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CNE - Resolución 1678 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1678 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1678 DE 2021 (20 de mayo) Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5, 6 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y Ley 996 de 2005.

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al señalar la norma que: "(…) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (...)".

Además, este artículo a renglón seguido dispone que: "(…) En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. (...)".

2. Que, tratándose de consultas, se aplicarán las normas de financiación de elecciones ordinarias y en lo pertinente, el artículo 109 de la Carta Política expresa: “(…) El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen RESOLUCIÓN No. 1678 DE 2021 Página 2 de 9 Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones. candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público (…)”. Subraya fuera de texto. Y el parágrafo del mismo artículo 109 superior prevé que: “(…) Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo".

3. De lo anterior, se puede inferir que, para las consultas populares, internas o interpartidistas, no opera el sistema de anticipos previsto en las leyes 996 de 2005 y 1475 de

2011, en tanto que para ellas rige una norma constitucional especial y posterior a la regla contenida en el artículo 107 superior, lo que afecta el mecanismo de financiación de estas campañas, en la medida que la Ley 996 de 2005, al regular la financiación de las campañas presidenciales dispone, que éste será preponderantemente estatal, mediante el sistema de anticipos, así como que los particulares, personas naturales, solo pueden aportar hasta el "veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales”, lo que de aplicarse a estas consultas, reduciría en la práctica el límite de gastos fijados a tan solo el veinte por ciento (20%) de su valor.

4. Que, el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 dispone: “(…) Artículo 23. Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional.

Durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley. Además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería RESOLUCIÓN No. 1678 DE 2021 Página 3 de 9 Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para

la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones. jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:

1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.

2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República (…)".

5. Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 996 de 2005, precisa: “(…) Artículo 24. Propaganda electoral. Cada una de las campañas presidenciales, podrán contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas.

Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial. Cada campaña presidencial decidirá en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente ley. Las propagandas no podrán utilizar los símbolos patrios. Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior. PARÁGRAFO. También podrá transmitirse divulgación política o propaganda electoral a través del servicio de televisión y radio difusión comunitaria. (…)”. RESOLUCIÓN No. 1678 DE 2021 Página 4 de 9 Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para

la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones.

6. Que, la Ley 1475 de 2011, en sus artículos quinto y sexto consagra: “(…) ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida

el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas. (…)” Subrayas fuera de texto.

7. Que, en la misma norma, en el artículo 24, el que guarda relación con el artículo 109

Constitucional, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para fijar límites al monto de gastos de campañas electorales a cargos y corporaciones de elección popular. RESOLUCIÓN No. 1678 DE 2021 Página 5 de 9 Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones.

8. Que, el artículo cuarto de la Resolución No. 0290 del 29 de enero de 2014 y el artículo primero de la Resolución 2587 del 18 de octubre de 2017, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, fijaron los límites al monto de gastos de las campañas de las consultas que las agrupaciones políticas realizaron para seleccionar sus candidatos a la Presidencia de la República, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para tales campañas, determinando que tal monto debería ser gastado de manera conjunta por las campañas que adelantarán todos los candidatos del respectivo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, prorrateada a partes iguales entre cada uno de los precandidatos.

9. Que, el artículo primero de la Resolución No. 0120 del 30 de enero de 2018, fijó el límite de los gastos de las campañas de las consultas interpartidistas que las agrupaciones políticas realizaran para seleccionar sus candidatos a la Presidencia de la República en un valor

equivalente al veinticinco por ciento (25%) del límite máximo de gastos fijado para la primera vuelta de las campañas a la Presidencia de la República 2018, monto máximo que podía ser gastado por cada una de las campañas que adelantaran cada uno de los precandidatos inscritos para participar en la consulta celebrada el 11 de marzo de 2018; artículo que en comparación con los señalados en el considerando anterior, se considera menos garantista para aquellas campañas en las que se inscriban tres o más precandidatos, por lo que el Consejo Nacional Electoral seguirá aplicando la fórmula establecida en el sentido de que el monto fijado en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%), debe ser gastado de manera conjunta por las campañas que adelanten todos los candidatos del respectivo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, prorrateada a partes iguales entre cada uno de los precandidatos.

