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CNE - Resolución 14698 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14698 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14698 de 2023 (26 DE OCTUBRE) Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 7936 de 2023 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, MOVIMIENTO POLÍTICO

COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO

UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-021588.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la ley 130 de 1994, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante Resolución No. 7936 del 7 de septiembre de 2023, el Consejo Nacional Electoral registró el logo símbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” conformada por los partidos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 1.2. Que, al despacho sustanciador llegó la MODIFICACIÓN 01 al “ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICO Y POLÍTICO CELEBRADO ENTRE LOS SIGUIENTES PARTIDOS Y MOVIMIENTOS: (1) COLOMBIA HUMANA (CH), (2) POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA), (3) UNIÓN PATRIÓTICA (UP), (4) PARTIDOS COMUNES PC, (5) PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA (PTC), (6) PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA (PEO), (7) PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO (PCC), (8) TODOS SOMOS COLOMBIA (TSC), PARTIDO LIBERAL COLOMBIA (PLC) Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) PARA INSCRIBIR CANDIDATOS/AS A Gobernación POR Resolución 14698 de 2023 Página 2 de 7 Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 7936 de 2023 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-021588.” LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE Amazonas PARA LAS ELECCIONES DEL 29 DE OCTUBRE DE 2023 PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027”, radicado en la Registraduría Nacional el 04 de agosto de 2023. 1.3. Que, mediante Resolución No. 10179 del 20 de septiembre de 2023, el Consejo Nacional Electoral modificó la Resolución No. 7936 del 7 de septiembre de 2023, corrigiendo el título del acto administrativo, el epígrafe y el Artículo tercero de la precitada resolución, toda vez que se incurrió en un error involuntario al no incluir al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO como agrupación política que hace parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. 1.4. Que, el candidato a la Gobernación por el departamento del Amazonas, radicó solicitud

de modificación de la Resolución 10179 del 2023, en los siguientes términos: “Por medio del presente solicito respetuosamente a quien corresponda verificar y de ser necesario corregir el contenido de la Resolución 10179 del 20/09/2023, del cual fui notificado el día de ayer 09 de octubre de 2023. Lo anterior teniendo en cuenta que en el contenido de la Resolución no se menciona los (10) diez partidos que forman parte de la coalición “Pacto Histórico Colombia Puede” a la Gobernación del Amazonas inscritos tal cual aparecen en el Formulario E6 Expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio de Leticia. Y por el contrario solo se relaciona a (7) siete de los partidos que conforman esta coalición dejando por fuera a los siguientes partidos: ➢ PARTIDO COMUNES – Res. 2051 de 2021 ➢ PARTIDO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA ➢ PARTIDO POLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Por consiguiente, solicito la corrección del acto administrativo en mención a la mayor brevedad posible. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Resolución 14698 de 2023 Página 3 de 7 Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 7936 de 2023 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-021588.” grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.2. Corrección de errores formales. 2.2.1. Ley 1437 de 2011. “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada

a todos los interesados, según corresponda”.

3. GENERALIDADES SOBRE CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES La figura de la corrección de errores formales aparece reglamentada en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, donde señala los requisitos necesarios para aplicar esta figura procesal, así como también sus consecuencias:  Procedencia: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte.  Se usa para corregir errores simplemente formales expresados en los actos administrativos como digitación, aritméticos, transcripción o de omisión de palabras.  La corrección no puede arrojar como resultado cambios en el sentido material y/o de fondo de la decisión; tampoco debe revivir términos legales para demandar el acto.  El acto que ordene la corrección, debe ser notificado o comunicada a los interesados.

En consonancia con lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional explica en términos generales el uso de esta herramienta, la cual no solo está referenciada en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, sino que también tiene un paralelo en el Código General del Proceso. Al respecto, el alto tribunal señaló lo siguiente: “(…) la diferencia que distingue la corrección de errores aritméticos de la adición, es que la primera figura, la corrección, es una solicitud que bien puede presentarse en Resolución 14698 de 2023 Página 4 de 7 Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 7936 de 2023 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-021588.” cualquier tiempo, y no es cualquier razón la que faculta al juez para aclarar o adicionar su decisión, sino que, para lo primero, deben haberse consignado conceptos o frases oscuras, confusas que ofrezcan verdadero motivo de duda y que ameriten ser esclarecidas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o que influyan en ella; mientras que para la complementación del fallo, se requiere que se haya omitido un extremo de la litis, o un punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento obligatorio1.

4. CONSIDERACIONES Observa esta Corporación que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, refiere que, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, se podrán corregir los errores meramente formales que se encuentren contenidos en un Acto

Administrativo. Allí se hace referencia a que dichos errores formales pueden ser aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabra, es decir, aquellos lapsus calami en los que puede incurrir la administración, cuya irregularidad no afecta el fondo del asunto. De allí que estas

irregularidades puedan corregirse en cualquier tiempo. De conformidad con la modificación 01 del Acuerdo de Coalición allegada, el formato E-6 y, una vez revisada la resolución No. 7936 de 2023, resulta claro para esta Sala que se deben incluir a los partidos: PARTIDO COMUNES, PARTIDO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, como agrupaciones políticas que hacen parte de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-021588. En ese orden de ideas, una vez verificada la modificación 01 del Acuerdo de Coalición del “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” y el E-6 se pudo determinar que, el registro se realizó por los partidos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO DEL

TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO

COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO COMUNES, PARTIDO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA y PARTIDO ALIANZA SOCIAL 1 Corte Constitucional. (11 de agosto de 2016). Sentencia T-429 de 2016. M.P.: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Resolución 14698 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 7936 de 2023 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-021588.” INDEPENDIENTE “ASI”, de tal forma que, se hace necesario llevar a cabo la corrección en el acto administrativo No. 7936 de 2023 con fundamento en el artículo 45 de la ley 1437 de 2011. La anterior modificación, no varía el sentido de la decisión inicial, por lo que no será posible contabilizar nuevos términos legales para demandar el acto original. Tampoco se pretende tomar decisiones de fondo sobre otro tema en particular, en tanto ambas conductas se encuentran prohibidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto esta Corporación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el título del acto administrativo y el epígrafe de la Resolución No. 7936 del 7 de septiembre de 2023, el cual quedará de la siguiente manera: Por medio del cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, MOVIMIENTO

POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO,

PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO

POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO,

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO COMUNES, PARTIDO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-021588.

ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR el “ARTÍCULO TERCERO” de la Resolución No. 7936 del 7 de septiembre de 2023, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes de la coalición “PACTO HISTÓRICO

COLOMBIA PUEDE”.

Resolución 14698 de 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 7936 de 2023 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO

ESPERANZA DEMOCRÁTICA, y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-021588.” Información general del candidato Nombre del candidato Correo electrónico Teléfono

OSCAR ENRIQUE SANCHEZ

oscarenriqueguerrero@gmail.com 3114731070

GUERRERO

AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE CONFORMAN LA COALICIÓN

Nombres Correo electrónico MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA contacto@gustavopetro.co PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presidencia@polodemocratico.net PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" unionpatrioticanacional@gmail.com PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA acuna_abogados@yahoo.com PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA cjulioenrique@yahoo.com PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO direccion.juridica@partidoliberal.org.co PARTIDO COMUNES notificaciones@partidocomunes.com.co PARTIDO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA todossomoscolombiaca@gmail.com PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” alianzasocialindependiente@yahoo.com ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes de la coalición “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

INFORMACIÓN GENERAL DEL CANDIDATO Nombre del candidato Correo electrónico Teléfono

OSCAR ENRIQUE SANCHEZ

oscarenriqueguerrero@gmail.com 3114731070

GUERRERO

AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE CONFORMAN LA COALICIÓN

Nombres Correo electrónico MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA contacto@gustavopetro.co PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presidencia@polodemocratico.net PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" unionpatrioticanacional@gmail.com PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA acuna_abogados@yahoo.com PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA cjulioenrique@yahoo.com PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO direccion.juridica@partidoliberal.org.co PARTIDO COMUNES notificaciones@partidocomunes.com.co PARTIDO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA todossomoscolombiaca@gmail.com PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” alianzasocialindependiente@yahoo.com ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, esta decisión a la Dirección de Gestión Electoral logoselecciones2023@registraduria.gov.co, y, a la oficina Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para lo pertinente. Resolución 14698 de 2023 Página 7 de 7 Por medio de la cual SE CORRIGE la Resolución No. 7936 de 2023 “Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que inscribió un candidato a la GOBERNACIÓN del departamento del AMAZONAS, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-021588.” ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno en el entendido que lo ordenado no modifica el sentido material de la decisión, ni revive términos legales para demandar el acto administrativo.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá D.C a los veintiséis (26) días del mes octubre de 2023.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Aprobada en Sala Plena del 26 de octubre de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Proyectó: Mayra González Peña

Revisó: Yalil Arana Payares

Radicado No: CNE-E-DG-2023-021588

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