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CNE - Resolución 1712 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1712 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1712 DE 2022 (11 de marzo) Por la cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo segundo de la Resolución 1707 de 2019 “Por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y, CONSIDERANDO 1.1 Que el artículo segundo de la Resolución 1707 de 2019 dispone: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. - POSTULACIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los Grupos Significativos de Ciudadanos, y comités promotores del voto en blanco, deberán presentar mediante la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales a más tardar a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del día viernes anterior a la fecha de la elección, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) o comisión(es) para la(s) que se hace la postulación (…)”. (Subrayas fuera de texto). 1.2 Que, en el Comité Nacional de Seguimiento Electoral, se requirió al Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos y movimientos políticos y demás actores políticos, ampliar el plazo para la postulación de los testigos electorales, establecido en el artículo segundo de la Resolución 1707 de 2019. 1.3 Que, para garantizar la efectiva postulación y posterior acreditación de testigos

electorales respecto de las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, se hace necesario ampliar el término de postulación con el que cuentan las agrupaciones políticas y los comités promotores del voto en blanco. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE el siguiente Parágrafo Transitorio al artículo segundo de la Resolución 1707 de 2019: RESOLUCIÓN No. 1712 DE 2022 Página 2 de 2 Por la cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo segundo de la Resolución 1707 de 2019 “Por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”. PARÁGRAFO TRANSITORIO. - Para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, la relación de ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada a más tardar el día doce (12) de marzo de 2022, a las cinco de la tarde (5:00 p. m.).

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al Registrador Nacional de Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

Proyectó: ULV

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