CNE - Resolución 16335 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16335 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16335 DE 2023 (13 de diciembre) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, excandidatos al Senado de la República para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, sus gerentes de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de informes e ingresos de campaña y la no designación de gerentes de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007198-FNFPCE-900 del tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022), la Asesora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los excandidatos ANTONIO JOSÉ
ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Senado de la República para las elecciones territoriales realizadas el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el presunto incumplimiento del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar bajo ninguna de las dos modalidades el informe individual de ingresos y gastos de manera física, como a través del software aplicativo “CUENTAS CLARAS” de su campaña política:
ORGANIZACIÓN INFORME
IDENTIFICACION CANDIDATO CORPORACIÓN
POLITICA ENVIADO
Partido Alianza Antonio José Andrade Ninguna 11792395 Senado Verde Arriaga presentación Resolución 16335 de 2023 Página 2 de 22 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, excandidatos al Senado de la República para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, sus gerentes de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de informes e ingresos de campaña y la no designación de gerentes de
campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. Partido Alianza Armando Saavedra Ninguna 12128651 Senado Verde Perdomo presentación Partido Alianza Ninguna 5977782 Jesús Jenis Sánchez Senado Verde presentación Partido Alianza Ninguna 79353998 José Rodríguez Cárdenas Senado Verde presentación Partido Alianza Ninguna 40771980 Martha Cardozo Medina Senado Verde presentación Partido Alianza Ninguna 17637581 Pablo Cruz Hurtado Senado Verde presentación 1.2. El veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-022511.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…) 14 las demás que le confiera la ley”.
Resolución 16335 de 2023 Página 3 de 22 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, excandidatos al Senado de la República para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, sus gerentes de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de informes e ingresos de campaña y la no designación de gerentes de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. 2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 001 de 2023> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento
de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o
financiación de los partidos y movimientos políticos.” (…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. 1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.
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RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, excandidatos al Senado de la República para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, sus gerentes de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de informes e ingresos de campaña y la no designación de gerentes de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al
representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el
interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela (…)” Resolución 16335 de 2023 Página 5 de 22
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, excandidatos al Senado de la República para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, sus gerentes de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de informes e ingresos de campaña y la no designación de gerentes de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y LA DESIGNACIÓN DE
GERENTE. 2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Resolución 16335 de 2023 Página 6 de 22 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, excandidatos al Senado de la República para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE,
sus gerentes de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de informes e ingresos de campaña y la no designación de gerentes de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña.
Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.” “ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que co ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes siguiente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico. PARÁGRAFO. Se tendrá por no presentado el informe
de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente: Resolución 16335 de 2023 Página 7 de 22
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, excandidatos al Senado de la República para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, sus gerentes de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de informes e ingresos de campaña y la no designación de gerentes de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. 3.1. Oficio CNE-I-2022-007198-FNFPCE-900 del tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022), suscrito por la Asesora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, mediante el cual remitió la relación de los
excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO,
JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Senado de la República, para las elecciones de autoridades territoriales del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el presunto incumplimiento del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar bajo ninguna de las dos modalidades el informe individual de ingresos y gastos de manera física, como a través del software aplicativo “CUENTAS CLARAS” de su campaña política. 3.2. Formularios de inscripción (E6 y E8), con sus anexos, de los excandidatos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones celebradas el trece (13) de marzo del dos mil veintidós (2022). 3.3. Formulario E-26 Acta parcial de escrutinio de votos, donde se acredita que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, en efecto participaron en la elección. 3.4. Formulario 6B y anexos, del informe de ingresos y gastos de la campaña del señor
JESUS JENIS SANCHEZ, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE con radicado de Cuentas Claras No. 255F5ASR4755 del catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). 3.5. Formulario 6B y anexos, del informe de ingresos y gastos de la campaña de la señora MARTHA CARDOZO MEDINA, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con radicado de Cuentas Claras No. 255F5ASR4648 del catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). 3.6. Escrito presentado el día trece (13) de mayo del dos mil veintidós (2022) por el señor Jaime Navarro Wolff, Representante Legal del Partido Alianza Verde, el cual procede a declarar renuentes por NO PRESENTACIÓN DEL INFORME A TRAVÉS DEL APLICATIVO “CUENTAS CLARAS” a los siguientes candidatos: “(…) Resolución 16335 de 2023 Página 8 de 22 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, excandidatos al Senado de la República para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, sus gerentes de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, consistente en la no presentación de informes e ingresos de campaña y la no designación de gerentes de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. No. Nombre del candidato Cédula 2 José Rodríguez Cárdenas 79353998 3 Martha Cardozo Medina 40771980 4 Jesús Jenis Sánchez 5977792 5 Pablo Cruz Hurtado 17637581 6 Antonio José Andrade Arriaga 11792395 7 Armando Saavedra Perdomo 12128651 3.7. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones al Senado de la República, elecciones 13 de marzo de 2022; y, anexos. En el cual, se indica: “(…) REVELACIONES: El Partido ALIANZA VERDE, adoptó oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el sistema de Auditoria Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingreso y Gastos de las campañas Electorales en las que participo. Con el fin de que los candidatos cumplan con el registro de los ingresos y gastos de campaña y realicen la presentación del respectivo informe, el partido Alianza Verde ha realizado las siguientes actividades: Se elaboró la cartilla de rendición de cuentas de campaña la cual fue enviada al correo de cada uno de los candidatos y se entregó impresa, también fue publicada en la página web del partido junto con las circulares, las resoluciones y leyes que aplican para esta campaña.
Capacitación a los candidatos, gerentes y contadores dónde se les informa la normatividad Electoral y se les explica cómo es el ingreso al aplicativo” CUENTAS CLARAS" Envío de correos electrónicos semanales, dónde se les informa a candidatos, gerentes y contadores que a más tardar a los 8 días de haberse generado el hecho económico se deben realizar el respectivo registro en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” Se realizó monitoreo aleatorio a la información que los candidatos registran semanalmente en el aplicativo y se les informó de las inconsistencias halladas para que realizaran los ajustes y correcciones pertinentes. Se estableció un equipo de orientadores y asesores permanentes durante el proceso de campaña los cuales brindaron toda la información a los candidatos, gerentes y contadores sobre la forma de ingreso y registro de información en el aplicativo "CUENTAS CLARAS”. Alertas tempranas a través de comunicaciones masiva vía mensaje de texto al número de celular suministrado por los candidatos, informando la obligatoriedad de realizar la apertura de la cuenta única y exclusiva de campaña y no sobrepasar el tope de gastos de campaña establecidos mediante la resolución 027 de 2021 (…)”
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA Resolución 16335 de 2023 Página 9 de 22
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ANDRADE ARRIAGA, ARMANDO SAAVEDRA PERDOMO, JESÚS JENIS SANCHÉZ, JOSÉ
RODRIGUÉZ CARDENAS, MARTHA CARDOZO MEDINA, PABLO CRUZ HURTADO, excandidatos al Senado de la República para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, sus gerentes de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de informes e ingresos de campaña y la no designación de gerentes de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoseñala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la aplicación de la potestad sancionatoria, deberán atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in idem, así: “ARTICULO 3 PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem..." (Énfasis propio) Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Precisamente, sobre la observancia del debido proceso en actuaciones administrativas la Corte Constitucional ha señalado2: "El debido proceso administrativo
53. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso se aplica “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Al interpretar este artículo, la Corte ha definido el derecho al debido proceso “como el conjunto de
garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativ
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