CNE - Resolución 16365 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16365 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 16365 DE 2023 (13 de diciembre) Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, del ciudadano JIVANILDO BORDETH MERINO, alcalde electo, avalado por el partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065207. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES 1.1. De manera anónima se presentó escrito donde se indica que el señor JIVANILDO BORDETH MERINO, siendo candidato a la alcaldía de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, incurrió en doble militancia al apoyar al señor JOSÉ LUIS GUILLEN GARCÉS, quien era candidato al Concejo de la misma municipalidad, avalado por el partido conservador, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023.
El solicitante anónimo, indica que el señor JIVANILDO BORDETH MERINO, al ser candidato e incurrir en doble militancia, se encuentra en causal para la revocatoria de la inscripción.
1.2. La Subsecretaría de la Corporación mediante acta de reparto No. 99 del 23 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065207. Resolución 16365 de 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, del ciudadano JIVANILDO BORDETH MERINO, alcalde electo, avalado por el partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065207. 1.3. El despacho del Magistrado Sustanciador verificó los formularios E-26 de alcaldía y concejo, en donde se puede establecer que el señor JIVANILDO BORDETH MERINO, y JOSÉ LUIS GUILLEN GARCÉS, obtuvieron los votos suficientes para ser electo alcalde y concejal, respectivamente.
2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Constitución Política (…) “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…) (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”. (…) (Resaltado fuera de texto) 1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código Resolución 16365 de 2023 Página 3 de 5 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, del ciudadano JIVANILDO BORDETH
MERINO, alcalde electo, avalado por el partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-065207.
4. ACERVO PROBATORIO 4.1. Consulta de los formularios E-26 alcaldía y concejo del Municipio de e San Sebastián de Buenavista, Magdalena, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Problema jurídico Con relación a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante anónimo respecto de la revocatoria de inscripción del señor JIVANILDO BORDETH MERINO, ya que, siendo candidato a la alcaldía de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, incurrió en doble militancia al apoyar al señor JOSÉ LUIS GUILLEN GARCÉS, candidato al Concejo por el partido Conservador, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación que corresponde determinar si es procedente para la Corporación continuar con el correspondiente estudio, al haberse declarado la elección en el Municipio, de conformidad al Numeral 7 del Artículo 237 Constitucional. 5.2. Análisis del caso en concreto Del fundamento que se expone en la solicitud anónima, se puede entender que va encaminada a que se revocara la inscripción de la candidatura del señor JIVANILDO BORDETH MERINO, ya que incurrió en causal de doble militancia, siendo candidato a la alcaldía municipal de San
Sebastián de Buenavista, Magdalena, avalado por el partido Liberal Colombiano, al apoyar al señor JOSÉ LUIS GUILLEN GARCÉS, candidato al Concejo por el partido Conservador, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, para lo cual aportó unas fotos, de las cuales no se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que no existe plena prueba que permita determinar la concurrencia de causal alguna inhabilite para ser candidato. Sea lo primero indicar que, el despacho sustanciador realizó consulta a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, y se encontró en el Formulario E-26 de la alaciada del Municipio de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, que efectivamente el señor JIVANILDO BORDETH MERINO, participó en la contienda electoral que se realizó el 29 Resolución 16365 de 2023 Página 4 de 5 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, del ciudadano JIVANILDO BORDETH MERINO, alcalde electo, avalado por el partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065207. de octubre de 2023, como candidato a la alcaldía municipal de San Sebastián de Buenavista,
Magdalena, donde obtuvo la votación para ser declarado alcalde. Adicionalmente a lo expuesto, en el E-26 de concejo en el municipio se observa que el señor JOSÉ LUIS GUILLEN GARCÉS, obtuvo los votos para ser declarado concejal en el Municipio de San Sebastián de Buenavista, Magdalena. Ahora bien, el numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, estableció que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales de la siguiente manera: “Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: (…)
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley”. (…) Es de anotar que, el 20 de octubre de 2023, la Sala Plena de esta corporación llevó a cabo la última sala donde se trató las revocatorias de inscripción de candidaturas para las elecciones que se celebraron el 29 de octubre de 2023, y la presente solicitud fue asignada al despacho, mediante acta de reparto No. 99 de 23 de noviembre de 2023 donde se asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, y debido a que existe declaratoria de elección en el Municipio de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, donde resultó electo el señor JIVANILDO BORDETH MERINO, sin que en este momento la presente Corporación Colegiada tenga competencia para continuar con la actuación administrativa debido a que, las nulidades electorales están en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se habrá de declarase la carencia de objeto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JIVANILDO BORDETH MERINO a la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, inscrito por el Partido Liberal Colombiano en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre Resolución 16365 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, del ciudadano JIVANILDO BORDETH MERINO, alcalde electo, avalado por el partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-065207. de 2023, la cual fuera presentada de manera anónima, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-065207.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los términos establecido en el artículo 69 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición,
de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Magistrado Ponente Aprobada en Sala Plena del 13 de diciembre de 2023.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo
Radicados: CNE-E-DG-2023-065207