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CNE - Resolución 1488 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1488 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

Bogota D.C. 14 de abril de 2026

Asunto: Aviso notificacidn por cartelera Cordial saludo,

Carrera 7 #3242, Bogota D C. San Martin Centro Comercial, Piso 4 Zona Sur Oriental atencionalciudadano@cne.gov. co www.cne.gov.co Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del veintiuno (21) de abril de dos mil vemtiseis (2026) Proyecto: Pablo Alejandro Gomez Penagos Anexos Resolucion No. 1488 del (12/03/2026) en veintitres (23) pagmas Se anexa al presente AVISO, copia Integra de la Resolucion No. 1488 del 12 de marzo de 2026 dentro del radicado CNE-E-DG-2024-010147, con ponencia del Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ, senalando que, contra el citado Acto Administrative PROCEDE RECURSO DE REPOSICION, el cual debe ser interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral en los terminos dispuestos por el articulo 74 y 76 de la ley 1437 de 2011.

CNE-DGC-GACGD-PAG/21173/ALVH/CNE-E-DG-2024-0101 47

(Al contestar citar estos datos) Senor (a):

RUBIELA PARRA TINOCO

MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE

Asesor de Atencibn al Ciudadano y Gestibn Documental Consejo Nacional Electoral

MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE

Asesor Grupo Atencibn al Ciudadano y Gestibn Documental De conformidad con el procedimiento sehalado en el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso

Consejo Nacional Electoral

MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE

Asesor Grupo Atencibn al Ciudadano y Gestibn Documental De conformidad con el procedimiento sehalado en el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo “Cuando se desconozca la information sobre el destinatario, el aviso, con copia Integra del acto administrativo, se publicara en la pagina electronica y en todo caso en un lugar de acceso al publico de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) dias, con la advertencia de que la notification se considerara surtida al finalizar el dia siquiente al retiro del aviso ” Una vez transcurrido el termino que la ley senala para la realizacibn de la notificacibn personal, sin que haya sido posible la practica de la citada diligencia, se procede a notificacibn por A VISO en los siguientes terminos: •»CN=/ Consejo Nacional Electoral Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 ddCbdigo de_Procedimiento Administrativo, y de Io Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la irifornlacibn del destinatario, se procedera a FIJAR en la Pagina Web y en la Cartelera idel Consejo Nacional Electoral, por el termino de cinco (5) dias habiles, siendo las ocho de la mandna (8.00a.m.) del Zuince (15) de abril de dos mil veintiseis (2026). ------------ ----- / . /RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1488 DE 2026 (12 de marzo)

Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Vianí, Cundinamarca, HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES, identificado con cédula de

(12 de marzo)

Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Vianí, Cundinamarca, HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.898; JHON VIRACACHA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.754.706; MARÍA DEL PILAR ÁVILA MORENO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.242 y RUBIELA PARRA TINOCO , identificada con cédula de ciudadanía No. 21.095.220, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG2024-010147.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCEy teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247 al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el

incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto de acuerdo con lo asignado a la Magistrada Alba Lucía Velásquez le correspondió conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO” , del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Político Cambio Radical , del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron conResolución Sala Plena No. 1488 de 2026 Página 2 de 23 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Vianí, Cundinamarca, HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.898; JHON VIRACACHA CRUZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.754.706; MARÍA DEL PILAR ÁVILA MORENO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.242 y RUBIELA PARRA TINOCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.095.220, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades

territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010147.

la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña | y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…)

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.

una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos a la Junta Administradora

Local.

(…)”

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades

Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación) , Partido Político Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación

a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por losResolución Sala Plena No. 1488 de 2026 Página 3 de 23

Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Vianí, Cundinamarca, HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.898; JHON VIRACACHA CRUZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.754.706; MARÍA DEL PILAR ÁVILA MORENO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.242 y RUBIELA PARRA TINOCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.095.220, avalados

por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010147.

partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), Partido Político Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo.

(…)”

1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:

“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría

informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:

“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024-004192, CNE-E-DG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.

En virtud de lo expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a lo requerido. (…)”

1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las siguientes; Movimiento de Autoridades Indígenas “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Político Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica-UP.

1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“(…)

“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 23

1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“(…)

“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 23 de Mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPAG/60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.

En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

(…)”Resolución Sala Plena No. 1488 de 2026 Página 4 de 23 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Vianí, Cundinamarca, HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.898; JHON VIRACACHA CRUZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.754.706; MARÍA DEL PILAR ÁVILA MORENO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.242 y RUBIELA PARRA TINOCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.095.220, avalados

por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010147.

1.8. De contera, mediante Auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.

1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“(…) “Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.

En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los

Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.

En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.” (…)”

1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-010147, donde se investiga a l os siguientes excandidatos avalados por el Partido Político Cambio Radical, en la circunscripción electoral de Vianí, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

NOMBRE DOCUMENTO DE

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA

Héctor Arnulfo Zamora Morales 3.238.898 Concejo Vianí, Cundinamarca Voto Preferente Jhon Viracacha Cruz 1.033.754.706 Concejo Vianí, Cundinamarca Voto Preferente María del Pilar Ávila Moreno 1.024.470.242 Concejo Vianí, Cundinamarca Voto Preferente Rubiela Parra Tinoco 21.095.220 Concejo Vianí, Cundinamarca Voto Preferente

Cundinamarca Voto Preferente Rubiela Parra Tinoco 21.095.220 Concejo Vianí, Cundinamarca Voto Preferente

1.11. Advierte el Despacho Instructor que frente al Partido Político Cambio Radical, el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 yResolución Sala Plena No. 1488 de 2026 Página 5 de 23 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Vianí, Cundinamarca, HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.898; JHON VIRACACHA CRUZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.754.706; MARÍA DEL PILAR ÁVILA MORENO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.242 y RUBIELA PARRA TINOCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.095.220, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010147.

el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos polít icos”, se estudiará en el

en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos polít icos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.

