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CNE - Resolución 16336 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16336 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16336 DE 2023 (13 de noviembre) Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-EDG-2023-003199. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES 1.1. La Subsecretaría de la Corporación realizó reparto especial de aquellos asuntos relacionados con la presunta vulneración de las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que hubiesen podido incurrir las campañas políticas que participaron en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo del año 2022, por lo que, con fundamento en dicho reparto, correspondió al despacho del Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero el conocimiento de los asuntos

concernientes a los candidatos avalados por el Partido Político Dignidad o por coalición en la que este participara y hubiese sido designado como responsable de la presentación del respectivo informe de ingresos y gastos ante el Fondo Nacional de Financiación Política. 1.2. Por lo anterior, una vez surtido procedimiento de desglose de oficio remitido por esta última dependencia, de acuerdo a los hallazgos que se evidenciaran en el marco de la revisión de los informes de ingresos y gastos, la Subsecretaría de la Corporación efectúo Resolución No. 16336 de 2023 Página 2 de 31 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNEE-DG-2023-003199. la entrega de los expedientes con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG2023-003199, bajo los cuales ha de surtirse la actuación administrativa relacionada con las candidaturas inscritas a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar por la coalición denominada “Centro Esperanza”, de la que

hiciera parte, entre otros, el Partido Político Dignidad, siendo este el responsable de la presentación de la información contable conforme señala el respectivo acuerdo de coalición, cuyas campañas corresponden a las siguientes:

No. CANDIDATO PRESENTACIÓN EN CUENTAS PRESENTACION EN

CLARAS FÍSICO

1 JOSE DAVID SEGURA SI 2022-03-30 NO

ROMERO Rad. 265F5ACR586

2

ARMANDO LUIS GAMEZ SI NO REPORTA NO

3 OTTO JAVIER CÓRDOBA SI 2022-03-29 NO

Rad. 265F5ACR504

4 LUIS FERNANDO PADILLA SI 2022-12-14 NO

Rad. 265F5ACR4882

No. NOMBRE DEL CÉDULA INFORMACIÓN FORMULARIO 6B INFORME AUDITOR

CANDIDATO

TOTAL INGRESOS MANEJO

CUENTA UNICA SI/NO

CUENTA SE 1 JOSE DAVID 9.690.666 NO $ 7.670.000 SI

DESCONOCE

SEGURA ROMERO

SE 2 ARMANDO LUIS 18.937.315 NO $0 NO

DESCONOCE

GAMEZ SE 3 OTTO JAVIER 77.023.674 NO $ 21.731.165 SI

DESCONOCE

CÓRDOBA SE 4 LUIS FERNANDO 1.065.577.555 SI $ 7.000.000 SI

DESCONOCE PADILLA Adicionalmente, de la consulta a través del Visor dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se tiene que los siguientes ciudadanos, presuntamente fungieron como gerentes de las respectivas campañas, de conformidad a los Formularios 6B que reposan en el aplicativo CUENTAS CLARAS:

CANDIDATO IDENTIFICACIÓN GERENTE IDENTIFICACIÓN

MIRLEIDY OJEDA

JOSE DAVID SEGURA ROMERO 9.690.666 QUINTERO 1.098.726.347

NO DESIGNO

NO

ARMANDO LUIS GAMEZ 18.937.315

OTTO JAVIER CÓRDOBA 77.023.674 ALBERTO CASTRO

17.178.059 BAUTE

LUIS FERNANDO PADILLA 1.065.577.555 MARIO DAVID

74.187.460 BAUTISTA COSTA Resolución No. 16336 de 2023 Página 3 de 31 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNEE-DG-2023-003199. Debe precisarse que no se tiene certeza de la vinculación de todos los ciudadanos quienes fungieron como gerentes de la campaña, en tanto el formulario 6B no contaba con sus respectivas firmas. 1.3. Una vez recibido el expediente, el Magistrado sustanciador profirió auto de indagación preliminar fechado del 10 de abril de 2023, mediante el cual solicitó a los excandidatos,

al Partido Político Dignidad y al Fondo de Financiación Política de la Corporaciónallegar documentación para evidenciar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, auto que fue comunicado el día trece (13) de abril de 2023. 1.4. Tras esto, únicamente los excandidatos Luis Fernando Padilla Pérez y Otto Javier Córdoba remitieron documentación de aquella solicitada.

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12. Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar

tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas. Resolución No. 16336 de 2023 Página 4 de 31 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNEE-DG-2023-003199. Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. LEY 1475 DE 2011 (…) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Resolución No. 16336 de 2023 Página 5 de 31 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNEE-DG-2023-003199. (…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la

responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.” (…) 3.2. LEY 130 DE 1994 (…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil

ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…). Resolución No. 16336 de 2023 Página 6 de 31 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNEE-DG-2023-003199.

4. ACERVO PROBATORIO  Mediante oficio CNE-S-2023-000532-DM2-131 del 07 de febrero de 2023, el despacho sustanciador solicito desglose de la relación de candidatos para cada circunscripción

nacional o territorial, para un total de diez expedientes, dentro del expediente CNE-EDG-2022-023384.  Oficio CNE-SS-MLBA/018346 del 21 de febrero de 2023, mediante el cual, se realiza desglose con radicado No. CNE-E-DG-2023-003199 para la Circunscripción Territorial de Cesar.  Oficio CNE-I-2022-007229-FNFPCE-900 del 05 de octubre de 2022, mediante el cual se relacionan los candidatos por no designar gerente de campaña, no abrir cuenta única, y por no presentación y/o presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones a congreso 2022.  Copia de dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, contenido en el Formulario 7B y sus respectivos anexos.  Copia del Acuerdo Programático y Político COALICIÓN CENTRO ESPERANZA entre COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBERALISMO y VERDE OXÍGENO para inscribir lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento del CESAR para las elecciones del 13 de marzo de 2022.  Copia de Formulario E-6.  Copia de Formulario E-7.  Copia de Formulario E-8.  Copia de formularios 6B de los excandidatos JOSÉ DAVID SEGURA ROMERO, LUIS

FERNANDO PADILLA PEREZ, OTTO JAVIER CÓRDOBA DÁVILA.

 Copia del informe integral de ingresos y gastos de campaña (Formulario 7B). Resolución No. 16336 de 2023 Página 7 de 31 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNEE-DG-2023-003199.  Relación de los créditos o aportes (Anexo 6.1B) de los candidatos JOSÉ DAVID SEGURA ROMERO, y OTTO JAVIER CÓRDOBA DÁVILA.  Relación de los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas (Anexo 6.3B) del candidato LUIS FERNANDO PADILLA PEREZ.  Relación de candidatos renuentes (Anexo 7.1B), donde se encuentran los candidatos ARMANDO LUIS GAMEZ RODRIGUEZ y LUIS FERNANDO PADILLA PEREZ.  Relación de ingresos y gastos reportado por los candidatos JOSÉ DAVID SEGURA ROMERO, y OTTO JAVIER CÓRDOBA DÁVILA a la organización política (Anexo 7.2B).

5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema Jurídico De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión del reporte efectuado por el Fondo Nacional de Financiación Política respecto de los excandidatos y exgerentes relacionados en el acápite 1.2. del presente proveído, existe mérito suficiente para considerar que estos, así como la organización política responsable, pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas y, si como consecuencia de ello, debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria.

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral y los elementos que han de valorarse respecto de una presunta conducta constitutiva de falta, para, acto seguido, examinar el caso concreto. 5.2. De la facultad sancionatoria administrativa La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue Resolución No. 16336 de 2023 Página 8 de 31 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración

al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNEE-DG-2023-003199. desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los

partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso. Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se violan las disposiciones legales consagradas en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, las cuales se tornan obligatorias, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas. Resolución No. 16336 de 2023 Página 9 de 31 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNEE-DG-2023-003199. 5.3. De la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad 5.3.1. De la tipicidad de la conducta La tipicidad entendida como la descripción explicita que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentran previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y las cuales se les haya establecido una sanción. Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional estableció2 que uno de los principios predicables del derecho sancionador es el de legalidad, según el cual, corresponde a la ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición. Así bien, dicho principio se concreta en la tipicidad como elemento integrador de una falta, lo que implica que el legislador haya establecido previamente de forma expresa las circunstancias fundamentales del tipo, entendidas como “(i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, lo que implica la descripción de todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanción a imponer, el término o la cuantía de la misma, la autoridad competente para aplicarla y (iii) el procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición ". Por otra parte, es importante precisar que los requisitos que se exigen de la tipicidad en cuanto al derecho administrativo sancionatorio difieren de aquellos originalmente concebidos en el

