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CNE - Resolución 152 de 1997

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 152 de 1997
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
1997

República de Colombia Consejo Nacional Electoral

HOJA DE(cid:9) RESOLUCION No 1 5»E 1997

Fondo, está constituico como un sistema especial de cuentas, sin personería jurídica, adscrito al Consejo Nacional Electoral. Articulo 2.- El Fondo tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.

CAPITULO II

OBJETO Y PATRIMONIO.

Articulo 3.- OBJETO.- El Fondo tiene como objeto: a)Financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el congreso. b)Financiar las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales, y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos. c)Financiar las campañas electorales de los candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica. Articulo 4.- PATRIMONIO.- El patrimonio del Fondo está integrado por: a .) Los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos políticos o de las campañas electorales. b) Las multas que se impongan por la infracción a las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y carácter electoral. c) Las multas que se impongan a los partidos, movimientos y candidatos en las investigaciones administrativas que adelante el Consejo Nacional Electoral. d) Las multas por violaciones de la ley electoral. e) Los demás recursos que disponga la ley.

CAPITULO III.

Articulo 5.- DIRECCION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO. El Fondo será dirigido por el Consejo Nacional Electoral„ y

administrado a través de un grupo de trabajo coordinado por un Asesor. Articulo 6.- Son funciones del Consejo Nacional Electoral respecto de la dirección y administración del Fondo las siguientes: República de Colombia Consoi,o Nacional Electoral hOJA 3 DE LA RESOLUCION Noi 52 DE 1997 a) Fijar las políticas generales para el adecuado funcionamiento del Fon,do b) Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la administración de los recursos del Fondo. c) Aprobar la distribución de los recursos del Fondo. d) Revisar los informes de ingresos y egresos anuales presentados por los partidos y movimientos . e) Revisar los informes de ingresos y gastos de las campañas, que deben presentar los partidos, movimientos políticos y los candidatos. f) Asignar la funciones al grupo de trabajo. g) Las demás que le fije la ley. Artículo 7.- El Registrador Nacional del 'Estado Civil, creará los siguientes cargos y los adscribirá al Consejo Nacional Electoral: a).- Un Asesor código 1020 grado 04 b).- Dos profesionales Universitarios código 3020 grado 20. c).- Dos Técnicos Administrativos código 4065 grado 07. d).- Dos Secretarios código 5140 grado 11. e).- Dos Auxiliares Administrativos código 5120 grado 07. CAPITULO IV Artículo 8.- FUNCIONES.- Se asignan !as siguientes funciones al grupo de trabajo.

Función Básica: Asesorar al Consejo Nacional Electoral en la

Administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

Funciones Generales: 1.

Preparar para aprobación del Consejo Nacional Electoral la distribución

y reconocimiento de los derechos a los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a los partidos, movimientos políticos y candidatos de acuerdo con la legislación vigente. 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los partidos, movimientos políticos y candidatos con derecho a pago de gastos de funcionamiento y/o gastos de reposición de campañas electorales, respectivamente.

3. Certificar el reconocimiento del derecho al pago de los gastos de funcionamiento y/o reposición a los partidos, movimientos políticos y candidatos.

República de Colombia Consejo Nacional Electoral

HOJA 4 DE LA RESOLUCION No1 5 2 DE 1997

4. Informar permanentemente al Consejo Nacional Electoral sobre el funcionamiento del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, y en especial, sobre las inconsistencias o anomalías encontradas en los informes de ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos, así como, las de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los partidos, movimientos políticos y candidatos,

5. Informar a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre los pagos que esta última debe efectuar por concepto de los gastos de funcionamiento a los partidos y movimientos políticos y de reposición de gastos de las campañas electorales Ia los a los partidos, movimientos políticos y candidatos.

6. Verificar los pagos efectuados por concepto de los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y los gastos de reposición a los candidatos, en coordinación con la Dirección Nacional

Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

7. Custodiar los documentos e informes presentados por los partidos, movimientos políticos y candidatos, relacionados con el acceso a los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas

Electorales. Mantener actualizada la información sobre las sanciones impuestas a los partidos, movimientos políticos y candidatos. Verificar en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el ingreso de las sumas que de acuerdo con las leyes vigentes, deban hacer parte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. 10. Presentar para aprobación del Consejo Nacional Electoral los sistemás, instructivos, formatos, correctivos, controles y normas que garanticen una adecuada administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales,

11. Plantear ante el Consejo Nacional Electoral las necesidades de personal y de equipo que garanticen una adecuada administración del

Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, 12. Dar soporte a las, delegadas departamentales de la Organización Electoral y velar porque éstas cumplan las funciones requeridas para la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

13. Mantener actualizada toda la información relativa a la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y

Campañas Electorales República de Colombia Consejo Nacional Electoral

HOJA 5 DE LA RESOLUCION No 1 5 2DE 1997

FUNCIONES POR CARGOS

ASESOR CODIGO 1020 GRADO 04

1. Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional Electoral.

2. Mantener actualizada la información sobre los partidos y movimientos políticos en coordinación con el Consejo Nacional Electoral,

3. Diseñar y mantener actualizada la base de datos del registro de libros de ingresos, egresos y gastos de los partidos, movimientos políticos y candidatos.

