CNE - Resolución 1721 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1721 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1721 DE 2022 (18 de marzo) Por la cual se designan los Claveros de los escrutinios nacionales de las elecciones al Congreso de la República para el periodo 2022-2026. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus facultades Constituciones y legales, y Legales, y teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES Que el domingo 13 de marzo de 2022 se celebraron las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 superior corresponde al Consejo Nacional Electoral: “3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.” Que de igual forma, establece el artículo 12 del Código Electoral – Decreto 2241 de 1986: “ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.
En desarrollo de lo cual, le corresponde al tenor de lo previsto en el artículo 187 del Código
Electoral: “(…) b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales" Que el Código Electoral ha previsto el procedimiento general de escrutinios, en el marco de cual ha dispuesto los mecanismos encaminados a garantizar la cadena de custodia de los documentos electorales, de tal manera que se preserve su integridad, en el marco de lo cual artículo 145 de tal disposición ha señalado que "Los documentos electorales se introducirán y guardarán en un (1) arca de tres (3) cerraduras o candados denominados arca triclave".
Por su parte, el artículo 147 ibídem ha precisado que "habrá arcas triclaves en las cuales se depositarán los documentos electorales que deban ser objeto de escrutinio", las que serán Resolución No. 1721 de 2022 Página 2 de 2 “Por la cual se designan los Claveros de los escrutinios nacionales de las elecciones al Congreso de la República para el periodo 2022-2026.” suministradas "por la Registraduría Nacional del Estado Civil" las que estarán bajo la custodia de los denominados Claveros. Para el caso de las arcas triclaves del Consejo Nacional Electoral, el artículo 148 del Código mención ha previsto que lo serán "su Presidente, Vicepresidente y Secretario", correspondiendo la función de Secretario del Consejo Nacional Electoral al Registrador
Nacional del Estado Civil de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 del Código Electoral, el que establece que "tendrá las siguientes funciones: […] Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporación". Que, de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento Interno de este organismo, Resolución No. 065 de 1996, actuará como Presidente del Consejo Nacional Electoral el Magistrado
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ.
Que, en ausencia de un Vicepresidente, la Sala Plena de este organismo ha resuelto designar al magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO como segundo clavero Que en mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DESÍGNANSE como Claveros del Consejo Nacional Electoral a los magistrados CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ y VIRGILIO ALMANZA OCAMPO durante los escrutinios nacionales en las elecciones del Congreso de la República para el periodo 20222026. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2022. DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Presidenta Vicepresidente Aprobada en sala plena el día 18 de marzo de 2022
Proyectó: Rafael Antonio Vargas González – Asesor Secretario Sala
Ausente: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas
1 Artículo 16 . - Presidencia y Secretaría de las sesiones. Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo y en su defecto, por el Vicepresidente y, a falta de éste por un miembro del Consejo a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos. Cuando el Presidente tome parte en las discusiones, asumirá la presidencia el Vicepresidente.