CNE - Resolución 16001 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16001 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16001 DE 2023 (29 DE NOVIEMBRE) Por medio de la cual se RESUELVEN los RECURSOS de REPOSICION impetrados por los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258, excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA - ANTIOQUIA, y por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA”: BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, en contra de la Resolución No. 0708 de 31 de enero 2023, dentro del Expediente Rad. No 0460-2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Que, el 31 de enero de 2023, mediante Resolución No. 0708 del 2023 se sancionó a los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 71.826.258 excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑAANTIOQUIA y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA”: BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, quien avaló su candidatura, por la no presentación de informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña dentro del Expediente Rad. No 0460-2021. 1.2 Que, dicha Resolución le fue notificado a los ciudadanos mencionados el día 10 de febrero del 2023, vía correo electrónico. 1.3. Que, mediante oficio de fecha 21 de febrero del 2023, el ciudadano EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258 excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA - ANTIOQUIA, presenta recurso de reposición en contra de la Resolución señalada. 1.4. Que, mediante oficio de fecha 21 de febrero del 2023, vía correo electrónico, los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO Resolución No. 16001de 2023 Página 2 de 18
Por medio de la cual se RESUELVEN los RECURSOS de REPOSICION impetrados por los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258, excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-ANTIOQUIA, y por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA”: BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, en contra de la Resolución No. 0708 de 31 de enero 2023, dentro del Expediente Rad. No 0460-2021. SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA”, los ciudadanos BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1027 del 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Ley 1437 de 20111 “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Resolución No. 16001de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se RESUELVEN los RECURSOS de REPOSICION impetrados por los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258, excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-ANTIOQUIA, y por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA”: BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, en contra de la Resolución No. 0708 de 31 de enero 2023, dentro del Expediente Rad. No 0460-2021. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si
desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (…) ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)” Resolución No. 16001de 2023 Página 4 de 18
Por medio de la cual se RESUELVEN los RECURSOS de REPOSICION impetrados por los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258, excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-ANTIOQUIA, y por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA”: BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, en contra de la Resolución No. 0708 de 31 de enero 2023, dentro del Expediente Rad. No 0460-2021. La presente Ley establece las causales y procedimiento para la revocación directa de los actos administrativos, así: “(…) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos
administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. (subrayado y negrita fuera de texto) ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su
ejecutoria”. ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo”. ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Resolución No. 16001de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se RESUELVEN los RECURSOS de REPOSICION impetrados por los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258, excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-ANTIOQUIA, y por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA”: BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, en contra de la Resolución No. 0708 de 31 de enero 2023, dentro del Expediente Rad. No 0460-2021.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa. (…)’’
3. CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano. Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el
solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad: “(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea Resolución No. 16001de 2023 Página 6 de 18 Por medio de la cual se RESUELVEN los RECURSOS de REPOSICION impetrados por los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258, excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-ANTIOQUIA, y por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA”:
BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, en contra de la Resolución No. 0708 de 31 de enero 2023, dentro del Expediente Rad. No 0460-2021. para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2. En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este. Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son: 1) Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; 2) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; 3) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, 4) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo. Resolución No. 16001de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se RESUELVEN los RECURSOS de REPOSICION impetrados por los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA
RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258, excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-ANTIOQUIA, y por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA”: BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, en contra de la Resolución No. 0708 de 31 de enero 2023, dentro del Expediente Rad. No 0460-2021. 3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado El día 21 de febrero del 2023, los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258, excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA - ANTIOQUIA y los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA”: BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, presentaron recurso de
reposición en contra de la resolución No. 0708 del 2023, estando dentro del término para presentarlo, teniendo en cuenta que fueron notificado de la misma, el día 10 de febrero del 2023. 3.2. Del recurso de reposición presentado El excandidato EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO argumenta su recurso en los siguientes términos: “(…)1. Ausencia del supuesto fáctico contenido en la norma como tipificación de la conducta. La Resolución No. 0708 del treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) expone como supuesto fáctico para endilgarme la sanción, que presenté el informe de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y que en consecuencia en esa misma fecha presenté ante el grupo significativo de ciudadanos "Vamos en Serio San José de la Montaña" dicho informe. Como se argumentará en el numeral siguiente, el Consejo Nacional Electoral realiza una interpretación errada de la norma vigente respecto de mi obligación de rendir en el aplicativo de cuentas claras el informe individual de ingresos y gastos dentro del mes siguiente a la elección, y que dicha rendición es necesariamente la fecha en que se entrega el informe al grupo significativo de ciudadanos. Ahora bien, respecto de la entrega del informe de ingresos y gastos al grupo significativo de ciudadanos "Vamos en Serio San José de la Montaña", se adjunta al recurso de reposición el informe que entregué en físico al grupo significativo de ciudadanos "Vamos en Serio" en el que en las propiedades del archivo se verifica que fue creado el veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y que su
autor es SANDRA CRISTINA ya que lo hice en el computador personal de mi esposa que se llama Sandra Cristina Diossa Acosta. En consecuencia de lo anterior, tanto el informe de ingresos y gastos como la relación de los mismos la entregué al grupo significativo de ciudadanos en la semana siguiente a la elección de manera física, ya que no tendría sentido realizar el informe el 28 de octubre de 2019 para entregarlo el 23 de diciembre de 2019 como argumenta el Consejo Nacional Electoral, si fuera así, por lo menos el documento contentivo del mismo debía ser de esa techa o del día anterior, situación que no es lo que sucede en el presente caso. Acorde a lo expuesto, no estoy realizando el supuesto táctico consagrado en la norma para que se me tipifique la conducta y se me sancione por ello. Resolución No. 16001de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual se RESUELVEN los RECURSOS de REPOSICION impetrados por los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258, excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-ANTIOQUIA, y por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA”: BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, en contra
de la Resolución No. 0708 de 31 de enero 2023, dentro del Expediente Rad. No 0460-2021. De conformidad con el numeral 3º del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que indica que en sede de reposición se pueden aportar pruebas, envió el documento de informe de ingresos y gastos en mi calidad de candidato a la Alcaldía de San José de la Montaña-Antioquia.
2. Error en la interpretación de la norma vigente: El fundamento legal en el que se sustenta el Consejo Nacional Electoral para determinar la infracción que se me endilga surge del artículo 25 de la Ley 1475 de
2011 inciso 50 que indica: "(...) ARTÍCULO 25: ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido. movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación (...)" (Negrillas y subrayas fuera de texto) El anterior artículo fue debidamente reglamentado por el Consejo Nacional Electoral por medio de la Resolución No. 3097 de 2013 en el que en su artículo 1° y 2° respecto de la entrega del informe de ingresos y gastos por parte del candidato señala
"(…) ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y
GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (...) ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo "cuentas claras" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña (...) (Negrillas y subrayas fuera de texto) En la teoría general del derecho administrativo el acto de reglamentación de una ley no puede estar por encima de lo descrito en ella y menos puede aplicarse una interpretación distinta. De conformidad con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral en la resolución
reglamentaria No. 3097 de 2013 manifiesta que la rendición de los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña en el software aplicativo "cuentas claras" se realizaba dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en la que dicho artículo dice claramente que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Resolución No. 16001de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se RESUELVEN los RECURSOS de REPOSICION impetrados por los ciudadanos EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.826.258, excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-ANTIOQUIA, y por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS EN SERIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA”: BEATRIZ ELIFIA AGUDELO URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 21.994.985, SERGIO ANDRÉS PINO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 71.825.996 y JAIME HUMBERTO YEPES AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía 98.681.767, en contra de la Resolución No. 0708 de 31 de enero 2023, dentro del Expediente Rad. No 0460-2021.
El Consejo Nacional Electoral realiza una interpretación errada del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al indicar que el candidato debe rendir dentro del mes siguiente a las elecciones el informe de ingresos y gatos ante el mismo por medio del aplicativo de cuentas claras y menos es dable interpretar que en la fecha en la que se rinde el informe individual de ingresos y gastos en dicho aplicativo es la misma fecha en el que el candidato entrega el mencionado informe al grupo significativo de ciudadanos. P
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