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CNE - Resolución 15956 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15956 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 15956 de 2023 (29 de Noviembre)

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de registro de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano presentado por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta - Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana para apoyar al ciudadano Héctor Rangel Palacios Rodrígu ez como candidato a la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 constitucional, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico del 11 de octubre de 2023, la señora Carmen Anachury Díaz en su calidad de Vicepresidenta y Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana , remitió el Acuerdo de Adhesión suscrito por el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano, para uso adicional del logosímbolo respecto de la candidatura del ciudadano Héctor Rangel Palacios Rodríguez , a la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023.

respecto de la candidatura del ciudadano Héctor Rangel Palacios Rodríguez , a la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023.

1.2. Mediante acta de reparto No. 094 del 20 de octubre de 2023 , la solicitud con radicado CNE-E-DG-2023-054048 fue asignada a este Despacho para su estudio y trámite.

1.3. Recibido el asunto, el Despacho Sustanciador consultó el aplicativo para la Inscripción de Candidatos habilitado por la Registraduría Nacional d el Estado Civil y obtuvo copia de los formularios E-6 AL y E-8 AL respecto de la candidatura del ciudadano Héctor Rangel Palacios Rodríguez a la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, y con los coavales del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, y los partidos Colombia Renaciente, de la Unión por la Gente – Partido de la U, Alianza Social Independiente ASI, y Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.Resolución No. 15956 de 2023 Página 2 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte

Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” . 1.4. El día 29 de octubre de 2023 se celebraron los comicios para la elección de autoridades territoriales, donde se votó, entre otros cargos, por la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia.

2. ACERVO PROBATORIO

Con la solicitud presentada, se acompañaron los siguientes documentos:

2.1. Elementos de prueba aportados por el solicitante.

 Oficio remisorio fechado el 11 de octubre de 2023, suscrito por la VicepresidentaSecretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana.

 Acuerdo programático de Adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano, en apoyo a la candidatura del ciudadano Héctor Rangel Palacios Rodríguez a la Alcaldía del municipio de Apartadó, Antioquia, para el periodo constitucional 2024-2027.

2.2. Elementos de prueba aportados de oficio por el Despacho sustanciador.

 Formulario E-6 AL dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil , que da cuenta de la solicitud de inscripción de la candidatura del ciudadano Héctor Rangel Palacios Rodríguez a la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, y con los coavales del Movimiento Alternativo Indígena y

cuenta de la solicitud de inscripción de la candidatura del ciudadano Héctor Rangel Palacios Rodríguez a la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, y con los coavales del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, y los partidos Colombia Renaciente, de la Unión por la Gente – Partido de la U, Alianza Social Independiente ASI, y Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

 Formulario E-8 AL dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil , que da cuenta de la inscripción definitiva del ciudadano Héctor Rangel Palacios Rodríguez como candidato a la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, y con los coavales del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, y los partidos Colombia Renaciente, de la Unión por la Gente – Partido de la U, Alianza Social Independiente ASI, y Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

 Aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano al señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez como candidato a la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023Resolución No. 15956 de 2023 Página 3 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” .  Coaval otorgado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, al señor Héctor

Rangel Palacios Rodríguez como candidato a la Alcaldía m unicipal de Apartadó, Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

 Coaval otorgado por el Partido Alianza Verde al señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez como candidato a la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del acuerdo de Adhesión entre Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

3.2 Competencia del Consejo Nacional Electoral.

En los términos del numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 15956 de 2023 Página 4 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” .

Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” . En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partid os, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

3.3 Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

"ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de l a patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación

alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de l a patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órg ano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo".

Por su parte, el numeral 1° del artículo 4° y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

"ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(...)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).Resolución No. 15956 de 2023 Página 5 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia

registrados". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).Resolución No. 15956 de 2023 Página 5 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” . Finalmente, la Resolución N° 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral

estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES

POLÍTICAS, que en lo pertinente dispone:

"ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LO GOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (...)"

3.4. Jurisprudencia

3.4.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03, M.P. Rocío Araújo Oñate

“La carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser

circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” so bre el que puedan recaer”.

3.5. Calendario Electoral

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan su entorno social, económico, político, administrativo y cultural, por lo que, en virtud del artículo 266 Superior, estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de dirigir y organizar el proceso electoral, para lo cual emite el año anterior a los comicios el calendario electoral.

Así, mediante Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022, dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o mie mbros de las juntas administradoras locales) , la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

3.6. Caso concreto

El Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 15956 de 2023 Página 6 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” . El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.

Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.

Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría d e las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».

En el caso que nos ocupa, encontramos que el logosímbolo de la Adhesión conformada por el

mayoría d e las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».

En el caso que nos ocupa, encontramos que el logosímbolo de la Adhesión conformada por el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano solicitada registrar el siguiente símbolo o logo:

El 20 de octubre de 2023 fue asignado mediante acta de reparto Nº 094, el presente asunto para conocimiento y trámite al Despacho de la Magistrada Maritza Martínez, no obstante debe advertirse que el lapso comprendido entre el día de asignación del expediente y el 29 de octubre de 2023 día de las elecciones de autoridades territoriales, fue insuficiente para adelantar el trámite administrativo correspondiente a registrar de logosímbolo por acuerdo de adhesión, relacionado con el objeto la petición incoada.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 15956 de 2023 Página 7 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” . Debido a que , la jurisprudencia ha habilitado inhibirse de emitir pronunciamiento pues la

bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” . Debido a que , la jurisprudencia ha habilitado inhibirse de emitir pronunciamiento pues la relación s ustancial que originó la Litis, e s decir la inscripción de acuerdo de adhesión y logosímbolo para el posterior registro en el tarjetón electoral del mismo varió y se tornó inexistente debido a que ya la Registraduría Nacional del Estado civil efectuó la elección territorial para el 2023.

En ese orden, teniendo en cuenta que el procedimiento de registro de acuerdo de adhesión y logosímbolo, ante el escenario en el que ya no exista candidato, pues la contienda electoral se llevó a cabo el 29 octubre de 2023, se advierte que carece de objeto la situación bajo estudio.

Esta figura desarrollada por la jurisprudencia alude lo siguiente:

“La figura denominada “carencia actual de objeto por sustracción de materia”, cuyo desarrollo principal se ha dado al interior de las acciones de origen constitucional – tutela, cumplimiento y popular–, de manera general supone que las diversas situaciones que dieron origen a una demanda desaparecieron durante el trámite del proceso antes de proferirse sentencia de primera o segunda instancia, circunstanci a por la cual cualquier decisión que llegase a adoptar el juez sobre la materia que se puso en su conocimiento caería en el vacío, esto es, sería inútil” 2.

(…)

“La carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser

circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”3.

En efecto para este momento, una vez revisado el formulario E-26 ALC, correspondiente a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, se pudo evidenciar que el ciudadano Héctor Rangel Pal acios Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 71.945.072, no salió electo, tal y como se puede observar en las siguientes imágenes:

ESPACIO EN BLANCO

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 3 de septiembre de 2017, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente 20001-23-39-000-2016-00591-02. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03.Resolución No. 15956 de 2023 Página 8 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte

Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” .Resolución No. 15956 de 2023 Página 9 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” .

Ante tales circunstancias, la Corporación se considera sin la competencia para pronunciarseResolución No. 15956 de 2023 Página 10 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” . frente al registro del acuerdo de adhesión entre los partidos políticos Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, quienes pretendían adherirse para apoyar la candidatura

bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” . frente al registro del acuerdo de adhesión entre los partidos políticos Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, quienes pretendían adherirse para apoyar la candidatura del ciudadano Héctor Rangel Palacios Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 71.945.072. Por lo tanto, esta Corporación declarará la carencia de objeto en el presente caso y ordenará el archivo de la actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de registro del logosímbolo de la adhesión política conformada por el Movimiento Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano, que pretendía apoyar al ciudadano Héctor Rangel Palacios Rodríguez como candidato a la Alcaldía municipal de Apartadó, Antioquia, conforme a la documentación remitida por la señora Carmen Anachury Díaz.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Secretaria General designada por el Movimiento Colombia Humana, esto es a la señora Carmen Anachury Díaz, al correo electrónico: secretaria@colombiahumana.co

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos,

de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas . Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a los Movimientos y Partidos Políticos que hacen parte del acuerdo de adhesión, a los siguientes correos electrónicos:

Partido / Movimiento Político Correo electrónico Movimiento Colombia Humana secretaria@colombiahumana.co Partido Liberal Colombiano direccion.juridica@partidoliberal.org.co Partido Colombia Renaciente presidencia@partidocolombiarenaciente.co Partido Alianza Verde administrativo@partidoverde.org.co juridico@partidoverde.org.co Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U info@partidodelau.com Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS maisejecutivonacional@gmail.com juridicamaisnacional@gmail.com maissecretariageneral@gmail.com Partido Alianza Social Independiente ASI alianzasocialindependiente@yahoo.comResolución No. 15956 de 2023 Página 11 de 11

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte

Humana y el Partido Liberal Colombiano para apoyar presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta – Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre del año 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054048.” .

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR En firme la presente resolución, archívese el expediente con número de radicado CNE-E-DG-054048.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada Ponente

Aprobado en Sala Plena del 29 de noviembre de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Freddy González B.

Revisó: Juan Felipe Orjuela

Aprobó: María Nelly Martínez

Rad. CNE-E-DG-2023-054048

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