CNE - Resolución 1751 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1751 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1751 DE 2026 (25 de marzo)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA individualmente a KAREN LORENA DÍAZ MÉNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.713.154 y KELI YULIANA MOYANO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado
CNE-E-DG-2024-010264.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES
INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN
LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PA RTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivoResolución Sala Plena No. 1751 de 2026 Página 2 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA individualmente a KAREN LORENA DÍAZ MÉNDEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.713.154 y KELI YULIANA MOYANO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010264.
por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al
actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010264.
por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada
departamental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos a la Junta Administradora
Local. (…)
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de
extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical,Resolución Sala Plena No. 1751 de 2026 Página 3 de 23
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA individualmente a KAREN LORENA DÍAZ MÉNDEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.713.154 y KELI YULIANA MOYANO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO
1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010264.
Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo.
(…)”
1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:
“(…)
Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024-004192, CNE -EDG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.
En virtud de lo expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su
En virtud de lo expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido. (…)”
1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las siguientes : Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP.
1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGD-PAG/60536/ALVH/CNEEDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.
En virtud de lo expuesto, se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”
su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.8. De contera, mediante auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los excandidatos y excandidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abon en algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.
1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:Resolución Sala Plena No. 1751 de 2026 Página 4 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA individualmente a KAREN LORENA DÍAZ MÉNDEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.713.154 y KELI YULIANA MOYANO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto
1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010264.
“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.
En virtud de lo expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-010264, donde se investiga a las excandidatas KAREN LORENA DÍAZ MÉNDEZ y KELI YULIANA MOYANO SANABRIA, avaladas por el Partido Cambio Radical, en las elecciones de autoridades territoriales de Ambalema, Tolima, por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las
presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.
NOMBRE DOCUMENTO
IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA
Karen Lorena Díaz Méndez 1.106.713.154 Concejo Ambalema, Tolima Voto Preferente Keli Yuliana Moyano Sanabria 1.005.848.494 Concejo Ambalema, Tolima Voto Preferente
1.11. Advierte el Despacho Instructor que frente al Partido Cambio Radical, el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiara en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.
1.12. Por medio del Auto de mejor proveer del 25 de julio de 2024, se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del Partido Cambio Radical.
1.13. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Gestión
autorizados por las y los candidatos del Partido Cambio Radical.
1.13. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y en tal sentido remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archiv o denominado “Coaliciones-2023”, donde relaciona la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.
1.14. Por medio de la Resolución No. 0 0585 del 12 de febrero de 2025, se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra de KAREN LORENA DÍAZ MÉNDEZ y KELI YULIANA MOYANO SANABRIA excandidatas al Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña previsto en el artículo 25Resolución Sala Plena No. 1751 de 2026 Página 5 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA individualmente a KAREN LORENA DÍAZ MÉNDEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.713.154 y KELI YULIANA MOYANO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO
1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010264.
de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010264.
1.15. Que el acto administrativo se notificó así:
SUJETO
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
TERMINÓ
DESCARGOS
Karen Lorena Díaz Méndez 06-03-2025 aviso 31-03-2025 No Presentó Keli Yuliana Moyano Sanabria 06-03-2025 aviso 31-03-2025 No Presentó Ministerio Público 26-02-2025 Correo electrónico 19-03-2025 No Presentó Partido Cambio Radical 26-02-2025 Correo electrónico 19-03-2025 No Presentó
1.16. El artículo séptimo de la mencionada resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
1.17. El día 09 de mayo de 2025, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-010264, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público, para presentar alegatos de conclusión. 1.18. Que el acto administrativo se notificó así:
SUJETO FECHA DE
NOTIFICACIÓN
TERMINÓ
DESCARGOS
Karen Lorena Díaz Méndez 09-05-2025 Correo Electrónico 23-05-2025 No Presentó Keli Yuliana Moyano Sanabria 09-05-2025 Correo Electrónico 23-05-2025 No Presentó Procuraduría General De La Nación 09-05-2025 Correo Electrónico 23-05-2025 No Presentó
1.19. Mediante escrito de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual tiene por asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en expedientes relativos a excandidatos del Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) de del mismo mes, a través delResolución Sala Plena No. 1751 de 2026 Página 6 de 23
en art. 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) de del mismo mes, a través delResolución Sala Plena No. 1751 de 2026 Página 6 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA individualmente a KAREN LORENA DÍAZ MÉNDEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.713.154 y KELI YULIANA MOYANO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010264.
canal electrónico de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERM ÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ secretario general del Partido Cambio Radical, formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
1.20. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el asunto, “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en el proceso bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-004208”. radicado el precitado día, a través del canal electrónico del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
proceso bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-004208”. radicado el precitado día, a través del canal electrónico del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, secretario general del Partido Cambio Radical, formuló una recusación en contra de la Magistrad a Alba Lucía Velásquez Hernández.
1.21. En atención al reglamento interno de la Corporación, mediante Auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra, resolviendo lo siguiente;
“ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, respecto de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, para conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el Partido Cambio Radical, los cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite de hechos y actuaciones administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”
ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de
de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el Partido Cambio
Radical.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno de la Corporación.”
1.22. El precitado acto administrativo, fue comunicado y remitido al Despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a lo estipulado en el reglamento interno de la Corporación.
1.23. Mediante Resolución 1082 del 16 de febrero de 2026, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político Cambio Radical, señor Germán Córdoba Ordóñez, contra la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; por la presunta configuración de la causal prevista en los numerales 6° y 7° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y entre otras decisiones se adoptaron las siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁN
2011; y entre otras decisiones se adoptaron las siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos delResolución Sala Plena No. 1751 de 2026 Página 7 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA individualmente a KAREN LORENA DÍAZ MÉNDEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.713.154 y KELI YULIANA MOYANO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010264.
Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
2.1.1. Constitución Política
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
14. Las demás que le confiera la Ley.”
2.1.2. Ley 130 de 19941
“(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0244 del 14 de enero de
2026. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2026, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán
inferior a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferior a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($204.519.499)
MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
(…)”
2.1.3. Ley 1475 de 20112
(….)
“Artículo 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 1751 de 2026 Página 8 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA individualmente a KAREN LORENA DÍAZ MÉNDEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.713.154 y KELI YULIANA MOYANO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO
1.005.848.494 excandidatas del Concejo Municipal de Ambalema, Tolima, avaladas por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010264.
2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO
PARCIAL DE LA MISMA.
2.2.1. Constitución Política
(...) “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente s