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CNE - Resolución 1596 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1596 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

e Consejo Nacional Electoral 605 OMBIiA RESOLUCIÓN N? 1596 DE 2018. (19 de Julio) Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL — En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, - o en especial de las conferidas por el artículo 265, numeral 8%, de la Constitución Política, teniendo en cuenta los siguientes: CONSIDERACIONES Que el 11 de marzo de 2018 se llevó a cabo la votación para la elección de los integrantes del Congreso de la República para el periodo constitucional 2018-2022, según lo dispuesto en el artículo 207 del Código Electoral. Que allas 4:00 p.m. del día 11 de marzo del año en curso, previa convocatoria, el Consejo Nacional Electoral dio inicio en audiencia pública al escrutinio de las votaciones efectuadas para Congreso de la República, la que se desarrolló durante varias jornadas. Que durante el trámite de la mencionada audiencia pública, fueron presentados ante el Consejo Nacional Electoral, en..su condición de comisión escrutadora nacional de conformidad con lo establecido en el numeral 8” del artículo 265 de la Constitución Política, y “desarrollo de lo establecido en los artículos 164 y 192 del Código Electoral y en el parágrafo del artículo 237 de la Constitución Política, solicitudes de recuento de mesas, solicitudes de examen del proceso de votación y en el escrutinio con fundamento en causales de nulidad por irregularidades en dichos trámites, reclamaciones y recursos frente a los escrutinios de

las votaciones depositadas en el territorio nacional y en el exterior para la elección del Senado de la República, los cuales se resolvieron mediante los siguientes actos administrativos debidamente notificados en estrados: . Resoluciones No. 1418 del.15 de junio de 2018, E-1515 del 15 de julio de 2018, E — 1532 del 16 de julio de 2018, E — 1533 del 16 de julio de 2018, E -1534 del 16 de julio de 2018, E — 1535 del16 de julio de 2018, E — 1536 del16 de julio de 2018, E — 1537 del 16 de julio de | '

2018. E-— 1538 del 16 de julio de 2018, E — 1542 del 16 de julio de 2018, E — 1543 del 16 de julio de 2018, E1544 del 16 de julio de 2018, E-1545 del 16 de julio de 2018, E-1546 del 16 de julio de 2018, E-1547 del 16 de julio de 2018, E-1548 del 16 de julio de 2018, E-1549 del 16 de julio de 2018, E-1550 del 16 de julio de 2018, E-1552 del. 16 de julio de 2018, E-1555 del 16 de julio de 2018, E-1556 del 16 de julio de 2018, E-1557 del 16 de julio de 2018, EResolución N 1596 de 2018 Página 2 de 15 a

Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. 1558 del 16 de julio de 2018, E-1559 del 16 de julio de 2018, E-1562 del 16 de julio de 2018, E-1563 del 16 de julio de 2018, E-1564 del 16 de julio de 2018, E-1565 del 16 de julio de 2018, E - 1568 del 17 de julio de 2018, E — 1569 del 17 de julio de 2018, E — 1572 del 17 de julio de 2018, E — 1573 del 17 de julio de 2018, E — 1574 del 17 de julio de 2018, E — 1575 del 17 de julio de 2018, E — 1576 del 17 de julio de 2018, E-1581 del 18 de julio de 2018, E1582 18 de julio de 2018, E-1583 del 18 de julio de 2018, E-1584 del 18 de julio de 2018, E1587 del 18 de julio de 2018 y los Acuerdos 001 del 16 de julio de 2018 y 002 del 16 de julio de 2018. Que la Constitución Política en su artículo 265, numeral 8%, le otorga la competencia al Consejo Nacional Electoral para “efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Constitución Política:

“El Senado de la República estará integrado por cien miembros: elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas”. Que por razones metodológicas se dividirá la motivación de la declaración de los elegidos al | Senado de la República por cada una de las circunscripciones previstas en la norma antes citada. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL ORDINARIA Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 262 y 263 de la Constitución Política, los candidatos al Senado de la República que participen en esta circunscripción-serán elegidos por voto popular de entre los integrantes de las listas únicas presentadaspo:r los partidos y | movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, mediante el sistema de cifra repartidora, siempre que estas listas superen el tres por ciento (3%) de los votos válidos depositados. Que tales listas de candidatos al Senado de la República podrán ser inscritas con o sin voto preferente de 'acuerdo con lo que al respecto decidan las organizaciones políticas que las postulen. - | Que la Cifra Repartidora es el'resultado de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El Resolución N 1596 de 2018 Página 3de 15 . Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas 'curules para el período

2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. En virtud de la atribución constitucional ya señalada, el Consejo Nacional Electoral efectuó el escrutinio de las votaciones depositadas en el territorio nacional y en las embajadas y consulados de Colombia en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el. capítulo vi del Código Electoral y las Resoluciones 744 y 898 de 2018 proferida por esta Corporación Igualmente, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 163 del Código Electoral, esta Corporación adelantó el escrutinio de las votaciones depositadas por los colombianos en el exterior para la señalada circunscripción electoral y durante la respectiva audiencia pública, tal y como da cuenta las correspondientes actas parciales de escrutinio, el que se llevó a cabo según el procedimiento establecido en el artículo 192 /bídem, y demás normas concordantes y pertinentes. - RESULTADOS DEL ESCRUTINIO Una vez finalizada la audiencia pública del escrutinio de las votaciones depositadas por los colombianos, así como el trámite de examen de escrutinios y procesos de votación y teniendo en cuenta las determinaciones adoptadas frente a cada una de las reclamaciones y solicitudes, es procedente la declaratoria de los resultados de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 para la circunscripción ordinaria del Senado de la República, de conformidad con el cómputo de votos realizado por el Consejo Nacional Electoral y que

figura en el formulario E-26 de fecha 19de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, así:

DETERMINACIÓN DEL UMBRAL.

El artículo 263 de la Constitución, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, dispuso lo siguiente: “Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y “grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República [.J Resolución N” 1596 de 2018 Página 4 de 15 Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda”. Para la determinación del umbral del tres por ciento (3%) aplicable a las votaciones depositadas para la circunscripción ordinaria del Senado de la República, será tenido en cuenta el total de la votación válida depositada para dicha circunscripción, conformada por las votaciones obtenidas por cada lista inscrita más la votación en blanco para dicha circunscripción. El total de la votación válida para la circunscripción ordinaria del Senado de la República, sin incluir la votación obtenida por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común!,

del fue de Quince Millones doscientos once Mil novecientos dieciséis votos (15.211.916), distribuida de la siguiente manera: Por lo tanto, el tres por ciento (3%) de la votación equivale a cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y siete votos (456.357), de acuerdo con la siguiente fórmula: Umbral: 3% (15.211.916) 15.211.916: 100% Xx 3% Xx: 15.211.916x 3% = 456.357 100% En consecuencia, los siguientes partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos superaron el umbral:

CÓDIGO PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO VOTOS

012 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 2.501.995

004 PARTIDO CAMBIO RADICAL 2.142.040

002 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 1.931.140 001 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 1.886.895 009 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U 1.844.847

005 PARTIDO ALIANZA VERDE 1.308.208

010 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 722.987

079 COALICIÓN LISTA DE LA DECENCIA (ASI,UP,MAIS) 519.262

008 PARTIDO POLÍTICO MIRA 495.506 043 G.S.C. COLOMBIA JUSTA LIBRES 463.521 | Artículo Transitorio 2 del Acto Legislativo 03 de 2017. Resolución N 1596 de 2018 Página 5 de 15 Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período

2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales.

DETERMINACIÓN DE LA CIFRA REPARTIDORA.

De acuerdo con lo prescrito en la norma constitucional ya señalada, la adjudicación de las cien (100) curules para la circunscripción ordinaria del Senado de la República se hará por el sistema de cifra repartidora, definida ésta en el artículo 263 de la Constitución, en los siguientes términos: ¿“La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos”. En consecuencia, la cifra repartidora corresponde a 131.683,94736.

ADJUDICACIÓN DE CURULES.

De acuerdo con el resultado anterior, las cien (100) curules del Senado de la República por la circunscripción ordinaria, se adjudican a los partidos y movimientos políticos que superaron el umbral, teniendo en cuenta el número de veces que se repita la cifra repartidora dentro del número de votos de cada lista:

VOTACIÓN / CIFRA R.

CÓDIGO PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO votos |ENTERO PESIMA ASIENADA (O) 012 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 2.501.995 19 00000 19 004 PARTIDO CAMBIO RADICAL 2.142.040 16 26652 16

002 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 1.931.140 14 66496 14 001 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 1.886.895 14 32896 14 009 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U 1.844.847 14 00965 14 005 PARTIDO ALIANZA VERDE : 1.308.208 9 93445 9 010 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 722.987 5 49031 5 079 COALICIÓN LISTA DE LA DECENCIA (ASI,UP,MAIS) 519.262 3 94324 3 008 PARTIDO POLÍTICO MIRA 495.506 3 76284 3 043 G.S.C. COLOMBIA JUSTA LIBRES 463.521 3 51995 3

TOTAL CURULES 100

Teniendo en cuenta que los siguientes partidos y movimientos políticos optaron por el | mecanismo de inscripción de listas con voto preferente, para la adjudicación de las curules a cada uno de ellos, deberá reordenarse las listas, teniendo en cuenta la votación obtenida por cada uno de los inscritos, de mayor a menor votación: Resolución N 1596 de 2018 Página 6 de 15 Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales.

PARTIDO Y/O MOVIMIENTO POLÍTICO CANDIDATO CÉDULA

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO GARCIA TURBAY LIDIO ARTURO 73547966

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO GOMEZ AMIN MAURICIO 72273977

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SERPA MONCADA HORACIO JOSE 81715252

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO AMIN SALEME FABIO RAUL 79939507

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO PINTO HERNANDEZ MIGUEL ANGEL 91216951

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO VELASCO CHAVES LUIS FERNANDO 10546056

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO BEDOYA PULGARIN JULIAN 71371981

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO CASTAÑO PEREZ MARIO ALBERTO 75067786

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO DURAN BARRERA JAIME ENRIQUE 91067354

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO CRISTO BUSTOS ANDRES 13505004

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO AGUDELO ZAPATA IVAN DARIO 71694184

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO FORTICH SANCHEZ LAURA ESTER 45546723

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO GARCIA REALPE GUILLERMO 12962290

001-PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO VILLALBA MOSQUERA RODRIGO 19184765

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO BARGUIL ASSIS DAVID ALEJANDRO 79939363

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CEPEDA SARABIA EFRAIN JOSE 7455054

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO GARCIA BURGOS NORA MARIA 34970991

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ACUÑA DIAZ LAUREANO AUGUSTO 72175377

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO TRUJILLO GONZALEZ CARLOS ANDRES 98628532

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO MERHEG MARUN JUAN SAMY 10131929

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO MERLANO REBOLLEDO AIDA 22523484

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO BARRETO CASTILLO MIGUEL ANGEL 93408504

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO PAREDES AGUIRRE MYRIAM ALICIA 30710789

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO GOMEZ JIMENEZ JUAN DIEGO 71758156

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO BLEL SCAFF NADYA GEORGETTE 52890539

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO GARCIA GOMEZ JUAN CARLOS 88232721

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANDRADE DE O0SSO ESPERANZA 41706818

002-PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ENRIQUEZ MAYA CARLOS EDUARDO 12958801

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL CHAR CHALJUB ARTURO 8532318

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL DIAZ GRANADOS TORRES LUIS EDUARDO 72308446

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL LARA RESTREPO RODRIGO 79682470

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL LOBO CHINCHILLA DIDIER 12566890

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL ZABARAIN GUEVARA ANTONIO LUIS 12618227

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL DIAZ CONTRERAS EDGAR JESUS 13454021

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL CASTILLO SUAREZ FABIAN GERARDO 12624106

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL JIMENEZ LOPEZ CARLOS ABRAHAM 16462230

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL MOTOA SOLARTE CARLOS FERNANDO 94324051

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL GALVIS MENDEZ DAIRA DE JESUS 22787867

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL AGUILAR VILLA RICHARD ALFONSO 80031743 004-PARTIDO CAMBIO RADICAL PEREZ OYUELA JOSE LUIS 16697350 004-PARTIDO CAMBIO RADICAL RODRIGUEZ DE CASTELLANOS CLAUDIA YADIRA INES "51731518

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL VARON COTRINO GERMAN 79308432

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL ORTEGA NARVAEZ TEMISTOCLES 10532825

004-PARTIDO CAMBIO RADICAL CASTAÑEDA GOMEZ ANA MARIA 23180931

005-PARTIDO ALIANZA VERDE MOCKUS SIVICKAS AURELIJUS RUTENIS ANTANAS 19164378

005-PARTIDO ALIANZA VERDE LOZANO CORREA ANGELICA LISBETH 52268342

005-PARTIDO ALIANZA VERDE LONDOÑO ULLOA JORGE EDUARDO 19455957

005-PARTIDO ALIANZA VERDE NAME VASQUEZ IVAN LEONIDAS 3228280

005-PARTIDO ALIANZA VERDE POLO NARVAEZ JOSE AULO 13013842

005-PARTIDO ALIANZA VERDE ORTIZ NOVA SANDRA LILIANA 23913951

005-PARTIDO ALIANZA VERDE MARULANDA GOMEZ LUIS IVAN 10060765

Resolución N 1596 de 2018 Página 7 de 15 Por medio de la cual se declara la elecciónd e Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales.

005-PARTIDO ALIANZA VERDE CASTRO CORDOBA JUAN LUIS 71772016

005-PARTIDO ALIANZA VERDE SANGUINO PAEZ ANTONIO ERESMID 77020987

008-PARTIDO POLÍTICO MIRA AGUDELO GARCIA ANA PAOLA 28559144

008-PARTIDO POLÍTICO MIRA GUEVARA VILLABON CARLOS EDUARDO 79949863 008-PARTIDO POLÍTICO MIRA LIZARAZO CUBILLOS AYDEE 24577606 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U BARRERAS MONTEALEGRE ROY LEONARDO 79289575 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U RODRIGUEZ RENGIFO ROOSVELT 16349270 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U NAME CARDOZO JOSE DAVID 72154961 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U LOPEZ PEÑA JOSE RITTER 16258488 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U PULGAR DAZA EDUARDO ENRIQUE 72161298 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U LEMOS URIBE JUAN FELIPE 71769373 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U BESAILE FAYAD JOHN MOISES 15048520 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U GNECCO ZULETA JOSE ALFREDO 77184921 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U BENEDETTI VILLANEDA ARMANDO ALBERTO 72148060 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U GARCIA ZUCCARDI ANDRES FELIPE 73199285

009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U ZAMBRANO ERASO BERNER LEON 12967074 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U AMIN ESCAF MIGUEL 7445130 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U HOYOS GIRALDO GERMAN DARIO 71679356 009-PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U MARTINEZ ARISTIZABAL MARITZA 40383087 010-PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO ROBLEDO CASTILLO JORGE ENRIQUE 14204889

010-PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO GOMEZ GOMEZ PEDRO LEONIDAS 13804037

010-PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO LOPEZ MAYA ALEXANDER 18744638 010-PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO CEPEDA CASTRO IVAN 79262397 010-PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO CASTILLA SALAZAR JESUS ALBERTO 13375353

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO URIBE VELEZ ALVARO 70041053

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO HOLGUIN MORENO PAOLA ANDREA 43585559

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO GONZALEZ RODRIGUEZ AMANDA ROCIO 52425830

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO MACIAS TOVAR ERNESTO 12187043

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CABAL MOLINA MARÍA FERNANDA 51847750

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO RAMIREZ CORTES CIRO ALEJANDRO 81720287

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO VALENCIA GONZALEZ SANTIAGO 81715481

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO VELASCO OCAMPO GABRIEL JAIME 94367959

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CHAGUI SPATH RUBY HELENA 52863429

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO HENRIQUEZ PINEDO HONORIO MIGUEL 85461456

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CORRALES ESCOBAR ALEJANDRO ! 10027445

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO PEREZ VASQUEZ NICOLAS 71788877

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO MEJIA MEJIA CARLOS FELIPE 10257313

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO VALENCIA LASERNA PALOMA SUSANA 25280205 012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO MEISEL VERGARA CARLOS MANUEL 72357139 012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO GUERRA DE LA ESPRIELLA MARIA DEL ROSARIO 51636557

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO ARAUJO RUMIE FERNANDO NICOLAS 73197942

012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO GAVIRIA VELEZ JOSE OBDULIO 70042696 012-PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO SUAREZ VARGAS JOHN HAROLD 14891259 079-COALICIÓN LISTA DE LA DECENCIA (ASI,UP,MAIS) BOLIVAR MORENO GUSTAVO 79353068 079-COALICIÓN LISTA DE LA DECENCIA (ASI,UP,MAIS) AVELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA 41391027 079-COALICIÓN LISTA DE LA DECENCIA (ASI,UP,MAIS) TAMAYO PEREZ JONATAN 1039450110

El Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Justa Libres, inscribió lista sin voto preferente conforme al orden de inscripción siguiente:

043-G.S.C. COLOMBIA JUSTA LIBRES RODRIGUEZ GONZALEZ JOHN MILTON 16770885

043-G.S.C. COLOMBIA JUSTA LIBRES PACHECO CUELLO EDUARDO EMILIO 12541530

043-G.S.C. COLOMBIA JUSTA LIBRES PALACIO MIZRAHI EDGAR ENRIQUE 85459384

Resolución N 1596 de 2018 Página 8 de 15 Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el periodo 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. Una vez determinadas las curules a proveer y reordenadas las listas con voto preferente de los partidos y movimientos políticos que superaron el umbral, esta Corporación procederá en consecuencia a declarar la elección. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Por otra parte, tenemos que la misma Constitución establece que adicional a la circunscripción ordinaria ya aludida, “[h]Jabrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas”, Circunscripción Especial que se regirá por el sistema de cociente electoral, entendiendo por éste el resultado de dividir el total de votos válidos por el número de curules a proveer. Además de lo expuesto, la Carta dispone que “Teln las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente”.

En esta Circunscripción en la que el único requisito señalado por la Carta es que “fIJos representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno”. RESULTADOS DEL ESCRUTINIO Verificado el escrutinio de la elección para la Circunscripción Especial de Senado de la República para Comunidades Indígenas, de conformidad con el Formulario E-26 del 19 de julio de 2018 con el resumen de la votación para Senado de la República por Partido -o Movimiento Político y Grupo Significativo de Ciudadanos, los resultados fueron los siguientes:

CODIGO PARTIDO/MOVIMIENTO POLÍTICO TOTAL VOTOS EN LETRAS

006. MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA 38.633 | TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES 007 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE 23.372 | VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 013 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS . 74.023 |SETENTA Y CUATRO MIL VEINTITRES 027 MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA 15.927 QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE 048 MOVIMIENTO INDÍGENA AMBIENTAL MIA 2.254 | DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 052 RENOVACIÓN ÉTNICA DE COLOMBIA 4.567 | CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE

090 AUTORIDAD TRADICIONAL CASIYOUREN 4.961| CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN TOTAL VOTOS POR PARTIDOS Y/O CANDIDATOS 163.737 [CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE TOTAL VOTOS EN BLANCO 342.080 | TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA TOTAL VOTOS VÁLIDOS 505.817 | QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE TOTAL VOTOS NULOS 1.151.181 | UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN TOTAL VOTOS NO MARCADOS 870.007 [OCHOCIENTOS SETENTA MIL SIETE Resolución N 1596 de 2018 Página 9 de 15 Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. DETERMINACIÓN DEL CUOCIENTE ELECTORAL Efectuadalsas operaciones correspondientes, se encuentra que el Cuociente Electoral es el siguiente: Votos Válidos 505.817. Curules a Proveer Fo 2 Cuociente Electoral 252.908,5

DETERMINACIÓN DEL UMBRAL.

El umbral será el 30% del Cuociente Electoral de la siguiente manera: Cuociente Electoral 258.908,5 | Umbral . - 17.672,55 De lo que se derivaría que ninguna de las lista de candidatos superaría el umbral, lo que en principio llevaría a considerar que no sería posible la adjudicación de curules para Senado Indígena, no obstante, debe recordarse que esta Corporación al resolver esta problemática

en los años 2006 y 2010, consideró en las Resoluciones 0880 de 2006 y 1787 de 2010 que “la Corporación comparte el concepto de la: Procuraduría General de la Nación, cuando | afirma que tratándose de la circunscripción nacional indígena, el sistema de asignación de curules es el cuociente electoral, sin sujeción a umbral alguno”, por lo que en aplicación de los principios de Seguridad Jurídica y Confianza Legítima, ante una misma situación de hecho, se dará una misma situación de derecho, en razón de lo cual no se aplicará umbral alguno a esta Circunscripción y la asignación de curules se hará entre todas las listas participantes, ló que también fué tenido en cuenta por la Resolución 3006 de 2014 al declarar estos resultados.-. o | o | En relación con la cual la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido lo siguiente: “El establecimiento de esa circunscripción es un reconocimiento de la diversidad: étnica y cultural de la nación que busca asegurar una democracia representativa y participativa que incluya de manera constante a los distintos grupos sociales minoritarios o en proceso de consolidación. Para ello se estableció un sistema de discriminación electoral positiva, mediante la adopción de reglas propias distintas a la generalidad. ¿Es así como la circunscripción. .especial fue diseñada de tal manera que se “regirá por el sistema de cuociente electoral.” [...] Sumado a lo anterior, el constituyente expresamente califica a la Circunscripción Indígena como “especial” lo que se entiende en contraposición a la nacional ordinaria [...]. La especialidad de esta circunscripción implica que

la solución del artículo 171 se prefiere a la del artículo 263, lo que de suyo | implica que' se aplica: el cuociente electoral sin consideración a umbral Resolución N 1596 de 2018 Página 10 de 15 Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. alguno.(...) La aplicación del artículo 171 de la C.P. sobre el artículo 263 ibídem, además encuentra respaldo en el hecho de que el umbral del 30% del cuociente electoral fue establecido para la elección de Cámara de Representantes en las circunscripciones territoriales con poca población y que por tal razón sólo eligen dos curules, como aparece en los antecedentes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003, reforma constitucional que introdujo en nuestro ordenamiento los conceptos de cifra repartidora y umbral?”. EL VOTO EN BLANCO Otro aspecto que merece pronunciamiento, es el concerniente al voto en blanco, en razón a lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el que dispone que “[dleberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, [...] cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría...” . Sobre el particular, esta Corporación reiterará lo ya dicho en la Resolución 0880 de 2006, al concluir que para efectos de repetir la votación en el Senado de la República, se requiere que el votoen blanco obtenga la mayoría absoluta, en la Corporación, no en cada una de las

circunscripciones que la integran”, de lo que se desprende que, en el presente caso, no hay lugar a repetición de las elecciones.

ADJUDICACIÓN DE CURULES.

De conformidad con los resultados obtenidos para esta Circunscripción, y obtenido el Cuociente Electoral, es menester efectuar la correspondiente asignación de curules, así: CODIGO PARTIDO/MOVIMIENTO POLÍTICO TOTAL VOTOS EN LETRAS 006 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA 38.633 | TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES 007 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE 23.372 | VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 013 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS 74.023| SETENTA Y CUATRO MIL VEINTITRES 027 MOVIMIENTO POLÍTICO SOBERANÍA 15.927 | QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE 048 MOVIMIENTO INDÍGENA AMBIENTAL MIA 2.254 |DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 052 RENOVACIÓN ÉTNICA DE COLOMBIA 4.567 | CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 090 AUTORIDAD TRADICIONAL CASIYOUREN 4.961| CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN TOTAL VOTOS POR PARTIDOS Y/O CANDIDATOS 163.737 | CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE TOTAL VOTOS EN BLANCO 342.080 | TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA

TOTAL VOTOS VÁLIDOS $05.817 | QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE

TOTAL VOTOS NULOS 1.151.181|UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN TOTAL VOTOS NO MARCADOS 870.007 | OCHOCIENTOS SETENTA MIL SIETE 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Quinta. C.P.: Mauricio Torres Cuervo. Sentencia del 11 de julio de 2011. Radicación Numero: 11001-03-28-000-2010-00105-00. Actor: Marcelino Chindoy Chicunque y Libardo Espitia Rodriguez. Demandado: Senadores por la Circunscripción Especial Indígena. En el mismo sentido se pronunció esa corporación en el siguiente proveído: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. C.P. (E): Alberto Yepes Barreiro. Sentencia del 26 de febrero de 2015. Radicación: 11001-03-28-000-2014-00115-00. Radicado Interno: 20140115. Actor: Juvenal Arrieta González. Demandados: Senadores De La República Por La Circunscripción Nacional Especial Por Comunidades Indígenas. Resolución N” 1596 de 2018 Página 11 de 15 Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales. Al no superar ninguna de las listas el Cuociente Electoral, se procederá a distribuir las curules a los mayores residuos, correspondiendo éstas a el Movimiento Alternativo Indígena y Social - Mais, una curul, y al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, una

curul, así: Movimiento Alternativo Indígena y Social - Mais

FELICIANO VALENCIA MEDINA

Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL CURULES PARA LA OPOSICIÓN Que el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, al prever lo pertinente a los derechos de la oposición dispuso lo siguiente: “El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente [...] tendrá el derecho p

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