CNE - Resolución 1776 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1776 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1776 DE 2022 (4 de abril) Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No 1706 del 09 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la “Se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, el articulo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1706 del 09 de marzo del 2022, reconoció a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022. 1.2. Surtido el correspondiente trámite de notificación conforme a lo consignado en el acto administrativo, mediante escrito de Gestor documental ePx, identificados con los radicados CNE-E-DG-2022-008016 y CNE-E-DG-2022-008018 de fecha 15 de marzo de la corriente anualidad, el Doctor JAIME ERNESTO GUTIÉRREZ MURILLO, en calidad de Representante
Legal de la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución N° 1706 de 2022, en el cual se expone lo siguiente: “(…) Se modifique en la Resolución No. 1706 expedida el 9 de marzo del 2022, por la cual se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA como Organización de Observación Electoral . • La modificación deberá realizarse en el Articulo Segundo de la misma, teniendo en cuenta que, la función como Observadores Electorales a realizarse será para las Resolución No. 1776 de 2022 Página 2 de 7 Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No 1706 del 09 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la “Se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022”. Elecciones Presidenciales de Colombia que se celebrarán el 29 de mayo del 2022 y no para las Elecciones de Congreso de la República que se desarrollaron el pasado 13 de marzo del 2022 (…)” .
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Resolución No. 1776 de 2022 Página 3 de 7 Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No 1706 del 09 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la “Se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022”. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma
que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)” Resolución No. 1776 de 2022 Página 4 de 7 Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No 1706 del 09 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la “Se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022”.
2. CONSIDERACIONES 3.1 GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS Los recursos son mecanismos jurídicos procesales por medio de los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que lo profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, en su momento sea la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo a que se diere lugar, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano. Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, han de ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad: “(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la
conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)” Así las cosas, en lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados Resolución No. 1776 de 2022 Página 5 de 7 Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No 1706 del 09 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la “Se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022”. por el recurrente; Se tiene entonces que el recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se
encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo. 3.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas expidió la Resolución N° 1706 del 09 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la cual “Se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022”. Mediante escritos identificados con los radicados CNE-E-DG-2022-008016 y CNE-E-DG2022-008018 de fecha 15 de marzo de la corriente anualidad el Doctor JAIME ERNESTO GUTIÉRREZ MURILLO, en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA toda vez que la notificación de la Resolución se surtió el día 11 de marzo y el recurso de reposición fue interpuesto en oportunidad, mediante los radicados arriba descritos. Con base en el escrito de recurso de reposición interpuesto, se indica que existió un error,
toda vez que la función como observadores electorales ha de versar para las elecciones presidenciales que se celebrarán el 29 de mayo del 2022 y no para las Elecciones de Congreso de la República que se desarrollaron el pasado 13 de marzo del 2022, por lo tanto, es procedente ordenar la corrección de irregularidades que se presenten en el tracto procesal Resolución No. 1776 de 2022 Página 6 de 7 Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No 1706 del 09 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la “Se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022”. a fin de garantizar la plena garantía de los derechos de defensa y contradicción que deriven en sanear eventuales nulidades y expedir un acto administrativo conforme a derecho dentro de la actuación administrativa relacionado con la solicitud de por parte del Doctor GUTIÉRREZ
MURILLO.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución N° 1706 del 09 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la cual “Se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022”, en el sentido de aclarar el artículo segundo, el cual
quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la denominada FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA –, para realizar su labor de observación electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, los Municipios de Buenaventura, Florida, Pradera (Valle del Cauca), Caloto y Santander de Quilichao (Cauca).para las elecciones de Presidencia de la República a celebrarse el 29 de mayo del 2022”.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la corporación, el contenido de la presente resolución al representante legal de la denominada FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - en los siguientes correos electrónicos direccion@innopolitica.com y fundacioninnopolitica@gmail.com, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Resolución No. 1776 de 2022 Página 7 de 7 Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No 1706 del 09 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la “Se reconoce a la FUNDACIÓN ESCUELA IBEROAMERICANA DE INNOVACIÓN POLÍTICA – INNOPOLÍTICA - como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022”.
ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS, contra la presente Resolución NO procede recurso
alguno.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral
Revisó: