CNE - Resolución 15829 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15829 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 15829 de 2023 (22 de noviembre) Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los estatutos del Partido Verde Oxígeno, con ocasión de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria del celebrada el 19 de octubre de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026756. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 19 de diciembre de 2022, Jaime Jaramillo Giraldo en calidad de director nacional del Partido Verde Oxígeno, radicó ante esta Corporación oficio remisorio del acta de asamblea ordinaria del partido en la que se aprobaron los estatutos de la colectividad. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, mediante acta número 89 del 28 de diciembre de 2022, le correspondió al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal conocer del asunto bajo radicado N°. CNE-E-DG-2022-026756. 1.3. Mediante Resolución N°. 8805 del 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del Partido Verde Oxígeno y ordenó el registro provisional de los estatutos que se encontraban vigentes al momento de la cancelación de la personería Jurídica, es decir, los registrados mediante Resolución No. 0035 de 28 de enero
de 1998. 1.4. A través la Resolución N°. 4870 de 2022, esta Corporación ordenó la inscripción de Jaime Jaramillo Giraldo como director nacional y representante legal suplente del Partido Verde Oxígeno. 1.5. El 10 de enero de 2023 se envió solicitud a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de información sobre la conformación de directivos del Partido y los estatutos vigentes. Información allegada el 20 de enero de 2023. 1.6. Mediante oficios MMA-042, 070, 083 y 122 se requirió información al Partido Verde Oxígeno. Información allegada el 05 de julio de 2023. Resolución 15829 de 2023 Página 2 de 9 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los estatutos del Partido Verde Oxígeno, con ocasión de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria del celebrada el 19 de octubre de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026756”. 1.7. El 15 de agosto de 2023, el secretario general del partido Verde Oxígeno remitió solicitud de registro de nombramientos de directivos del partido. Igualmente, el 19 de septiembre envió documentos de designación y aceptación de miembro del Consejo de Control Ético.
II. PRUEBAS Obran en el expediente los siguientes documentos: Oficio remisorio de acta de asamblea ordinaria en la que se aprobaron los estatutos de la colectividad. Acta N°. 005 de la comisión de aprobación de la asamblea ordinaria del 19 de octubre
de 2022. Cuadro de Excel de votación para elección de presidente y secretario de la asamblea. Acta de la asamblea general ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2022. Estatutos nuevos del Partido Verde Oxígeno Oficio CNE-S-2023-000040-DVIE-132 mediante el cual se da respuesta de solicitud de información sobre la conformación de directivos del Partido Verde Oxígeno. Estatutos inscritos a la fecha en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Código de Ética. Acta de asamblea en la que se aprobó el código de ética y las modificaciones a los estatutos del partido. Designación y aceptación de cargo de miembro del Consejo de Control Ético.
III. CONSIDERACIONES 3. 1. Competencia del Consejo Nacional Electoral.
En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así, se garantiza el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. En resumen, el Consejo Nacional Electoral es responsable de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 señala que los estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimiento para sus miembros y que su organización y funcionamiento se regirá por lo allí establecido. Resolución 15829 de 2023 Página 3 de 9
“Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los estatutos del Partido Verde Oxígeno, con ocasión de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria del celebrada el 19 de octubre de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-026756”.