10. Que, mediante la Resolución No. 2587 del 18 de octubre de 2017 y la Resolución 0120 de 2018, el Consejo Nacional Electoral fijó el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel nacional, en un valor de ($4.714) valor que deberá ajustarse, por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la selección de sus candidatos a la Presidencia

de la República surge de la multiplicación de los valores establecidos en las precitadas Resoluciones por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, y así, para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 dando un valor de: $ (6.372), según el siguiente cuadro: VALOR IPC 2018: IPC 2019: AÑO IPC 2020: VALOR 2018 AÑO 2019 2020 AÑO 2021 AÑO 2021 $ 4.714 3,18% 3,8% 1,61% $ 6.372

11. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 996 de 2005 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011, la actualización de las sumas máximas a invertir por los candidatos a la Presidencia de la República se rige por la variación del índice de precios al consumidor, lo que para el año 2018 fue de tres coma dieciocho por ciento (3,18%), para el año 2019 fue de tres coma ocho por ciento (3,8%) y a su vez, la variación para el año 2020, fue de uno coma sesenta y un por ciento (1,61%).

RESOLUCIÓN No. 1678 DE 2021 Página 6 de 9 Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo

durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones.

12. Que, mediante las Resoluciones Nos. 0886 del 10 de marzo y 1041 del 24 de marzo de 20211 el Consejo Nacional Electoral fijó las fechas para la realización de las consultas populares, internas e interpartidistas a realizar por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos, para el 7 de noviembre de 2021 y 13 de marzo de 2022, respectivamente.

13. Que, en los precitados actos administrativos se establece el deber de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos de comunicar por escrito su interés de realizar consultas al menos 3 meses antes de la fecha señalada por el Consejo Nacional Electoral y que la inscripción de los precandidatos a la Presidencia de la República para las consultas a celebrarse el 7 de noviembre de 2021 y el 13 de febrero de 2021 debe surtirse a más tardar 30 días calendario de la fecha de elección, conlleva a que pueden recibir aportes y realizar gastos desde el momento en que se inscriban, razón por la cual se encuentra pertinente fijar con antelación a tales fechas los límites a los gastos que puedan hacer las distintas campañas electorales de precandidatos a la Presidencia de la República, así como los partidos, movimientos políticos y grupos significativo de ciudadanos que los postulen.

14. Que, las anteriores disposiciones son aplicables a las consultas populares, internas o

interpartidistas que organicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, solo que ajustado a los tiempos de una campaña más corta como a la que se refiere la presente Resolución.

15. Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el límite de los gastos de las campañas de las consultas interpartidistas que las agrupaciones políticas realicen para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%), debe ser gastado de manera conjunta por las campañas que adelanten todos los candidatos del respectivo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, prorrateada a partes iguales entre cada uno de los precandidatos, inscritos para participar en la consulta a celebrarse el 7 de noviembre de 2021 y 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVIÉRTASE que, por no mediar anticipos, el cien por ciento (100%) de la financiación de estas campañas será con cargo a aportes privados, los que estarán sujetos a los límites previstos en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Los recursos de las campañas de las consultas que las agrupaciones políticas realicen para seleccionar sus candidatos a la Presidencia de la República se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de los aportes y donaciones, como para los gastos de la

misma. 1 Modificada por la Resolución 1280 de 2021. RESOLUCIÓN No. 1678 DE 2021 Página 7 de 9 Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones. Cada campaña de las consultas que las agrupaciones políticas realicen para seleccionar sus candidatos a la Presidencia de la República deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña.

