CNE - Resolución 1507 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1507 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1507 DE 2026 (12 de marzo)
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta para escogencia de candidatos a la presidencia de la República, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos Denominado “ FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO ”, que pretende postular la candidatura del ciudadano MAURICIO LIZCANO ARANGO a la Presidencia de la República, por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 01542 de 2025.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5 y 6 de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución No. 1586 de 2013, modificada por las Resoluciones 2167 de 2013,
1. CONSIDERACIONES:
1.1. Que el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, cuyo texto es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 107: (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la
“ARTÍCULO 107: (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (…)”.
1.2. Que la Corte Constitucional, calificó las consultas de los partidos, movimientos y/o grupos significativos, como instrumentos imprescindibles para su fortalecimiento, consecuencia del carácter expansivo de la democracia, que permiten el efectivo desarrollo de la participación ciudadana, lo anterior expuesto mediante Sentencia C -490 de 2011, la cual literalmente expresa:Página 2 de 5 Resolución Sala Plena 1507 de 2026
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta para escogencia de candidatos a la presidencia de la República, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta para escogencia de candidatos a la presidencia de la República, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos Denominado “FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO ”, que pretende postular la candidatura del ciudadano MAURICIO LIZCANO ARANGO a la Presidencia de la República, por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 01542 de 2025.
“(…) Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones tanto en lo que toca con sus decisiones internas como con la designación de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular, mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo po lítico, con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral (…)”
1.3. Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, las consultas de los partidos en las que participen únicamente militantes se denominan internas, así mismo, aquellas en las que participan ciudadanos en general inscritos en el censo electoral son llamadas populares y las convocadas por coalición de agrupaciones políticas, se designan como interpartidistas, las cuales pueden ser a su vez, populares o internas. Dicha norma manifiesta textualmente:
que participan ciudadanos en general inscritos en el censo electoral son llamadas populares y las convocadas por coalición de agrupaciones políticas, se designan como interpartidistas, las cuales pueden ser a su vez, populares o internas. Dicha norma manifiesta textualmente: “ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los c iudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.
Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.
El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral”. 1.4. Que según el artículo 6° de la referida Ley, las consultas internas se rigen por los
solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral”. 1.4. Que según el artículo 6° de la referida Ley, las consultas internas se rigen por los respectivos estatutos de los partidos y movimientos políticos; conforme a la misma disposición y a lo estipulado en el artículo 107 constitucional, para las consultas popu lares de partidos se aplican las reglas establecidas para las elecciones ordinarias, en especial respecto a la financiación, publicidad y acceso a medios de comunicación del Estado. Reza el artículo 6° de la ley 1475 de 2011: “ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…) La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso lasPágina 3 de 5 Resolución Sala Plena 1507 de 2026
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta para escogencia de candidatos a la presidencia de la República, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta para escogencia de candidatos a la presidencia de la República, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos Denominado “FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO ”, que pretende postular la candidatura del ciudadano MAURICIO LIZCANO ARANGO a la Presidencia de la República, por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 01542 de 2025.
consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas”.
1.5. Que, de la misma manera la mencionada Ley en el artículo 7°, señala el carácter vinculante de los resultados de las consultas para las agrupaciones políticas que las convocan, así como para los precandidatos que hayan participado en ellas. 1.6. Que, en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, reglamentarlas y en particular, señalar una fecha anual que no coincida con elecciones populares, garantizando condiciones de igualdad. 1.7. Que, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 01542 del 01 de abril de
candidatos, reglamentarlas y en particular, señalar una fecha anual que no coincida con elecciones populares, garantizando condiciones de igualdad. 1.7. Que, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 01542 del 01 de abril de 2025, “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la esc ogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2026.”, en la que resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE la fecha del ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, mov imientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. Fecha que coincide con la designada para la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional de 2026 – 2030.”.
1.8. Que, el parágrafo primero del artículo 1 de la Resolución No. 01542 de 2025 otorgó plazo hasta el veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de ciudadanos que optaran por este mecanismo manifestaran su retractación de la voluntad inicialmente expresada de participar en la consulta.
movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de ciudadanos que optaran por este mecanismo manifestaran su retractación de la voluntad inicialmente expresada de participar en la consulta. 1.9. Que, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que manifiesten su interés de participar en las consultas, deben comprometerse, no solo, al estricto cumplimiento de los contenidos normativos superio res, legales y reglamentarios, que orienten este mecanismo de participación democrática, sino también, a informar dentro del término señalado en la Resolución en cita, del eventual desistimiento de realizar la consulta, para evitar que el Estado incurra en gastos innecesarios que afecten desfavorablemente la ejecución de recursos públicos. 1.10. Que, mediante oficio radicado No. CNE-E-DG-2026-004537 del cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Grupo Significativo de Ciudadanos, presentó de manera formal, expresa e irrevocable su decisión de declinar la intención de participar en la consulta prevista para el ocho (8) de marzo de dos mil veintiséis (2026). 1.11. Que, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, mediante oficio No. CNE-S-2026000545, solicitó al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional delPágina 4 de 5 Resolución Sala Plena 1507 de 2026
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta para escogencia de candidatos a la presidencia de la República, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta para escogencia de candidatos a la presidencia de la República, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos Denominado “FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO ”, que pretende postular la candidatura del ciudadano MAURICIO LIZCANO ARANGO a la Presidencia de la República, por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 01542 de 2025.
Estado Civil informar si, con ocasión de la participación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO”, que pretende postular la candidatura del ciudadano MAURICIO LIZCANO ARANGO a la Presidencia de la República, si la Entidad había incurrido en alguna erogación para la jornada prevista para el ocho (8) de marzo de dos mil veintiséis (2026). 1.12. Que, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que, si bien la Entidad adelantó las gestiones presupuestales necesarias para la realización de las consultas previstas para el ocho (8) de marzo de dos mil veintis éis (2026), incluyendo la solicitud y autorización del uso de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) no se registra ejecución de recursos con cargo a la consulta, toda vez que se encuentra en trámite la modificación contractual del Contrato No. 049 de 2025, suscrito con la UNIÓN TEMPORAL INTEGRACIÓN
recursos con cargo a la consulta, toda vez que se encuentra en trámite la modificación contractual del Contrato No. 049 de 2025, suscrito con la UNIÓN TEMPORAL INTEGRACIÓN LOGÍSTICA ELECTORAL 2026 – UT ILE 2026, modificación indispensable para disponer de la logística y los requerimientos tecnológicos necesarios, cuya ejecución presupuestal solo procederá una vez sea suscrita dicha novedad contractual, conforme al calendario electoral. 1.13. Que, de acuerdo con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la fecha no se ha efectuado erogación alguna con cargo a la asignación presupuestal autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la realización de la consulta, no habiéndose materializado compromiso, obligación ni pago alguno de recursos públicos destinados a dicho proceso. 1.14. Que, en este contexto, la Sala Plena del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL advierte que la conducta desplegada por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO” no configura, en las circunstancias concretas del caso, un supuesto que amerite la apertura de investigación administrativa, toda vez que el desistimiento fue manifestado de manera expresa, formal e irrevocable antes de la ejecución de recursos públicos, sin que se haya generado afectación al erario, alteración del calendario electoral ni vulneración de los principios de igualdad, transparencia o moralidad que rigen los procesos de participación democrática. En consecuencia, la iniciación de una actuación sancionatoria resultaría jurídicamente innecesaria, carente de finalidad preventiva o correctiva y desproporcionada frente a los objetivos del control administrativo electoral, razón por la cual,
procesos de participación democrática. En consecuencia, la iniciación de una actuación sancionatoria resultaría jurídicamente innecesaria, carente de finalidad preventiva o correctiva y desproporcionada frente a los objetivos del control administrativo electoral, razón por la cual, se impone aceptar el desistimiento y abstenerse de iniciar investigación administrativa respecto del referido grupo signi ficativo y de la pretensión de postulación del ciudadano MAURICIO LIZCANO ARANGO a la Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de participar en la consulta para la escogencia de candidato a la Presidencia de la República, presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO ”, que pretende postular la candidatura del ciudadano MAURICIO LIZCANO ARANGO a laPágina 5 de 5
Resolución Sala Plena 1507 de 2026
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta para escogencia de candidatos a la presidencia de la República, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos Denominado “FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO ”, que pretende postular la candidatura del ciudadano MAURICIO LIZCANO ARANGO a la Presidencia de la República, por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 01542 de 2025.
Presidencia de la República , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 01542 de 2025.
Presidencia de la República , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABSTENERSE de iniciar investigación administrativa en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO”, que pretende postular la candidatura del ciudadano MAURICIO LIZCANO ARANGO a la Presidencia de la República, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al ciudadano y Gestión Documental , a la Registraduría Nacional del Estado CivilRegistraduría Delegada en lo Electoral y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado
“FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO”.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) día del mes de marzo del año dos mil veintiséis 2026.
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Aprobada en Sala Plena permanente, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Aclara Voto: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Salva Voto: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda
Aclara Voto: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga Salva Voto: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, secretaria técnica de Sala Revisó: Reynel David de la Rosa – Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Proyectó: Edwar Stiven Moreno CuellarProfesional – Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
Radicado No. CNE-E-DG-2026-004537.