Estudiar y responder las consultas que hagan los partidos, movimientos y can(cid:9) atos en lo pertinente. Recibir, analizar y verificar los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos, avalados e independientes. Realizar los estudios requeridos para que el Consejo Nacional Electoral fije las sumas máximas que pueden invertir los candidatos en los gastos de las campañas electorales, y actualizar los valores de las multas, cauciones y sanciones. Recibir, analizar, y verificar los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos. Expedir las certificaciones por el reconocimiento del derecho a los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a los partidos, movimientos políticos y candidatos. Preparar los proyectos de resolución mediante las cuales se distribuyen los recursos del Fondo Nacional 'de Financiación de Partidos Y Campañas Electorales a los partidos, movimientos políticos. 10. informar al Consejo Nacional Electoral sobre las inconsistencias anomalías encontradas en los informes de ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos, así como, las de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de partidos, movimientos políticos y los candidatos,

11. Mantener actualizada la base de datos sobre los resultados electorales,

con la información suministrada por la Dirección Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

12. Enviar para su pago a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las resoluciones 'de reconocimiento de los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de reposición de gastos de campañas electorales a los partidos, movimientos y candidatos.

13. Verificar los pagos efectuados y los valores por cobrar, por concepto de . los gastos de funcionamiento a los partidos y movimientos políticos y los gastos de reposición a los candidatos, en coordinación con !a

Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil. República de Colombia Consel joarace'sE(cid:9) zlkgas lo 'CION Nol, 52 DE [997

14. Organizar, mantener y custodiar los documentos soporte del cumplimiento de requisitos legales por parte de los partidos, movimientos políticos y candidatos con derecho al pago de gastos de funcionamiento y gastos de reposición de las campañas electorales.

15. Mantener actualizada la información sobre las sanciones impuestas a los partidos, movimientos políticos y candidatos y verificar su cobro en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de

la Registraduría Nacional del Estado. Civil.

16. Verificar con la Dirección Nacionar Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el ingreso de los recursos que de acuerdo con las leyes vigentes, correspondan al Fondo Nacional de

Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

17. Elaborar informes trimestrales para el Consejo Nacional Electoral sobre

el funcionamiento del Fondo.

18. Dirigir para aprobación del Consejo Nacional(cid:9) los proyectos de actualización de los sistemas, instructivos y \,forma os que garanticen una adecuada administración del Fondo NacioTfe Financiación de

Partidos y Campañas Electorales.

19. Asesorar a las delegadas departamentales de la Organización Electoral en el cumplimiento de las funciones requeridas para la administraoión del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas

Electorales.

20. Establecer y controlar los mecanismos para mantener actualizada toda la información relativa a la administración del Fondo Nacional de

Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

21. Suministrar la información no confidencial sobre el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a quienes la soliciten.

22. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas al personal del Fondo.

23. Las demás funciones que le asigne. el Jefe inmediato y que estén de acuerdo con la naturaleza del cargo,

REQUISITOS MINIMOS: ESTUDIOS Título de formación en educación superior así: Administración de Empresas, o Derecho, o Ingeniería Industrial, o Economía, y curso de formación avanzada o de postgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo o cuatro (4) años de experiencia dentro de la administración pública.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos que la Ley lo exige . EXPERIENCIA Adicional a lo especificado en Estudios, cinco ( ) años de experiencia profesional República de Colombia Consejo Nacional Elector& EI)JA 7 DE LA RESOLUCION Noi 5 2DB 1997

PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 3020 GRADO 10

1. Diseñar, preparar, aplicar, analizar y evaluar los estudios relacionados con el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas

Electorales.

2. Participar en el desarrollo de los procedimientos que sirvan de instrumento para la evaluación y diagnóstico del Fondo Nacional de

Financiación de Partidos .y Campañas Electorales. Preparar y revisar las normas y los procedimientos necesarios para la aplicación y control de los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

4. Asesorar a partidos, movimientos, candidatos y demás interesados en cuanto al cumplimiento de las normas vigentes para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas

Electorales,

5. Coordinar y supervisar la operación, procesamiento y actualización de los sistemas de información requeridos para la aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas

Electorales.

6. Revisar la documentación y preparar la información requerida por el asesor del Fondo para la torna de decisiones relacionadas con el manejo del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas

Electorales.

7. Mantener actualizado el compendio de normas aplicables al Fondo

Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales,

8. Verificar el cumplimiento de requisitos por parte de los Partidos, movimientos políticos y candidatos para acceder a los recursos estatales

9. Desempeñar las funciones asignadas por su superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del cargo y dependencia.

o Responder por el inventario a su cargo.

REQUISITOS IVIINIIVIOS: ESTUDIOS Título de formación en educación superior así: Derecho, o Administración de

Empresas, o Economía o Contaduría. Tarjeta o matrícula profesional en los casos que la Ley lo exige. EXPERIENCIA Tres (3) años de experiencia relacionada.

TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 GRADO 07

(cid:9) República de Colombia Con lo Nacional Electoral HOJA 8 DE LA RESOLLJCION No i5 2DE 1997

1. Proponer los cambios que considere necesarios para el mejoramiento de los procedimientos de las actividades a su cargo. 2(cid:9) Grabar en los sistemas establecidos la información relativa, a la administración del' Fondo Nacional de Financiación de Partidos y

Campañas Electorales

3. Controlar y proteger la información sistematizada puesta a su cuidado por el jefe inmediato.

4. Preparar los informes y entregarlos oportunamente de acuerdo con las instrucciones del jefe inmediato.

5. Suministrar información de acuerdo con los procedimientos establecidos, a las diferentes dependencias o personas que lo requieran, en el área de su competencia.

6. Colaborar con el superior inmediato en el desarrollo del plan de actividades requerido para la administración del Fondo Nacional de

Financiación de Partidos y Campañas Electorales. Recibir, verificar y tramitar la documentación relativa al cumplimiento de requisitos, según las normas vigentes, de quienes pretenden acceder a los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. Orientar a los usuarios y suministrar la información y documentación

de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. Operar y verificar el correcto funcionamiento de los equipos e instrumentos de trabajo y mantener actualizado el sistema de información de su competencia.

10. Informar inmediatamente a su superior la presencia de anomalías o inconsistencias encontradas en la información integrada al sistema a su cargo.

11. Presentar propuestas que propendan por la optimización del desempeño de las labores asignadas. 12, Mantener en satisfactorio estado de presentación, orden y funcionamiento el equipo y muebles a su cuidado y responsabilizarse el inventario correspondiente.

13. Las demás funciones que le asigne el Jefe inmediato y que esténi de acuerdo con la naturaleza del cargo.

REQUISITOS ESTUDIOS Aprobación de Dos (2) años de Educación Superior.

ADMINISTRATIVA: Administración de Empresas o Administración Pública o ingeniería Industrial.

SISTEMAS : Ingeniería de Sistemas, o Tecnólogo en Sistemas, o Técnico en Sistemas.

República de Colombia Consejo Nacional Electoral (cid:9)

HOJA 9 DE LA ftESOLUC1ON No DE 1997

52 EXPERIENCIA Dos (2) años de experiencia especifica o relacionada

SECRETARIO CODIGO 5140 GRADO 11

1. Redactar documentos y correspondencia de rutina.

2. Tomar , dictados y transcribir a máquina o en computadora los documentos pertinentes.

3. Recibir y despachar la correspondencia a su cargo.

4. Llevar el archivo de correspondencia y responder por los documentos a su cargo.

5. Efectuar y recibir llamadas telefónicas transmitiendo los mensajes correspondientes,

6. Colaborar con la ejecución de tareas de duplicación de documentos y

operar los equipos respectivos.

7. Atender personalmente al público y orientarle adecuadamente para que obtenga respuesta satisfactoria a sus requerimientos.

8. Mantener en satisfactorio estado de presentación, orden y funcionamiento el equipo y muebles a su cuidado y responsabilizarse el inventario correspondiente.

9. Las demás funciones que le asigne el Jefe inmediato y que estén de acuerdo con la naturaleza del cargo.

REQUISITOS MINIMOS: ESTUDIOS Diploma en bachillerato técnico comercial EXPERIENCIA Dos (2) años de experiencia especifica o relacionada.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5120 GRADO 07

1. Prestar los servicios de mensajería interna y externa que requieran las actividades del Fondo.

2. Colaborar con la ejecución de tareas de duplicación de documentos y operar los equipos respectivos.

3. Registrar el ingreso y salida, archivar y custodiar los documentos de los partidos, movimientos políticos y candidatos de acuerdo con los procedimientos establecidos.

4. Vigilar y controlar la entrada y salida de personas y elementos en el área de archivo e informar oportunamente sobre las situaciones anormales que observe. República de Colombia ,.> Consejo Nacional Electoral DIstribu'irJos elerni'mtb:S de donsunlo y devoklivoS due e soll re iefe inmediato, 6, Partkinpar en las labores de Inarnealinientodeas nuuuuciones loca l,ivas que la sean asnadas, 7 Mantener en sallsfac1orlo estado de presentación ; orden 1 ,7 funcionamiento e equipo(cid:9) muebies a su di„ildadu responsabiliza(sedeF;inventarlo uorrspon,d¡en,te

Lds demás -T'unciones que le ¿.'iisigne el J-efe inmediato(cid:9) estdo de acuerdo con n?-turaltzi de dardo,

  • ES Y ti Títuici(cid:9) bstublilw e4'411.41::44:4,--4-(cid:9) ,4(cid:9) 4 4 L1,4 "j':4(cid:9) C:(cid:9) .(cid:9) .`•, r(cid:9) 7. ;:".•(cid:9) ' ,11“:(cid:9) ; —1 5 -, \ ,I 4 (cid:9) 41•? 4"` .. (cid:9) sa,ii r i)adai en Santa Fe de ':•, (cid:9) r's • JUL. 199 1.,3 Presidenta de Conseio Non al Electoral:, 1,-,„•,:ons ajo

• AARTIN EZ

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