CNE - Resolución 1542 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1542 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1542 de 2022 (23 de febrero) Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2022-2026. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005, CONSIDERANDO Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley y que el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. Que el artículo 107 superior faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al señalar la norma que: "(…) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (...)". Que además, la mencionada disposición normativa establece: "(…) En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y
publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. (...)". Énfasis nuestro. Que a su turno, el artículo 5 de la Ley 1475 de 2011 define las consultas como unos mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Que con fundamento en la normativa citada, las consultas pueden ser internas o populares; para el primer caso, sólo participan los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados y para el segundo escenario, pueden hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Que igualmente, las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos político, sin embargo, frente a las consultas populares, las normas aplicables serán las que rigen para las elecciones ordinarias. Lo Resolución No 1542 de 2022 Página 2 de 11 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2022-2026. anterior con fundamento en el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011. Que en este orden de cosas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos que cuenten con precandidatos para las elecciones de Presidencia de la República tendrán derecho a acceder a los espacios gratuitos de que tratan los artículos 22 y 23 de 996 de 2005 y la Ley 1475 de 2011.
Que el artículo 22 de la Ley 996 de 2005 establece: "Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético. En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de [...I televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario "triple A" [...], para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales. Parágrafo. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral (…)”. Que el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 dispone: Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional, durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley.
Que además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:
1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.
2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
Que posterior a la entada en vigencia de la Ley 996 de 2005, el Congreso de la República Resolución No 1542 de 2022 Página 3 de 11 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2022-2026. expidió la Ley 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento
de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 36 ordenó que dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República. Que en concordancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 1678 del 20 de mayo de 2021, “Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones”, con la cual estableció que cada partido o movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos que organice consultas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República tendrá derecho a acceder a los espacios de que tratan los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005 y la Ley 1475 de 2011. Que el Consejo Nacional electoral solicitó concepto previo a la Comisión de Regulación
de Comunicaciones y a su vez al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, entidades que asumieron las funciones de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por medio del artículo 18 de la Ley 1341 y modificada por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019 y al Sistema de Medios Públicos - RTVC. Que en relación con la CRC, esa entidad argumentó: “(…) Frente a la solicitud de “un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario triple A, durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 23 de febrero y el 10 de marzo de 2022 en todos los canales nacionales, tanto públicos como de operación privada, en los canales y organizaciones regionales de televisión, en los canales locales con y sin ánimo de lucro.” Al respecto, la CRC procede a señalar que para los fines perseguidos por legislador en el artículo 22 de la Ley 996 de 2005, se podrá disponer en los canales de televisión abierta (nacionales, regionales y locales) de hasta dos (2) minutos de lunes viernes entre las 19:58:00 y 20:00:00 (…)” Que en lo que es refiere al Mintic, dicho ministerio sostuvo: “En atención a lo solicitado y en el marco de las competencias de este Ministerio, se remite el listado de los canales de televisión abierta actualmente habilitados, indicando en cada caso la modalidad bajo la cual prestan el servicio:
MODALIDAD DEL
RAZÓN SOCIAL
SERVICIO
RADIO TELEVISION NACIONAL OPERADOR PÚBLICO
DE COLOMBIA RTVC NACIONAL
PLURAL COMUNICACIONES SAS ESPACIOS DE TELEVISIÓN
LOCAL CON ÁNIMO DE
CEETTV S.A.
LUCRO Resolución No 1542 de 2022 Página 4 de 11 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2022-2026.
MODALIDAD DEL
RAZÓN SOCIAL
SERVICIO
CANAL NACIONAL DE
RCN TELEVISION S.A.
OPERACIÓN PRIVADA
CANAL NACIONAL DE
CARACOL TELEVISION S.A.
OPERACIÓN PRIVADA
CANAL PÚBLICO
CANAL CAPITAL LTDA.