En desarrollo del mandato constitucional y del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a través del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Para ello, los representantes legales de dichas colectividades deberán radicar las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. El Consejo Nacional Electoral debe administrar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Por tal razón, el artículo 5 de la Resolución 0266 de 2019, reglamentó el trámite asociado a la designación y remoción de los directivos. 3.2. De la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos. El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización, actuando conforme a los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad y equidad de género al presentar y divulgar sus programas políticos. En ese orden de ideas, en relación con la autonomía y estructura interna de los partidos, la Sentencia de Unificación N° 585 de 2017 de la Corte Constitucional afirmó que la autonomía
reconocida a los partidos y movimientos políticos tiene un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y auto gestión, según los límites impuestos por la Constitución y la ley. Dentro del ámbito de auto organización se encuentra la posibilidad de determinar la forma en que se materializan los requisitos mínimos de funcionamiento de las colectividades, tal como menciona en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, al establecer el contenido de los estatutos. Igualmente, la norma especial les impone deberes, obligaciones y derechos a los partidos y movimientos políticos. De aquí que, la Ley 1909 de 2018 prevé un conjunto de obligaciones para las organizaciones políticas, entre ellas: i) la declaración política en función de declararse en oposición, independencia o como organización de gobierno; y ii) la modificación de los estatutos de las organizaciones partidarias para definir el mecanismo o autoridades competentes para manifestar la declaración política. 3.3. Del contenido y registro de los estatutos. De conformidad con la Ley 130 de 1992 la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos deberá regirse por sus propios estatutos (artículo 7). A su vez, el artículo Resolución 15829 de 2023 Página 4 de 9 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los estatutos del Partido Verde Oxígeno, con ocasión de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria del celebrada el 19 de octubre de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026756”. 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena
inscribir en él las actas de fundación, los estatutos de los partidos y sus reformas ante el Consejo Nacional Electoral. Sobre el punto se pronunció el Consejo de Estado mediante sentencia 2013-00194 de 05 de marzo de 2015, Sala de lo contencioso administrativo - Sección tercera, al reiterar que son los representantes legales de los partidos quienes registrarán ante el Consejo Nacional Electoral los estatutos y sus reformas, disposición contenida en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011. 3.4. Caso concreto. Procede la corporación a analizar en primer lugar, la solicitud elevada por el representante legal del Partido Verde Oxígeno, señor Jaime Jaramillo Giraldo, en la que somete a estudio de inscripción los estatutos en el registro único de partidos políticos. En segundo lugar, la solicitud de inscripción de directivos de la colectividad, allegada mediante abono al expediente. Para ello, este cuerpo colegiado acudirá a las reglas y procedimientos establecidos en los estatutos vigentes de la organización política con el fin de determinar si la reforma estatuaria y los nombramientos de los directivos se ajustan a las disposiciones Constitucionales y legales sobre el particular. Sea lo primero mencionar que mediante Resolución N°. 8805 del 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica y ordenó el registro provisional de los estatutos, logotipo y directivas del Partido Verde Oxígeno, en cumplimiento de lo señalado en la Sentencia SU-257 de 2021, con magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar. Sentencia mediante la cual la Corte Constitucional ordenó que cuando se reconozca la
personería jurídica a los partidos como consecuencia de hechos de violencia sistemáticos en contra de sus dirigentes y militantes, el Consejo Nacional Electoral debe reconocer e inscribir temporalmente como estatutos, código de ética, símbolos originales, insignias y logotipos de los partidos que se encontraban vigentes al momento de la pérdida de su personería juridica, y que reposan en los registros de la Corporación. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral registró los estatutos que se encontraban vigentes al momento de la pérdida de la personería en el año 2004, por el tiempo de hasta seis meses siguientes a las elecciones realizadas en el 2022. Además, señaló que la organización política debía actualizarlos conforme a la regulación vigente, es decir, someterlos a la aprobación de la Convención Nacional y al respectivo registro ante el Consejo Nacional Electoral. Esta medida tiene como fin garantizar el pluralismo político y facilitar que los nuevos Resolución 15829 de 2023 Página 5 de 9 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los estatutos del Partido Verde Oxígeno, con ocasión de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria del celebrada el 19 de octubre de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026756”. partidos con personería juridica puedan realizar propaganda electoral y recibir erogaciones de recursos económicos para tal fin. Frente a la modificación estatutaria, los estatutos vigentes del Partido Verde Oxígeno disponen dentro de las funciones del Veedor del Partido presentar para aprobación de la Asamblea Nacional las reformas a los estatutos que considere necesarias, así como revisar las que
