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CNE - Resolución 15015 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15015 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15015 DE 2023 27 de octubre de 2023 Por la cual se acreditan observadores electorales de la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOLpara las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, la Resolución No. 1707 de 8 de mayo de 2019, por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero establece los requisitos necesarios para la obtención del correspondiente reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, disponiendo: “Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones, podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación

Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral, (…)”. Que, el artículo décimo cuarto de la misma Resolución, expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Resolución No. 15015 de 2023 Página 2 de 6 Por la cual se acreditan observadores electorales de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. . “Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por sus respectivos testigos que se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral. El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien éste delegue, acreditará a los observadores electorales y suscribirá la correspondiente credencial la que deberá mencionar que son observadores electorales, el ámbito geográfico en el que actuarán y la organización de observación que representan. En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados.” Que, la Resolución No. 2154 del 21 de Marzo del 2023, reconoció a la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOL-, como organización electoral para las elecciones de autoridades locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Que, mediante correo electrónico, allegado a la Asesoría de Inspección y

Vigilancia e identificado con números de radicado CNE-E-DI-2023-001958, el señor WILLIAM PINCHAO GUERRERO, Director Ejecutivo de la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOLremite un listado de noventa y dos (92) ciudadanos, con el fin de postularlos como observadores electorales para las elecciones de autoridades locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Que, de acuerdo con la verificación realizada por el Archivo Nacional de Identificación -ANI de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOL-, el Consejo Nacional Electoral procede a ACREDITAR como Observadores Electorales a ochenta y siete (87) ciudadanos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Observadores Electorales a ochenta y siete (87) ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOL-: Resolución No. 15015 de 2023 Página 3 de 6 Por la cual se acreditan observadores electorales de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. . NO. Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Segundo Nombre Número de Cédula

