CNE - Resolución 1501 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1501 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1501 DE 2026 (12 de marzo)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y un (1) excandidato al concejo del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, inscritos por la coalición “COMPROMETIDOS POR FLORIDA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012362.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera
Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fue asignado el número de radicado CNE-E-DG-2024-004188 al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto del 21 de febrero de 2024, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, bajo radicado CNE-E-DG-2024-004188.
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTOPágina 2 de 26 Resolución Sala Plena No 1501 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y un (1) excandidato al concejo del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, inscritos por la coalición “COMPROMETIDOS POR FLORIDA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-012362.
DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 153 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 5 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 1 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló candidatos a la Gobernación departamental
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 15 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos a
la Junta Administradora Local. (…)”
1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:
“(…)
Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría
despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:
“(…)
Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita " desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024-004192, CNE -EDG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.
En virtud de Io expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido.
(…)”
1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicito el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las siguientes : Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP.
1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2023, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:Página 3 de 26 Resolución Sala Plena No 1501 de 2026
1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2023, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:Página 3 de 26 Resolución Sala Plena No 1501 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y un (1) excandidato al concejo del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, inscritos por la coalición “COMPROMETIDOS POR FLORIDA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-012362.
“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPAG/60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.
En virtud de Io expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.8. De contera, mediante Auto del 20 de junio de 202 4, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión
alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los excandidatos y excandidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abon en algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.
1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE -I-2024-003462, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.
En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió el presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-012362, allí se investiga a los siguientes excandidatos inscritos por la coalición “COMPROMETIDOS POR FLORIDA”, en la circunscripción electoral del municipio
radicado CNE-E-DG-2024-012362, allí se investiga a los siguientes excandidatos inscritos por la coalición “COMPROMETIDOS POR FLORIDA”, en la circunscripción electoral del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al debe r legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, estab lecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.
NOMBRE DOCUMENTO
IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA
Diana Carolina Ramírez Reina 1.130.589.766 Concejo FloridaValle del Cauca Voto Preferente Edgar Genaro Vergara Rivas 16.925.639 Concejo FloridaValle del Cauca Voto PreferentePágina 4 de 26 Resolución Sala Plena No 1501 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y un (1) excandidato al concejo del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, inscritos por la coalición “COMPROMETIDOS POR FLORIDA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-012362.
1.11. El despacho instructor de oficio consulto el acuerdo de coalición celebrado entre los
partidos DIGNIDAD & COMPROMISO y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE
2024-012362.
1.11. El despacho instructor de oficio consulto el acuerdo de coalición celebrado entre los partidos DIGNIDAD & COMPROMISO y MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", conformado para inscribir una lista de candidatos al Concejo Municipal del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, evidenciando que según el mismo, el partido encargado de la presentación de informes de Ingresos y Gastos de Campaña de los candidatos inscritos en dicha lista correspondía al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", así las cosas advierte el despacho instructor que frente al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el rad CNE-E-DG-2024-004188.
1.12. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8 y 8B, correspondientes.
1.13. Por medio del Auto de mejor proveer del 25 de julio de 2024, se solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA
"AICO".
1.14. Mediante oficio RNEC -S-2024-0081103 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió respuesta a lo solicitado en el Auto mencionado anteriormente, en dicho sentido remitieron una base de datos en formato XLSX la cual consiste en un archivo denominado “Coaliciones -2023”, donde relacionan la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de pa rtido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.
1.15. Advierte el Despacho Instructor que frente al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO", el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiara en el expediente p rincipal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004188.
1.16. Mediante Resolución No. 10324 del 20 de octubre de 2025, esta Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra una (1) excandidata y un (1)
1.16. Mediante Resolución No. 10324 del 20 de octubre de 2025, esta Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra una (1) excandidata y un (1) excandidato al concejo del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, inscritos por la coalición “ COMPROMETIDOS POR FLORIDA ”, avalado por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , por el presunto incumplimiento al deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo radicado CNE-E-DG-2024-012362.Página 5 de 26 Resolución Sala Plena No 1501 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y un (1) excandidato al concejo del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, inscritos por la coalición “COMPROMETIDOS POR FLORIDA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-012362.