apruebe la Asamblea Nacional antes de su promulgación por parte de la Dirección Nacional (Artículo 26, numerales 6 y 7). Por lo tanto, le corresponde a la Asamblea General la aprobación de las reformas de los Estatutos, de conformidad con el artículo 14 numeral 5 de los estatutos; y a la Dirección Nacional promulgar los estatutos y sus reformas, e inscribirlos ante el Consejo Nacional Electoral, así como convocar la Asamblea Nacional a sesiones ordinarias o extraordinarias por medio de resolución expedida tres meses antes de la fecha señalada, informando a los miembros sobre el lugar, fecha y hora de la instalación de la Asamblea Nacional (artículo 18 numerales 6 y 8). En cuanto a las votaciones para la reforma de los estatutos, de acuerdo con el artículo 15 de los estatutos, se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea. Las votaciones se harán de manera directa, y podrá ser secreta o nominal. Ahora bien, la solicitud fue presentada por el actual director del partido, señor Jaime Jaramillo, y a ella adjuntó captura de pantalla de correo enviado por la señora Sandra Pulido en calidad de directora del Partido Verde Oxígeno, con fecha del 19 de julio de 2022, en el que se convoca nuevo orden y fecha para la realización de la asamblea ordinaria, a celebrarse el 18 de octubre de 2022 de manera virtual. De acuerdo con el acta de la asamblea, asistieron 37 miembros del partido, de ellos siete presenciales y 30 conectados de manera virtual, de un total de 70 militantes, por lo que se
conformó el quorum necesario para la deliberación y decisión dentro de la asamblea. En la votación de aprobación de los estatutos se obtuvo unanimidad en la Asamblea, cumpliendo con lo establecido en los estatutos vigentes respecto de la votación requerida para la reforma, obteniendo 37 votos a favor y cero en desacuerdo con el nuevo documento de los estatutos. Mediante acta N°. 005 de la comisión de aprobación de la asamblea ordinaria del 19 de octubre de 2022 se determinó que el contenido del acta de la Asamblea obedece a lo ocurrido en el desarrollo de la Asamblea virtual celebrada. Resolución 15829 de 2023 Página 6 de 9 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los estatutos del Partido Verde Oxígeno, con ocasión de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria del celebrada el 19 de octubre de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-026756”.
De conformidad con la documentación aportada por el director nacional y representante legal suplente del Partido Político Verde Oxígeno, se puede corroborar lo siguiente: i) Que la reforma estatutaria fue aprobada por el órgano competente para el efecto; y ii) Que se cumplió con el quorum deliberatorio requerido para la reforma de los estatutos, esto es, la mayoría simple de los miembros de la asamblea general. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporación procederá a estudiar el contenido de los estatutos, con el fin de determinar si el nuevo documento se adecua a los contenidos
mínimos exigidos por el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y la Constitución. Del documento aportado como nuevos estatutos del Partido Verde Oxígeno, se extraen los siguientes cambios principales, respecto de los estatutos registrados con anterioridad por el
Partido:
1. En el documento cambia la denominación del Partido de Movimiento Oxígeno Liberal a
Verde Oxígeno.
2. Crea: i) un comité de electos como un órgano deliberatorio, con función de hacer recomendaciones políticas a la Dirección Nacional y/o Asamblea del Partido Verde Oxígeno, así como debatir temas de interés nacional; y ii) una escuela para el establecimiento de los lineamientos de su doctrina, el estudio y difusión de su pensamiento.
3. Modifica el periodo de la dirección nacional, la cantidad de miembros si es colegiada y se agregan algunas funciones, como instalar el comité de avales.
4. Incluye las direcciones: Política, jurídica, de comunicaciones, informática y financiera.
5. Reestructura los órganos de control interno del Partido Verde Oxígeno: Del veedor, del consejo de control ético, del tribunal disciplinario y del auditor.
6. Elimina la figura del Comité Congresional conformado por los miembros elegidos al Congreso de la República.
7. Adiciona capítulos relacionados con: i) Naturaleza y renuncia de los afiliados; ii) de las candidaturas y avales; iii) del régimen económico; iv) de las prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades y del régimen disciplinario interno del partido; v) de las reglas de disolución,
liquidación, fusión, escisión y la reforma estatutaria. Resolución 15829 de 2023 Página 7 de 9 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los estatutos del Partido Verde Oxígeno, con ocasión de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria del celebrada el 19 de octubre de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-026756”.