1.12. El Despacho sustanciador, haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, correspondientes.

1.13. Por medio del Auto de mejor proveer del 2 9 de julio de 2024, se solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del Partido Político Cambio Radical.

1.14. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y en tal sentido remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archiv o denominado “Coaliciones-2023”, donde relaciona la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.

1.15. Por medio de la Resolución No. 05729 del 29 de octubre de 2024, se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra de HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES;

1.15. Por medio de la Resolución No. 05729 del 29 de octubre de 2024, se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra de HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES; JHON VIRACACHA CRUZ; MARÍA DEL PILAR ÁVILA MORENO y RUBIELA PARRA TINOCO, excandidat os al Concejo Municipal de Vianí, Cundinamarca, avalad os por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010147.

1.16. Que el Acto administrativo se notificó así:

SUJETO FECHA DE

NOTIFICACIÓN TERMINÓ DESCARGOS

HÉCTOR ARNULFO

ZAMORA MORALES

22/11/2024 Aviso 16/12/2024 No Presentó

JHON VIRACACHA CRUZ 02/12/2024

Cartelera 24/12/2024 No Presentó

MARÍA DEL PILAR ÁVILA

MORENO

22/11/2024 Aviso 16/12/2024 No Presentó

RUBIELA PARRA TINOCO 02/12/2024

Cartelera 24/12/2024 No Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 14/11/2024

Correo electrónico 05/12/2024 No Presentó

PARTIDO POLÍTICO

CAMBIO RADICAL

14/11/2024

Cartelera 24/12/2024 No Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 14/11/2024

Correo electrónico 05/12/2024 No Presentó

PARTIDO POLÍTICO

CAMBIO RADICAL

14/11/2024 Correo electrónico 15/12/2024 No PresentóResolución Sala Plena No. 1488 de 2026 Página 6 de 23 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Vianí, Cundinamarca, HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.898; JHON VIRACACHA CRUZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.754.706; MARÍA DEL PILAR ÁVILA MORENO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.242 y RUBIELA PARRA TINOCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.095.220, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010147.

1.17. El artículo séptimo de la mencionada Resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.18. Que la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, informó el día

días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.18. Que la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, informó el día veintiocho (28) de noviembre de 2024 a este Despacho lo siguiente: “(…) Que revisada la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3238898; JHON VIRACACHA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1033754706; MARÍA DEL PILAR ÁVILA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1024470242 y RUBIELA PARRA TINOCO, identificada con cédula de ci udadanía No. 21095220.(…)”

1.19. El día 30 de mayo de 2025, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-010147, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público, para que presentara alegatos de conclusión.

1.20. Que el Acto administrativo se comunicó así:

SUJETO FECHA DE

COMUNICACIÓN TERMINÓ ALEGATOS

HÉCTOR ARNULFO

ZAMORA MORALES

11/06/2025 Correo Electrónico 26/06/2025 No Presentó

JHON VIRACACHA

CRUZ

SUJETO FECHA DE

COMUNICACIÓN TERMINÓ ALEGATOS

HÉCTOR ARNULFO

ZAMORA MORALES

11/06/2025 Correo Electrónico 26/06/2025 No Presentó

JHON VIRACACHA

CRUZ 11/06/2025 Correo Electrónico

26/06/2025 No Presentó

MARÍA DEL PILAR ÁVILA

MORENO

11/06/2025 Correo Electrónico 26/06/2025 No Presentó

RUBIELA PARRA

TINOCO

19/06/2025 Cartelera 08/07/2025 No Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 11/06/2025

Correo Electrónico 26/06/2025 No Presentó

PARTIDO POLÍTICO

CAMBIO RADICAL

11/06/2025 Correo Electrónico 26/06/2025 No Presentó

1.21. Mediante escrito de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual tiene por asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en expedientes relativos a excandidatos del Partido Político Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) del mismo mes, a través del canal electrónico de Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERMÁN C ÓRDOBA ORD ÓÑEZ secretario general del Partido Político Cambio Radical , formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.22. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el

formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.22. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el asunto, “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en el proceso bajo el expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-00420. Radicado el precitado día, a través del canal electrónico de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERM ÁN C ÓRDOBA ORD ÓÑEZ, secretario general del PartidoResolución Sala Plena No. 1488 de 2026 Página 7 de 23 Por medio del cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Vianí, Cundinamarca, HÉCTOR ARNULFO ZAMORA MORALES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.898; JHON VIRACACHA CRUZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.754.706; MARÍA DEL PILAR ÁVILA MORENO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.470.242 y RUBIELA PARRA TINOCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.095.220, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades

territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010147.

Político Cambio Radical , formuló una recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.23. En atención al reglamento interno de la Corporación, mediante Auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Magistrada Alba Lucia Velasquez Hernández se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra, resolviendo lo siguiente:

“(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Político Cambio Radical, respecto de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, para conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el Partido Político Cambio Radical, los cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite de hechos y actuaciones administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”

ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Político Cambio Radical, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el Partido Político

Cambio Radical.

para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el Partido Político Cambio Radical.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno de la Corporación.”

(…)”

1.24. El precitado Acto administrativo, fue comunicado y remitido al Despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a lo estipulado en el reglamento interno de la Corporación.

1.25. Mediante Resolución 1082 del 16 de febrero de 2026 , la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político

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