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CNE - Resolución 1593 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1593 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

el Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 1593 DE 2018. (19 de Julio) Por medio de la cual se declara la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades indígenas para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL | En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265, numeral 8%, de la Constitución Política, teniendo en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES Que el 11 de marzo de 2018, se llevó a cabo la votación para la elección de los integrantes del Congreso de la República para el periodo constitucional 2018-2022, según lo dispuesto en el artículo 207 del Código Electoral. Que a las 4:00 p.m. del día 11 de marzo del año en curso, previa convocatoria, el Consejo Nacional Electaral dio inicio. en audiencia pública al escrutinio de las votaciones efectuadas en la fecha señalada, la que se desarrolló durante varias jornadas. Que durante el trámite de la mencionada audiencia pública, fueron presentadas ante el Consejo Nacional Electoral, en su condición de comisión escrutadora nacional de conformidad con lo establecido en el numeral 8” del artículo 265 de la Constitución Política, solicitudes tendientes a la abstención de la declaratoria de la elección de Senado y Cámara Indígena, para que en su lugar, se ordenara la repetición de dichos comicios, toda vez que, según los peticionarios, el voto en blanco constituyó mayoría, lo que impondría esa decisión a las voces de lo normado en el artículo 258 constitucional.

Que por su parte, algunos escritos allegadosa la Corporación, argumentaron que el proceso electoral no se debía repetir, por considerar que respecto de la aplicación de los efectos del voto en blanco, éste debe ser en la respectiva corporación y no en cada u| na de las circunscripciones. Dichas peticiones fueron las siguientes: 1.- Escrito de la Consejería de la Asociación de Autoridades indígenas de Colombia-OPICradicado el 14 de marzo de 2018, bajo el número 3765-18. Resolución No. 1593 de 2018 Página 2 de 7 . ” Por medio de la cual se declara la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades indígenas para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. 2.- Escrito suscrito por SAMUEL TUMBO, radicado el 14 de marzo de 2018, bajo el número 3766-18. 3.- Escrito suscrito por ELISABETH ATIS PINCHAO, radicado el 14 de marzo de 2018, bajo el número 3763-18. | | | 4.- Escrito suscrito por FELICIANO VALENCIA MEDINA, radicado el 14 de marzo de 2018, bajo el número 3781-18 y 3734. | 5.- Escrito suscrito por la Consejería de la Asociación y Autoridades Indígenas de ColombiaLOPIC, radicado el 20 de marzo de 2018, bajo el número 4027-18. o 6.- Escrito suscrito por SAÚL VILLAR JIMÉNEZ, en su condición de representante legal de |la Red Nacional de Veedurías Ciudadanas para la Vigilancia y Control de las Actuaciones

Administrativas de las Entidades Públicas y sus Funcionarios-REVIGEN-, radicado el 26 de marzo de 2018, bajo el número 4427-18. o -7.- Escrito suscrito por MARCO GREGORIO GALEANO VILLERA, en representación de la comunidad indígena ZENU, CABILDO CANTAGALLO de Córdoba, de los municipios de. Ciénega de Oro-Sahagún, radicado el 23 de marzo de 2018, bajo el número 4267-18. 8.- Escrito suscrito por EDGAR MEDARDO CABRERA CORAL, radicado el 26 de marzo d Ñe | | 2018, bajo el número 4308-18. 9.- Escrito suscrito por el movimiento político SOBERANÍA, radicado'e l 3 de abril de 2018, bajo el número 4556-18. - 10.- Escrito suscrito por ELISABETH ATIS PINCHAO, radicado el 27 de marzo de 2018, bajo : el número 4707-18. -11.- Escrito suscrito por VICTORIANO TOLA CARDOZO, en su calidad de Director del Partido de Renovación Étnica de Colombia-RAICES, radicado el 5 de abril de 2018. 12.- Escrito suscrito por HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA, radicado el 11 de abril: de 2018. 13.- Escrito suscrito por LUIS BERNARDO PONARE, radicado el 12 de abril de 2018. .|14. Escrito suscrito por VICTORIANO TOLA CARDOZO, en su calidad de Director del

