CNE - Resolución 1594 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1594 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1594 DE 2022 (25 de febrero) Por la cual se MODIFICA el artículo 5° de la Resolución No. 5882 de 2021 “Por medio de la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la financiación para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de las Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 7º de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que en cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en
Sentencia SU-150 de 2021, se expidió el Acto Legislativo 02 de 2021, en cuyo Artículo Transitorio 1° crea dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, las cuales contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como, para el desarrollo de sus campañas en temas de financiación y propaganda electoral, así: “(…) Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. (…)”. Resolución No. 1594 de 2022 Página 2 de 5 Por la cual se MODIFICA el artículo 5° de la Resolución No. 5882 de 2021 “Por medio de la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la financiación para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de las Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030”. Que el Artículo Transitorio 3º del Acto Legislativo 02 de 2021, dispone: “Artículo transitorio 3º. Inscripción de Candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales
de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. (Negrillas y subrayado fuera del texto original) (…)”. Que el Artículo Transitorio 8° del mencionado Acto Legislativo, establece que la financiación de las campañas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y el acceso de anticipos. Que respecto de los anticipos la norma en mención precisa lo siguiente: “Artículo transitorio 8º. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integren el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes
iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones de los partidos y movimientos políticos. No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”. Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expidió la Resolución No. 5882 del 1° de octubre de 2021 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026 – 2030”. Resolución No. 1594 de 2022 Página 3 de 5 Por la cual se MODIFICA el artículo 5° de la Resolución No. 5882 de 2021 “Por medio de la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la financiación para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de las Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030”. Que en el artículo 5° del acto administrativo en mención, se dispuso: “ARTÍCULO QUINTO. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA PÓLIZA. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio, la póliza de seguro deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del Tomador: Nombre de las Organizaciones de Víctimas, las
Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de
Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy.
2. Nombre del Afianzado: Candidatos junto con las Organizaciones de Víctimas,
las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, según corresponda.
3. Nombre del Asegurado: Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Beneficiario: Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil.
5. Valor Asegurado: ciento por ciento (100%) del valor del anticipo que pretende cubrir, dentro de los límites establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021, y en el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que los autorice.
6. Objeto: asegurar la devolución de los recursos de financiación a que se refiere el artículo transitorio 8º del Acto Legislativo 02 de 2021, en el evento en que, por cualquier circunstancia, como renuncia o retiro de la lista, revocatoria de inscripción, violación de topes, no presentación de cuentas, no uso o uso parcial de los anticipos.
7. Vigencia: desde la fecha de emisión y hasta doce (12) meses después de la fecha de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña por parte de las Organizaciones Promotoras de Lista.
PARÁGRAFO: La constancia de pago de la prima correspondiente a la póliza deberá adjuntarse como requisito para la aprobación y aceptación de la misma”.
Que, el 25 de febrero de 2022, se realizó una mesa técnica con el Viceministro de
Hacienda, la Unidad de Regulación Financiera, el Ministerio del Interior, y el Consejo Nacional Electoral en las que se evaluaron las dificultades presentadas para la expedición de pólizas de garantías por las aseguradoras, y por en ende de los ANTICIPOS para las Circunscripciones Transitorias de Paz. Que, conforme al análisis realizado en la mesa técnica, se concluyó que en el artículo 5° de la Resolución 5882 de 2021, concurren conductas que implican no solamente la constitución de un riesgo asegurable, sino conductas sancionables administrativamente por parte del Consejo Nacional Electoral, en los términos del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, cuyos valores no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS Resolución No. 1594 de 2022 Página 4 de 5 Por la cual se MODIFICA el artículo 5° de la Resolución No. 5882 de 2021 “Por medio de la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la financiación para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de las Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030”. PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, de acuerdo con la Resolución No. 696 de 2022; lo que conlleva a que se haga necesario modificar esta disposición en el sentido de diferenciar las conductas objeto sanción y/o siniestro.
Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 5882 de 2021 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030”, el cual quedará así: “ARTÍCULO QUINTO. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA PÓLIZA. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio, la póliza de seguro deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del Tomador: Nombre de las Organizaciones de Víctimas, las
Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy.
2. Nombre del Afianzado: Candidatos junto con las Organizaciones de
Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, según corresponda.
3. Nombre del Asegurado: Nación – Registraduría Nacional del Estado
Civil.
4. Beneficiario: Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil.
5. Valor Asegurado: ciento por ciento (100%) del valor del anticipo que pretende cubrir, dentro de los límites establecidos en el Acto Legislativo
02 de 2021, y en el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que los autorice.
6. Objeto: Asegurar la devolución de los recursos de financiación a que se refiere el artículo transitorio 8° del Acto de Legislativo 02 de 2021, en caso de renuncia o retiro de los candidatos de la lista, o por el no uso o uso parcial de los anticipos.
7. Vigencia: desde la fecha de emisión y hasta doce (12) meses después de la fecha de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña por parte de las Organizaciones Promotoras de Lista.
PARÁGRAFO PRIMERO: La constancia de pago de la prima correspondiente a la póliza deberá adjuntarse como requisito para la aprobación y aceptación de la misma.
Resolución No. 1594 de 2022 Página 5 de 5 Por la cual se MODIFICA el artículo 5° de la Resolución No. 5882 de 2021 “Por medio de la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la financiación para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de las Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030”.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aun ante el resarcimiento o devolución de recursos como consecuencia de la reclamación de la póliza, el Consejo Nacional Electoral podrá imponer a las ORGANIZACIONES PROMOTORAS DE LISTA las sanciones en los términos de ley, o compulsar copias a las autoridades penales competentes, ante la materialización del siniestro por cualquiera de los eventos descritos en el numeral 6 del presente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 5882 del 1° de octubre de 2021, se mantienen en su integridad. ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página web de la Corporación. ARTÍCULO CUARTO. COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y al Ministerio del Interior. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 25 de febrero de 2022
Ausente: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega
Salva voto: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas
Revisó: AVM
Elaboró: ZMGC/AC