REGIONAL
CANAL REGIONAL DE
CANAL PÚBLICO
TELEVISION DEL CARIBE LTDAREGIONAL
TELECARIBE
CANAL REGIONAL DE
CANAL PÚBLICO
TELEVISION TEVEANDINA LTDA
REGIONAL
- CANAL TRECE
TELEVISION REGIONAL DEL
CANAL PÚBLICO
ORIENTE LIMITADA CANAL TRO
REGIONAL
- TRO LTDA
SOCIEDAD TELEVISION DE
CANAL PÚBLICO
ANTIOQUIA LIMITADAREGIONAL
TELEANTIOQUIA
SOCIEDAD DE TELEVISION DE
CANAL PÚBLICO
CALDAS, RISARALDA Y QUINDIO
REGIONAL
LTDA - TELECAFE LTDA
SOCIEDAD DE TELEVISION DE CANAL PÚBLICO
LAS ISLAS LTDA - TELEISLAS REGIONAL
SOCIEDAD TELEVISION DEL
CANAL PÚBLICO
PACIFICO LIMITADAREGIONAL
TELEPACIFICO
UNIVERSIDAD DEL VALLELOCAL SIN ÁNIMO DE
CANAL UNIVERSITARIO DEL
LUCRO VALLE
FUNDACION PARA EL
LOCAL SIN ÁNIMO DE
DESARROLLO SOCIAL
LUCRO
PROMOVER
FUNDACION MAGDALENA
LOCAL SIN ÁNIMO DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓNLUCRO
ENLACE TV
ASOCIACION CANAL LOCAL DE
LOCAL SIN ÁNIMO DE
TELEVISIÓN DE MEDELLINLUCRO
TELEMEDELLIN
ARQUIDIOCESIS DE TUNJALOCAL SIN ÁNIMO DE
TELESANTIAGO LUCRO
DIOCESIS DE IPIALES-TV LOCAL SIN ÁNIMO DE
IPIALES LUCRO
ASOCIACIÓN COMUNIDAD DE LOCAL SIN ÁNIMO DE
RESTAURACIÓN LUCRO
CORPORACIÓN CANAL DE
TELEVISIÓN LOCAL CIUDADANA LOCAL SIN ÁNIMO DE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE LUCRO
BUCARAMANGA TVC
IGLESIA CENTRO MISIONERO LOCAL SIN ÁNIMO DE
BETHESDA LUCRO
LOCAL SIN ÁNIMO DE
FUNDACIÓN EMTEL
LUCRO
LOCAL SIN ÁNIMO DE
UNIVERSIDAD DEL PACIFICO
LUCRO
ASOCIACION CANAL 5 DE LOCAL SIN ÁNIMO DE
TELEVISIÓN LOCAL-CANAL 5 LUCRO
COMUNITARIA DEL MAGDALENA LOCAL SIN ÁNIMO DE
MEDIO "ARCO IRIS" LUCRO
UNIVERSIDAD DE NARIÑOLOCAL SIN ÁNIMO DE TELEPASTO LUCRO Resolución No 1542 de 2022 Página 5 de 11
Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2022-2026.
MODALIDAD DEL
RAZÓN SOCIAL
SERVICIO
LOCAL SIN ÁNIMO DE
FUNDACION ICTUS-TELEAMIGA
LUCRO
ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES
LOCAL SIN ÁNIMO DE
DE LA ESTACIÓN LOCAL DEL
LUCRO NORTE-ATN TELEVISIÓN Que en lo que atañe al Sistema de Medios Públicos – RTVC, esta entidad esbozó: “En atención a su comunicación con radicado OCP-CNE-092-2022 recibida en RTVC a través de correo electrónico el día 2 de febrero de 2022, relacionada con la reserva de espacios para dar cumplimiento a los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005, se considera necesario precisar que Radio Televisión Nacional de Colombia solo puede reservar los espacios televisivos en los Canales Institucional y Señal Colombia dado que son los únicos canales operados por la Entidad de conformidad con las competencias asignadas por disposición legal, normativa y estatutaria. En este sentido, es posible permitir el enlace a la señal en estos canales bajo las condiciones técnicas requeridas para tal efecto. Adicionalmente, con el fin de ser efectivos en la atención de estos requerimientos es importante tener en cuenta que el material a ser emitido deberá ser entregado por los candidatos por lo menos doce (12) horas de antelación al respectivo horario de radiodifusión teniendo como fundamento los establecido en el artículo 16.4.10.18 de la Resolución No. 6383 de 2021, con el fin de garantizar la revisión previa del material, el cual debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para que pueda ser emitido: Material HD
Formato Contenedor: .mxf (Material Exchange Format)
Codec: XD CAM HD422 (50Mbps / CBR)
Frame: Long GOP
Muestreo: 4:2:2
Resolución: 1920 Pixeles x 1080 Líneas
Tasa de Fotogramas: 29.97i Fps entrelazados Relación de Aspecto: 16:9
Orden de Campos: Dominancia de cuadro Upper Field First Niveles de video: • Máximo 700 mV para niveles de blanco • Mínimo 0 mV para niveles de Negro Niveles de Croma: • No deben excederse los 263 mV.
