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CNE - Resolución 1479 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1479 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

RESOLUCIÓN N? 1479 de 2018 (25 de junio de 2018) Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana -Bolívar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 6” del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral a través de oficio del 2 de febrero de 2015 con Rad. 767-15, dirigido a la Sala de la Corporación, remitió algunos escritos de denuncia presentados por parte de dos ciudadanos a través de las redes sociales, entre los cuales se encuentra el del señor EDUARDO RODRÍGUEZ JULIO (folio 1), del 20 y 21 de enero de 2015, asignado al Magistrado Armando Novoa García a través de acta del 4 de febrero de 2015, donde denuncia la presunta propaganda electoral extemporánea de expectativa relacionada con el ciudadano SENEN CANTILLO

PATERNINA, en su momento, posible candidato a la Alcaldía del municipio de Turbana, departamento de Bolívar. En el escrito del 20 de enero de 2015, en lo puntual y propio del asunto, se señaló lo siguiente: “Usuario: Eduardo Rodríguez Julio Publicidad: Valla y prenda de vestir

Ubicación: Turbana, Bolívar

Denunciante: Eduardo Rodríguez Julio

C.C. 90.747.772 Eduardo Rodríguez Julio. Les agradezco investigar el exceso de publicidad política del candidato zenen (sic) cantillo patenina (sic) del partido liberal con mas (sic) de 18 murales con la leyenda yo voy con ZENEN, tu amigo, cenecista de corazón en gorras manifestaciones el (sic) la calle de 14 Resolución 1479 de 2018 Página 2 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolívar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dent ro del expediente Rad. 767-15. cementerio y y (sic) hasta comando pintado en la clle (sic) del caracol casa den (sic) extinto Rafael castilla, via (sic) variante mamonal, cantina de Hernando muñoz , casa de evis marrugo corcho, casa de eustrgio de las aguas polo, casa del candidato senen, casa de

edinson Montalvo, en bellavista, en la vitoria, en la casa de juan montero, calle del mamón y varios mas (sic) todo esto en el municipio de TURNABA-BOLIVAR (...)”. (Folio 2). (Negrilla fuera de texto). Dicha denuncia se acompañó de cinco (5) fotografías. En cuatro (4) de ellas se observa una gorra de color rojo con el texto “Senencista de v” y “Tu Amigo” en letra de color blanco. En la imagen restante se advierte un (1) mural con el texto “Tu Amigo”, con letras de color rojo sobre fondo blanco (folios 2 y 3). En el escrito del 21 de enero de 2015, el denunciante refirió lo siguiente: “(...) ampliando mi denuncia contra la campaña política del señor senen cantillo Paternina, en TURBANA-BOLIVAR, le en vio (sic) los nombre (sic) donde están pintados los murales y fotos de campaña desde el 2014, par (sic) la elecciones del 2015, para lo de competencia, mural en pared ZAPATA LA VICTORIA y casa de ERESMA FLOREZ PATERNINA “TU AMIGO Y YO VOY CON SENEN” CASA DEL KALIMAN vella (sic) vista,, (sic) en la variante mamonal, sector el chorro, mural en la fundación cambiemos la otr a(sic) cara de Cartagena de aquiles vega via (sic) moroti en la estibas.mural en la cantina de HERNANDO MARRUGO HERNNDEZ. campo deportivo.mural en cAsa(sic) de EVIS MARRUGO CORCHO.PLAZA PRINCIPAL,, (sic) mural en la casa de TOMAS RODRIGUEZ FIGUEROA, mural en la pared otilda guardo calle paso del cacique,mural en casa de

LOBALDO MARRUGO BARRIOS.FUSTORGIO DE LAS AGUAS POLO PLAZA SAN JUAN

DE DIOS, MUARAL AN PARED DE JUAN MONTERO CALLE DEL MAMON, MURAL EN

CASA DE EDINSON MONTALBO JIMENEZ, CALLE REAL DEL COCO,, (sic) MURAL EN

CASA DEL SEÑOR SENEN CANTILLO PATERNINA, CALLE DEL CEMENTERIO, MURAL

EN LA CASA COMANDO DEL EXTINTO RAFEL CASTILLA CALLE DEL CARACOL, GORRAS MUCHAS CON LA LEYENDA SENESISTA DE CORAZON TU AMIGO, manifestación el 24 de dicimbre para rifar regalos, manifestación el 19 de octubre de 2014, mural en casa de ARGEMIRO CASTRO JULIO, MURAL EN CASA DE PONCIANO ACEVEDO SUBIDA PARA EL CAMPO DEPORTIVO (...)”. (Folio 4). (Negrilla fuera de texto). | Este segundo escrito se acompañó de ocho (8) fotografías en las que se observa al parecer al señor CANTILLO PATERNINA haciendo entrega de regalos a los niños marcados con el texto “TU AMIGO”. Igualmente, se observan varios murales con el | mismo texto y con “YO VOY CON SENEN" (folios 4 a 7). Finalmente, el mismo denunciante aporta una respuesta que se da en la misma red social | Facebook frente a los señalamientos contra el señor CANTILLO PATERNINA, al parecer firmada por este último, en los siguientes términos: “(...) el proyecto de SENEN CANTILLO a la alcaldía, anhela paz y prosperidad para TURBANA y recordamos que estamos en un país democrático, en el que exigimos respetó

(sic), e invitamos a que aspire a la alcaldía o al concejo todo aquel que se sienta con capacidades y poder de gestión, todo aquel que considere que con sus propuestas, puede conseguir el respaldo de la comunidad, que no tengan la necesidad de utilizar estrategias de seres mediocres e incapaces con los que pretenden confundir, (sic) creen que haciendo , “Resolución 1479 de 2018 Página 3 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolivar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. pasquines, dañando los murales de TU AMIGO y dando mala información sobre nuestra campaña van a lograr su objetivo mal intencionado. Están equivocados. SENEN CANTILLO PATERNINA SIGUE SIENDO TU AMIGO.” El anterior texto se acompaña de tres (3) fotografías en las que aparecen unos murales marcados con el texto “TU AMIGO”, manchado con pintura azul, además de marcas de aerosol (folio 8). 1.2, A través de escrito con Rad. 1224-15 del 16 de febrero de 2015, el señor AMAURY MARRUGO MIRANDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.084.251, solicitó a

esta Corporación abrir investigación por el presunto uso de propaganda electoral extemporánea de expectativa, relacionada con el ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA, en los siguientes términos: (...) Doctor Rivera, en el municipio de Turbana, Departamento de Bolívar, el presunto candidato a la alcaldía SENEN CANTILLO PATERNINA, ha colocado publicidad visual exterior, violando así las normas electorales, ya que esta propaganda ha sido fijada por fuera del tiempo estipulado por la ley y de manera anticipada. Esta publicidad está reflejada en gorras y suéteres rojos, más de 30 murales en paredes de casa (sic) particulares ubicadas en diferentes calles de la cabecera y el corregimiento de Ballestas, destacándose las tres leyendas en el comando de su campaña y en espacios púbicos de las vías TurbacoTurbana, en la variante Mamonal - Gambote (Chorro de la Legua) y Moroti (Turbana — intercepción variante), además de tarjetas de Navidad y año nuevo, bicicletas y triciclos. En esta publicidad se destaca una mano empuñada con el dedo pulgar hacia arriba y la leyenda TU AMIGO? (...)” (folio 9). En esta ocasión, el escrito de denuncia se acompaña de una copia de un derecho de petición dirigido a la entonces alcaldesa, donde el señor MARRUGO MIRANDA solicita la remoción de avisos, murales y calcomanías constitutivas de propaganda electoral (folio 10). Además de lo anterior, se aportaron veinte (20) fotografías, entre las cuales se observa al señor CANTILLO PATERNINA distribuyendo regalos a menores de edad, concretamente bicicletas marcadas en su marco con el texto “TU AMIGO”, junto al logo

