CNE - Resolución 16539 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16539 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 16539 DE 2023 (20 de diciembre) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada en contra de la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral extemporánea contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030816. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, modificada por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1475 de 2011y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 5 de septiembre de 2023, el ciudadano JOSE GABRIEL GALVIS HERNANDEZ, interpuso denuncia ante la Corporación, mediante la cual se hace referencia a una posible vulneración del régimen de propaganda electoral, en los siguientes términos: “(…) Asunto: Denuncia por publicidad anticipada.
Reporto Perfiles de Candidatos por publicidad anticipada desde sus redes, ya que está permitido a partir del 29 de agosto. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios realizado, el día 8 de septiembre, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, actuar como ponente del presente
asunto con número de radicado CNE-E-DG-2023-030816. Ahora bien, de acuerdo a las imágenes allegadas se observan diez (10) fotografías de presuntos candidatos al Concejo, con publicidad anticipada, por lo tanto, se aclara que la Subsecretaria de la Corporación hizo entrega al despacho Sustanciador del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023030816, el cual, le corresponde al Magistrado Sustanciador pronunciarse únicamente sobre la
ciudadana LINDA GEORGETTE GARCÍA RODRÍGUEZ.
Resolución No. 16539 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada en contra de la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral extemporánea contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030816.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (…) “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…) (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.”
(…)” “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales”: (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley”. (…)” 2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” 2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus
candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Resolución No. 16539 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada en contra de la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral extemporánea contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030816. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en
todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo (…)” “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO Dentro del expediente en mención, reposa el siguiente material probatorio: 3.1. Allegados por el solicitante señor JOSE GABRIEL GALVIS HERNANDEZ: 3.1.1. Imagen capturada del presunto perfil de Facebook de la ampliamente mencionada candidata así: Resolución No. 16539 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada en contra de la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral extemporánea contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030816. 3.2. Incorporar de oficio por el despacho sustanciador: 3.2.1. Copia del Formulario E-6 CO - SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA, en el cual reposa como candidata al Concejo de municipio de Barrancabermeja - Santander la señora LINDA GEORGETTE GARCIA
RODRIGUEZ, 3.2.2. Copia del Formulario E-8 CO - MOVIMIENTO SOCIALES O GRUPO SIGNIFICATIVO
DE CIUDADANOS, LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS CONCEJO,
4. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o el electorado a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión principal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.
Resolución No. 16539 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada en contra de la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral extemporánea contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030816. Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo sucesivo: “(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y
orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) Ahora bien, de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente, corresponde a esta Corporación establecer si la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCÍA RODRÍGUEZ, se encuentra trasgrediendo en forma alguna las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Para abordar la situación jurídica planteada se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, lo pertinente a las acciones permitidas a los candidatos respecto al calendario electoral, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y control de toda la actividad electoral que, al respecto, tiene el Consejo Nacional Electoral. 4.1. Respecto de la propaganda electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de
obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son: - Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. - Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. Resolución No. 16539 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada en contra de la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral extemporánea contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030816. - Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos
de participación ciudadana. - Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. - Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Cabe resaltar que dicha norma ha consagrado una serie de restricciones para la realización de propaganda electoral por parte de los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, así: - La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. - En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo-símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores. - En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado. Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó: “(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.
Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión. En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático” (…) Resolución No. 16539 de 2023 Página 7 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada en contra de la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral extemporánea contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030816. Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria,
en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios. 4.2. DEL CALENDARIO ELECTORAL Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijó el siguiente calendario electoral: 1. 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección. 2. 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección. 3. 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección. 4. 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección. 5. 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación. 6. 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional
Electoral y en su página en Internet.
5. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
El presente caso tiene su origen en la denuncia remitida por el ciudadano JOSE GABRIEL GALVIS HERNANDEZ, contra la señora LINDA GEORGETTE GARCÍA RODRÍGUEZ, candidata al Concejo del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, y quien, presuntamente, vulneró lo consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Resolución No. 16539 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada en contra de la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral extemporánea contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030816. Analizada la denuncia allegada, el Consejo Nacional Electoral encuentra que no existe mérito para iniciar una actuación administrativa, en la medida que la imagen allegada de la captura del perfil de Facebook de la señora LINDA GEORGETTE GARCÍA RODRÍGUEZ de fechas 4 de agosto de 2023, y del cual se predica publicidad electoral extemporánea, no contiene mensajes publicitarios electorales con el fin de obtener el voto de los ciudadanos, y tampoco pretende difundir una plataforma política o propuesta de gobierno, por el contrario, la publicidad divulgada
se encarga de presentar su candidatura, agradecimiento el apoyo de todos los Barranqueños que confiaron en ella y la animaron a postularse y a trabajar arduamente en su nombre. Por otra parte, se evidencia que la imagen publicada el día 4 de agosto de 2023, a través del medio de comunicación social de Facebook, se encuentra enmarcada dentro del término permitido de conformidad con el calendario electoral (Resolución 28229 de 2022), que va desde el 02 de agosto de 2023, periodo en el cual inicia el despliegue de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. Así las cosas, deviene que la fecha en que se dio la conducta denunciada, 04 de agosto de 2023, se encuentra dentro de los términos para la realización de la campaña a través de medio de comunicación social, en este caso por redes sociales, por lo cual no existe mérito para abrir investigación administrativa a la señora LINDA GEORGETTE GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de Ley 1475 de 2011. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación el
contenido de la presente decisión:
Al denunciante JOSE GABRIEL GALVIS HERNANDEZ al correo electrónico josegalvis2015@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; Al Ministerio Público al correo electrónico notificacionescne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Resolución No. 16539 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada en contra de la ciudadana LINDA GEORGETTE GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral extemporánea contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, en el marco de las elecciones a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-030816. A la señora LINDA GEORGETTE GARCÍA RODRÍGUEZ, de conformidad con el inciso segundo artículo 68 y siguientes del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de quien se desconoce datos de contacto.
ARTÍCULO TERCERO: A través de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios pertinentes para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR al expediente copia del Formulario E-6 CO -SOLICITUD
PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE
CANDIDATURAPARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA
CONCEJO, copia del Formulario E-8 COLISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS
CONCEJO.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión ARCHÍVESE el expediente.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2023.
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Magistrado Ponente Aprobada en Sala Plena el 20 de diciembre de 2023
Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Margarita Maria Roncallo Juliao
Revisó: Laura Marcela Ortegón Barrea
Radicado CNE-E-DG-2023-030816.