CNE - Resolución 16326 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16326 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 16326 DE 2023 (13 de diciembre) Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a algunos excandidatos y sus organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022023350. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 18 de octubre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política, allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos y sus respectivas Organizaciones Promotoras de la Lista a las elecciones
de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las
elecciones 2022, así: (…) “(…) En atención a la obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los Artículos 7° y 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, remitimos en un (1) archivo formato Excel la relación de los candidatos por cada una de las Circunscripciones, que incumplieron con la presentación de los informes de ingresos y gastos así:
1. Candidatos que NO presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de Financiación
de Partidos y Campañas Electorales. Dentro del oficio antes mencionado, el Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó los siguientes ciudadanos con sus respectivas agrupaciones avalantes: Resolución No. 16326 de 2023 Página 2 de 19 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a algunos excandidatos y sus organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-023350.
ORGANIZACIÓN / No. NOMBRE
MOVIMIENTO POLÍTICO DOCUMENTO
CORPORACIÓN MUNICIPAL
AGROECOLÓGICA DE 26470781 MARÍA RUSADRY
ALGECIRAS “COMUNAS” MONJE SÁNCHEZ
CORPORACIÓN MUNICIPAL
AGROECOLÓGICA DE 79363364 FIDEL LISCANO
ALGECIRAS “COMUNAS” VALDERRAMA
COMUNIDAD INDÍGENAS ADA LUZ ACOSTA
SAN LUIS 1117232491 PIRANGA
COMUNIDAD INDÍGENAS MILTÓN PIRANGA
SAN LUIS 16189946 CRUZ
ASOCIACIÓN DE
DESPLAZADOS DEL 80189748 CÉSAR MORA PÉREZ
MUNICIPIO DE DONCELLO
ASOCIACIÓN DE MARÍA LEIVER
DESPLAZADOS DEL 40762706 URREGO JARAMILLO
MUNICIPIO DE DONCELLO
COMITÉ DE VÍCTIMAS YENIVER
RESTITUCIÓN DE TIERRA 1032453643 VALDERRAMA
VIDA SAN VICENTE DEL CÁRDENAS
CAGUAN
COMITÉ DE VÍCTIMAS
RESTITUCIÓN DE TIERRA 1079184391 LORENA CAMACHO
VIDA SAN VICENTE DEL VILLEGAS
CAGUAN
ASOCIACIÓN DE PEÑAS NORVEY CARO
COLORADAS FLORENCIA 96351195 DUQUE
ASOCIACIÓN DE PEÑAS LUZ DARY GARZÓN
COLORADAS FLORENCIA 30507435 MUÑOZ
COMITÉ DE GANADEROS SANDRA MILENA
DE LA MONTAÑITA 40612750 GARCÍA PEÑA
COMITÉ DE GANADEROS 110471897 YOHAN DANIEL
DE LA MONTAÑITA LÓPEZ MONTENEGRO
FUNDACIÓN MODERNO 52522131 MARTHA ROCÍO
SIGLO XXI MORENO MÉNDEZ
FUNDACIÓN MODERNO 83085847 EDUVIL LONDOÑO
SIGLO XXI BENAVIDES 1.2. El 20 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió el conocimiento del presente expediente al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado para su respectivo trámite y sustanciación. 1.3. Con el fin de obtener información de los candidatos de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila) a investigar, mediante oficio CNE-CALM-071-2022 del 25 de octubre de 2022, se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política, información acerca de los ciudadanos reportados por esta dependencia. Resolución No. 16326 de 2023 Página 3 de 19 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a algunos excandidatos y sus organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-023350. 1.4. Mediante oficio CNE-CALM-0086-2022 del 15 de noviembre de 2022 se le solicitó al Registrador Delegado en lo Electoral, remitir copia de la solicitud de inscripción de candidatos y la constancia de aceptación de candidaturas (Formulario E-6), además de la copia de la lista
definitiva de candidatos inscritos (Formulario E-8), y sus correspondientes anexos, de los excandidatos de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. 1.5. En respuesta al oficio referido CNE-CALM-071-2022 del 25 de octubre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política doctora Zamira Gómez Carillo, adjuntó la relación de los excandidatos y confirmo que de acuerdo a la información que reposa en la dependencia, habrían incumplido con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos. 1.6. Mediante oficio radicado RDE-DGE-6055 del 21 de noviembre de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante oficio CNE-CALM-0086-2022, remitiendo los Formularios E-6 OC de Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de las candidaturas, Formularios E-8 OC Lista definitiva de candidatos inscritos, certificados de inscripción, soporte de inscripción de candidatos y carta de aceptación de inscripción. 1.7. Mediante Auto No. 041 proferido el 10 de abril de 2023, se decretaron pruebas para mejor proveer concediendo un término de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para presentar elementos probatorios requeridos. 1.8. Mediante Oficio No. CCH@E23-3301, la Cámara de comercio del Huila remitió respuesta
a lo solicitado por esta Corporación por medio del Auto No. 41 de 10 de abril de 2023, anexando copia de certificado de existencia y representación legal de la Corporación Municipal Agroecológica del Algeciras “COMUNAS. 1.9. Mediante Oficio No. 24367979, la Cámara de comercio de Medellín para Antioquia remitió respuesta a lo solicitado por esta Corporación por medio del Auto No. 41 de 10 de abril de 2023, informando que en dicha entidad no se encontraba registro de las agrupaciones relacionadas. 1.10. Mediante Oficio No. CRE030151493, la Cámara de comercio de Bogotá remitió respuesta a lo solicitado por esta Corporación por medio del Auto No. 41 de 10 de abril de 2023, anexando copia de certificado de existencia y representación legal de la Fundación Moderno Siglo XXI. Resolución No. 16326 de 2023 Página 4 de 19 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a algunos excandidatos y sus organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-023350.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…) 2.2. LEY 1475 DE 2011. “(…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento Resolución No. 16326 de 2023 Página 5 de 19