símbolo consistente en una mano con el índice levantado. Por otra parte, se observa material publicitario, como gorras con el texto “Senencista de w” y “Tu Amigo”, murales marcados con el texto “TU AMIGO”, junto con el logo símbolo descrito y “YO VOY CON SENEN MI AMIGO”, regalos empacados donde se alcanzan a observar aproximadamente once (11) bicicletas con las caracteristicas antes señaladas y tarjetas de navidad marcadas con el texto “Senen tu amigo” (folios 11 a 26). Resolución 1479 de 2018 Página 4 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolivar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. 4.31 De forma paralela, el señor MARRUGO MIRANDA presentó el mismo escrito de denuncia a través del aplicativo URIEL del Ministerio del Interior, que fue remitido a esta Corporación el 11 de marzo de 2015, con el Rad. 2034-15, en donde se aportaron dieciocho (18) fotografías, con similar contenido a su denuncia de 16 de febrero de 2015 (folios 27 a 35). 1.4, A través de auto de 20 de abril de 2015, el magistrado ponente ordenó la apertura

de indagación preliminar dentro del expediente n 767-15, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, auto que al mismo tiempo ordenó como práctica de pruebas y a través de despacho comisorio al Registrador municipal de Turbana, Bolívar, la inspección ocular en el referido municipio | y la recepción de la versión libre del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA. Adicionalmente, como medida preventiva se ofició al Alcalde del mencionado municipio para que en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la ley 140 de 1994, procediera a retirar las vallas, avisos, murales y calcomanías, que constituyeran publicidad exterior visual y que contuvieran propaganda electoral bajo la denominada propaganda de expectativa en el municipio de Turbana, departamento de Bolívar, relacionado con el señor SENEN CANTILLO PATERNINA (folios 36 a 40). 1.5 El 10 de abril del 2015, el Sr. Eduardo Rodríguez Julio, en su calidad de quejoso, radicó ante esta Corporación un derecho de petición en el cual solicitaba se le informara sobre el estado de la denuncia por él presentada en contra del señor Senen Cantillo Paternina por propaganda política extemporánea. Además de lo anterior, en dicho escrito, el quejoso dio a conocer nuevos lugares en donde supuestamente se habrían dispuesto los murales relacionados con el denunciado (folio 43). 1.6. El 7 de mayo del 2015 en respuesta al derecho de petición arriba relacionado, el despacho del magistrado sustanciador, remitió al correo electrónico autorizado por el Sr.

Rodríguez Julio, contestación a la solicitud presentada el 10 de abril del 2015. Así mismo, la comunicación se envió por correo certificado a la dirección suministrada (folio 49 a 58). 1.71 Posteriormente, el 13 de abril de 2015, con el Rad. 2936-15, se remitió a esta Corporación denuncia anónima por la presunta vulneración al régimen de ' propaganda electoral por parte del señor SENEN CANTILLO PATERNINA, a través del aplicativo URIEL del Ministerio del Interior, en la que se expresó lo siguiente: “(...) en el municipio de Turbana, Departamento de Bolívar, el presunto candidato a la alcaldía SENEN CANTILLO PATERNINA, ha colocado publicidad visual exterior, violando “Resolución 1479 de 2018 Página 5 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolívar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. así las normas electorales, ya que esta propaganda ha sido fijada por fuera del tiempo estipulado por la ley y de manera anticipada. Esta publicidad está reflejada en gorras y suéteres rojos, más de 30 murales en paredes de casa particulares ubicadas en diferentes calles de la cabecera del corregimiento de Ballestas, destacándose las tres leyendas en el

comando de su campaña y en espacios públicos de las vías de Turbaco — Turbana, en la variante Mamonal — Gambote (Chorro de la Legua) y Moroti (Turbana — intercepción variante), además de tarjetas de Navidad y año nuevo, bicicletas y triciclos. En esta publicidad se destaca una mano empuñada con el dedo pulgar hacia arriba y la leyenda “TU AMIGO” (...)”. Al escrito se adjuntan cuatro (4) fotografías en las que se observa una (1) gorra con el texto “Senecista de vw” y “Tu Amigo”, así como una (1) tarjeta navideña firmada por “Senen” y una (1) fotografía de un mural en espacio público con el texto “YO VOY CON SENEN MI AMIGO” (folios 44 a 48). 1.8. Mediante oficio No. 39 radicado en esta Corporación el 19 de mayo de 2015, el Registrador municipal de Turbana, Bolívar, informó que fueron practicadas las pruebas solicitadas por el despacho del ponente, así (folio 59): 1.8.1. Acta de inspección ocular del 8 de mayo de 2015, en el municipio de TurbanaBolívar, en la que se contó con la colaboración de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía del mencionado municipio. Se adjuntan dos (2) CD's con el reporte fotográfico de la diligencia (folios 60 y 65). 1.8.2. Versión libre del 8 de mayo de 2015, rendida por el ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA (folios 61 a 64).