Partido de Renovación Étnica de Colombia-RAICES, radicado el 11 de abril de 2018. Resolución No. 1593 de 2018 Página 3 de 7 ar Por medio de la cual se declara la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción especial de las . comunidades indígenas para el periodo 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. 15.- Escrito suscrito por LUIS BERNARDO PONARE, radicado el 24 de abril de 2018. 16.- Escrito suscrito por ANTONIO SOSA ESCOBAR, radicado el 26 de abril de 2018, bajo el número 5961-18. 17.- Escrito suscrito por LAURA PAOLA BEJARANO LAVERDE, radicado el 27 de abril de 2018, bajo el número 607018. 18.- Escrito suscrito MARCO GREGORIO GALEANO VILLERA, en su condición de Gobernador Indígena, en representación de la comunidad indígena ZENU, CABILDO CANTAGALLO de Córdoba, de los municipios de Ciénega de Oro-Sahagún, radicado el 27 de abril de 2018, bajo el número 6066-18. 19.- Escrito suscrito ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA, en calidad de candidato del partido Alianza Social Independiente, radicado el 4 de mayo de 2018, bajo el número 636618. | 20.- Escrito suscrito por DIANA HURTADO, SAMUEL TUMBO y la Consejería de la Asociación de Autoridades Indígenas de Colombia-OPIC-, radicado el 23 de mayo de 2018,

bajo el número 7236-18. 21.- Escrito suscrito por DORIAN CORTÉS CALDERÓN, radicado número 7993-18. Que las referidas peticiones fueron resueltas mediante la Resolución No. E-1516 del 15 de julio de 2018, Por medio de la cual se niega la solicitud de repetición de las elecciones de Cámara por la circunscripción especial indígena periodo 2018-2022”, debidamente notificada en estrados. : Que la Constitución Política en su artículo 265, numeral 8%, le otorga la competencia al Consejo Nacional Electoral para “efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”. Que el artículo 176 de la Constitución Política, establece la representación de las minorías étnicas de comunidades indígenas, en los siguientes términos: “ARTICULO 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. a Resolución No. 1593 de 2018 - : Página 4 de 7 Por medio de la cual se declara la elección. del Representante a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades indígenas para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. [.-J. Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las

comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Que la Ley Estatutaria 649 de 2001, en relación con las circunscripciones especiales a la Cámara de Representantes, ha dispuesto: “Artículo 1o. De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las comunidades negras, una, (1) para las comunidades indígenas, [...] y una (1) para los colombianos residentes en el exterior. ”» Artículo 20. CANDIDATOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. Los candidatos de las comunidades indígenas que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización refrendado por el Ministerio del Interior. Además de lo expuesto, el artículo 263 de la Carta Política dispone que “en las circunscripciones en las que se. elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria”, sin que se previera la existencia de umbral alguno.

| Que verificado el escrutinio de la elección para la Circunscripción Especial de la Cámara de Representantes para Comunidades Indígenas, de conformidad con el Formulario E-26 adjunto al presente acto administrativo, que contiene la votación para Cámara de Representantes, los resultados fueron los siguientes: e Resolución No. 1593 de 2018 Página 5 de 7 Por medio de la cual se declara la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades indígenas para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. RESUMEN DE LA VOTACIÓN CODIGO PARTIDO/MOVIMIENTO POLÍTICO TOTAL VOTOS EN LETRAS 008 | MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA 45.358 po A Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 013 — [MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS 99.182| NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS 059 — [FUNDACIÓN TAITA ZIPA 2.610 DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ 076 |ASOC.NAL. DE CABILDOS Y AUTORIDADES INDÍGENAS EN COL (ANICOL) 4.409| CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE 080 [AUTORIDAD TRADICIONAL CASIYOUREN 1.946| MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS 115 — JuAIZsAcor 4.156 | CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS TOTAL VOTOS POR PARTIDOS Y/O CANDIDATOS 157.661 | CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN

TOTAL VOTOS EN BLANCO 228.488 | DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO TOTAL VOTOS VÁLIDOS 386.149| TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Que teniendo en cuenta los resultados precedentes y ante la votación señalada en la opción del VOTO EN BLANCO, debe recordarse que esta Corporación ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en casos similares y en ese sentido, reiterará su doctrina jurídica, expuesta en la Resolución 0880 de 2006, al concluir que “para efectos de repetir la votación en el Senado de la República, se requiere que el voto en blanco obtenga la mayoría absoluta, en la Corporación, no en cada una de las circunscripciones que la integran”. En este orden de ideas, en el caso sub examine, se concluye inequívocamente que no habrá lugar a la repetición de las elecciones. Vale recordar lo expuesto por la Corporación, en los siguientes términos: «Debe entenderse que esta norma hace parte del sistema electivo de los Senadores de la República como Corporación Pública, y por ello deberán repetirse las elecciones realizadas para conformar esta célula legislativa, cuando los votos en blanco constituyan la mayoría de los votos válidos. Para la Sala las Corporaciones Públicas a las que se refiere la norma en comento, son aquellos órganos corporativos o colegiados de elección popular, o plurinominales, dígase Congreso de la República, asambleas departamentales y concejos municipales, en contraste con los cargos uninominales de eleccion popular tanbién mencionados en el precepto, estos

son Presidente de la República, gobernador y alcalde”. » Que superado el análisis del VOTO EN BLANCO y la improcedencia de la repetición de las elecciones de Cámara por Comunidades Indígenas, periodo 2018-2022, corresponde a la Corporación, de conformidad con los resultados obtenidos para esta Circunscripción, efectuar la asignación de curules, la que corresponderá a la lista que obtuvo la votación mayoritaria, que en este caso, es la correspondiente al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS. ' Resolución 2525 del 9 de julio de 2014, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral declaró que el voto en blanco constituyó la mayoría de los votos válidos depositados para Parlamento Andino y se abstiene de declarar la elección de los Representantes por Colombia ante este organismo, periodo 2014-2018, y se deciden solicitudes presentadas acerca de esta elección. ! ( Resolución No. 1593 de 2018 7 Página6 de 7 Ñ Por medio de la cual se declara la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades indígenas para el periodo 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. Al respecto, es de señalar que esta lista estuvo integrada por los siguientes candidatos:

ARELIS MARIA URIANA GUARIYU

“S — JUVENAL ARRIETA GONZALEZ ABEL DAVID JARAMILLO LARGO Los mencionados ciudadanos fueron inscritos por el sistema de lista preferente, al tenor de lo previsto en el artículo 262 superior, el que reza: “Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto

preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos: La asignación de curules entre los miembros de' la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes”. Pe Que de conformidad con el escrutinio efectuado, la votación obtenida por cada'un o de-lds;!.. integrantes de la lista, fue la siguiente: 013 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS CÓDIGO . NOMBRE vOTOS . VOTOS EN LETRAS 000 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS " 35,567 | TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE 204 ARELIS MARIA URIANA GUARIYU 16.656 | DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 205 JUVENAL ARRIETA GONZALEZ 23.083 | VEINTITRES MIL OCHENTA Y TRES 206 ABEL DAVID JARAMILLO LARGO : 23.886 | VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS TOTAL POR PARTIDO . - 99.182 En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE e ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRASE elegido como Representante a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades indígenas al ciudadano ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, inscrito por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL — MAIS. En consecuencia, EXPÍDASE la correspondiente credencial.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en estrados la decisión adoptada en la presente Resolución contra la cual no procede recurso alguno. 5 A Resolución No. 1593 de 2018 Página 7 de 7 + Por medio de la cual se declara la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades indígenas para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese por Subsecretaría la presente Resolución al Presidente del Consejo de Estado, al Ministro del Interior, al Presidente del Congreso de la República, al Registrador Nacional del Estado Civil, al representante legal del MOVIMIENTO.

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

3 YOLIMA CARRILLO PÉREZ

Presidenta —T Vaurio>-. FELIPE TS ECHEVERRI | Magistrado Magistrado — Loria. obteds Cra? Adaicos: aL

LORIA INÉS GÓMEZ RAMÍREZ ANG ÁANDEZ SANDOVAL

Magistrada y Magistrada Con Adaacón ,

ARMAND OVOA GARCÍA

Magistrado o A Y=> 7 IZOR ) we S JIMENEZ ALEXANDER VEGA ROCHA Magistrado Magistrado 7 dre

ORLANDO BELTRÁN CAMACHO

Registrador Nacional del Estado Civil (E)

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