CNE - Resolución 16739 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16739 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 16739 DE 2023 (20 de diciembre) Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, 4° de la ley 163 de 1994, la Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Con ocasión de las elecciones que se realizaron en todo el país el 29 de octubre de 2023 para elegir Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales), en reparto especial del 6 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas, en el departamento de Vichada. 1.2. El Despacho sustanciador profirió el Auto No. 004 del 27 de enero de 2023, por medio del cual se ordenó asumir de oficio el conocimiento e iniciar el procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía y extranjería en
los Municipios que conforman el Departamento de Vichada, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023. 1.3. El Consejo Nacional Electoral adoptó a través de resoluciones expedidas el 02, 24 de agosto y 12 de septiembre, algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre del año 2023. 1.4. Mediante avisos fijados en la oficina de la Registraduría Municipal de Puerto Carreño Y Cumaribo del Departamento de Vichada, y. publicación en las páginas web oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, se dio a conocer a la ciudadanía las decisiones adoptadas. Resolución No. 16739 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición elevados contra las decisiones tomadas dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales ralizadas el 29 de octubre del año 2023. 1.5. Al respecto, los siguientes ciudadanos presentaron recursos de reposición contra dichas Resoluciones, argumentado y enviando documentos para probar su residencia.
No. CEDULA NOMBRE APELLIDO RECURSO MUNICIPIO
1121873415 OSCAR MIGUEL HENAO BONILLA
1 RECIBO PUBLICO A NOMBRE DE UN TERCERO PUERTO CARREÑO
1126724099 MARIA LUCIA LETUAMA DIAZ
2 MANIFESTACION DE RESIDENCIA CUMARIBO
68287653 ELVIA ROSA CAMACHO MUÑOZ
3 CONTRATO LABORAL CUMARIBO
1094267828 ADRIANA KATHERINNE PEÑA BUITRAGO
4 CERTIFICADO LABORAL CIUDAD PEREIRA PUERTO CARREÑO
1070618942 NICOLE ALEJANDRA LOZANO LURDUY
5 EVIDENCIA SECOP CPS PUERTO CARREÑO
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.1.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Carta Política indica lo siguiente: “Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” 2.1.2. Código Electoral1 Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, el estatuto señala: “Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. Artículo 78.- La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el
correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” 1 Decreto Ley 2241 de 1986 Resolución No. 16739 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición elevados contra las decisiones tomadas dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales ralizadas el 29 de octubre del año 2023. 2.1.3. Ley 136 de 19942 El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos: "Artículo 183. Definición de residencia: Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo” 2.1.4. Ley 163 de 19943 El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral:
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”. 2.1.5. Ley 1475 de 20114 “Artículo 49. Inscripción para votar. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)". 2.1.6. Decreto 1294 de 20155 Ministerio del Interior. “Artículo 2.3.1.8.2. Exclusión de inscripción de cédulas por irregularidades. La Registraduría Nacional del Estado Civil, acorde con sus competencias, con el fin de determinar la existencia o no de irregularidades frente a la identidad de quien se inscribe, cruzará la información con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de las huellas digitales. Artículo 2.3.1.8.3. Cruces de información. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes
procesos electorales, con las siguientes bases de datos: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 3 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral 4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 5 Ministerio del Interior, Decreto 1294 de 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral" Resolución No. 16739 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición elevados contra las decisiones tomadas dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales ralizadas el 29 de octubre del año 2023. Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. Registro de la Unidad de Victimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. 2.3.1.8.4 Potestad de entregar información. De conformidad con el literal b) del
artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a disposición de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el respectivo cruce de base de datos y tratará la información recibida conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.” 2.1.7. Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral. “Artículo décimo. Decisiones. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
Articulo décimo primero: Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.
La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Artículo décimo segundo. Recurso. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Artículo décimo tercero. Comunicaciones. Los actos administrativos se comunicarán a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las respectivas Registradurías del Estado Civil Municipales o Distritales, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación Resolución No. 16739 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición elevados contra las decisiones tomadas dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales ralizadas el 29 de octubre del año 2023. y de ser el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.(…)”.
3. CONSIDERACIONES Con fundamento en las facultades otorgadas por la Constitución y la ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral declarar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía cuando compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2587 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 4 de la ley 163 de 1994 y el artículo 316 de la Constitución Política.
Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que la protección del derecho a elegir y ser elegido puede ser adoptada con base en la prueba sumaria recaudada por la autoridad electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones, por parte del titular del derecho afectado o su apoderado debidamente constituido, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contradicción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Es pertinente precisar, que dentro de la presente investigación se cruzó la información de las cédulas inscritas del Municipio con las Bases de datos, establecidas en la Resolución 2857 de 2018, en concordancia con el Decreto 1294 de 2015 proferido por el Gobierno Nacional, a saber: con las bases de datos de las entidades de Seguridad Social (SISBEN; Prosperidad Social y ADRES, antes FOSYGA), Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, y los censos
electorales para los comicios de Autoridades Territoriales de 2019, Congreso de la Republica y Presidente y vicepresidente de la Republica 2022. Ahora bien, la Resolución No. 2587 de 2018, en tratándose del recurso de reposición, ordena en su parte dispositiva: “Artículo décimo segundo. Recurso. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.
Resolución No. 16739 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición elevados contra las decisiones tomadas dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales ralizadas el 29 de octubre del año 2023. Lo anterior impone señalar que las pruebas aportadas por los recurrentes serán valoradas de manera conjunta, por lo que en cada caso concreto, si de la totalidad de las documentales allegadas es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión
atacada. Como se indicó en las resoluciones que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía, la definición de residencia electoral no solo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la Ley 136 de 1994. Así como lo ha precisado la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de fecha de catorce 14 de marzo de 2019, Rad. 11001-03-28-000-2018-00049-00, M.P. Rocío Araújo Oñate: “Resultan ilustrativas las siguientes consideraciones contenidas en el fallo del 9 de febrero de 2017 dictado por esta Sección6, en el que se analizaron varios casos de trashumancia electoral internacional, teniendo como punto partida la definición de residencia electoral que el Consejo de Estado ha construido a partir de los artículos 316 constitucional, 183 de la Ley 136 de 1994 y 4° de la Ley 163 de 1994, destacando el carácter amplio de dicho concepto y por consiguiente, que no se restringe al lugar en el que habita una persona. “Veamos. Ya se dijo que la residencia electoral puede ser una y solo una de las siguientes: “el lugar donde una persona (i) habita o de manera regular (ii) está de asiento, (iii) ejerce su profesión u oficio o (iv) posee alguno de sus negocios o
empleo”. Pues bien, sin que sean necesarias mayores disertaciones, al menos en lo que concierne a la cuarta de las hipótesis enlistadas en el párrafo inmediatamente anterior, es claro que una persona puede poseer un negocio en un lugar distinto a aquel en el que aquella posa físicamente su humanidad. De hecho, tal supuesto admite la posibilidad de que se pueda poseer más de un negocio y no limita la posibilidad a que estos coincidan en cuanto a su ubicación geográfica. Por tal, es factible tener negocios en varios lugares y residencia electoral en cada uno de ellos, pues la posesión sobre los mismos no se pierde por el hecho de mudar la ubicación del titular o de no hacer presencia; máxime cuando la conducción de los mismos puede realizarse por interpuesta persona. Algo similar ocurre con la posesión de un empleo, pues alguien que posea un empleo en Venezuela, fácilmente puede ejercerlo en Colombia –v, gr. el colombiano que represente los intereses de una empresa venezolana en Colombia–, y aunque esto último constituye en sí mismo una forma de residencia, se trata de situaciones que coexisten y que le dan el derecho a su titular de elegir entre una y otra forma de residencia electoral, es decir, la que se tiene, de un lado, por el hecho de ejercer profesión u oficio y, del otro, por poseer un empleo. 6 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001-03-28-000-2014-0011200, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Resolución No. 16739 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición elevados contra las decisiones tomadas dentro del procedimiento
administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales ralizadas el 29 de octubre del año 2023. De manera que, la Corporación considera que los recursos elevados en contra de los actos administrativos que dejaron sin efecto una cedula de ciudadanía, deben soportarse sobre fundamentos probatorios que desvirtúen la decisión adoptada en ese acto administrativo, por tal razón, no basta con la sola manifestación de estar en oposición o desacuerdo con lo allí decidido, sino que debe argumentarse con pruebas; de lo contrario, deberán ser desestimados por no demostrar de manera suficiente el vínculo de residencia que tienen con el respectivo municipio. 3.1 VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a definir los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación de las pruebas arrimadas al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado. 3.1.1 Documentos válidos para acreditar residencia electoral 3.1.1.1 Certificaciones de Vecindad expedidas por los Alcaldes Municipales o su Delegado En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal7, los alcaldes municipales podrán expedir, a petición del interesado, un escrito donde certifique “su ánimo de avecindarse” en el respectivo municipio, pero según esa normativa, sus efectos no se surtirán sino dos (2) meses después de hecha la manifestación8. Así entonces, el certificado de vecindad al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico, y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva
en un municipio, siempre y cuando (i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, (ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien este expresamente haya delegado. 3.1.1.2 Certificaciones o contratos laborales, actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios. Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral positiva deberán ser expedidas en el periodo octubre de 2022 a agosto de 2023, esto teniendo en cuenta que la investigación adelantada correspondió a las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas del 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023. Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y en tratándose de entidades 7 Ley 4 de 1913 8 “Que manifieste su ánimo de avecindarse, ante el Alcalde, el cual extenderá de ello la correspondiente diligencia, pero los efectos de la vecindad no se surtirán en este caso sino dos meses después de hecha la manifestación”. Resolución No. 16739 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición elevados contra las decisiones tomadas dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales ralizadas el 29 de octubre del año 2023. privadas se deberá indicar de manera inequívoca la existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio.
Sobre la eficacia de los documentos aportados, el Código General del Proceso9 señala: “ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.” “ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen
parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo. La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su autenticidad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones.” 3.1.1.3. Certificaciones de SISBEN y de FOSYGA Si los ciudadanos presentan al proceso un certificado para validar la residencia en un determinado municipio, se revisará el cruce de la base de datos para determinar sí ello obedeció a que los registros enviados a esta Corporación fueron de las bases de datos actualizadas o sí existió alguna inconsistencia en el caso particular, pero siempre tomando en consideración que los documentos de esta clase allegados serán validados en la plataforma de la respectiva base de datos. 9 Ley 1564 de 2012 Resolución No. 16739 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición elevados contra las decisiones tomadas dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales ralizadas el 29 de octubre del año 2023. 3.1.1.4. Contratos de arrendamientos
Los contratos de arrendamiento, son un documento idóneo para probar que se habita en un determinado inmueble, por lo que esta Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia electoral. 3.1.1.5 Certificados de pago de impuestos, certificados de tradición de inmuebles, recibos de servicios públicos, escrituras públicas de inmuebles o certificados de existencia y representación, certificaciones bancarias. Frente a estos documentos, la Sala del Consejo Nacional Electoral los tendrá en cuenta para probar la residencia electoral, puesto que implica un arraigo con el municipio, en tanto que al tener una propiedad les asiste un interés que se deriva en un sentido de pertenencia en esa municipalidad. Empero y para tal efecto, los documentos deberán estar a nombre del ciudadano recurrente y con fecha de expedición del periodo 2022-2023. También esta clase de documentos se calificarán como prueba positiva de residencia, cuando se encuentren a nombre de otra persona y el ciudadano recurrente aporte algún elemento probatorio adicional en el que se dé cuenta que existe una relación de consanguinidad o afinidad con quien figura como titular del inmueble en la respectiva constancia. Las certificaciones bancarias, en donde conste que el ciudadano tiene algún tipo de vínculo financiero, también serán tenidas en cuenta como prueba positiva de residencia electoral. 3.1.1.6. Certificados de estudio En relación con los certificados de estudio, se presumirá que el ciudadano habita en ese municipio, cuando sean expedidos en el periodo 2022-2023, esto teniendo en cuenta que la investigación adelantada correspondió a las inscripciones realizadas durante el periodo de 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023.
3.1.1.7. Contratos de compraventa de bienes muebles Los contratos mediante los cuales se realice una compra de un bien mueble, dan cuenta de que el ciudadano tiene algún tipo de negocio o interés en el mismo, por lo que esta Corporación tomará ese documento como prueba positiva de la residencia electoral. 3.1.1.8. Certificaciones expedidas por los representantes de los Resguardos Indígenas o Comunidades Afrodescendientes. Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientes10, donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio que 10 Corte Constitucional - Auto 005 de 2009 “(…) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es Resolución No. 16739 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición elevados contra las decisiones tomadas dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Departamento de Vichada, para las elecciones de autoridades locales ralizadas el 29 de octubre del año 2023. haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste, conforme al artículo 330 de la Constitución Política. 3.1.2. Documentos no válidos para acreditar residencia 3.1.2.1 Manifestaciones de residencia en el recurso y declaraciones extra-juicio
La simple manifestación del ciudadano de residir en un municipio o las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, sí no están acompañadas de algún otro soporte en el que conste su residencia electoral, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones. Luego entonces, en relación a los escritos declarativos, por si solos esta manifestación no puede considerarse como idónea para declarar la residencia, pues la norma electoral es clara en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, lo hace bajo la gravedad de juramento, y es ese juramento precisamente el tema de debate, pues si bien es cierto que se aporta una declaración juramentada
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