CNE - Resolución 16511 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16511 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16511 DE 2023 20 de diciembre Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SARAVENA del Departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución 2857 de 2018, con base en los siguientes 1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023, el Consejo Nacional Electoral adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SARAVENA del Departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.2. Algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5623 2.- CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió,
como se explicó de manera amplia en las resoluciones objeto de recursos, a un cruce de las bases de datos de: (i) Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, SISBEN, (ii) Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA - ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) Base de Datos de los beneficiarios de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS, (iv) Archivo Nacional de Resolución 16511 de 2023 Página 2 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SARAVENA del Departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. Identificación ANI y (v) histórico censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contenían información sobre la residencia de los habitantes del municipio de SARAVENA del departamento de ARAUCA. Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de la inscripción. La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve
y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. De otra parte, es importante anotar que, en el evento en que la decisión que tome la Corporación sea adversa al ciudadano, en ningún momento se le vulnera el derecho al sufragio, puesto que a quienes se les deja sin efecto la inscripción de la cédula, podrán ejercer su derecho al voto, en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez. 2.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS Son diversos los documentos que los ciudadanos han presentado para demostrar su residencia y arraigo electoral. Algunos documentos no permiten identificar el vínculo que tienen con el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí. A continuación, se presenta la relación de algunos de los elementos probatorios que han presentado los ciudadanos para acreditar la residencia, con explicación sobre los respectivos criterios de valoración aplicados: 2.1.1. Elementos que se consideran válidos para comprobar la residencia electoral Todos aquellos documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. Algunos de ellos, son: Resolución 16511 de 2023 Página 3 de 9
Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SARAVENA del Departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. 2.1.1.1. Certificaciones de vecindad expedidas por los alcaldes municipales o su delegado En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4, del Código de Régimen Político y Municipal, los alcaldes municipales podrán expedir, a petición del interesado, un escrito donde se certifique “su ánimo de avecindarse” en el respectivo municipio. Así entonces, tal documento siempre y cuando tenga vigencia al momento de la expedición de la Resolución que dejó sin efecto la inscripción de dicha cédula y esté expedido por el alcalde municipal o su delegado, en virtud de la presunción de legalidad de la que goza, será tenido en cuenta como prueba de residencia electoral. 2.1.1.2. Documentos que demuestren el vínculo laboral Para esta Sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual las certificaciones o los contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios, se tendrán como prueba positiva de la misma. 2.1.1.3. SISBEN, FOSYGA y regímenes de salud
Los ciudadanos podrán aportar documento en el cual se constante coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía. Dicha prueba se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo. Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del ciudadano al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía haya transcurrido por lo menos un año. 2.1.1.4. Arrendamiento de bienes inmuebles. Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arriendo un bien inmueble con fines comerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia. Resolución 16511 de 2023 Página 4 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SARAVENA del Departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión
marital de hecho con quien presenta el recurso. Lo anterior debidamente acreditado. 2.1.1.5. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio. Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio, se tendrán como una prueba positiva para acreditar la residencia. También se tendrán como prueba de residencia los documentos que prueben la propiedad que se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso, debidamente probada. 2.1.1.6. Impuestos Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el ciudadano inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral. También se tendrán como prueba de residencia los documentos que prueben el pago de impuestos realizados por otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso, debidamente probada. 2.1.1.7. Servicios públicos Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos son prueba válida de residencia electoral, siempre y cuando el recibo de dicho servicio esté a nombre de quien pretender recurrir la decisión y tenga vigencia al momento de la inscripción de la cédula. También se tendrán como prueba de residencia dichos recibos de pago cuando se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad o afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso, debidamente probada. 2.1.1.8. Vínculo académico Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el
ciudadano inscribió su cédula, serán entendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio. Resolución 16511 de 2023 Página 5 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SARAVENA del Departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en un determinado municipio, se tomará como prueba positiva de residencia para sus padres. 2.1.1.9. Comunidades indígenas y afrodescendientes Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientes1, donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constitución Política). 2.1.1.10. Personas en condición de desplazamiento forzado Los documentos en donde conste la condición de desplazamiento serán tomados en cuenta como prueba positiva, en la medida en que acrediten el arraigo que sostienen con el municipio de destino. Lo anterior con observancia de la entidad que expida la certificación. 2.1.1.11. Relaciones financieras
Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos en donde conste que los ciudadanos tienen algún tipo de vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula. Lo anterior, siempre y cuando, dicho producto financiero se encuentre vigente al momento de la inscripción de la cédula. 2.1.1.12. Candidatos inscritos a corporaciones de elección popular En los casos en que los ciudadanos aporten alguna prueba de que son candidatos a cargo o corporación pública de elección popular en el respectivo municipio, se verificará tal condición y en caso de corroborarse, se tomará como prueba positiva respecto de la residencia electoral. 2.1.1.13. Jurados de votación Serán considerados como prueba válida de residencia los documentos que acrediten que el ciudadano fue nombrado jurado de votación. 1 “(…) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución, hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes.”. Auto 005/09 proferido por la Corte Constitucional. Resolución 16511 de 2023 Página 6 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SARAVENA del Departamento de ARAUCA, para las
elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. 2.1.2. Elementos que NO se consideran válidos para comprobar residencia electoral Todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, no serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral o que no se encuentren vigentes al momento de la inscripción de la cédula. Algunos de ellos se relacionan a continuación: 2.1.2.1. Copias de las cédulas de ciudadanía, registros civiles de nacimiento de matrimonio o partidas de bautismo y/o matrimonio Los documentos donde conste que los ciudadanos nacieron, fueron bautizados o contrajeron matrimonio en ese municipio no acreditan que actualmente sostengan un vínculo con esa municipalidad, por lo que, por sí solos, no son suficientes para probar la residencia electoral. 2.1.2.2. Declaraciones extra juicio Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, si no están acompañadas de algún otro soporte válido en el que conste su residencia, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos, sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones. 2.1.2.3. Contratos de compraventa de bienes muebles Los contratos mediante los cuales se realice una compra de un bien mueble no dan cuenta de que el ciudadano habite en ese municipio o tenga algún negocio en el mismo, por lo que esta
Corporación no tomará ese documento como prueba positiva de la residencia electoral. 2.1.3. Solicitudes de pruebas testimoniales y visitas domiciliarias Este tipo de peticiones serán denegadas por la Corporación, en la medida en que el proceso que se adelanta para dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, por expreso mandato legal, es breve y sumario. Esto significa que la actuación administrativa se encuentra gobernada por el principio de economía procesal y de colaboración de las partes, e implica que, en atención a la acción especial que en estos casos adelanta la Corporación, el procedimiento deba surtirse de manera ágil y con trámites simplificados, de forma que pueda obtenerse una resolución pronta y expedita que haga de la misma una decisión eficaz. Resolución 16511 de 2023 Página 7 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SARAVENA del Departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. Por lo tanto, toda vez que a juicio de la Sala los testimonios y declaraciones por sí mismas no tienen la virtualidad de acreditar o desvirtuar la residencia electoral, decretar su práctica resultaría en una dilatación innecesaria para la actuación. Tampoco se ordenarán las visitas domiciliarias solicitadas por los recurrentes, precisamente para garantizar la brevedad y eficacia del proceso, pues si se ordenaran visitas domiciliarias
para todos los ciudadanos a los que su inscripción de la cédula de ciudadanía les fue dejada sin efecto, se tergiversaría la naturaleza propia del proceso, degenerando en un procedimiento interminable. Por tanto, en los casos en que, en atención a los demás elementos probatorios que hacen parte de la investigación, se determinó que un ciudadano residía en un municipio o en otro, la Corporación no decretará, con ocasión de los recursos presentados, la práctica de visitas domiciliarias para comprobar o controvertir tal conclusión. El deber de colaboración que rige para las partes en esta clase de procesos impone la necesidad de que en esta instancia del procedimiento sean los mismos intervinientes y no la Corporación, quienes se esfuercen en aportar las pruebas que respalden sus afirmaciones.
- Copias del Formulario Contraseña de Inscripción E4.
No serán tenidos en cuenta por la Corporación para acreditar la residencia electoral, pues es precisamente la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en un municipio lo que se debate en esta actuación administrativa. 2.2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Se negarán los recursos que no sean presentados directamente por la persona a quien se le dejó sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía o por su apoderado (quien debe adjuntar el poder para actuar), entendiendo por presentación la firma del recurso, toda vez que está en cabeza del afectado la decisión hacer uso del recurso y demostrar su residencia en el municipio. 2.3. DE LOS CASOS EN CONCRETO De conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario o autoridad administrativa que expidió una decisión la modifique, aclare o revoque, según sea el caso. Para ello, la carga de la prueba radica en cabeza del recurrente, quien deberá exponer los razonamientos claros y precisos que conlleven a ello. Resolución 16511 de 2023 Página 8 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SARAVENA del Departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. Los recurrentes manifiestan su oposición a las resoluciones relacionadas en la primera parte de este acto administrativo, proferidas todas por esta Corporación, argumentando que sí tienen su residencia electoral en el municipio y aportando las diversas pruebas previamente mencionadas. Tanto los argumentos presentados en los recursos, como las pruebas que los sustentan, fueron evaluados de conformidad con los criterios expuestos anteriormente. Para facilitar su comprensión fueron divididos en dos grupos, el primero, aquellos ciudadanos que aportaron las pruebas que a juicio de esta Corporación constituyen un criterio positivo sobre la residencia electoral y en consecuencia frente a quienes SE REPONE la decisión de dejar sin efecto la inscripción de su cédula. El segundo, aquellos ciudadanos que no aportaron documentos válidos para probar su residencia electoral o no estaban legitimados para presentar las
pruebas, frente a los cuales NO SE REPONE la decisión en cuestión. 2.3.1. Según las consideraciones esgrimidas, los ciudadanos que se relacionan a continuación acreditaron su residencia electoral y, por lo tanto, en lo que a ellos se refiere, se repondrá la decisión manteniendo su inscripción en el último lugar donde inscribió su cédula. # Cédula Nombres Apellidos Código Divipole Prueba Aportada GONZALEZ 1 74814420 WILLMAN 400250103 Contrato Laboral HERNANDEZ En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023 por medio de las cual se adoptan decisiones dentro del Procedimiento Administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023, frente a los siguientes ciudadanos: # Cédula Nombres Apellidos Código Divipole Prueba Aportada GONZALEZ 1 74814420 WILLMAN 400250103 Contrato Laboral HERNANDEZ ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo undécimo de la Resolución Nº. 2857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral. Resolución 16511 de 2023 Página 9 de 9 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 5623 del 26 de julio del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SARAVENA del Departamento de ARAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución para los fines pertinentes y competencia a las siguientes entidades y/o funcionarios: • Al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • A la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • A la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- A las Delegaciones Departamentales del Estado Civil. • A las Registradurías Municipales del Estado Civil. • A la Procuraduría General de la Nación. • A la Fiscalía General de la Nación. • A la Presidencia de la República.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, en los términos del artículo décimo segundo de la Resolución Nº. 2857 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Magistrado Ponente Aprobada Sala Plena del veinte (20) de diciembre de 2023.
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.
Revisó: Maria Alejandra Rodríguez Tellez
Juan Enrique Zambrano Gutiérrez
Proyecto: Juan Felipe Machado Ramirez
Radicado: CNE-E-DG2022-003116