTÓ

CERTIFICADO WILLIAM LOPEZ 10357 DE CNE-E-DG4 4532702 LABORAL Y/O BLANCO 2023 2023-052273

CONTRATO LABORAL

VIGENTE.

APORTÓ CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO

ORLANDO 10357 DE CNE-E-DGVÁLIDO. APORTÓ 5 7222121 PEREZ

2023 2023-052127 COPIA DE CEDULAVELANDIA

RCN-RCM-BAUTIZO

NO VÁLIDO.

APORTÓ TITULARIDAD

RAMON ELIAS DE PROPIEDAD DE

10357 DE CNE-E-DG6 7503519 TOVAR FINCA RAÍZ (

2023 2023-052365

OCAMPO TRADICIÓN Y

LIBERTAD) VÁLIDO.

JOSE ARTURO CERTIFICADO

10357 DE

7 7533591 LONDOÑO CORREO TRADICIÓN Y

2023

GIRALDO LIBERTAD

WILLIAM

DECLARACION

MANUEL 10357 DE CNE-E-DG8 7547173 EXTRAPROCESALMONCADA 2023 2023-052411

PREDIO EN POSESION BERNAL Resolución No. 14670 de 2023 Página 3 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

CÉDULA DE

No. RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA

CIUDADANIA

JORGE ELIECER

10357 DE

9 7547582 ROMAN CORREO NO APORTÓ PRUEBAS

2023

GONZALEZ

APORTÓ

CERTIFICADO

LABORAL Y/O LUIS LIZARDO CNE-E-DGCONTRATO LABORAL 10 15922692 4143 DE 2023

BAÑOL BAÑOL 2023-052417 VIGENTE.

APORTÓ COPIA DE

CEDULA-RCN-RCMBAUTIZO NO VÁLIDO.

EDGAR VARGAS 10357 DE CNE-E-DGCERTIFICADO DE

11 17195407

AGUDELO 2023 2023-046228 RESIDENCIA .

APORTÓ

CERTIFICADO

LABORAL Y/O

JOSE FERLEIN 10357 DE CNE-E-DGCONTRATO LABORAL

12 18401572

ORTIZ MARIN 2023 2023-052501 VIGENTE.

APORTÓ COPIA DE

CEDULA-RCN-RCMBAUTIZO NO VÁLIDO.

ARCESIO

10357 DE

13 18500458 CORRALES CORREO CONTRATO LABORAL

2023

HERNANDEZ

SULANY 10357 DE CONTRATO DE 14 24581849 VALENCIA CORREO 2023 ARRENDAMIENTO .

ARIAS

APORTÓ CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO

OMAIRA BRITO 10357 DE NO VÁLIDO. 15 24582450 CORREO

GIRALDO 2023 APORTÓ COPIA DE

CEDULA-RCN-RCMBAUTIZO NO VÁLIDO.

APORTÓ PRUEBA

SERVICIOS PÚBLICOS

NO VÁLIDO. APORTÓ

COPIA DE CEDULAROSALBA 4143 DE 2023

CNE-E-DGRCN-RCM-BAUTIZO 16 24995083 SALGADO Y 10357 DE

2023-051526 NO VÁLIDO.

CORTES 2023

APORTÓ

CERTIFICADO DE

RESIDENCIA Y/O

VECINDAD NO VÁLIDO.

APORTÓ PRUEBA

SERVICIOS PÚBLICOS

NO VÁLIDO. APORTÓ

COPIA DE CEDULAMARIELLY CNE-E-DGRCN-RCM-BAUTIZO 17 24995398 ARIAS 4143 DE 2023

2023-048782 NO VÁLIDO.

GONZALEZ

APORTÓ

CERTIFICADO DE

RESIDENCIA Y/O

VECINDAD NO VÁLIDO.

Resolución No. 14670 de 2023 Página 4 de 24

Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

CÉDULA DE

No. RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA

CIUDADANIA

MARIA FABIOLA 10357 DE CERTIFICADO DE 18 24995401 CASTAÑO CORREO 2023 RESIDENCIA .

