CNE - Resolución 1621 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1621 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA N° 1621 DE 2026 (19 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA a diferentes excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010780.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. El 13 de febrero de 2024 mediante oficio No. CNE -I-2024-001280-FNFPCE-900 dirigido por la Jefatura de la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a la Corporación, fue solicitado el reparto entre los despachos que compo nen la Sala Plena de los asuntos relacionados con las campañas de candidatos que, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, no hubieran presentado sus informes de ingresos y gastos en el término que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Una vez efectuado el reparto por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión
presentado sus informes de ingresos y gastos en el término que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Una vez efectuado el reparto por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer de los asuntos relacionados, entre otros, con distintos Grupos Significativos de Ciudadanos, por lo que se adjudicó a estos el radicado No. CNE -E-DG-2024-004249. Sin embargo, tras solicitud de desglose realizada por el Magistrado Sustanciador, la oficina en cita informó que el asunto relacionado con la s campañas de los excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritas por el Grupo Significativo denominado “FUERA MALANDRINES” se vincularían con el radicado
No. CNE-E-DG-2024-010780.
1.3. La Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 039 82 de 31 de julio de 2024, abrir investigación y formular cargos a los siguientes excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales , de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de l informe de ingresos y gastos:
Nombre Apellido Número Documento Junta Administradora Local
BENJAMIN
ENRIQUE GOMEZ PUELLO 1.235.043.945 LOC. 1 HISTORICA Y
DEL CARIBE-BOL-CAR
DAYANA MEDRANO MOLINA 1.007.314.934 LOC. 1 HISTORICA Y
DEL CARIBE-BOL-CAR
ENRIQUE GOMEZ PUELLO 1.235.043.945 LOC. 1 HISTORICA Y
DEL CARIBE-BOL-CAR
DAYANA MEDRANO MOLINA 1.007.314.934 LOC. 1 HISTORICA Y
DEL CARIBE-BOL-CAR DELYS ESTHER SIERRA ARDILA 23.089.298 LOC. 1 HISTORICA Y DEL CARIBE-BOL-CARResolución Sala Plena No. 1621 de 2026 Página 2 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a diferentes excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la vulneración al artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024010780.
Nombre Apellido Número Documento Junta Administradora Local
ERIKA NATALIA LOPEZ VILLALOBOS 45.512.198 LOC.3 INDUSTRIAL DE
LA BAHIA-BOL-CAR
INDIRA LEON LOPEZ 45.495.635 LOC. 1 HISTORICA Y
DEL CARIBE-BOL-CAR
JAVID ORTEGA MARRUGO 73.102.424 LOC. 2 LA VIRGEN Y
TURISTICA-BOL-CAR
JUANA FRANZUAL MATUTE 45.434.790 LOC. 2 LA VIRGEN Y
TURISTICA-BOL-CAR
KARINA PAOLA LOBO NAVAS 1.002.196.896 LOC.3 INDUSTRIAL DE
LA BAHIA-BOL-CAR
JUANA FRANZUAL MATUTE 45.434.790 LOC. 2 LA VIRGEN Y
TURISTICA-BOL-CAR
KARINA PAOLA LOBO NAVAS 1.002.196.896 LOC.3 INDUSTRIAL DE
LA BAHIA-BOL-CAR
LUCELI MORELO FUENTES 1.043.962.799 LOC. 2 LA VIRGEN Y
TURISTICA-BOL-CAR
LUIS EDUARDO CUELLO RODELO 1.143.342.293 LOC.3 INDUSTRIAL DE
LA BAHIA-BOL-CAR
MARIS DEL
CARMEN
SALCEDO
VILLADIEGO 45.496.704 LOC.3 INDUSTRIAL DE
LA BAHIA-BOL-CAR
OLGA LUCIA SUAREZ BENITEZ 33.100.967 LOC. 1 HISTORICA Y
DEL CARIBE-BOL-CAR
RAFAEL ENRIQUE FLOREZ MORENO 73.131.362 LOC. 1 HISTORICA Y
DEL CARIBE-BOL-CAR
RAMON RAMIREZ CANTILLO 73.137.773 LOC. 2 LA VIRGEN Y
TURISTICA-BOL-CAR
Así mismo, se ordenó abrir investigación y formularon cargos a los siguientes miembros inscriptores del Grupos Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” debido a la presunta inobservancia al deber de diligencia en la aplicación de lo consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la campaña por estos auspiciada:
Nombre Apellido Número Documento
ABRAHAM DAU RAISH 73.211.248
CARMENZA MARÍA MORALES BRID 33.141.350
MARÍA CRISTINA PAREJA CRISMATT 45.492.274 1.4. Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No.
