CNE - Resolución 1734 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1734 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1734 DE 2022 (24 de marzo) Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOLcomo Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone: “RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual
deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:
1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren
3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.
4. Estatutos o su equivalente.
Resolución No. 1734 de 2022 Página 2 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOLcomo Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.
5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.
6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,
8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.
Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.” Que mediante correo electrónico, con numero de radicado de Gestor Documental ePx CNE-EDI-2022-000384, el señor WILLIAM HUGO PINCHAO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.700.243 de Cali Valle del Cauca, en su calidad de Director Ejecutivo de
la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL–; corporación constituida como una institución no partidista, con personería jurídica, sin ánimo de lucro, quien se identifica con el N.I.T. 901288507-7, con domicilio en la carrera 45 # 197 – 75, oficina 3008. en la ciudad de Bogotá D.C, tal como consta en el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C, de fecha 11 de febrero del 2022, solicitó al Consejo
Nacional Electoral:
“ACREDITACIÓN O RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIÓN DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL”.
Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Corporación Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia –ESVECOL–, en el que se advierte que se trata de una organización, sin ánimo de lucro, especializada en el desarrollo de procesos electorales,
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, el día 11 de febrero del 2022 y el cual consta en diez (10) folios.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.
Dirección Carrera 45 # 197 – 75 Oficina 3008 Domicilio Bogotá D.C. Celular 3108734703 / 3104798719 Teléfono Fijo 601-7456195 Correos Electrónicos info@esvecol.org.co / director@esvecol.org.co /director@intravial.edu.co Página Web www.esvecol.org.co
3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección.
Resolución No. 1734 de 2022 Página 3 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOLcomo Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.
4. Copia de los Estatutos de la Corporación Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia –ESVECOL–, los cuales constan en veintiocho (28) folios útiles.
5. Manifestación de voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, por parte de los integrantes de la Corporación Escuela de Veeduría
Ciudadana Electoral de Colombia.
6. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerán procesos de capacitación y observación electoral a nivel territorial de jurisdicción nacional, así como ejercer su actividad en los niveles Municipales, Distritales y Departamentales.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación, a
saber: Pre-electoral, Electoral y Post-electoral.
8. Información acerca de recursos económicos utilizados en la constitución de la Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia; donde se indica que los gastos de funcionamiento a ejecutar en los procesos de capacitación y observación electoral provienen de los salarios devengados de cada uno de los constituyentes de la citada
Corporación. Que estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección
y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la Corporación Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia –ESVECOL–, reúne los requisitos establecidos en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019 para la obtención del reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022. Que no obstante lo anterior, la Corporación Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia –ESVECOL– deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, el listado de los ciudadanos que postularon como observadores electorales de la organización, a fin de que sean acreditados en los términos del artículo 14 de la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019. Resolución No. 1734 de 2022 Página 4 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOLcomo Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organización de Observación Electoral a
la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA –
ESVECOL -, identificada con el N.I.T. 901288507-7, con domicilio en la Carrera 45 # 197 – 75, oficina 3008 de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA
CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA –ESVECOL-, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.
ARTÍCULO TERCERO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA –ESVECOL-, como Organismo de Observación Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: INFORME FINAL. La CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA –ESVECOL-, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación a la
CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA –
ESVECOL-, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal, en la carrera 45 # 197 – 75, oficina 3008, de Bogotá D.C., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a
69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Resolución No. 1734 de 2022 Página 5 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOLcomo Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ
Presidente Reglamentario
Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral