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CNE - Resolución 1597 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1597 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

Y, Consejo Nacional Electoral. RESOLUCIÓN No. 1597 DE 2018 (19 de julio) Por medio de la cual se asignan unas curules en Senado de la República y Cámara de Representantes, período constitucional 2018-2022, al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN - FARC, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2017. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lo establecido en los artículos 263 y 265 numeral 8 de la Constitución Política, los artículos transitorios 2 y 3 del Acto Legislativo 03 de 2017, y teniendo en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES Que el pasado 11 de marzo de 2018, se llevó a cabo el proceso electoral para la elección de los integrantes del Congreso de la República, periodo constitucional 2018-2022. - Que corresponde al Consejo Nacional Electoral,' realizar los escrutinios de la votación nacional, de conformidad con lo establécido en el artículo 265, numeral 8, que reza: “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las. credenciales a que haya lugar...” Que el Acto Legislativo 03 de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACIÓN POLÍTICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO -Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA: PAZ ESTABLE Y DURADERA”, determinó en sus artículos transitorios2 y 3, lo siguiente: - “Artículo Transitorio 2. El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá presentar lista propia o en coalición para la circunscripción ordinaria del Senado de la República, la cual competirá en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias. Sin Resolución No. 1597 de 2018 Página 2 de 6

Por medio de la cual se asignan unas curules en Senado de la República y Cámara de Representantes, período constitucional 2018-2022, al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN FARC, en cúmplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2017. embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y 2022-2026, del Senado de la República se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1. Se realizará una primera operación para identificar y asignar el número de curules que le correspondan al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC a la vida política legal de conformidad con la fórmula establecida en el artículo

263 de la Constitución Política. Si una vez aplicada esta regla, la lista propia o en coalición que inscriba el partido o el movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP no alcanzare a obtener cinco (5) curules, el Consejo Nacional electoral o quien haga sus veces le asignará las que hiciera falta para completar un mínimo de 5 miembros. En todo caso, estas cinco (5) curules serán siempre adicionales al número de miembros del Senado de la República señalado en el artículo 171 de la Constitución Política.

2. Si de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, la lista propia o .coalición que inscriba el partido o movimiento político que surja de las FACR-EP a la vida política legal obtuviere cinco (5) o menos curules, se repetirá el proceso de asignación de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria del Senado de la República de conformidad con el artículo 263 constitucional sin tener en cuenta la participación de la mencionada lista.

3. Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral primero del presente artículo, la lista propia o en coalición del partido o movimiento político que surja de las FARC-EP a la vida política, obtiene un número de curules superior a cinco (5) aquellas que superen este número serán asignadas y descontadas de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria del Senado. . Posteriormente se repetirá el procedimiento para asignar un número de curules igual a cien (100) menos las curules asignadas a la lista del partido o movimiento política que surja de las EARC-EP que excedan las cinco iniciales, de conformidad con el artículo 263

constitucional sin tener en cuenta la participación de la mencionada lista. Artículo Transitorio 3. La Cámara de Representantes estará integrada durante los períodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución Política, elegidos de conformidad con las siguientes reglas especiales:

1. El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 al igual que los otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica, listas únicas de candidatos propios o en coalición para las circunscripciones territoriales en que se elige la Cámara de Representantes.

2. Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en dichas circunscripciones.

3. Finalizada la asignación de las curules en cada circunscripción territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignará al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal las que le hicieren falta para completar un mínimo de 5 miembros electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces ordenará en orden descendente las 5 listas inscritas para la Cámara de Representantes por dicho partido o movimiento político, en listas propias o en coalición, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignará una curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de asignación de tales curules.”

Resolución No. 1597 de 2018 Página 3 de 6 Por medio de la cual se asignan unas curules en Senado de la República y Cámara de Representantes, período constitucional 2018-2022, al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN FARC, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2017. Que el artículo 263 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, consagra la forma de distribución de las curules en las corporaciones públicas de elección popular así: “ARTÍCULO 263. <Artículo modificado por el artículo 21 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263-A. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la' equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley. La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules

como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige. un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.” Que mediante la Resolución No. 1596 de 2018, se declaró la elección de Senado de la República, periodo 2018 - 2022. Que en el mencionado acto administrativo y de conformidad con el E-26 de Senado de la República, se evidenció que el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN — FARC, no alcanzó el umbral del. 3% de la votación válida de Senado de la República, 'ni en las circunscripciones en las que inscribió candidatos a la Cámara de Representantes, obtuvo el cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral; razón por la cual, no logró ninguna curul mediante el sistemdae cifra repartidora. : Que en este orden de ideas, en cumplimiento de lo ordenado en el Acto Legislativo 03 de 2018 ut supra, le corresponde al Consejo Nacional Electoral asignar las curules correspondientes al Senado de la República y Cámara de Representantes, periodo 20182022, al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN -— FARC.

Que el pluricitado PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN -— FARC, inscribió para el Senado de la República una lista cerrada con los siguientes candidatos, según formulario E6 SEN y E8 SEN, adjunto al presente acto administrativo. Resolución No. 1597 de 2018 Página 4 de 6 Por medio de la. cual se asignan unas curules en Senado de la República y Cámara de Representantes, periodo constitucional 2018-2022, al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN FARC, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2017. Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta que se trata de una lista cerrada, se deberá asignar las cinco (5) curules en el Senado de la República, al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN -— FARC, a los primeros cinco (5) ciudadanos inscritos según el orden de inscripción, así:

No. NOMBRES . APELLIDOS

1 IVAN LUCIANO MARQUEZ | MARIN ARANGO

2 PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA

3 VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA 4 JULIAN GALLO CUBILLOS 5 CRISELDA _ . LOBO SILVA Que por su parte, en lo respecta a la corporación pública de Cámara de Representantes, se tiene que el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN — FARC, inscribió los siguientes candidatos en las siguientes circunscripciones territoriales:

CIRCUNSCRIPCIÓN

VALLE

SANTANDER

BOGOTÁ D.C.

ANTIOQUIA ATLÁNTICO Que en este orden de ideas, al igual que en el Senado de la República, las inscripciones de en las distintas circunscripciones territoriales se realizó a través del mecanismo de listas cerradas. Que la teleología de la norma del artículo transitorio 3 del Acto legislativo 03 de 201-7, es que el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN — FARC, garantizara la representación en las cinco circunscripciones en las cuales se inscribió, cuando señaló “Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces ordenará en orden descendente las 5 listas inscritas para la Cámara de Representantes por dicho partido o movimiento político, en listas propias o en coalición, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignará una curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinariasde asignación de tales curules.” Que así las cosas, teniendo - en cuenta que el PARTIDO FUERZA ¿ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN — FARC, no logró obtener ninguna curul en Cámara. de Representantes directamente, se procederá «a asignar una curul en la mencionada corporación pública, en cada una de las circunscripciones territoriales en las cuales inscribió candidatos, así: -.

No. | CIRCUNSCRIPCIÓN NOMBRES APELLIDOS

1 VALLE LUIS ALBERTO ALBAN URBANO

2 SANTANDER JAIRO REINALDO CALA SUAREZ

Resolución No. 1597 de 2018 Página 5 de 6 Por medio de la cual se asignan unas curules en Senado de la República y Cámara de Representantes, período constitucional 2018-2022, al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN FARC, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2017.

3 BOGOTÁ D.C. JAIRO GONZALEZ MORA

4 ANTIOQUIA OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA 5 ATLÁNTICO _. | SEUXIS PAUCIAS HERNANDEZ SOLARTE En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ASÍGNESE al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN — FARC, cinco (5) curules en el Senado de la República, ' -|período 2018-2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 03 de 2017, de conformidad con los fundamentos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXPEDIR LAS CREDENCIALES como Senadores de la República, periodo 2018-2022, por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN — FARC, a los ciudadanos que se relacionan a continuación, de conformidad con los fundamentos en la parte considerativa-de la presente Resolución.

No. NOMBRES APELLIDOS IDENTIFICACIÓN 1_|IVAN LUCIANO MARQUEZ | MARIN ARANGO CC: 19.304.877 2 |PABLOCATATUMBO TORRES VICTORIA CC. 14.990.220

3 |VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA CC. 26.212.730 4 | JULIAN GALLO CUBILLOS CC. 16.266.146 5 |CRISELDA ] LOBO SILVA CC. 63.303.703

ARTÍCULO - TERCERO: ASÍGNESE al PARTIDO FUERZA | ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN -— FARC, cinco (5) curules' en la Cámara de Representantes, período 2018-2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 03 de 2017, de conformidad con los fundamentos en la parte considerativa de la presente. Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: EXPEDIR LAS CREDENCIALES como Representantes a la Cámara, periodo 20182022, por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN- — FARC, a los ciudadanos y en las circunscripciones territoriales que se relacionan a continuación, de conformidad con los fundamentos en la parte considerativa de la presente

Resolución. No. | CIRCUNSCRIPCIÓN NOMBRES : APELLIDOS IDENTIFICACIÓN 1 VALLE LUIS ALBERTO ALBAN URBANO CC. 16.588.328 2 SANTANDER —.|JAIRO REINALDO |CALA SUAREZ CC. 12.620.188

3 B OGOTA Á D.D C.C . JAIRO | GONZALEZ: MORA CC. 79.115.821 4 ANTIOQUIA OMAR DE JESUS |RESTREPO CORREA .|CC. 98.588.278 5 ñ HERNANDEZ

ATLÁNTICO SEUXIS PAUCIAS |SOLARTE CC. 92.275.786

Resolución No. 1597 de 2018 Página6 de 6 Por medio de la cual se asignan unas curules en Senado de la República y Cámara de Representantes, período constitucional 2018-2022, al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN FARC, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2017. 1

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR EN ESTRADOS el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al-Presidente del Congreso de la República, al Presidente del Consejo de Estado, al Ministro del Interior y al

Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral, para conocimiento de la ciudadanía.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,.a los diecinueve (1 )tsla mes sdeju tiede_ dos mil dieciocho (2018)

  • Presidenta

—T- “FQUUIMO.

FELIPE ARCIA ECHEVERRI e) ado “7 e AnacHtananaler > 1 - [GLORIA INÉS GÓMEZ RAMÍREZ ÁNGELA HERNANDEZ SANDOVAL |Magistrada _+¿oudeso” Magistrada y

AR O NOVOA GARCÍA

Magistrado ALEXANDER Magistrado . Magistrado Registrador Nacional del E had ( Civil (E)

Ausente: H. M. Emiliano Rivera Bravo (Por Impedimento)

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