🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1706 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1706 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1706 DE 2022 (9 de marzo) Por la cual se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone: “RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual

deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:

1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren Resolución No. 1706 de 2022 Página 2 de 5

Por la cual se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLITICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022.

3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Estatutos o su equivalente.

5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,

8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.

Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.” Que mediante memorial radicado por medio de la plataforma de Gestor Documental ePx CNEE-DG-2022-006925 de fecha 07 de marzo de la corriente anualidad, el señor JAIME ERNESTO GUTIÉRREZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía N° 94.536.434 de Cali (Valle del Cauca), en su calidad de Representante Legal de la denominada FUNDACIÓN

ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA – constituida como una institución no partidista, a quien se le reconoce personería jurídica sin ánimo de lucro por medio de la Resolución N° 459 de fecha 04 de noviembre del 2020 proferida por la Gobernación del Valle del Cauca, conforme a lo contenido en la certificación de existencia y representación legal que se anexa, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), y sede principal en la Avenida Roosevelt N° 42 – 96, oficina 601, quien solicitó al

Consejo Nacional Electoral:

“ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA

CERTIFICACIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL”.

Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la denominada FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA – en el que se advierte que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, de fecha 09 de marzo del

2022.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.

Dirección Avenida Roosevelt N° 42 – 96, oficina 601 Domicilio Santiago de Cali (Valle del Cauca) Celular 3012643558 Teléfono Fijo direccion@innopolitica.com / fundacioninnopolitica@gmail.com Correo Electrónico Página Web www.innopolitica.com Resolución No. 1706 de 2022 Página 3 de 5 Por la cual se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLITICA - como Organización de Observación

Electoral, para las elecciones de Congreso de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022.

3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Copia de los Estatutos de la denominada FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA –, los cuales constan en diecinueve (19) folios útiles.

5. Manifestación de voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, por parte de los integrantes de la denominada FUNDACIÓN

ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA –

6. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerán procesos de capacitación y observación electoral a nivel territorial de jurisdicción nacional, así como ejercer su actividad en los Municipios de Buenaventura, Florida, Pradera (Valle del Cauca), Caloto y Santander de Quilichao (Cauca).

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación, donde se indica

8. Información acerca de recursos económicos utilizados en la constitución de la denominada FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA –; donde se indica que la fuente de financiación empleada para financiar las actividades de observación electoral será por recursos propios.

Que estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la denominada FUNDACIÓN

ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA –, reúne los

requisitos establecidos en la Resolución N°. 1707 del 08 de mayo de 2019 para la obtención del reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República a desarrollarse el 13 de marzo del 2022. Que no obstante lo anterior, la denominada FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA – deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, el listado de los ciudadanos que postularon como observadores electorales de la organización, a fin de que sean acreditados en los términos del artículo 14 de la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019. Resolución No. 1706 de 2022 Página 4 de 5 Por la cual se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLITICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organización de Observación Electoral a la denominada FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA –, quien obtuvo reconocimiento de personería jurídica mediante la Resolución N° 459 del 04 de noviembre del 2020, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), con sede principal en la Avenida Roosevelt N° 42 – 96, oficina 601.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la denominada FUNDACIÓN ESCUELA

IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA –, para realizar su labor de observación electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, los Municipios de Buenaventura, Florida, Pradera (Valle del Cauca), Caloto y Santander de Quilichao (Cauca).para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el próximo 13 de marzo del 2022.

ARTÍCULO TERCERO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la denominada FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA -, como Organismo de Observación Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: INFORME FINAL. La denominada FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA -, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la corporación, el contenido de la presente resolución al representante legal de la denominada FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - en los siguientes

correos electrónicos direccion@innopolitica.com y fundacioninnopolitica@gmail.com, lo anterior de Resolución No. 1706 de 2022 Página 5 de 5 Por la cual se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLITICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022. conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral.

Revisó: JAPF

Consultar sobre este documento ...