13. El 15 de mayo de 2015, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Turbana, Bolívar,

dio respuesta al requerimiento efectuado en auto de fecha 20 de abril de 2015 respecto al retiro de la publicidad exterior visual, a la par que acompañó la diligencia de inspección ocular realizada por la Registraduría municipal el 8 de mayo de 2015, adjuntándose a la presente acta un (1) CD con el reporte fotográfico de los resultados hallados. Se advierte que dicho informe también fue enviado por el Registrador Municipal, como se indicó en el párrafo precedente. Por otra parte se aportaron las solicitudes efectuadas por la alcaldía a los diferentes propietarios de los inmuebles (folios 66 a 73). 1.10. Consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios del 25 de octubre de 2015, este despacho constató que el ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA se inscribió para dichas elecciones como candidato a la Alcaldía del municipio de Turbana-Bolívar, por la coalición de los partidos LIBERAL COLOMBIANO y CAMBIO RADICAL (folio 77). Resolución 1479 de 2018 Página 6 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolivar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015,

dentro del expediente Rad. 767-15. 1.11. Más recientemente, en el mismo portal se verificó que el señor CANTILLO PATERNINA fue elegido alcalde del municipio de Turbana-Bolívar, en las elecciones territoriales del 25 de octubre de 2015, de conformidad con el formulario E-26 de la Comisión escrutadora municipal! (folio 78). 1.12. A través de la Resolución No. 0155 del 2 de febrero de 2016, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de la investigación administrativa y formuló cargos en ' contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA, identificado con la C.C. 73.350.374, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Turbana, departamento de Bolívar (folios 79 a 95). En la mencionada resolución se dispuso notificar al investigado y a los partidos políticos Cambio Radical y Liberal Colombiano, así como al Ministerio público. De igual forma, se ordenó comunicar al denunciante. El partido Liberal Colombiano fue notificado el 2 de marzo del 2016 (folio 95, 108 y 158), el partido Cambio Radical mediante aviso de notificación el 12 de septiembre del mismo año (folio 104 y 105), en tanto que el investigado fue notificado el 21 de septiembre del 2016 mediante aviso en la Registraduría Municipal de Turbana-Bolívar como consta con su firma plasmada en el oficio de notificación (folio 118), así mismo el Ministerio Público se notificó mediante sendos correos electrónicos del 8 y 29 de septiembre del 2016 (folio

106 a 107.A) y los denunciantes fueron comunicados el 21 de septiembre de ese mismo año (folio 126 a 127 y 129 a 130). 1.13. El señor SENEN CANTILLO PATERNINA allegó a esta Corporación escrito de descargos el 24 de octubre del 2016, por fuera del plazo señalado, por lo que no serán | tenidos en cuenta (folios 119 a 124). En la misma comunicación, el investigado aportó poder conferido al abogado INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO para el ejercicio de su representación (folio 125). Por otra parte, ni el partido CAMBIO RADICAL ni el LIBERAL COLOMBIANO, se pronunciaron al respecto. | 1.14. Mediante auto del 21 de diciembre del 2016, se ordenó la práctica de pruebas, en las cuales, se ofició al investigado para que allegara al despacho del magistrado “http Ipublicacion.electoral2015.com/docs_divulgacion/050/5 121211 /AXXLXC /XEX2O6I/OE)02060_XA LCXX_X2 p df “Resolución 1479 de 2018 Página 7 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C, 73,350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolívar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. sustanciador copia de la publicidad elaborada o piezas publicitarias por él utilizadas en