ARTÍCULO CUARTO: FIJAR la suma de seis mil trescientos setenta y dos pesos ($6.372) como valor de reposición por cada voto válido depositado en las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se llevarán a cabo el 7 de noviembre de 2021 y el 13 de marzo de 2022, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos que organice consultas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República podrá acceder al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional para realizar hasta tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos, por parte y a petición conjunta de todos sus precandidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y

sobre los temas que ellos señalen en la petición, durante los treinta (30) días anteriores a las fechas para la realización de las consultas populares, internas e interpartidistas a realizar los días 7 de noviembre de 2021 y 13 de marzo de 2022, respectivamente. Así mismo cada precandidato podrá realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña para la selección precandidatos con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio estatales. Así mismo cada candidato podrá realizar una intervención de hasta diez (10) minutos, ocho (8) días antes del día de las consultas, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales. Los costos de producción de estos debates y trasmisiones deberán ser asumidos por el respectivo partido o movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos que participe en las mencionadas consultas.

PARÁGRAFO: Las producciones que se realicen en ejercicio del derecho contemplado en el presente artículo deberán contar con las siguientes especificaciones técnicas:  Formato contenedor: .mov o mxf Codec: XD CAM HD422 1080i60 (50 Mbps/CBR).  Resolución; 1920 x 1080.  Tasa de Fotogramas: 29.971.  Niveles de video: Máximo 700 Mv PARA NIVELES DE BLANCO - Mínimo OmV para niveles de negro.

 Niveles de croma: No deben exceder 235 Mv.  Audio: Frecuencia de Muestreo 48KHz. 24 Bits todo mezclado al canal uno. RESOLUCIÓN No. 1678 DE 2021 Página 8 de 9 Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones.  Niveles de audio: Máximo -12Dbfs. MÍNIMO -18Dbfs.  Sobre derechos de autor: Tratándose de producción externa quien solicita el servicio de emisión debe remitir al momento de entrega del material audiovisual, soporte de la licencia, cesión y/o cualquiera otra para: 1. Derecho de sincronización: Para el uso de las obras musicales incluidas dentro de la producción. 2. Derecho de uso de imágenes, vectores y demás contenidos visuales incluidos dentro de la producción. 3. Derecho de uso de imagen de las personas que aparezcan en la producción.  La entrega de las piezas audiovisuales que se vayan a trasmitir debe realizarse por lo menos con 24 horas de anticipación al momento de su emisión.

ARTÍCULO SEXTO: A partir de la inscripción de sus respectivos precandidatos y hasta el día la consulta interna interpartidista, las organizaciones políticas que participen en las consultas tienen derecho a contratar y difundir hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias de

hasta treinta (30) segundos cada una, en Bogotá D. C. y en las demás capitales de Departamento; en los demás municipios, hasta veinticinco (25) cuñas radiales diarias de la misma duración. En el mismo lapso, tendrán derecho a contratar la publicación de hasta ocho (8) avisos diarios en prensa y revistas impresas en Bogotá D. C. y en las demás capitales de Departamento; en los demás municipios, hasta cuatro (4) avisos diarios en prensa y revistas impresas, en todos los casos de tamaño de hasta media página por cada edición. En el mismo periodo, tendrán derecho a contratar la publicación de hasta dieciséis (16) vallas publicitarias en Bogotá D. C. y en las demás capitales de Departamento; en los demás municipios, hasta ocho (8) vallas publicitarias. Además, durante el mismo tiempo, podrán contratar y difundir hasta cinco (5) cuñas diarias en los canales de televisión nacionales y regionales, cada una de las cuales podrán tener una duración de hasta treinta (30) segundos. Las cuñas televisivas diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en uno o varios canales de cada departamento, sin exceder el total del número determinado.

PARÁGRAFO: La propaganda electoral solo podrá efectuarse por los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos con precandidatos inscritos, sus gerentes de campaña, así como por los mismos precandidatos, cuando ello sea del caso, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas, salvo que cuenten con autorización expresa y escrita del respectivo gerente de campaña.

Las personas que apoyen candidatos y pretenden hacer en su favor propaganda electoral, deberán contar con autorización expresa y escrita para ello y coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en esta Resolución, así como las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones distritales municipales y para incluir el valor de la misma como donación en los informes de ingresos y gastos de las campañas. RESOLUCIÓN No. 1678 DE 2021 Página 9 de 9 Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

Proyectó: Angélica Portilla B.

Revisó: PARC/ULV Aprobada en Sala del 20 de mayo de 2021.

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