CARMENZA MARÍA MORALES BRID 33.141.350
MARÍA CRISTINA PAREJA CRISMATT 45.492.274 1.4. Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No. 03982 de 31 de julio de 2024, según se observa a continuación:
NOMBRES NOTIFICACIÓN
CARGOS
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA LIMITE
PARA
DESCARGOS
DESCARGOS
BENJAMIN
ENRIQUE GOMEZ PUELLO Aviso por cartelera, Art. 69 CPACA 2/12/2024 23/12/2024
No presentó
DAYANA
MEDRANO MOLINA Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA 18/11/2024 9/12/2024
CNE-E-DG-2024-022840
CNE-E-DG-2024-022935
En término DELYS ESTHER SIERRA ARDILA Aviso por correo electrónico, Art. 69
CPACA 18/11/2024 9/12/2024 CNE-E-DG-2024-022943
En término
ERIKA NATALIA
LOPEZ VILLALOBOS Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA 18/11/2024 9/12/2024 No presentó INDIRA LEON LOPEZ Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA 18/11/2024 9/12/2024
CNE-E-DG-2024-022858
En término JAVID ORTEGA MARRUGO Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA
CPACA 18/11/2024 9/12/2024
CNE-E-DG-2024-022858
En término JAVID ORTEGA MARRUGO Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA 18/11/2024 9/12/2024
Correo electrónico En término JUANA FRANZUAL MATUTE Aviso por correo electrónico, Art. 69
CPACA 18/11/2024 9/12/2024 CNE-E-DG-2024-023078
En términoResolución Sala Plena No. 1621 de 2026 Página 3 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a diferentes excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la vulneración al artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024010780.
NOMBRES NOTIFICACIÓN
CARGOS
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA LIMITE
PARA
DESCARGOS
DESCARGOS
KARINA PAOLA LOBO NAVAS Aviso por correo electrónico, Art. 69
CPACA 18/11/2024 9/12/2024 CNE-E-DG-2024-023021
En término LUCELI MORELO FUENTES Aviso por cartelera, Art. 69 CPACA 2/12/2024 23/12/2024 No presentó
En término LUCELI MORELO FUENTES Aviso por cartelera, Art. 69 CPACA 2/12/2024 23/12/2024 No presentó
LUIS EDUARDO
CUELLO RODELO Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA 18/11/2024 9/12/2024 No presentó
MARIS DEL
CARMEN
SALCEDO VILLADIEGO Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA 18/11/2024 9/12/2024
CNE-E-DG-2024-022949
CNE-E-DG-2024-022960
En término
OLGA LUCIA
SUAREZ BENITEZ Aviso por correo electrónico, Art. 69
CPACA 18/11/2024 9/12/2024 CNE-E-DG-2024-022955
En término
RAFAEL
ENRIQUE
FLOREZ MORENO Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA 18/11/2024 9/12/2024 No presentó RAMON RAMIREZ CANTILLO Correo electrónico, Art. 56 CPACA 14/11/2024 5/12/2024 CNE-E-DG-2024-022963 En término Abraham Dau Raish Aviso por correo electrónico, Art. 69
CPACA 18/11/2024 9/12/2024 CNE-E-DG-2024-022837
En término Carmenza María Morales Brid Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA 18/11/2024 9/12/2024
CNE-E-DG-2024-022813
En término Carmenza María Morales Brid Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA 18/11/2024 9/12/2024
CNE-E-DG-2024-022813
CNE-E-DG-2024-022851
En término María Cristina Pareja Crismatt Aviso por correo electrónico, Art. 69 CPACA 18/11/2024 9/12/2024
CNE-E-DG-2025-000573
CNE-E-DG-2025-001963
En término
De la actuación también se notificó al Ministerio Público mediante correo electrónico enviado el 05 de noviembre del año 2024.
1.5. En Auto del 1 5 de abril 2025 el Magistrado sustanciador decidió dar por terminada la etapa probatoria y, en su lugar, correr traslado tanto al Ministerio Público como a los investigados por un término de diez (10) días para que presentaran escrito de alegatos de conclusión si lo consideraban pertinente:
Nombre Fecha de comunicación Término de alegatos Alegatos
BENJAMIN
ENRIQUE GOMEZ PUELLO Por cartelera. 29 de abril de 2025 14 de mayo de 2025 No presentó
DAYANA
MEDRANO MOLINA Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó DELYS ESTHER SIERRA ARDILA Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó
ERIKA NATALIA
LOPEZ VILLALOBOS Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó
Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó
ERIKA NATALIA
LOPEZ VILLALOBOS Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó INDIRA LEON LOPEZ Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentóResolución Sala Plena No. 1621 de 2026 Página 4 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a diferentes excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la vulneración al artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024010780.
