CNE - Resolución 1595 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1595 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1595 DE 2026 (19 de marzo)
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4227 de 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades C onstitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994 , la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Acta de reparto del 6 de octubre de 2022 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de META.
1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del META.
1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4227 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio
del META.
1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4227 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META
1.4. La Resolución 4227 del 7 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de SAN MARTIN DE LOS LLANOS
1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10321 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META.
1.6. La Resolución 10321 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de SAN MARTIN DE LOS LLANOS.
1.7. El ciudadano CLODOMIRO GUERRERO ACOSTA interpuso petición con la finalidad de reponer la decisión que dejó sin efecto la inscripción de su cédula de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS Departamento del META, al siguiente tenor:
“(…) En ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política de Colombia
HECHOS: Resolución Sala Plena No. 1595 de 2026 Página 2 de 15
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4227 de 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular
de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”.
En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige.
Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia.
En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes.
4.2. CERTIFICACIONES O CONTRATOS LABORALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
NOMBRAMIENTO O TRASLADOS Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio deberán haber sido expedidas en los años 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos.
Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y en tratándoseResolución Sala Plena No. 1595 de 2026 Página 8 de 15
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4227 de 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS departamento del META, para las
para probar la residencia electoral, puesto que implica un arraigo con el municipio, en tanto que, al tener una propiedad, les asiste un interés directo que se deriva en un sentido de pertenencia en esa municipalidad.
Empero y para tal efecto, los documentos deberán estar a nombre del ciudadano recurrente y con fecha de expedición dentro de los periodos anuales 2021, 2022 y 2023.
También esta clase de documentos se calificarán como prueba de residencia, cuando se encuentren a nombre de otra persona y el ciudadano recurrente aporte otro elemento probatorio adicional en el que se dé cuenta que existe una relación de consanguinidad o de afinidad con quien figura como titular del inmueble en la respectiva constancia.
4.7. RECIBOS O FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Frente a estos documentos, la Sala del Consejo Nacional Electoral, sostiene que si los ciudadanos presentan al proceso un recibo de algún servicio público domiciliario se tendrán enResolución Sala Plena No. 1595 de 2026 Página 10 de 15
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cuenta para validar la residencia en un determinado municipio, los cuales deberán contener el nombre del recurrente, el municipio donde se presta el servicio, con fecha de expedición de los periodos 2021, 2022 y 2023 y se tendrán en cuenta para probar la residencia electoral,
"(…) De manera que el vocablo "residir" implica mantener relación material en el territorio del municipio al que se aspira, bien porque vive o ejerce personalmente su profesión o negocio condicionado a que dicho vínculo sea permanente y no circunstancial como el que solo va a constatar cómo están funcionando sus negocios. (…)”. (Negrilla fuera de texto)
8 “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.Resolución Sala Plena No. 1595 de 2026 Página 12 de 15
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4.14. COPIA DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES DE LOS AÑOS 2019 y 2023
Respecto de las copias de inscripción de candidatos a la Alcaldía, C oncejo u otras corporaciones locales, será tomado como prueba válida, toda vez que no fueron reputadas en los tiempos de la revocatoria de la inscripción.
4.15. COPIAS DEL FORMULARIO CONTRASEÑA DE INSCRIPCIÓN E-4
No serán tenidos en cuenta por la Corporación para acreditar la residencia electoral, pues es precisamente la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en un municipio lo que se
la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
2.2.2. Ley 1437 de 20113
“(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuan do cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución Sala Plena No. 1595 de 2026 Página 4 de 15
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Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4227 de 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
Yo, Clodomiro Guerrero Acosta identificada con cédula de ciudadanía No. 17352611expedida en San Martin de los Llanos (Meta) y con domicilio en la calle sexta No. 3 – 55., Barrio Fundadores Municipio de San Martin (Meta),
PETICION:
Con toda atención le solicito amablemente ordenar a quien corresponda me sea inscrita la cedula de ciudadanía ante la registraduría de esta ciudad, motivo de esta petición ya que hace dos años no he podido ejercer el derecho al voto en esta ciudad desde el año 2003 tan solo inscribí mi cédula en este municipio en el año 20 .. logre votar para la presidencia de la República, pero con extrañeza acudo a la registraduría de este municipio donde me informa que la vuelva a inscribir para poder sufragar para Presidencia de la Republica del año 2026.
No entiendo, por que se me violan los derechos fundamentales y constitucionales consagrados en la Carta Politica pues yo hace más de 13 años resido en este municipio del cual soy oriundo, me permito anexar una certificación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Merey del municipio de San Martin META, y esto (…) tienen en cuenta ahí residimos en la Vereda y el Municipio, figuro registrado en
municipio del cual soy oriundo, me permito anexar una certificación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Merey del municipio de San Martin META, y esto (…) tienen en cuenta ahí residimos en la Vereda y el Municipio, figuro registrado en el municipio de Planeta (…) Córdoba en el Colegio La Inmaculada mesa No. 4 pues hace años deje de residir en esa localidad por lo cual no tengo nada que hacer allá, como quiera que va hacer 4 años para las elecciones de presidente votar en San Martin Meta Mesa No. 2 colegio de Bachillerato I.E. Manuela Beltrán. Al hacer las averiguaciones porque estas inconsistencias de la registradora manifiesta que es del resorte del Consejo Nacional Electoral (…) trashumancia de votos a lo que les manifesté que aquí no se está cometiendo ningún tipo de delito de esos como lo dije anteriormente estoy en mi municipio de San Marti n Meta. anexo copia de cedula. (…)”. (Sic)
No. RADICADOS CÉDULA NOMBRES Y
APELLIDOS RESOLUCIÓN PRUEBA O DOCUMENTO APORTADO 1 CNE-E-DG2026-003959 17.352.611
CLODOMIRO
GUERRERO
ACOSTA No. 4227 DE 2023
EL CIUDADANO APORTÓ
CONSTANCIA DE VECINDAD
EXPEDIDA POR LA JUNTA DE
ACCIÓN COMUNAL DE LA
VEREDA EL MEREY DEL
MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE
LOS LLANOS – META CON PERSONERIA JURIDICA No. 543 del 29/04/2001
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
LOS LLANOS – META CON PERSONERIA JURIDICA No. 543 del 29/04/2001
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución Sala Plena No. 1595 de 2026 Página 3 de 15
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4227 de 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 163 de 19941
“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante
reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 7 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.Resolución Sala Plena No. 1595 de 2026 Página 6 de 15
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4227 de 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 163 de 19941
“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA
ELECTORAL
2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.
Contra la decisión procede el recurso de reposición (…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario (…)
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los
siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacio nal, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código (…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.
3. CONSIDERACIONES
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso ; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 4 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza
Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral , que contienen información relacionada con los ciud adanos
4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”.Resolución Sala Plena No. 1595 de 2026 Página 5 de 15
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4227 de 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
inscritos para votar en c ada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió.
Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de
electoral en el lugar en que así se procedió.
Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857 de 20185 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 19946 y el artículo 316 Superior7.
Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garan tizando así los principios de necesidad, valoración y contradicción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan "; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así:
Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan "; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así:
“(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción , lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto).
En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”.
3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumario, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio.
Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.
Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos allegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada.
Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas
base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada.
Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico.
Por otra parte , en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar ; se evaluará la posibilidad de acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.
4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO
Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.
ESPACIO EN BLANCOResolución Sala Plena No. 1595 de 2026 Página 7 de 15
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4227 de 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES
MUNICIPALES O SU DELEGADO
elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES
MUNICIPALES O SU DELEGADO
En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio.
Por ello, el certificado de vecindad , al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado.
Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido.
El artículo 82 del Código Civil dispone:
“(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”.
Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Secció