su campaña como candidato a la Alcaldía de Turbana-Bolívar, periodo 2016-2019 y 20072011, así mismo la utilizada al concejo periodo 1998-2000. De otra parte, se le solicitó copia de las tarjetas que el repartió en los eventos del día de la madre, amistad y navidad del 2016, así como la fotografía de la farmacia “Tu amigo” (folios 131 a 133). El señor Cantillo fue comunicado el 28 de diciembre del referido auto (folio 135 y 136). 1.15. El señor EDUARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ JULIO allegó escrito en respuesta al auto del 21 de diciembre del 2016 del 2 de enero de 2017 (folio 139). 1.16. El investigado en respuesta al auto del 21 de diciembre del 2016, radicó escrito ante la Registraduría municipal de Turbana-Bolívar, el 3 de enero de 2017, por medio del cual aportó las siguientes pruebas (folios 140 a 144): Once (11) imágenes relacionadas con su material publicitario y una declaración juramentada de la señora ERESMA CATALINA FLORES (folios 145 a 157). El mismo escrito fue allegado por escrito del apoderado del investigado el 12 de enero de 2017 (folio 175) y por correo electrónico el 5 de enero de 2017 (folios 159 a 174). 1.17. Por medio de auto del 24 de mayo del 2017 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión al señor SENEN CANTILLO PATERNINA, a los representantes legales de

los partidos LIBERAL COLOMBIANO y CAMBIO RADICAL, y al Ministerio Público, por el término de 10 días hábiles (folio 176). El referido auto fue comunicado al investigado el 8 de junio del 2017 (folios 189 y 194); al Ministerio Público el 5 de junio del mismo año (folios 183 y 184), y a los partidos Liberal Colombiano y Cambio Radical, el 5 de junio del 2017 (folios 177 a 180). 1.18. El 5 de julio del 2017 con el Rad. 4866-17, el abogado INOCENCIO MELENDEZ JULIO, apoderado del Sr. SENEN CANTILLO, radicó ante esta Corporación, escrito de alegatos de conclusión por fuera del plazo señalado, (folios 196 a 207). Por su parte ni el Ministerio Público ni los partitos políticos vinculados, presentaron alegato alguno. 4.19. La subsecretaría de esta Corporación certificó, mediante documento de fecha 19 de septiembre de 2017, que al ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA, identificado con Resolución 1479 de 2018 Página 8 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolivar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15.

la Cédula de Ciudadanía No. 73.350.374, no se le encontró sanción administrativa alguna en su contra, luego de revisada la base de datos correspondiente. (folio 208). 1.20. El Magistrado ponente radicó en sala proyecto, por medio del cual se sancionaba al señor SENEN CANTILLO PATERNINA, el día 12 de abril del año 2018, según no. Interno 955 del 12 de abril de la misma anualidad, fecha en la cual no había operado la caducidad de la facultad sancionatoria. 1.21. La Sala de esta Corporación procedió a discutir el proyecto radicado el día 25 de junio de 2018, y procedió a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria por el vencimiento del término establecido en el artículo 52 del CPACA.

2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba: 2.1. Pruebas aportadas por los denunciantes: 2.1.1. Con el escrito Rad. 767-15 del 20 de enero de 2015 se anexaron cinco (5) fotografías: - "Resolución 1479 de 2018 Página 9 de 34

Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolívar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015,

dentro del expediente Rad. 767-15. Tanto en las dos primeras fotografías como en las dos últimas se observa una gorra de color rojo con la frase “Senencista de w” y “Tu Amigo” y en la tercera un mural en espacio público, de fondo blanco y con la frase “TU AMIGO”en letras rojas (folios 2 y 3). 2.1.2. Con el escrito Rad. 767-15 del 21 de enero de 2015 se anexaron nueve (9) imágenes: En estas dos fotografías, se observa al señor Senen Cantillo con una camiseta azul celeste, y dos bicicletas de colores naranja y verde marcadas con el eslogan “TU AMIGO”, acompañado de un niño, un adulto y una persona vestida como Papá Noel (folio 5). En estas dos fotografias se pueden ver dos murales. En la número 3 se observa una mano empuñada con el pulgar levantado y el eslogan “TU AMIGO” en color rojo (folios 5 y 7). Resolución 1479 de 2018 Página 10 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolivar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. En la fotografía número 5, se aprecia a quien, al parecer, es el señor Cantillo en una manifestación púbilca. Así mismo, en la número 6, se observa un grupo de personas y

En la fotografía número 7, se observa la fachada de una casa con la frase “TU AMIGO” y una mano empuñada con el pulgar levantado (folio 7). O ATA AA AAA A AIMAR TADA , am ramiiia 2104 29+ 44 £ Y Van Casi Banano

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.ipa FULLE MAVEDAD ? FR IRGIICAO AMO UFF ADA DIEAIA MIRNA TU AMIGO. e. a ul a AA A a e | En la fotografía número 8 de observa una tarjeta de invitación a un certamen en época navideña. Del mismo modo, se puede apreciar también un significativo número de asistentes con camiseta de color amarillo (folio 7). - Resolución 1479 de 2018 Página 11 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolívar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. La fotografía número 9 deja ver un mural con la frase “TU AMIGO” en letras rojas (folio 8). 2.1.3. Con la denuncia Rad. 1224-15 presentada por el señor Amaury Marrugo Miranda, se aportaron veinte (20) fotografías, así: 1 2 En las dos imágenes anteriores, de nuevo se observan las gorras de color rojo con las

frase “TU AMIGO” y al investigado posando junto a un niño en época de navidad acompañados de una persona vestida como papa Noel. Resolución 1479 de 2018 Página 12 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolivar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. Así mismo, en la foto número 6, se observa a una mujer con el mismo atuendo navideño al lado de las bicicletas, que según parece están destinadas a servir como regalo de navidad. Por otra parte, en las fotos 4 y 5 se observan dos murales con la misma frase “TU AMIGO” en letras de color rojo (folios 11, 12, 13 y 14). "Resolución 1479 de 2018 Página 13 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolívar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. E 7)

gs QS >> mo la> s . 2r0 idad yJ Ub bo p DEP E y Ay AJS Aya pp use "7 qe 4 e 7 E E: Sá > RE 6í : pe esta mer AmStun iTo pp a a o A EA TS A] 11 12 Resolución 1479 de 2018 Página 14 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolivar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. 19 En la denuncia del señor Marrugo, se presentan nuevamente fotografías (8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16) alusivas a murales con las frases: “YO VOY CON SENEN MI] AMIGO” "Resolución 1479 de 2018 Página 15 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolívar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. y "TU AMIGO” con el pulgar levantado. De igual forma, en las fotografías 7, 8, 9, 17 y

18 se observan nuevamente imágenes relacionadas con las gorras rojas y las frases “Senencista de v” y “Tu Amigo”; varias bicicletas con la frase “TU AMIGO”; una tarjeta con un saludo de navidad; al investigado junto a una persona vestida de Papa Noel y una bicicleta en medio con el mensaje “TU AMIGO” y la misma mujer con el mismo atuendo navideño al lado de las bicicletas, que según parece están destinadas a servir como regalo de navidad. (folios 15 a 26). 2.1.3. Con la denuncia anónima? identificada con el Rad. 2034-15, al parecer proveniente del señor Marrugo, se aportaron dieciocho (18) fotografías a saber: 2 La denuncia relaciona el correo electrónico ajesusmarrugo(Dhotmail.com que es el indicado por el Sr. Amaury Marrugo Miranda para recibir comunicaciones de la presente investigación, así mismo a folio 32, la respectiva denuncia tiene el nombre del Sr. Marrugo. Resolución 1479 de 2018 Página 16 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73.350.374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolivar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15. 7%, FJ Peg mm le An PA e » ON

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Por la cual se DECLARA la CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, adelantada en contra del ciudadano SENEN CANTILLO PATERNINA identificado con la C.C. 73,350,374, por presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, concordante con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Turbana-Bolivar, elecciones territoriales 25 de octubre del 2015, dentro del expediente Rad. 767-15.

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(AM Sendra De estas 18 fotografías, encontramos que en 14 de ellas se repiten imágenes de murales con las frases “YO VOY CON SENEN MI AMIGO” y “TU AMIGO” con el pulgar Resolución 1479 de 2018 Página 18 de 34 Por la cual se DECLARA la CADUC

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