JAVID ORTEGA MARRUGO Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó JUANA FRANZUAL MATUTE Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó KARINA PAOLA LOBO NAVAS Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó LUCELI MORELO FUENTES Por cartelera. 29 de abril de 2025 14 de mayo de 2025 No presentó LUIS EDUARDO CUELLO RODELO Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó
MARIS DEL
2025 No presentó LUIS EDUARDO CUELLO RODELO Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó
MARIS DEL
CARMEN
SALCEDO VILLADIEGO Correo electrónico. 28 de abril de 2025 13 de mayo de 2025 No presentó
OLGA LUCIA
SUAREZ BENITEZ Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó
RAFAEL
ENRIQUE
FLOREZ MORENO Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó RAMON RAMIREZ CANTILLO Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó Abraham Dau Raish Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó Carmenza María Morales Brid Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 No presentó María Cristina Pareja Crismatt Correo electrónico. 16 de abril de 2025 05 de mayo de 2025 CNE-E-DG-2025008232 – 5 de mayo de 2025 – en término
En la referida providencia, se resolvió reconocer personería a la doctora María Camila García y se rechaza la práctica de pruebas a las ciudadanas Carmenza María Morales Brid, Maris Del Carmen Salcedo Villadiego, Olga Lucia Suarez Benitez, Karina Paola Lobo Navas, Dayana Medrano Molina y Juana Franzual Matute, quienes peticionaron ser llamadas a rendir
Carmen Salcedo Villadiego, Olga Lucia Suarez Benitez, Karina Paola Lobo Navas, Dayana Medrano Molina y Juana Franzual Matute, quienes peticionaron ser llamadas a rendir declaración en calidad de procesadas , así como las testimoniales y documentales, debido a que no se observó que fueran conducentes, pertinentes y útiles.
1.6. Por su parte, la doctora María Camila García en representación de la señora MARÍA CRISTINA PAREJA CRISMATT el 25 de abril de 2025, presentó Recurso de reposición y en subsidio súplica contra Auto de 15 de abril de 2025, que denegó el decreto de unas pruebas.
1.7. Transcurridos más de diez (10) días hábiles desde la comunicación del Auto mediante el cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y encontrándose vencido el término para la radicación del escrito de defensa, se procederá a decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se adelanta.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobreResolución Sala Plena No. 1621 de 2026 Página 5 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a diferentes excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES”
Por medio de la cual se SANCIONA a diferentes excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la vulneración al artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024010780.
publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
En desarrollo de dicho postulado constitucional el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el proced imiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Por otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las dispos iciones contenidas en la referida normatividad, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
referida normatividad, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
Conforme con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00244 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferiores a Veinte Millones Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Pesos ($20.451.948) Moneda Legal Colombiana, ni superior s Doscientos Cuatro Millones Quinientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos ($204.519.499) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos.
Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consej o formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras; (…).”
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución Sala Plena No. 1621 de 2026 Página 6 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a diferentes excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la vulneración al artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024010780.
(…)
la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024010780.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y
los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
(…)
con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
(…)
4. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:Resolución Sala Plena No. 1621 de 2026 Página 7 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a diferentes excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la vulneración al artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024010780.
4.1. Obtenidas por el despacho Sustanciador:
- Oficios expedidos por funcionarios adscritos al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral a través de los cuales se informó la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de los vinculados a esta actuación administrativa.
- Copia del formulario de inscripción de los excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” , en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
- Certificado de antecedentes de sanciones del 25 de noviembre de 2024 expedido por la
por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” , en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
- Certificado de antecedentes de sanciones del 25 de noviembre de 2024 expedido por la entonces Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en el que se informa que los ciudadanos en calidad de excandidato s y ahora vinculados a esta actuación administrativa no presentan sanción alguna.
4.2. Aportadas por los investigados:
- Por parte de la ciudadana María Cristina Pareja Crismatt se allegó pantallazos de whatsapp en donde se indica a los candidatos la obligación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y donde se citación a reunión con el equipo contable para dar asesoría.
- Copia de la presentación de la renuncia a la candidatura de DAYANA MEDRANO MOLINA, de 8 de septiembre de 2023, tarjetón y acta de escrutinio.
5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA Y CONTRADICCIÓN
5.1. De los excandidatos:
Habiendo sido notificados en debida forma los vinculados a la actuación administrativa, es posible concluir a partir de los documentos que obran en el expediente, que los ciudadanos DAYANA MEDRANO MOLINA , DELYS ESTHER SIERRA ARDILA , INDIRA LEON LOPEZ , JAVID ORTEGA MARRUGO, JUANA FRANZUAL MATUTE, KARINA PAOLA LOBO NAVAS , MARIS DEL CARMEN SALCEDO VILLADIEGO , OLGA LUCIA SUAREZ BENITEZ , RAMON
JAVID ORTEGA MARRUGO, JUANA FRANZUAL MATUTE, KARINA PAOLA LOBO NAVAS , MARIS DEL CARMEN SALCEDO VILLADIEGO , OLGA LUCIA SUAREZ BENITEZ , RAMON RAMIREZ CANTILLO, ABRAHAM DAU RAISH, CARMENZA MARÍA MORALES BRID y MARÍA CRISTINA PAREJA CRISMATT , acudieron al proceso presentando escrito de descargos dentro del término legal, acompañados de algunos medios probatorios de carácter documental, los cuales se entienden debidamente incorporados a la actuación administrativa.
Asimismo, se evidencia en el expediente que únicamente María Cristina Pareja Crismatt presentó escrito de alegatos de conclusión.
En primera instancia, es preciso señalar que, si bien se presentaron distintos escritos de descargos frente a los cargos formulados, todos ellos coinciden sustancialmente en las mismas razones jurídicas por las cuales consideran que deben ser absueltos. En tal sentido, sostienen que existe un error en la formulación de los cargos, toda vez que, a su juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, debió adelantarse una indagaciónResolución Sala Plena No. 1621 de 2026 Página 8 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a diferentes excandidatos a distintas Juntas Administradoras Locales, de la circunscripción electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la vulneración al artículo 25 d e
electoral del departamento de Bolívar, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la vulneración al artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011, y se adoptan otras decisiones, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024010780.
preliminar, con el fin de constatar que existieron circunstancias muy de fondo, para conocer que los aspirantes por grupo significativos de ciudadanos no participaron en forma adecuada ni en igualdad de condiciones con otros candidatos, además que adolecieron de recursos, sin recibir aportes, por lo que su trabajo de campaña fue mínimo precisamente por no contar con los medios y recursos, lo que se vio reflejado en los resultados de la votación, lo cual es importante para tener en cuenta en el proceso de investigación que se adelanta.
Manifestaron que no recibieron del Estado u organismo electoral capacitación, pedagogía electoral, requerimientos previos, observaciones y/o recordatorios para asumir con madurez y conocimiento, sin que pueda mirarse este asunto como si solo se tratara del deber de presentar un informe, sino que, es necesario conocer y entender ese deber, desde el Estado a través de la entidad encargada, de todo lo que concierne a ese proceso, alcance y consecuencias , indicando que el sistema electoral en Colombia debe proporcionar el conocimiento a los ciudadanos sobre todos sus deberes y derechos, para saber cómo se ejercen y las consecuencias de dicho ejercicio. Aduciendo que e n el caso y con su comportamiento no se causó daño ni se puso en riesgo los valores que se protegen con ese deber de informar, que es la salvaguarda de los intereses y valores de la sociedad y de la democracia.
causó daño ni se puso en riesgo los valores que se protegen con ese deber de informar, que es la salvaguarda de los intereses y valores de la sociedad y de la democracia.
Como segundo argumento, manifiestan que no se cumple con el principio de tipicidad, para ello se sustentan en que “el investigador del Consejo Nacional Electoral, los sustenta en la literalidad genérica del extenso contenido del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la jurisprudencia constitucional que cita del año 2012 y en el artículo 47 del CPACA, que determina cuando y como se inician las actuaciones administrativas sancionatorias, precisando que pueden ser de oficio o por solicitud de persona o cuando haya m ediado averiguaciones preliminares ”. Consideran los investigados que la formulación con base en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, carece de la tipicidad, pues consideran “que el legislador debe describir la conducta que se considera ilegal de manera precisa y clara”.
El tercer argumento expuesto en los escritos de descargos consiste en sostener que no existió una intención deliberada de incumplir las cargas legales impuestas, afirmando que la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 obedeció más a un error en la comprensión y entendimiento del alcance de dicho deber legal.
No obstante, resulta pertinente resaltar que, en el mismo fragmento de los escritos, los ciudadanos reconocen expresamente que no se dio cumplimiento a la carga legal prevista en la norma citada. Asimismo, manifiestan que el incumplimiento en la presentación del informe no afectó la democracia ni vulneró el princi