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CNE - Resolución 14676 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14676 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14676 de 2023 (26 de octubre) Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994, la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de QUINDÍO. 1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de QUINDÍO. 1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4181 del 07 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio

de SALENTO Departamento de QUINDÍO.

1.4. La Resolución No. 4181 del 07 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de SALENTO. 1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10360 del 20 septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO. Resolución No. 14676 de 2023 Página 2 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.6. La Resolución Resolución No. 10360 del 20 septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de SALENTO. 1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el numeral 1.3. y 1.5., al siguiente tenor:

CÉDULA DE

No. RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA

CIUDADANÍA

ANDREI

ALDEMAR CNE-T95481 3806784 4181 DE 2023 CERTIFICACIÓN LABORAL

CARMONA 52477

BALLESTAS

JAIME

CORREO 2 7229936 ALEXANDER 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

ELECTRÓNICO

RAMIREZ TORO

JOSE ALBEIRO

CNE-E-DG3 7541917 NIÑO 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

2023-053387

BARRAGAN YAMIL ALBERTO CNE-E-DGCONTRATO DE 4 9809748 10360 DE 2023

ORTIZ RAIGOSA 2023-053328 ARRENDAMIENTO

CNE-E-DGJHON FREDY 2023-053315 Y GACTURA APORTES 5 9930344 VALDES 10360 DE 2023

CNE-E-DGSEGURIDAD SOCIAL

CASTIBLANCO

2023-053387

ANDRES ADOLFO CNE-E-DGCONTRATO DE PROMESA 6 18370288 10360 DE 2023

GALLEGO 2023-053320 CONPRAVENTA

MONTES

RUBEN DARIO

CNE-E-DG7 18496164 HURTADO 10360 DE 2023 CONTRATO LABORAL

2023-050453

AGUDELO

ANTONIO CNE-E-DGCERTIFICADO DE 8 19115814 JAVIER PALACIO 10360 DE 2023

2023-053330 TRADICIÓN

RAMIREZ

JOSE OCTAVIO CNE-E-DGCOPIA RECIBO SERVICIO 9 19493649 ANGEL 10360 DE 2023

2023-055663 PÚBLICO

JARAMILLO

VIVIANA

CORREO

10 24606875 ANDREA PEREZ 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

ELECTRÓNICO

QUINTERO

RUBIELA

CORREO 11 25118983 MONCADA 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

ELECTRÓNICO

BEDOYA

LUZ ESTELLA

CNE-E-DG12 25119591 ROMERO 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

2023-053375

NARVAEZ

FRANCY

CNE-E-DG13 25119957 OROZCO 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

2023-053372

GONZALEZ

MARIA NANCY

CORREO 14 25119963 BEDOYA 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

ELECTRÓNICO

MONCADA

VIVIANA CORREO 15 25120865 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

ARAQUE ARCILA ELECTRÓNICO

MARIA AMPARO

CORREO 16 38249862 TRIVIÑO 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

ELECTRÓNICO

RAMIREZ

ADRIANA MARIA

CNE-E-DG17 41924431 CASTRILLON 10360 DE 2023 CONTRATO LABORAL

2023-051270 GOMEZ Resolución No. 14676 de 2023 Página 3 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

MARIA RESOLUCIÓN QUE CONSUELO CNE-E-DGINSCRIBE 18 51969081 10360 DE 2023

NAVIA 2023-052114 DESIGNATARIOS DEL

MARTINEZ ORGANISMO COMUNAL

DIANA YAMILE

CNE-E-DGCERTIFICADO ELECTORAL

19 52547771 GIRALDO 4181 DE 2023

2023-050716 2022 CORZO

CAMILO ANDRES CNE-E-DGCERTIFICADO ELECTORAL 20 79894114 MENDEZ 4181 DE 2023

2023-051987 2022

COLLAZOS KEVIN NIÑO CORREO 21 1004870263 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

TEJADA ELECTRÓNICO

CESAR

AUGUSTO CORREO 22 1005308996 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

CARDONA ELECTRÓNICO

LOZANO

NATHALIA

CNE-E-DG23 1005744975 MORALES 10360 DE 2023 CONTRATO LABORAL

2023-051407

LOAIZA

MARIA LUISA

CORREO 24 1007293358 TORRES 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

ELECTRÓNICO

MORALES

MARIA JOSE

CORREO 25 1007293359 TORRES 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

ELECTRÓNICO

MORALES

JHON ALEX CNE-E-DGCONTRATO DE 26 1028033251 MARTINEZ 10360 DE 2023 2023-053326 ARRENDAMIENTO

CORREA

GLORIA

MARLENY CORREO 27 1094246912 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

GUTIERREZ ELECTRÓNICO

MONCADA

ANDRES FABIAN

CNE-E-DG28 1094879509 GIRALDO 10360 DE 2023 CONTRATO LABORAL

2023-050464

CASTAÑO

JUAN RAMON

CORREO 29 1094887537 QUIROZ 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

ELECTRÓNICO

BEDOYA

SANTIAGO CORREO 30 1094967281 10360 DE 2023 NO APORTÓ PRUEBAS

ORTIZ CANO ELECTRÓNICO

OSKEHIMYS

CNE-E-DG31 1094981960 DARIANA DURAN 10360 DE 2023 CONTRATO LABORAL

2023-048728 OCHOA

ALDRUBAL CNE-E-DGCOPIA RECIBO SERVICIO 32 1097404875 SANCHEZ 10360 DE 2023

2023-053322 PÚBLICO

PINEDA

JULIAN ESTEBAN CNE-E-DGCONTRATO DE 33 1098307150 10360 DE 2023

SANCHEZ 2023-053332 ARRENDAMIENTO

AGUIRRE

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. “(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos Resolución No. 14676 de 2023 Página 4 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.1.2. Ley 163 de 19941 “(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.

(…)”. 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA ELECTORAL. 2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182. “(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. (…) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. (…)

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los

siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. 1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.

Resolución No. 14676 de 2023 Página 5 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 2.2.2. Ley 1437 de 20113. “(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas

del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como

agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.

3. CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso; a las medidas 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Resolución No. 14676 de 2023 Página 6 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 20154 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de

Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral, que contienen información relacionada con los ciudadanos inscritos para votar en cada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió. Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857 de 20185 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 19946 y el artículo 316 Superior7. Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos

de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. ESPACIO EN BLANCO 4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”. 5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 7 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. Resolución No. 14676 de 2023 Página 7 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan"; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así: “(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción, lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto). En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de

reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio. Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al Resolución No. 14676 de 2023 Página 8 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de

algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos a llegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada. Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico. Por otra parte, en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar; se evaluará la posibilidad de acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.

4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.

4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES

MUNICIPALES O SU DELEGADO.

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio. Por ello, el certificado de vecindad, al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado. Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o Secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido. Resolución No. 14676 de 2023 Página 9 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. El artículo 82 del Código Civil dispone: “(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”. Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo: “(…) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código

de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”. En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia. En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados, no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes.

4.2. CERTIFICACIONES O CONTRATOS LABORALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

NOMBRAMIENTO O TRASLADOS Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio, deberán haber sido expedidas en los años 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos. Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y en tratándose de entidades privadas se deberá indicar de manera inequívoca la existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio. Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, que rezan:

“(…) ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos

los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, video grabaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Resolución No. 14676 de 2023 Página 10 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública. ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en

original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo. La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su autenticidad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones. (…)”.

4.3. DECLARACIONES EXTRA-JUICIO.

Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, sí no están acompañadas de algún otro soporte en el que conste su residencia electoral, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones. Luego entonces, en relación a los escritos declarativos, por si solos esta manifestación no puede considerarse como idónea para declarar la residencia, pues la norma electoral es clara en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el

derecho al voto, lo hace bajo la gravedad de juramento, y es ese juramento precisamente el tema de debate, pues si bien es cierto que se aporta una declaración juramentada de residencia suscrita por el mismo ciudadano, este se constituye en un documento de carácter privado que se asimila a la declaración hecha por el mismo al momento de la inscripción de la cédula, afirmación que fue impugnada y calificada con mérito suficiente para ser declarada sin efecto, por lo que este medio por sí solo no tiene la capacidad para modificar la decisión inicial. Resolución No. 14676 de 2023 Página 11 de 20 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SALENTO Departamento de QUINDÍO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 4.4. CERTIFICACIONES DEL SISBEN, BDUA - ADRES, ANSPE, DPS, UNIDAD PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

Si los ciudadanos presentan al proceso un certificado que encuadra dentro de los criterios de temporalidad que el Consejo Nacional Electoral acogió para validar la residencia en un determinado municipio (2021 – 2022 - 2023), se revisará el cruce de la base de datos para determinar sí ello obedeció a que los registros enviados a esta Corporación fueron de las bases de datos actualizadas o sí existió alguna inconsistencia en el caso particular, pero siempre

tomando en consideración que los documentos allegados esté relacionado el nombre y número de identificación del recurrente y municipio.

4.5. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS.

Los contratos de arrendamiento, son un documento idóneo para probar que se habita en un determinado inmueble, por lo que el Consejo Nacional Electoral los

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