derecho penal, pues, en primer lugar, la obligación y la sanción en éste último deben estar limitadas exclusivamente por la Ley, mientras que en el primero pueden estar originadas en reglamentos, esto siempre y cuando tengan el desarrollo propio de los elementos mínimos que se exigen en las leyes; y, en segundo lugar, la descripción estricta que se demanda de los tipos penales (sujeto, verbos rectores, ingredientes normativos y subjetivos) no se reclama en los tipos administrativos sancionatorios, los cuales podrán ser abiertos, amplios o en blanco, en la medida que resulten determinables. En efecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido3: (…) 2 Corte Constitucional, sentencia C-699 del 18 de noviembre de 2015, M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS 3 Corte Constitucional, sentencia C-713 del 12 de septiembre de 2012, M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Resolución No. 16336 de 2023 Página 10 de 31 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNEE-DG-2023-003199. "La tipicidad en el derecho administrativo sancionador El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas reprochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de la sanción”. Sin embargo, ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa”. (…) Así las cosas, en lo que respecta a la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de las campañas electorales ésta halla su origen en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, habiendo sido reglamentada a su vez en la Resolución no. 8586 del año 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral, hallándose satisfecho así el principio de tipicidad. Ahora bien, con fundamento en las facultades expresamente otorgadas en el inciso cuarto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 esta Corporación expidió el acto administrativo citado en el párrafo inmediatamente anterior, con el objetivo de precisar el procedimiento que habría de seguirse para cumplir con la presentación del informe de ingresos y gastos, el cual, groso modo, diferencia entre el informe individual que están obligados a presentar los candidatos y sus respectivos gerentes de campaña del informe consolidado que han de entregar las organizaciones políticas que inscribieron las respectivas candidaturas. Cabe precisar que, el informe consolidado que han de entregar las organizaciones políticas se

elabora, indispensablemente, a partir del acopio de los informes individuales señalados, tal y como lo indica el parágrafo primero de la misma norma. Basándose en las premisas antedichas, el Consejo Nacional Electoral ha auspiciado, orientado y construido un canal expedito que permita, de una parte, que los responsables de presentar la información financiera de las campañas, esto es, candidatos y gerentes, cumplan con su obligación dentro del término para ello consagrado en la norma, y que ello facilite a su vez a las organizaciones políticas la labor de auditoría y elaboración del informe consolidado, y de otra, los actores políticos, los medios de comunicación, los órganos de control, y en general cualquier grupo de interés, además de la autoridad electoral, por supuesto, puedan acceder a tal información para conocer el origen y utilización de los recursos, lo que adicionalmente contribuye a que la ciudadanía haga ejercicio de un voto informado y, en últimas, tome decisiones democráticas con conocimiento cierto. En efecto, con estos fines se ha afianzado la existencia del aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”, cuyo diseño fue concertado entre las organizaciones políticas y la autoridad Resolución No. 16336 de 2023 Página 11 de 31 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de los excandidatos ARMANDO LUIS GAMEZ, LUIS FERNANDO PADILLA y OTTO JAVIER CÓRDOBA a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental del Cesar, avalados por la Coalición denominada Centro Esperanza, por la presunta vulneración

al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras decisiones, dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNEE-DG-2023-003199. electoral, con la visión de que sea una herramienta que permita un seguimiento profundo durante el término de la campaña electoral, pero también con posterioridad a su culminación, cubriendo aspectos como el diligenciamiento de un libro de ingresos y gastos con asientos contables consecutivos, la exposición de extractos bancarios y de todo soporte que permita verificar la veracidad de la información reportada, aspectos de interés no solo para la ciudadanía sino para el proceso de certificación que lleva a cabo el Fondo Nacional de Financiación Política para el consiguiente reconocimiento de gastos por reposición de votos como mecanismo de financiación estatal de las campañas electorales. Así las cosas, esta Corporación ha contribuido con herramientas adecuadas para garantizar el artículo 109 Constitucional en lo que atañe a la rendición pública de cuentas a la que están obligados, además de las organizaciones políticas, los candidatos en las diversas justas electorales que se celebren en el país. Así mismo, con respecto al desarrollo de dicho deber que hiciese el Legislador e

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