CNE - Resolución 1596 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1596 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1596 DE 2026 (19 de marzo)
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023 , decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIR GINIA departamento del RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades C onstitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994 , la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Acta de reparto del 6 de octubre de 2022 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de RISARALDA.
1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del RISARALDA.
1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4161 del 7
presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del RISARALDA.
1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4161 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA Departamento del RISARALDA.
1.4. La Resolución 4161 del 7 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de LA VIRGINIA.
1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA Departamento del RISARALDA.
1.6. La Resolución 10296 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de LA VIRGINIA.
1.7. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 16486 del 20 de diciembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA Departamento del RISARALDA.
1.8. La Resolución 16486 del 20 de diciembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de LA VIRGINIA.Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 2 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de
advertidas en la ley como demostración de la residencia electoral.
4.11. CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES
Los contratos mediante los cuales se realice una compra de un bien mueble no dan cuenta de que el ciudadano habite en ese municipio o tenga algún negocio en el mismo, por lo que esta Corporación no tomará ese documento como prueba positiva de la residencia electoral.
4.12. CERTIFICACIONES EMITIDAS POR LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN
Y LA NORMALIZACIÓN (ARN), RESPECTO DE LA CONDICIÓN DE REINCORPORADOS
Los documentos donde conste la condición de reincorporados serán tomados en cuenta como prueba positiva, con base en lo expresado por el Acto Legislativo No. 3 de 20178, que sobre la responsabilidad que tienen las autoridades del Estado en el sentido de garantizarle a esa
8 “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 12 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023 , decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA departamento del RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
población el ejercicio de derechos de nivel fundamental, entre ellos el derecho a elegir y ser elegido.
4.13. CERTIFICACIONES DE MATRÍCULAS MERCANTILES EXPEDIDAS POR CÁMARA
DE COMERCIO
domiciliarias para comprobar o controvertir tal conclusión.
El deber de colaboración que rige para las partes en esta clase de procesos impone la necesidad que, en esta instancia del procedimiento, sean los mismos intervinientes, y no la Corporación, quienes se esfuercen en aportar las pruebas que respalden sus afirmaciones.
9“Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 14 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023 , decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA departamento del RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
5. DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS
DE REPOSICIÓN
La Resolución No. 2857 de 2018, reglamentó el procedimiento para la presentación de los recursos de reposición en contra de las decisiones donde adopten decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía, dejando consignado en su artículo décimo segundo ibídem los requisitos mínimos que deben contener los recursos de reposición, los cuales son:
“(…) i) Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido, ii)
desacuerdo con lo allí decidido, sino que corresponde argumentar documentación que soporte suficientemente el vínculo de residencia que se tiene con el municipio, a través de los medios probatorios idóneos, como se expuso en líneas anteriores.
Igualmente, para efectos de la legitimación en la causa, los recursos deben ser presentados por la persona que inscribió su cédula de ciudadanía o por intermedio de su representante legal, so pena de ser rechazados de plano.
Así mismo, los ciudadanos que presenten recurso de reposición sin que les haya dejado sin efecto la inscripción de sus cédulas de ciudadanía, les será rechazado de plano.
En este orden , respecto de la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM DE JESÚS MONTOYA, mediante la cual pretende el restablecimiento de su inscripción en el censo electoral del municipio de La Virginia, departamento de Risaralda, el peticionario allegó como elementos de prueba tendientes a acreditar su residencia efectiva en dicho municipio los siguientes documentos:
- Copia del servicio público de energía eléctrica,
10 “La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo .”.Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 15 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023 , decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA departamento del RISARALDA, para
municipio de La Virginia, Risaralda.
2. Que se deje constancia expresa de que no incurro en trashumancia electoral.
3. Que se tengan en cuenta las pruebas aportadas.
4. Que se me informe por escrito la decisión adoptada frente a esta solicitud.
1. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene mi exclusión inmediata como jurado de votación en el municipio de Apía, Risaralda, toda vez que mis vínculos personales, familiares y laborales se encuentran de manera exclusiva y permanente en el municipio de La Virginia, Risaralda, lugar donde resido y desarrollo mi vida cotidiana, sin mantener actualmente ningún tipo de arraigo que justifique mi designación en el municipio de Apía.
Cordialmente (…)”.Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 3 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023 , decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA departamento del RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
1.10. Mediante oficio RMA-1010-0009 del 26 de enero 2026, la Registraduría Municipal de Apía, remitió por competencia la petición No. RMA-1010-0015, únicamente respecto de la pretensión relacionada con la exclusión su cédula, así:
“(…) Apia, 26 de enero de 2026 RMA-1010-0009 Doctores
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
anexos del Señor William de Jesus Montoya Aguirre, que consta de diez (10) folios para que se adelante el trámite de fondo correspondiente. Se informa que se ha enviado copia del presente oficio al peticionario a la dirección de correo electrónico William080670@gmail.com, informándole sobre el traslado de su petición.
NOTA: se anexan un total de diez (10).
Atentamente (…)” (Sic).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 4 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023 , decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA departamento del RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacio nal, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y
1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 5 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023 , decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA departamento del RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código (…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
Registraduría Municipal de LA VIRGINIA.Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 2 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023 , decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA departamento del RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
1.9. El ciudadano WILLIAM DE JESUS MONTOYA elevó solicitud a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al siguiente tenor:
“(…) ASUNTO: Solicitud de corrección de lugar de votación y aclaración por presunta trashumancia electoral Señores REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Registraduría Municipal / Departamental Risaralda Yo, WILLIAM DE JESÚS MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.198.437, residente permanente en el municipio de La Virginia, Risaralda, en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, respetuosamente solicito la revisión, corrección y aclaración de mi lugar de votación, con base en los siguientes:
HECHOS
1. El día viernes recibí notificación vía mensaje de texto y correo electrónico informándome que fui designado jurado de votación en el municipio de Apía, Risaralda, lugar donde no resido actualmente.
2. Al verificar mi información electoral, constaté que mi lugar de votación aparece
informándome que fui designado jurado de votación en el municipio de Apía, Risaralda, lugar donde no resido actualmente.
2. Al verificar mi información electoral, constaté que mi lugar de votación aparece registrado en Apía, Risaralda, pese a que en procesos electorales anteriores ejercí mi derecho al voto en el municipio de La Virginia, Risaralda, lo cual se acredita con el correspondiente certificado electoral.
3. Al solicitar información sobre dicha novedad, se me indicó que se trataba de un presunto caso de trashumancia electoral, afirmación que rechazo de manera categórica, toda vez que no corresponde a la realidad.
4. Mi residencia real, permanente y continua es en el municipio de La Virginia, Risaralda, donde desarrollo mi vida personal, familiar, laboral e institucional.
5. Me desempeño como funcionario público y he trabajado con la Alcaldía de La Virginia, Risaralda, razón por la cual esta situación me genera afectaciones laborales, administrativas y de imagen institucional.
PRUEBAS Con el fin de acreditar mi residencia en el municipio de La Virginia, Risaralda, adjunto las siguientes pruebas: - Certificado electoral de procesos anteriores. - Recibos de servicios públicos. - Certificado de tradición y libertad donde figura mi nombre. - Certificación y carta laboral. - Demás documentos que acreditan mi permanencia en el municipio.
SOLICITO
1. La corrección inmediata de mi lugar de votación, registrándolo nuevamente en el
municipio de La Virginia, Risaralda.
2. Que se deje constancia expresa de que no incurro en trashumancia electoral.
3. Que se tengan en cuenta las pruebas aportadas.
pretensión relacionada con la exclusión su cédula, así:
“(…) Apia, 26 de enero de 2026 RMA-1010-0009 Doctores
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Avenida Calle 26 No. 51 – 50 CAN Código Postal 111321 Teléfono 091 -2202880 Bogotá D.C., Colombia Asunto: Traslado por competencia Derecho de Petición radicado No. RMA-10100015 del 26 de enero de 2026.
PETICIONARIO: William de Jesus Montoya Aguirre, correo electrónico
William080670@gmail.com REFERENCIA: Revisión Trashumancia Electoral Cordial saludo; De manera atenta y respetuosa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por la Ley 1755 de 2015, me permito remitir a su despacho por competencia la solicitud de la referencia, presentado por el Señor William de Jesus Montoya Aguirre. Al revisar el contenido de la petición radicada en esta entidad el día 26 de enero de 2026, se determinó que los hechos expuestos sobre temas electorales como de trashumancia electoral, que corresponden a las funciones de inspección, vigilancia y control o torgadas al Consejo Nacional Electoral según el Artículo 265 de la Constitución Política y las leyes estatutarias vigentes para el año 2026. Por lo anterior, se anexa a este oficio copia del Derecho de Petición recibida y los anexos del Señor William de Jesus Montoya Aguirre, que consta de diez (10) folios para que se adelante el trámite de fondo correspondiente. Se informa que se ha enviado copia del presente oficio al peticionario a la dirección de correo electrónico
reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto).
En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si
5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 7 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 7 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de
las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 163 de 19941
“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA
ELECTORAL
2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.
Contra la decisión procede el recurso de reposición (…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario (…)
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin
despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario (…)
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los
siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
2.2.2. Ley 1437 de 20113
“(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuan do cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacio nal, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y
1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.
escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.
3. CONSIDERACIONES
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso ; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 4 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema
dictadas en el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 4 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral , que contienen información relacionada con los ciud adanos inscritos para votar en c ada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió.
4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”.Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 6 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de
para combatir la trashumancia electoral”.Resolución Sala Plena No. 1596 de 2026 Página 6 de 16
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023 , decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA departamento del RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857 de 20185 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 19946 y el artículo 316 Superior7.
Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garan tizando así los principios de necesidad, valoración y contradicción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
necesidad, valoración y contradicción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan "; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así:
“(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción , lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto).
En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente:
Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 10296 del 20 de septiembre de 2023 , decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de LA VIRGINIA departamento del RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
desea ser notificado por este medio. (…)”.
Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumario, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio.
Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos obje to de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.
Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas