CNE - Resolución 15015 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15015 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15015 DE 2023 27 de octubre de 2023 Por la cual se acreditan observadores electorales de la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOLpara las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, la Resolución No. 1707 de 8 de mayo de 2019, por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero establece los requisitos necesarios para la obtención del correspondiente reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, disponiendo: “Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones, podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación
Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral, (…)”. Que, el artículo décimo cuarto de la misma Resolución, expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Resolución No. 15015 de 2023 Página 2 de 6 Por la cual se acreditan observadores electorales de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. . “Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por sus respectivos testigos que se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral. El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien éste delegue, acreditará a los observadores electorales y suscribirá la correspondiente credencial la que deberá mencionar que son observadores electorales, el ámbito geográfico en el que actuarán y la organización de observación que representan. En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados.” Que, la Resolución No. 2154 del 21 de Marzo del 2023, reconoció a la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOL-, como organización electoral para las elecciones de autoridades locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Que, mediante correo electrónico, allegado a la Asesoría de Inspección y
Vigilancia e identificado con números de radicado CNE-E-DI-2023-001958, el señor WILLIAM PINCHAO GUERRERO, Director Ejecutivo de la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOLremite un listado de noventa y dos (92) ciudadanos, con el fin de postularlos como observadores electorales para las elecciones de autoridades locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Que, de acuerdo con la verificación realizada por el Archivo Nacional de Identificación -ANI de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOL-, el Consejo Nacional Electoral procede a ACREDITAR como Observadores Electorales a ochenta y siete (87) ciudadanos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Observadores Electorales a ochenta y siete (87) ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOL-: Resolución No. 15015 de 2023 Página 3 de 6 Por la cual se acreditan observadores electorales de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. . NO. Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Segundo Nombre Número de Cédula
1 SUAREZ GUZMAN RICARDO ANDRES 1105682525
2 GARNICA OLIVAR ALEJANDRO 80764054
3 GUZMAN MIRQUEZ LUZ ANGELA 65702053
4 ROMERO PRADA ADRIAN GUSTAVO 93137860
5 SUAREZ GUZMAN DANIEL ALEXIS 1110558943
6 PADILLA HERRAN CAMILO ANDRES 1192819306
7 SUAREZ CEDEÑO BRAYAN CAMILO 1105671647
8 HERNANDEZ LOZANO MELIDA PATRICIA 65701645
9 ORTIZ PEÑA ELIZABETH CRISTINA 1105682131
10 ORTIZ VALDEZ ENRIQUE FERNANDO 93130413
11 RAMIREZ TAVERA RICARDO 93128691
12 GUTIERREZ GONZALEZ ALEXANDER 93127702
13 PALMA MURILLO MARIA ALEJANDRA 1105682648
14 TIQUE VERA JENNIFER CRISTINA 1105673744
15 ORTIZ ROMERO JUAN PABLO 1192925189
16 CASTELLANOS CASTELLANOS DIANA MARIA 1069720986
17 PARDO SANCHEZ KELLY ALEJANDRA 1105687527
18 MANRIQUE VARGAS GUSTAVO ALFONSO 93117913
19 SUAREZ GUZMAN PAULA ANDREA 1110449541
20 GUTIERREZ MARTINEZ INGRID LORENA 1003813266
21 RENGIFO ROMERO RODOLFO 1105683667
22 DEVIA SUAREZ JULIAN MAURICIO 1105670091
23 HERNANDEZ SANCHEZ JAIRO 93115776
24 FERRER BARRETO EDWIN IVAN 14136002
25 SERRANO JIMENEZ SAMUEL 1193088535
26 GOMEZ ORTEGON JUAN PABLO 1010096484
27 SANCHEZ BARRETO KATERINE JULIETH 1234642153
28 TORRES SUAREZ NELCY ADRIANA 1115735339
29 ESCALANTE RUEDA URIEL ANDRES 13716371
30 PABON VELASCO EDGAR 13724515
31 MARQUEZ GALVAN JUAN CARLOS 74861903
32 JAIMES POBLADOR JUAN CARLOS 13510725
33 ORTIZ SIERRA JIMMY ORLANDO 88265628
34 JAIMEZ ZUÑIGA JESIKA ALEXANDRA 1007545671
35 CUCAITA LIZARAZO ZULLY KATHERINE 52270096
36 GALEANO CUCAITA HOLLMAN ENRIQUE 1020764132
37 MONROY LISSETH YOLANDA 1018465504
38 LEAL RAMOS LAURA SILVANA 1020838107
39 GARCIA MESA MARIA ALEJANDRA 1000163640
40 RAMIREZ LOAIZA ANGELA VANESSA 1022438068
41 PARRA ROJAS KEVIN ULISES 1015425151
42 CHAVARRO CADENA CAMILO ANDRES 1015441216
43 PEDRAZA DIAZ CAMILO ANDRES 1076647226
44 TORRES BARCO ANGEL MATEO 1015471665
45 ARISTIZABAL MAYOR ANDRES 1143871684
46 RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUCIANA 1010001026
47 ACHE CUERVO DIANA JASMIN 52788450
48 BUITRAGO PATIÑO PAULA LORENA 1010233378
49 CHAVARRO CAMPO MARIA TERESA 1016012441
50 DURANGO HERAZO DAVID JOSE 1067921278
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elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. .
51 MARQUEZ VIDAL MARLON VITTORIO 80179973
52 COLMENARES RIATIVA MARIO ALFREDO 79940140
53 FERREIRA CORTES BRAYAN SHNEIDER 1007726330
54 CASTRO ROMERO CINTIA CAROLINA 1065602372
55 CARDENAS OVALLE YULY NATALYA 1026287419
56 QUIÑONES BORDA JUAN DAVID 1020805941
57 FERIA TORRES ANDREA CAROLINA 1136886622
58 DIAZ RIZO ISABELLA 1151955658
59 HERNANDEZ NIDYA YANETH 52416518
60 GRANADOS SANTOS JOSE ALFONSO 13499548
61 MURAD MARTINEZ MARIA DEL PILAR 1073711379
62 FIGUEROA GUERRA DIEGO FERNANDO 80871171
63 ORJUELA ARDILA JOSE GUILLERMO 1075654508
64 IBARRA TRUJILLO JESUS ANDRES 80182225
65 HERNANDEZ RAMIREZ EDISSON DAVID 1110555965
66 SANABRIA BOHORQUEZ ALCIRA JINNETH 1123086383
67 MARTIN HILARION JORGE LUIS 1015393820
68 MEJIA PIÑEROS LAURA VIVIANA 1020733229
69 CHACON BALAGUERA ALVARO ALEJANDRO 1032507675
70 DEL PORTILLO ZAMBRANO KAREN NATALIA 1020795168
71 PINCHAO GUERRERO WILLIAM HUGO 16700243
72 MANGA PLAZA ZOILA ROSA 26174609
73 PINCHAO MANGA NICOL ANDREA 1013672499
74 PINCHAO MANGA JUAN PABLO 1013610761
75 RIVERA ROBERTO DARIO ALBERTO 6753504
76 RODRIGUEZ LEAL DAGOBERTO 11309937
77 CALVERA CARLOS ARTURO 7307975
78 OCHOA GUERRERO RUBEN ELI 6769103
79 LOBON COLOMBA JOSE SILVINO 10180249
80 VARGAS HUERTAS JAIME GILBERTO 4165754
81 SANCHEZ RUIZ HECTOR FABIO 7173163
82 LAVERDE TOBO FERNY ALEJANDRO 1056076435
83 CASTIBLANCO GIL LAURA NATALY 1056798917
84 USSA CORDERO JOHN JAIRO 79912956
85 ALVAREZ QUINTERO JAVIER GUILLERMO 1019016817
86 CARDONA SANCHEZ JAIME ALBERTO 80062080
87 SUAREZ QUEVEDO DANIEL FELIPE 1049608522
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOL y a sus Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, a nivel nacional, para las elecciones de autoridades locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso Resolución No. 15015 de 2023 Página 5 de 6
Por la cual se acreditan observadores electorales de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL con ocasión a las
elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. . electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información del mismo.
ARTÍCULO CUARTO: PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí
acreditados les está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al Presidente y Representante Legal de la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIAESVECOL al siguiente correo electrónico: director@esvecol.org.co lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la
notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 Resolución No. 15015 de 2023 Página 6 de 6 Por la cual se acreditan observadores electorales de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. .
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith – Auxiliar Administrativo Vo.Bo. Plinio Alarcón Buitrago – Asesor Jurídico y de Defensa Judicial Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez – Asesor de Inspección y Vigilancia
Proyectó: Lizeth Díaz Rangel - Profesional Especializado
Radicado: CNE-E-DI-2023-001958