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CNE - Resolución 1595 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1595 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 1595 DE 2018. (19 de Julio) Por medio de la cual se declara que la ciudadana ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N” 24.313.244 tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representante del Congreso de la República durante el período constitucional 2018-2022 y se ordena la expedición de la respectiva credencial. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265, numeral 8%, de la Constitución Política, teniendo en cuenta los previsto en el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 24 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, así como las siguientes: CONSIDERACIONES Que el 17 de junio de 2018 se llevó a cabo la votación de la segunda vuelta para la elección de Presidencia y Vicepresidencia de la República para el periodo constitucional 2018-2022. Que a las 4:00 p.m. del día 17 de junio del año en curso, previa convocatoria, el Consejo Nacional Electoral dio inicio en audiencia pública al escrutinio de las votaciones efectuadas en la fecha señalada, la que se desarrolló durante varias jornadas. Que una vez concluidos los escrutinios correspondientes, mediante Resolución No. 1453 del 21 de junio de 2018, este organismo declaró la elección de IVÁN DUQUE MARQUEZ y MARTHA LUCÍA RAMÍREZ, como Presidente y Vicepresidenta de la. República, periodo

2018-2022. | Que de conformidad con los resultados de la mencionada Resolución No. 1453 del 21 de junio de 2018, se concluye ineludiblemente, .que la formula inscrita por la COALICIÓN PETRO PRESIDENTE, integrada por el ciudadano GUSTAVO «FRANCISCO PETRO URREGO, candidato a la Presidencia y la ciudadana ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ, candidata a la Vicepresidenta, le siguió en votación a los ciudadanos declarados Presidente y Vicepresidenta de la República. : Que la Constitución Política en su artículo 265, numeral 8%, le otorga la competencia al Consejo Nacional Electoral para “efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”, en Resolución 1595. de 2018 Página 2 de3_ Por medio de la cual se declara que la ciudadana ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N 24.313.244 tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representante del Congreso de la República durante el período constitucional 2018-2022 y se ordena la expedición de la respectiva credencial. consecuencia, es la autoridad competente para declarar la elección de presidente de la Republica, así como de los efectos de la misma en relación con el Estatuto de la Oposición. Que el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, al prever lo pertinente a los derechos de la oposición dispuso lo siguiente:

“El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente [...] tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado [ o .] durante el período de la correspondiente corporación. Las curules así asignadas en el Senado de la República [...] serán adicionales a las previstas en los artículos 171 [...] Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul. en las corporaciones públicas'de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 267 4 e e E A su vez, el artículo 24 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, reiteró: : “Artículo 24. Curules en Senado y Cámara de Representantes. Los candidatos que sigan ensvotos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en.su Ñ . Orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones, e integrarán las comisiones primeras constitucionales de las respectivas cámaras. Terminados los escrutinios electorales, la autoridad electoral les expedirá las respectivas credenciales. Quienes resultaren elegidos mediante esta fórmula, serán miembros adicionales de las actuales comisiones constitucionales permanentes del Senado de la República y de la Cámara de representantes y; con la organización política a' que pertenezcán, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 6 de esta ley y harán parte de bancada de la misma organización política”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE Resolución 1595 de 2018 l Página 3 de 3 - Por medio de la cual se declara que la ciudadana ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N 24.313.244 tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representante del Congreso de la República durante el período constitucional 2018-2022 y se ordena la expedición de la respectiva credencial.

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRASE que la ciudadana ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N 24.313.244 tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representante del Congreso de la República durante el período constitucional 2018-2022. En consecuencia, EXPÍDASE la correspondiente credencial.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en estrados la determinación adoptada en la presente Resolución contra la cual no procede recurso alguno.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese por Subsecretaría la. presente resolución al Presidente del Consejo de Estado, al Ministro del Interior,a l Presidente del Congreso de la República y

al Registrador Nacional del Estado Civil.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de juldie odo s mil dieciocho (2018).

IDAWKIS YOLIMA CÁRRILLO PÉREZ

% TaniaE Presidenta

BERNARDORKRANCO-BAMÍ

FELIPE GARCIA ECHEVERRI

Magistrado Y Con aclaracion

GLORIA INES GOMEZ pAMIREZ Le ÁNDIZ ANDÓVAL Magistrada. A o PS ( | ; o .

ARMANDO NOVOA GARCÍA E

Magistrado Mas

De S JIMENEZ ALE

Magistrado Mabyistrado

ORLANDO RÁN CAMACHO

Registrador Nacional del Estado Civil (E)

Aclaraciones de Voto: H.M. Emiliano Rivera Bravo

H. M. Alexander Vega Rocha

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