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CNE - Resolución 1773 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1773 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1773 de 2023 (8 de marzo de 2023) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno municipal de SAN ALBERTO - CESAR. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Resolución No. 1773 de 2023 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno municipal de SAN ALBERTO - CESAR. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de INDEPENDENCIAo en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las

organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, así mismo, en el parágrafo del artículo 6 del Estatuto de la Oposición, se dispuso que las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo

Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de INDEPENDENCIAo coalición de gobierno. Resolución No. 1773 de 2023 Página 3 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno municipal de SAN ALBERTO - CESAR. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de INDEPENDENCIAy podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo

Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. Que, el 15 de febrero de 2023, fue remitido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia el oficio Radicado No. CNE-E-DG-2023-003327, suscrito por la ciudadana NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, Directora Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el cual comunicó a esta corporación la modificación a la declaración política, en sentido de oposición, frente a la administración municipal de SAN ALBERTO – CESAR. Que, a través de la RESOLUCIÓN NO. 0959 DEL 26 DE FEBRERO DE 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO frente a algunos gobiernos locales, entre las cuales se encontraba la declaración política emitida frente a la administración municipal de SAN ALBERTO – CESAR, en sentido de GOBIERNO. Que, la modificación de la declaración política del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, presentada mediante oficio CNE-E-DG-2023-003327, fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de los Estatutos de la referida organización política, el cual indica: “Artículo 40°. FUNCIONES. Son funciones y deberes de la Dirección Nacional: (…)

5. Definir los lineamientos políticos y programáticos del Partido.

(…)

20. Establecer los manuales, reglamentos, y directrices internos para la adeucada organización y funcionamiento del Partido.

(…)

30. Las demás que le encomiede la ley y este Estatuto.

En el mismo sentido, el artículo 42 ibídem señala: Resolución No. 1773 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno municipal de SAN ALBERTO - CESAR. “Artículo 42. DIRECTOR DEL PARTIDO. El Director Nacional del Partido ejercerá la representación legal de la colectividad; será un cargo de libre nombramiento y remoción sin periodo fijo y será elegido por el presidente fundador y en su ausencia por la Dirección Nacional. Las funciones del Director del Partido son: (…)

3. Ejercer la vocería política del Partido, y proponer a la Dirección Nacional la estrategia política del Partido. (…) También se observa que la solicitud de modificación política sigue lo estipulado en el Memorando N°. 073 del 20 de diciembre de 2019 del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el cual se lee: “(…) las bancadas de diputados y concejales electos del Centro Democrático antes de formalizar y dar a conocer a la autoridad electoral (CNE), la postura frente al gobierno local de turno, deberán informar (…) a la Dirección Nacional su decisión de declaración al correo electrónico secretariageneral@centrodemocratico.com (…)”.

Que, conforme con lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la modificación de declaración política inicial

de independencia, a la modificación en sentido de OPOSICIÓN frente a la administración municipal de SAN ALBERTO - CESAR, comunicada por el PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO.

Que, previa verificación de los requisitos formales, refereidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la modificación de declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en los artículo 40 y 42 de los estatutos vigentes y teniendo en cuenta el Memorando N°. 073 del 20 de diciembre de 2019. Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la modificacion de la declaración política adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para tal fin. Resolución No. 1773 de 2023 Página 5 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno municipal de SAN ALBERTO - CESAR. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de

OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente a la administración municipal de SAN ALBERTO - CESAR, conforme a lo expuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en la siguiente

dirección: CALLE 28b No. 15 - 16 Teusaquillo, en la ciudad de Bogotá D.C., y al correo electrónico notificacionescne@centrodemocratico.com ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Municipal de SAN ALBERTO - CESAR, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.

Resolución No. 1773 de 2023 Página 6 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno municipal de SAN ALBERTO - CESAR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 8 de marzo de 2023 (Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez) Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez – Asesor de Inspección y Vigilancia

Proyectó: José Eduardo Soto Martínez

Radicado: CNE-E-DG-2023-003327

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