GARCIA

PAOLA ANDREA 10357 DE CERTIFICADO 19 24995972 ARBELAEZ CORREO

2023 LABORAL

MARTINEZ

CARMEN EMILIA 10357 DE CERTIFICADO DE 20 29325291 CORREO

RUIZ CASTILLO 2023 RESIDENCIA

GLORIA

4143 DE 2023 APORTÓ PRUEBA DE

MARIELA CNE-E-DG21 38892633 Y 10357 DE SERVICIOS PÚBLICOS

RESTREPO 2023-052531

2023 VÁLIDO.

ARAQUE

LILIAN YANETH CERTIFICADO

10357 DE

22 41915820 RIVEROS CORREO LABORAL Y

2023

GONZALEZ MERCANTIL

APORTÓ COPIA DE

CEDULA-RCN-RCMODILIA BAUTIZO NO VÁLIDO.

10357 DE CNE-E-DG23 41944863 SAAVEDRA TESTIMONIO NO

2023 2023-052405

VELEZ VALIDO Y

CERTIFICADO DE

ESTUDIO NO VALIDO

EDGAR

10357 DE CNE-E-DGCERTIFICADO DE

24 94463802 MAURICIO 2023 2023-046228 RESIDENCIA

VARGAS RUIZ

APORTÓ

CERTIFICADO

LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL

VIGENTE.

ALEYDA 10357 DE APORTÓ COPIA DE 25 1004442554 REALPE CORREO 2023 CEDULA-RCN-RCMGARCES

BAUTIZO NO VÁLIDO.

APORTÓ

CERTIFICADO

MERCANTIL NO

VÁLIDO

APORTÓ

CERTIFICADO

LABORAL Y/O

CONTRATO LABORAL

VIGENTE.

FARIANA MARIA 10357 DE CNE-E-DGAPORTÓ COPIA DE 26 1006502964 MANJARREZ 2023 2023-052149 CEDULA-RCN-RCMTOLEDO

BAUTIZO NO VÁLIDO.

APORTÓ

CERTIFICADO

MERCANTIL NO VÁLIDO Resolución No. 14670 de 2023 Página 5 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

CÉDULA DE

No. RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA

CIUDADANIA

KAROLL

10357 DE CONTRATO DE 27 1007773407 VANESSA CORREO

2023 ARRENDAMIENTO

FRANCO BRITO

JESSICA

10357 DE CONTRATO DE 28 1012340855 MARCELA CORREO

2023 ARRENDAMIENTO

FRANCO BRITO

ALISON APORTÓ

JAKELINE 10357 DE CNE-E-DGCERTIFICADO DE

29 1023958929

BELTRAN 2023 2023-052502 RESIDENCIA Y/O

GARCIA VECINDAD NO VÁLIDO.

DAISY

KATHERINE 10357 DE CNE-E-DGCERTIFICADO DE

30 1030656786

BARRANTES 2023 2023-047741 RESIDENCIA

MARCIALES

APORTÓ

CERTIFICADO

LABORAL Y/O

CNE-E-DGCONTRATO LABORAL

DANIEL 2023-052156, VIGENTE.

ALEXANDER 10357 DE CNE-E-DGAPORTÓ COPIA DE

31 1054708101

RESTREPO 2023 2023-052367 Y CEDULA-RCN-RCMGOMEZ CNE-E-DGBAUTIZO NO VÁLIDO.

2023-052260 APORTÓ

CERTIFICADO

MERCANTIL NO

VÁLIDO

APORTÓ

CERTIFICADO

CNE-E-DGLABORAL Y/O

DAVID ALONSO 10357 DE 2023-052632 Y CONTRATO LABORAL 32 1055552143 BUITRAGO

2023 CNE-E-DGVIGENTE.

MURCIA

2023-052397 APORTÓ COPIA DE

CEDULA-RCN-RCMBAUTIZO NO VÁLIDO.

APORTÓ PRUEBA

SERVICIOS PÚBLICOS

NO VÁLIDO. APORTÓ

YORLEDY COPIA DE CEDULA4143 DE 2023

MARIA CNE-E-DGRCN-RCM-BAUTIZO 33 1082881263 Y 10357 DE

VELASQUEZ 2023-050724 NO VÁLIDO.

2023

ESCOBAR APORTÓ

CERTIFICADO DE

RESIDENCIA Y/O

VECINDAD NO VÁLIDO.

LAURA

MANUELA 10357 DE CERTIFICADO DE 34 1092454897 CORREO

ALVAREZ 2023 RESIDENCIA

ARRUBLA

PAOLA ANDREA 10357 DE CNE-E-DGCERTIFICADO DE 35 1094902965 ARRUBLA 2023 2023-052407 RESIDENCIA .

TABARES Resolución No. 14670 de 2023 Página 6 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

CÉDULA DE

No. RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA

CIUDADANIA

CRISTIAN

10357 DE CONTRATOS 36 1094940715 DANIEL PATIÑO CORREO 2023 LABORALES .

JARAMILLO

DIANA PAOLA 10357 DE CNE-T8294RECIBO SERVICIOS 37 1094963175 ARIAS 2023 3802213 PÚBLICOS

VERGAÑO

JULIETH ROMAN 10357 DE CONTRATO DE 38 1097397059 CORREO

VALENCIA 2023 ARRENDAMIENTO

JOHANA ROMAN 10357 DE CONTRATO DE 39 1097399611 CORREO

VALENCIA 2023 ARRENDAMIENTO

RAUL ANDRES

10357 DE

40 1097399646 ECHEVERRY CORREO TESTIMONIO

2023

GONZALEZ

CNE-E-DGELIZABETH 10357 DE 2023-052217 Y CONTRATO LABORAL

41 1098313218

REINOSA CANO 2023 CNE-E-DGVIGENTE. .

2023-052371

ANDRES FERNANDO CNE-T8670COMPROBANTE DE 42 1099708194 4143 DE 2023

CIFUENTES 48134 INSCRIPCIÓN (E4)

GARCIA

SINDY YULIANA 10357 DE

43 1115184827 CORREO CONTRATO LABORAL

GUTIERREZ 2023

JHOAN

EDUARDO 10357 DE

44 1193136196 CORREO CONTRATO LABORAL

MORENO 2023

VARGAS

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. “(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos Resolución No. 14670 de 2023 Página 7 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.1.2. Ley 163 de 19941 “(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.

(…)”. 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA ELECTORAL. 2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182. “(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. (…) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. (…)

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los

siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. 1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.

Resolución No. 14670 de 2023 Página 8 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 2.2.2. Ley 1437 de 20113. “(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas

del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como

agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.

3. CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Resolución No. 14670 de 2023 Página 9 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 20154 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de

Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral, que contienen información relacionada con los ciudadanos inscritos para votar en cada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió. Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857 de 20185 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 19946 y el artículo 316 Superior7. Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos

de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de 4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”. 5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 7 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. Resolución No. 14670 de 2023 Página 10 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan"; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así: “(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción, lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto). En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de

reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio. Resolución No. 14670 de 2023 Página 11 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de

revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos a llegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada. Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico. Por otra parte, en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar; se evaluará la posibilidad de acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.

4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.

4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES

MUNICIPALES O SU DELEGADO.

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio. Por ello, el certificado de vecindad, al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva Resolución No. 14670 de 2023 Página 12 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado. Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o Secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido. El artículo 82 del Código Civil dispone: “(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”. Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo: “(…) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código

de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”. En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia. En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados, no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes.

4.2. CERTIFICACIONES O CONTRATOS LABORALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

NOMBRAMIENTO O TRASLADOS Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio, deberán haber sido expedidas en los años 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos. Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y en tratándose de entidades privadas se deberá indicar de manera inequívoca la existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio. Resolución No. 14670 de 2023 Página 13 de 24 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de

algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, que rezan: “(…) ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, video grabaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públ

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