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a algunos excandidatos y sus organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-023350.
y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación
decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión
de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para Resolución No. 16326 de 2023 Página 6 de 19 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a algunos excandidatos y sus organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-023350. lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” (…) “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” Resolución No. 16326 de 2023 Página 7 de 19 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a algunos excandidatos y sus organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-023350.
2.2.1. LEY 130 DE 1994.
“(…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…)” 2.2.4. ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 2021 “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 20262030”. "(...) ARTÍCULO 2°. El Gobierno nacional reglamentará en un término máximo de treinta
días a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, lo relativo a los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral. PARÁGRAFO. La autoridad electoral determinará lo correspondiente a la publicidad y rendición de cuentas en la financiación de las listas inscritas. ARTÍCULO 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia. (...)" 2.2.5. RESOLUCIÓN No. 5881 DE 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias de Paz Para la Cámara de Representantes 2022-2025 y 2026-2030”. Resolución No. 16326 de 2023 Página 8 de 19 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a algunos excandidatos y sus organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-023350.
“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.” ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.
ARTÍCULO 8°. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE
LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar. ARTÍCULO NOVENO. FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES. Los informes de ingresos y gastos deberán presentarse en los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral, debidamente diligenciados, los cuales estarán a disposición en el software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, en la página web del Consejo Nacional Electoral (https://www.cne.gov.co/fondo-nacional-definanciacion-politica - Formularios) o en los Tribunales Electorales Transitorios de Paz
dispuestos para cada circunscripción.” Resolución No. 16326 de 2023 Página 9 de 19 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a algunos excandidatos y sus organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-023350.
3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1. Oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022, por medio del cual el Fondo de Campañas reportó la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los ex candidatos y sus respectivas organizaciones a las elecciones de
las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones 2022. 3.2. Oficio RDE-DGE-6055 del 21 de noviembre de 2022, por medio del cual la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió entre otros documentos, copia de la solicitud de inscripción de candidatos y la constancia de aceptación de candidaturas (Formulario E-6), además de la copia de la lista definitiva de candidatos inscritos (Formulario E8), y sus correspondientes anexos, de los excandidatos de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. 3.3. copia de certificado de existencia y representación legal de la Corporación Municipal Agroecológica del Algeciras “COMUNAS. 3.4. copia de certificado de existencia y representación legal de la Fundación Moderno Siglo XXI.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia El Consejo Nacional Electoral, entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, es competente para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011. 4.2. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si abre investigación y formula cargos en contra de algunos excandidatos y las organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por la
Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 5 (Caquetá –Huila), por el presunto Resolución No. 16326 de 2023 Página 10 de 19 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a algunos excandidatos y sus organizaciones inscriptoras de lista a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 5 (Caquetá – Huila), para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, y el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-023350. incumplimiento a la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña en las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 de conformidad con lo establecido del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto. 4.3. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña El inciso
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