8. Señala el decálogo de principios rectores del partido, de conformidad con el artículo 107 constitucional.
No obstante, advirtió el despacho ponente que los estatutos radicados ante la Corporación no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes numerales: Numeral 7. No se encuentra en el documento la regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular. Numeral 8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas. Numeral 9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos. Numeral 12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos
cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos. Si bien el artículo 78 señala que el régimen sancionatorio y el procedimiento disciplinario quedará establecido en el Código de Ética, que hace parte de manera integral de los estatutos. Al evidenciar el incumplimiento de los requisitos, se requirió al Partido Verde Oxígeno para que subsanara las faltas presentadas. Como respuesta, el partido allegó a este despacho un nuevo documento con los estatutos y el código de ética, así como el acta de asamblea extraordinaria celebrada el 21 de junio de 2023, en la que se aprobaron las reformas estatutarias con el cumplimiento de los numerales señalados con anterioridad, del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011. Y el acta N° 02 de asamblea del 23 de junio de 2023, en la que se reunieron los miembros del Consejo de Control Ético. En este sentido, mediante acta N° 010 de asamblea General Extraordinaria del 21 de junio de 2023, una vez verificado el quorum deliberatorio se puso en consideración la reforma estatutaria. Reforma que incorpora en los estatutos el régimen de bancadas y los mecanismos de impugnación. En la misma Asamblea se sometió a votación la elección de las candidaturas para integrar el Consejo de control Ético del Partido, de conformidad con el artículo 23 de los estatutos los miembros del Consejo Ético son elegidos o removidos por la Asamblea General. Así las Resolución 15829 de 2023 Página 8 de 9
“Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los estatutos del Partido Verde Oxígeno, con ocasión de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria del celebrada el 19 de octubre de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026756”. cosas, se eligieron como miembros del Consejo de Control Ético a las siguientes personas: i) Juliana Flórez Ortega, ii) Javier Castro Arévalo y, iii) María Adelaida Uribe. El día 19 de septiembre de 2023 el partido allegó al despacho documento de designación y aceptación del cargo de miembro de Consejo de Control Ético de María Adelaida Uribe Uribe, Juliana Flórez Ortega y Edwin Javier Castro Arévalo como miembros del Consejo Ético, con fecha del 23 de junio de 2023. En Acta N° 02 de reunión de los miembros del Consejo de Control Ético del 23 de junio de 2023 consta que el secretario general del partido presentó el proyecto de Código de Ética que elaboró y aprobó la veeduría Nacional y la Dirección Nacional del Partido. De manera que en el nuevo escrito se evidencia que el 21 de junio de 2023, en asamblea general extraordinaria con quorum deliberatorio se decidieron y aprobaron las propuestas de reformas estatutarias. En el mismo sentido, el 23 de junio de 2023 se reunieron los miembros del Consejo de control ético y el Secretario General del partido Verde Oxígeno, mediante acta N° 02 de 2023 se registró que por unanimidad se aprobó el Código de Ética elaborado
por la Veeduría Nacional y la Dirección Nacional del Partido, de conformidad con los estatutos. Así las cosas, esta Sala advierte que tanto los estatutos como el Código de Ética presentados para su debida inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos cumplen a cabalidad con lo ordenado por las leyes sobre el contenido de los mismos, razón por la cual, procede ordenar su registro. Del mismo modo, la designación de Juliana Flórez Ortega, María Adelaida Uribe Uribe y Edwin Javier Castro Arévalo como miembros del Consejo Ético mediante Asamblea del Partido cumplió con los requisitos estatuidos y por lo tanto es procedente la inscripción en el Registro Único de Partidos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR EL REGISTRO de los estatutos y código de ética presentados por el señor Jaime Jaramillo Giraldo, Representante Legal Suplente del Partido Verde Oxígeno, conforme a lo señalado en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL REGISTRO de los ciudadanos Juliana Flórez Ortega identificada con cédula de ciudadanía N° 1.014.295.704, Edwin Javier Castro Arévalo identificado con cédula de ciudadanía N° 1.032.427.616, y María Adelaida Uribe Uribe Resolución 15829 de 2023 Página 9 de 9 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los estatutos del Partido Verde Oxígeno, con ocasión de las decisiones adoptadas en
la asamblea general ordinaria del celebrada el 19 de octubre de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026756”. identificada con cédula de ciudadanía Nº 35.458.928, como miembros del Consejo de Control Ético del Partido Verde Oxígeno, de conformidad con lo señalado en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR Conforme lo prescribe el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, este acto se entiende notificado el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a: Al Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, al correo electrónico
contacto@verde-oxigeno.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual se deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C a los veintidós (22) días del mes noviembre de 2023.
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada Ponente Aprobada en Sesión de Sala Plena del veintidós (22) de noviembre de 2023
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez y Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Proyectó: Karen Córdoba
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila