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CNE - Resolución 14723 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14723 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14723 de 2023 (26 de octubre) Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 de NEIVA, departamento del HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-32472. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-32472 del 11 de septiembre de 2023, la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitieron la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA

PUEDE” integrada los partidos políticos: MOVIMIENTO POLÍTICOCOLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, quienes apoyan la candidatura de los ciudadanos MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.179.920, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.296.328, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.263.816, a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 de Neiva, Huila, para las elecciones de autoridades territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 1.2. El 12 de septiembre de 2023 el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. Resolución No. 14723 de 2023 Página 2 de 7 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON

CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 de NEIVA, departamento del HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-32472.

2. PRUEBAS Con la solicitud de la Coalición “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” se acompañaron los siguientes documentos: 2.1. Formulario E-6 JL en el cual inscriben como candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 de Neiva, Huila, a los ciudadanos: MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO. 2.2. Acuerdo de Coalición entre el MOVIMIENTO POLÍTICOCOLOMBIA HUMANA,

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, 2.3. Certificaciones expedidas por el MOVIMIENTO POLÍTICOCOLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, en la cual coavalan la candidatura de los ciudadanos MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO. 2.4. Programa de Gobierno presentado por la Coalición “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”. 2.5. Cedula de ciudadanía del candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 de

Neiva, Huila, MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO. 2.6. Formulario E-8 lista definitiva de candidatos inscritos.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” en el municipio de Orocue, Casanare para las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral Resolución No. 14723 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 de NEIVA, departamento del HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-32472. En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al

Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco. 3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca: “ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las

denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”. Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así: “ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones Resolución No. 14723 de 2023 Página 4 de 7 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 de NEIVA, departamento del HUILA,

en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-32472. o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original). Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que en lo pertinente dispone: “ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)” 3.4. Caso concreto Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan símbolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupos significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito. Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y

movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales. Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito». En el caso que nos ocupa, encontramos que el logosímbolo de la Coalición conformada por los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO

COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” solicita registrar el siguiente símbolo o logo: 1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. Resolución No. 14723 de 2023 Página 5 de 7 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO

HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 de NEIVA, departamento del HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-32472. Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras coaliciones políticas en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales. Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994. Ahora bien, la autorización del registro del logosímbolo por parte de la Coalición Política

“PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin. En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral. En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable frente al logosímbolo propuesto por la Coalición Política esta colegiatura, luego de verificar el cumplimiento de requisitos, concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001-03-28-0002014-00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral. Resolución No. 14723 de 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO

HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 de NEIVA, departamento del HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-32472. vigente; sin perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la coalición conformada por los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” que pretende postular al ciudadano MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO como candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 DE NEIVA, de acuerdo a la documentación remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que para las

elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los partidos políticos que conforman la Coalición Política denominada “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” a los siguientes correos electrónicos: Resolución No. 14723 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO

HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE” a través de la cual se inscribió la candidatura de MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 de NEIVA, departamento del HUILA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-32472.  MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA: contacto@gustavopetro.co walterpinzonabello@gmail.com secretaria@colombiahumana.co juridicamaisnacional@gmail.com maissecretariageneral@gmail.com  PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO: presidencia@polodemocratico.net secretariageneral@polodemocratico.net - asesoriajuridicapda@polodemocratico.net  PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA: alianzasocialindependiente@yahoo.com

 PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO:

partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com  A los ciudadanos MARÍA RUTH DUSSAN HERNANDEZ, VICTOR DANIEL WILLIAMSON CADENA, MANUEL ENRIQUE VALENZUELA PERDOMO candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 de Neiva, al correo electrónico contacto@gustavopetro.co.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente Vicepresidenta Aprobado en la Sala Plena, el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Freddy González B.

Revisó: Juan Felipe Orjuela

Aprobó: María Nelly Martínez

Rad. CNE-E-DG-2023-32472.

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