1 SUAREZ GUZMAN RICARDO ANDRES 1105682525

2 GARNICA OLIVAR ALEJANDRO 80764054

3 GUZMAN MIRQUEZ LUZ ANGELA 65702053

4 ROMERO PRADA ADRIAN GUSTAVO 93137860

5 SUAREZ GUZMAN DANIEL ALEXIS 1110558943

6 PADILLA HERRAN CAMILO ANDRES 1192819306

7 SUAREZ CEDEÑO BRAYAN CAMILO 1105671647

8 HERNANDEZ LOZANO MELIDA PATRICIA 65701645

9 ORTIZ PEÑA ELIZABETH CRISTINA 1105682131

10 ORTIZ VALDEZ ENRIQUE FERNANDO 93130413

11 RAMIREZ TAVERA RICARDO 93128691

12 GUTIERREZ GONZALEZ ALEXANDER 93127702

13 PALMA MURILLO MARIA ALEJANDRA 1105682648

14 TIQUE VERA JENNIFER CRISTINA 1105673744

15 ORTIZ ROMERO JUAN PABLO 1192925189

16 CASTELLANOS CASTELLANOS DIANA MARIA 1069720986

17 PARDO SANCHEZ KELLY ALEJANDRA 1105687527

18 MANRIQUE VARGAS GUSTAVO ALFONSO 93117913

19 SUAREZ GUZMAN PAULA ANDREA 1110449541

20 GUTIERREZ MARTINEZ INGRID LORENA 1003813266

21 RENGIFO ROMERO RODOLFO 1105683667

22 DEVIA SUAREZ JULIAN MAURICIO 1105670091

23 HERNANDEZ SANCHEZ JAIRO 93115776

24 FERRER BARRETO EDWIN IVAN 14136002

25 SERRANO JIMENEZ SAMUEL 1193088535

26 GOMEZ ORTEGON JUAN PABLO 1010096484

27 SANCHEZ BARRETO KATERINE JULIETH 1234642153

28 TORRES SUAREZ NELCY ADRIANA 1115735339

29 ESCALANTE RUEDA URIEL ANDRES 13716371

30 PABON VELASCO EDGAR 13724515

31 MARQUEZ GALVAN JUAN CARLOS 74861903

32 JAIMES POBLADOR JUAN CARLOS 13510725

33 ORTIZ SIERRA JIMMY ORLANDO 88265628

34 JAIMEZ ZUÑIGA JESIKA ALEXANDRA 1007545671

35 CUCAITA LIZARAZO ZULLY KATHERINE 52270096

36 GALEANO CUCAITA HOLLMAN ENRIQUE 1020764132

37 MONROY LISSETH YOLANDA 1018465504

38 LEAL RAMOS LAURA SILVANA 1020838107

39 GARCIA MESA MARIA ALEJANDRA 1000163640

40 RAMIREZ LOAIZA ANGELA VANESSA 1022438068

41 PARRA ROJAS KEVIN ULISES 1015425151

42 CHAVARRO CADENA CAMILO ANDRES 1015441216

43 PEDRAZA DIAZ CAMILO ANDRES 1076647226

44 TORRES BARCO ANGEL MATEO 1015471665

45 ARISTIZABAL MAYOR ANDRES 1143871684

46 RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUCIANA 1010001026

47 ACHE CUERVO DIANA JASMIN 52788450

48 BUITRAGO PATIÑO PAULA LORENA 1010233378

49 CHAVARRO CAMPO MARIA TERESA 1016012441

50 DURANGO HERAZO DAVID JOSE 1067921278

Resolución No. 15015 de 2023 Página 4 de 6 Por la cual se acreditan observadores electorales de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL con ocasión a las

elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. .

51 MARQUEZ VIDAL MARLON VITTORIO 80179973

52 COLMENARES RIATIVA MARIO ALFREDO 79940140

53 FERREIRA CORTES BRAYAN SHNEIDER 1007726330

54 CASTRO ROMERO CINTIA CAROLINA 1065602372

55 CARDENAS OVALLE YULY NATALYA 1026287419

56 QUIÑONES BORDA JUAN DAVID 1020805941

57 FERIA TORRES ANDREA CAROLINA 1136886622

58 DIAZ RIZO ISABELLA 1151955658

59 HERNANDEZ NIDYA YANETH 52416518

60 GRANADOS SANTOS JOSE ALFONSO 13499548

61 MURAD MARTINEZ MARIA DEL PILAR 1073711379

62 FIGUEROA GUERRA DIEGO FERNANDO 80871171

63 ORJUELA ARDILA JOSE GUILLERMO 1075654508

64 IBARRA TRUJILLO JESUS ANDRES 80182225

65 HERNANDEZ RAMIREZ EDISSON DAVID 1110555965

66 SANABRIA BOHORQUEZ ALCIRA JINNETH 1123086383

67 MARTIN HILARION JORGE LUIS 1015393820

68 MEJIA PIÑEROS LAURA VIVIANA 1020733229

69 CHACON BALAGUERA ALVARO ALEJANDRO 1032507675

70 DEL PORTILLO ZAMBRANO KAREN NATALIA 1020795168

71 PINCHAO GUERRERO WILLIAM HUGO 16700243

72 MANGA PLAZA ZOILA ROSA 26174609

73 PINCHAO MANGA NICOL ANDREA 1013672499

74 PINCHAO MANGA JUAN PABLO 1013610761

75 RIVERA ROBERTO DARIO ALBERTO 6753504

76 RODRIGUEZ LEAL DAGOBERTO 11309937

77 CALVERA CARLOS ARTURO 7307975

78 OCHOA GUERRERO RUBEN ELI 6769103

79 LOBON COLOMBA JOSE SILVINO 10180249

80 VARGAS HUERTAS JAIME GILBERTO 4165754

81 SANCHEZ RUIZ HECTOR FABIO 7173163

82 LAVERDE TOBO FERNY ALEJANDRO 1056076435

83 CASTIBLANCO GIL LAURA NATALY 1056798917

84 USSA CORDERO JOHN JAIRO 79912956

85 ALVAREZ QUINTERO JAVIER GUILLERMO 1019016817

86 CARDONA SANCHEZ JAIME ALBERTO 80062080

87 SUAREZ QUEVEDO DANIEL FELIPE 1049608522

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA -ESVECOL y a sus Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, a nivel nacional, para las elecciones de autoridades locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso Resolución No. 15015 de 2023 Página 5 de 6

Por la cual se acreditan observadores electorales de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL con ocasión a las

elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. . electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información del mismo.

ARTÍCULO CUARTO: PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí

acreditados les está expresamente prohibido:

1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.

4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.

6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al Presidente y Representante Legal de la ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIAESVECOL al siguiente correo electrónico: director@esvecol.org.co lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento

Administrativo y lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la

notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 Resolución No. 15015 de 2023 Página 6 de 6 Por la cual se acreditan observadores electorales de la RED INTEGRAL VEEDURÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre del 2023. .

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral

Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith – Auxiliar Administrativo Vo.Bo. Plinio Alarcón Buitrago – Asesor Jurídico y de Defensa Judicial Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez – Asesor de Inspección y Vigilancia

Proyectó: Lizeth Díaz Rangel - Profesional Especializado

Radicado: CNE-E-DI-2023-001958

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