Nota: Todos los valores deben estar ajustados teniendo en cuenta el patrón de barras de color SMPTE o EBU 75% (100/0/75/0).
Audio: 2 canales Linear PCM • Frecuencia de muestreo: 48 KHz • Bit de Muestreo: 20/24 Bits Niveles de Audio: • Entre -20 dBFS y máximo -10 dBFS, promedio -12 dBFS Resolución No 1542 de 2022 Página 6 de 11
Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2022-2026. En caso de que el material no cumpla con las especificaciones técnicas y sea devuelto este tendría un tiempo máximo de entrega de 3 horas antes de su emisión. Igualmente, les pedimos indicar a los candidatos que los videos de las intervenciones se remitan a los correos mbetancourt@rtvc.gov.co y acuchivaguen@rtvc.gov.co. (…) Finalmente, es importante tener en cuenta que, al igual que en los casos anteriores, RTVC está en disposición de enlazar, simultáneamente y en las respectivas fechas, su señal de televisión con las frecuencias de Radio Nacional de Colombia y Radiónica, las cuales son las
únicas administradas por esta entidad.” Que de conformidad con la Resolución No. 1041 de 2021, modificada por la Resolución No. 0742 de 2022, expedida por el CNE, la fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, corresponde al 13 de marzo de 2022, fecha que coincide con la designada para la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional de 2022 a 2026. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 996 de 2005 y 36 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en lo indicado por la CRC, considera que debe reservarse un espacio de dos (2) minutos diarios en televisión en horario triple A durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 10 de marzo de 2022, para que los precandidatos a la Presidencia de la República, a través de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos, divulguen sus tesis y programas de gobierno. Que el numeral 7 del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 1475 de 1475, dispone: “(…) 7. Durante dicho lapso los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional podrán utilizarse en las campañas electorales en las que participen, de conformidad con el reglamento que adopte el Consejo Nacional
Electoral (…)”. Que consultada la información disponible en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (www.registraduria.gov.co), se pudo constatar que para las consultas que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, se organizaron las siguientes:
PARTIDO/MOVIMIENTO O
PRECANDIDATO PRESIDENCIAL
COALICCIÓN
Juan Manuel Galán (Nuevo Liberalismo) Sergio Fajardo Valderrama (ASI) Centro Esperanza Jorge Enrique Robledo (Dignidad) Carlos Amaya (Dignidad) Alejandro Gaviria (Colombia tiene futuro) Aydeé Lizarazo (Mira) Álex Char (País de Oportunidades) David Barguil (Partido Conservador) Equipo por Colombia Enrique Peñalosa (Partido de la U) Federico Gutiérrez (Creemos Colombia). Pacto Histórico Gustavo Petro (Colombia Humana) Resolución No 1542 de 2022 Página 7 de 11 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2022-2026. Francia Márquez (Polo Democrático) Camilo Romero (ADA) Arelis Uriana (Mais) Alfredo Saade (ADA) Que de acuerdo con tal información, fueron inscritos quince (15) precandidatos a la Presidencia de la República, entre tres (3) coaliciones. Que el orden de emisión de los espacios que se asignan con la presente Resolución entre los precandidatos a la Presidencia de la República, a través de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos que organizaron
consultas para la escogencia de sus candidatos a las mencionadas corporaciones será sorteado en audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita. Que los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente Resolución, se entienden que no cuenta para el límite de gastos máximos autorizados a realizar para cada una de las campañas electorales, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del Estado. Que para el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 10 de marzo de 2022, los espacios gratuitos otorgados a los partidos o movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y organizaciones sociales para la divulgación política institucional de conformidad con la Ley 130 de 1994, podrá utilizarse para las campañas electorales en las que participen. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR a las campañas de los precandidatos a la Presidencia de la República, a través de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos que organizaron consultas para la escogencia de sus candidatos a las mencionada corporación, para el periodo constitucional 2022-2026, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, espacios diarios en televisión de dos (2) minutos en horario "triple A", en el periodo comprendido entre el veinticinco (25) de febrero y el diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), para que divulguen sus tesis y programas de gobierno, de acuerdo con la siguiente reglamentación:
Cada uno de los espacios gratuitos asignados de acuerdo con la presente Resolución, tendrán una duración de treinta (30) segundos, los cuales se emitirán durante los días hábiles de la semana; los cuatro (4) serán en el horario comprendido entre las 19:58:00 hora a las 20:00:00 horas. La Comisión de Regulación de Comunicaciones reservará los espacios a que se refiere la presente Resolución. Los espacios que no pueden ser asignados en proporción exacta entre los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos que organizaron consultas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, serán sorteados manualmente en la audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita. Resolución No 1542 de 2022 Página 8 de 11 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2022-2026. Los espacios gratuitos se emitirán: i) En los cuatro canales de televisión de cobertura nacional tanto de operación pública como privada, a saber: Canal RCN, Canal Caracol, Plural Comunicaciones S.A.S. – Canal Uno y Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC. ii) En los ocho canales de televisión regional, a saber: i) Canal Capital Ltda., ii) Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. – Telecaribe, iii) Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. – Canal Trece iv) Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO - TRO Ltda. v) Sociedad Televisión de Antioquia Limitada – Teleantioquia, vi)
Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. - Telecafé Ltda., vii) Sociedad de Televisión de las islas Ltda. – Teleislas y viii) Sociedad Televisión del Pacifico Limitada – Telepacifico. iii) En los diecisiete (17) canales de televisión locales con y sin ánimo de lucro, a saber: i) Universidad del Valle-Canal Universitario del Valle, ii) Fundación para el Desarrollo Social Promover, iii) Fundación Magdalena Medios de Comunicación-Enlace TV, iv) Asociación Canal Local de Televisión de Medellín -Telemedellín v) Arquidiócesis de Tunja – Telesantiago vi) Diocesis de Ipiales - TV Ipiales, vii) Asociación Comunidad de Restauración, viii) Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Área Metropolitana de Bucaramanga TVC, ix) Iglesia Centro Misionero Bethesda, x) Fundación Emtel, xi) Universidad del Pacifico, xii) Asociación Canal 5 de Televisión Local - Canal 5, xiii) Comunitaria del Magdalena Medio "Arco Iris" xiv) Universidad de Nariño-Telepasto, xv) Fundación ictus-Teleamiga, xvi) Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte – ATN, xvii) Televisión Ceettv S.A. Las producciones de los mensajes a ser trasmitidos en estos espacios, deben reunir los requisitos técnicos contemplados en esta Resolución Además, estos mensajes deberán contar con los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad
auditiva, en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016. Los mensajes se entregarán en los distintos canales de televisión nacionales, regionales y locales con una anterioridad mínima de 12 horas a la hora prevista de emisión. En caso de que el material no cumpla con las especificaciones técnicas y sea devuelto, este tendría un tiempo máximo de entrega de 3 horas antes de su emisión.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de ColombiaRTVC deberán disponer lo necesario a partir del veinticinco (25) de febrero y hasta el diez (10) de marzo de 2022, para la realización de hasta tres (3) debates, de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por petición que deberán hacer a la Comisión de Regulación de ComunicacionesCRC y a RTVC de manera conjunta todos los precandidatos o algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en dicha petición, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad.
El lunes veintiocho (28) de febrero de 2022, los precandidatos a la Presidencia de la República podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos cada uno, en transmisiones que se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y Resolución No 1542 de 2022 Página 9 de 11 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2022-2026.
estaciones de radio, estatales, con el fin de que los ciudadanos conozcan sus programas de gobierno o puntos de vista. El viernes cuatro (4) de marzo de 2022, los precandidatos Presidenciales podrán realizar una intervención de hasta diez (10) minutos cada uno, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña; estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales. Los precandidatos deberán remitir los videos de las intervenciones de que trata el presente artículo a los correos mbetancourt@rtvc.gov.co y acuchivaguen@rtvc.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: Requisitos técnicos. Las producciones de los mensajes a ser transmitidos que se hagan de estos espacios deben reunir los siguientes requisitos
técnicos: Material HD
Formato Contenedor: .mxf (Material Exchange Format)
Codec: XD CAM HD422 (50Mbps / CBR)
Frame: Long GOP
Muestreo: 4:2:2
Resolución: 1920 Pixeles x 1080 Líneas Tasa de Fotogramas: 29.97i Fps entrelazados Relación de Aspecto: 16:9
Orden de Campos: Dominancia de cuadro Upper Field First Niveles de video: • Máximo 700 mV para niveles de blanco • Mínimo 0 mV para niveles de Negro Niveles de Croma: • No deben excederse los 263 mV.
Nota: Todos los valores deben estar ajustados teniendo en cuenta el patrón de barras de color SMPTE o EBU 75% (100/0/75/0).
Audio: 2 canales Linear PCM • Frecuencia de muestreo: 48 KHz
- Bit de Muestreo: 20/24 Bits Niveles de Audio: • Entre -20 dBFS y máximo -10 dBFS, promedio -12 dBFS ARTÍCULO CUARTO: SORTEAR en audiencia Pública, la totalidad de los espacios disponibles y el orden de intervención de los candidatos a la Presidencia de la República inscritos a la Presidencia de la Republica para las elecciones de 2022.
Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los partidos o movimientos políticos, Resolución No 1542 de 2022 Página 10 de 11 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2022-2026. organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales.
ARTÍCULO QUINTO: Los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente resolución no contabilizan como aporte en especie, ni como gasto de campaña, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del Estado a estas campañas.
PARÁGRAFO: Los costos y gastos de producción, postproducción y edición de estos mensajes deberán ser reportados como gastos de las campañas y se contabilizarán dentro del límite de gastos autorizados por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: En el periodo comprendido entre el 25 de febrero y 10 de marzo de 2022, los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la
divulgación política institucional de conformidad con la Ley 130 de 1994, podrán utilizarse para las campañas electorales en las que participen. Los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que no hagan uso de la intervención a que tengan derecho, la perderán y no podrán solicitar su restitución dentro del periodo asignado. Estos espacios no se podrán ceder.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Nacional Electoral, a través de la Asesoría de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios para propaganda electoral que tengan los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales.
ARTÍCULO OCTAVO: Cuando la emisión de eventos de interés nacional, catalogados así por las autoridades competentes, coincida con el horario establecido para los espacios de propaganda electoral gratuita, el canal de televisión correspondiente informará previamente al partido o movimiento político, organización social, grupo significativo de ciudadanos o agrupación social afectado, la fecha y hora de la reposición, la cual se realizará en condiciones similares a las establecidas para el espacio asignado en el que por esa circunstancia no haya podido emitir su mensaje.
ARTÍCULO NOVENO: Por subsecretaría comuníquese el contenido de la presente resolución a al Ministerio de las Tecnologías de la Información, Comisión de Regulación de las Comunicaciones, a los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos que organizaron consultas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, para el periodo constitucional 2022-2026,
para las elecciones del 13 de marzo de 2022, a los canales nacionales de televisión: Canal RCN, Canal Caracol, Plural Comunicaciones S.A.S. – Canal Uno y Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, a los canales regionales de televisión: Canal Capital Ltda., Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. – Telecaribe, Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. – Canal Trece, Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO - TRO Ltda, Canal Sociedad Televisión de Antioquia Limitada – Teleantioquia, Canal Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. - Telecafé Ltda. y Canal Sociedad Televisión del Pacifico Limitada – Telepacifico y a los canales de televisión comunitarios: Universidad del Valle-Canal Universi
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