Que el acto administrativo se notificó así:
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Diana Carolina Ramírez Reina 01/12/2025 Aviso 24/12/2025 No reportó
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Diana Carolina Ramírez Reina 01/12/2025 Aviso 24/12/2025 No reportó Edgar Genaro Vergara Rivas 01/12/2025 Aviso 24/12/2025 No reportó Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia-AICO 24/11/2025 Correo Electrónico 16/12/2025 No reportó Ministerio Público 24/11/2025 Correo Electrónico 16/12/2025 No reportó Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental 24/11/2025 Correo Electrónico N/A N/A
1.17. Mediante el artículo séptimo de la mencionada resolución, concedió el término de quince (15) días hábiles para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
1.18. El 28 de noviembre de 2025, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remitió certificación en la que se expresa la ausencia de sanciones frente a los excandidatos mencionados.
1.19. Mediante Auto CNE-E-DG-2024-012362 del 08 de enero de 2026 , en concordancia con los artículos 47 y 48 de la Ley 1437 de 2011, se corrió traslado para alegatos de conclusión a los investigados y a la organización política avaladora, por un término de diez (10) días a partir de su notificación, el cual fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Notificación Venció término para presentar
los investigados y a la organización política avaladora, por un término de diez (10) días a partir de su notificación, el cual fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Diana Carolina Ramírez Reina 09-01-2026 Comunicación 26-01-2026 No presentó Edgar Genaro Vergara Rivas 09-01-2026 Comunicación 26-01-2026 No presentó Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia-AICO 09-01-2026 Comunicación 26-01-2026 No presentó Ministerio Público 09-01-2026 Comunicación 26-01-2026 27-01-2026 Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental 09-01-2026 Comunicación N/A N/APágina 6 de 26 Resolución Sala Plena No 1501 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y un (1) excandidato al concejo del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, inscritos por la coalición “COMPROMETIDOS POR FLORIDA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-012362.
1.20. Mediante el abono CNE -E-DG-2026-002296, de fecha 27 de enero de 2026, la
2024-012362.
1.20. Mediante el abono CNE -E-DG-2026-002296, de fecha 27 de enero de 2026, la Procuraduría General de la Nación remitió Constancia N° 018, dentro de la etapa de alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
14. Las demás que le confiera la Ley.”
2.1.2. Ley 130 de 19941
“(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0244 del 14 de enero de
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0244 del 14 de enero de
2026. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2026, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán
inferior a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($204.519.499)
MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
(…)”
2.1.3. Ley 1475 de 20112
“ARTÍCULO 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales, se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 7 de 26 Resolución Sala Plena No 1501 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y un (1) excandidato al concejo del municipio de
electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 7 de 26 Resolución Sala Plena No 1501 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y un (1) excandidato al concejo del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, inscritos por la coalición “COMPROMETIDOS POR FLORIDA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-012362.
2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO
PARCIAL DE LA MISMA
2.2.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por
recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candi datos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes
mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares dePágina 8 de 26 Resolución Sala Plena No 1501 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y un (1) excandidato al concejo del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca, inscritos por la coalición “COMPROMETIDOS POR FLORIDA”, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475
de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-012362.
las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “ Cuentas Claras” y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubieren participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
PARÁGRAFO. Las candidaturas que se postulen mediante coalición deberán indicar expresamente en el acuerdo de coalición la organización política responsable de la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio, de las consecuencias sancionatorias para los demás que la integren y no acaten en debida forma los postulados del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas
“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, en los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Los gerentes de campaña, contadores, candidatos, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña.
PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:
3.1. Oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territori ales celebradas el 29 de octubre de