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CNE - Resolución 1559 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1559 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1559 DE 2026 (19 de marzo) Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Sala Plena No. 1315 del cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026): “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana LUZ EMILSE PANCHI al Senado de la República por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA , postulada por la organización denominada CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA-CRIC, para las elecciones a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del radicado CNE-E-DG-2026-006665.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 130 de 1994, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución de Sala Plena No. 1315 del cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), esta Corporación decidió NEGAR la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana LUZ EMILSE PANCHI al Senado de la República por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA , postulada por la organización denominada

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA-CRIC.

candidatura de la ciudadana LUZ EMILSE PANCHI al Senado de la República por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA , postulada por la organización denominada CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA-CRIC. 1.2. El día cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en la Audiencia de adopción y notificación de la decisión, dentro del presente proceso de revocatoria de inscripción, el ciudadano CAMILO GONZÁLEZ BAQUIAZA, en calidad de solicitante presentó recurso de reposición. 1.3. El cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, comunicó en debida forma la Resolución de Sala Plena No. 1315 del cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), al señor CAMILO GONZÁLEZ BAQUIAZA, remitiendo copia íntegra del expediente CNE-E-DG-2026-006665. 1.4. Como se consignó en la Resolución recurrida, el plazo para la sustentación del recurso sería de un (1) día posterior a su efectiva comunicación, sin embargo, una vez transcurrido dicho lapso, el recurrente guardó silencio.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con la legislación vigente, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración , en este caso, luego de su

De acuerdo con la legislación vigente, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración , en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo a l lleno de las exigencias legalesResolución Sala Plena No. 1559 de 2026 Página 2 de 4

Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Sala Plena No. 1315 del cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026): “ Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana LUZ EMILSE PANCHI al Senado de la República por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA, postulada por la organización denominada CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA -CRIC, para las elecciones a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del radicado CNE-E-DG-2026-006665.”

establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al

posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.

3. CONSIDERACIONES Antes de analizar la integralidad de cada recurso, esta Corporación expone los requisitos dispuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, que son: (i) interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; (ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; (iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; (iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Adicionalmente, conforme con lo señalado en el artículo 78 la misma normativa “si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. (…)”.

Así las cosas, en la Audiencia de adopción y notificación de la decisión, el señor CAMILO GONZÁLEZ BAQUIAZA en calidad de solicitante, interpuso recurso contra la Resolución Sala

funcionario competente deberá rechazarlo. (…)”. Así las cosas, en la Audiencia de adopción y notificación de la decisión, el señor CAMILO GONZÁLEZ BAQUIAZA en calidad de solicitante, interpuso recurso contra la Resolución Sala Plena No. 1315 del cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual esta Corporación decidió negar la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana LUZ EMILSE PANCHI al Senado de la República por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA , postulada por la organización denominada CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA -CRIC; ahora bien, el artículo segundo y tercero de la mentada Resolución, estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO: La presente decisión es ADOPTADA Y NOTIFICADA EN ESTRADOS en audiencia pública.

ARTÍCULO TERCERO: contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión, y se tendrá plazo hasta las 5:00 p. m. del primer día hábil siguiente a la misma, para radicar su sustentación por escrito ante el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación o a través del correo electrónico

atencionalciudadano@cne.gov.co, so pena de declararse desierto el recurso.” (subrayado fuera del texto original)Resolución Sala Plena No. 1559 de 2026 Página 3 de 4

Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Sala Plena No. 1315 del cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026): “ Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana LUZ EMILSE PANCHI al Senado de la República por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA, postulada por la organización denominada CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA -CRIC, para las elecciones a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del radicado CNE-E-DG-2026-006665.”

De lo citado en precedencia, el recurrente tenía plazo de radicar la sustentación de su recurso hasta las 5:00 p.m. del día cinco (05) de marzo de la misma anualidad. No obstante, el solicitante, no allegó escrito de sustentación del recurso, razón por la cual, esta Sala procederá a declarar desierto el mismo. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Sala Plena No. 1315 del cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026 ): “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana LUZ EMILSE PANCHI al Senado de la República por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA , postulada por la organización denominada CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA-CRIC, para las elecciones a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil

ESPECIAL INDÍGENA , postulada por la organización denominada CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA-CRIC, para las elecciones a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del radicado CNE-E-DG-2026-006665.”.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes sujetos procesales:

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. No. Sujeto Procesal Correo Electrónico

1. Luz Emilse Panchi

(Candidata) emberachami88@gmail.com 2. Consejo Regional Indígena del CaucaCRIC movimientopoliticounidad@gmail.com

3. Camilo González B

(Solicitante) kmilogmusic@gmail.com

4. Ministerio Público

jcvillamil@procuraduria.gov.co ahernandezv@procuraduria.gov.co y notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

5. Registraduría Nacional del Estado Civil idcancongreso2026@registraduria.gov.coResolución Sala Plena No. 1559 de 2026 Página 4 de 4

Por medio de la cual se DECLARA DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Sala Plena No. 1315 del cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026): “ Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana LUZ EMILSE PANCHI al Senado de la República por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA, postulada por la organización denominada CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA -CRIC, para las elecciones a celebrarse el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del radicado CNE-E-DG-2026-006665.”

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en la página web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Salvamento de Voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales – Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó Reynel David De La Rosa Saurith – Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Mónica Alexandra Pardo – Profesional Especializado – Despacho Ponente Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo - Profesional Especializado – Despacho Ponente Proyectó: Diana Lizeth Becerra Castro – Profesional Especializado – Despacho Ponente DLBC Radicado No. CNE-E-DG-2026-006665

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