CNE - Resolución 1779 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1779 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1779 de 2022 (05 de abril ) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente al Gobierno Municial de Yumbo-Valle del Cauca. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018. CONSIDERANDO Que a través de la Resolución N°. 0867 del 25 de febrero del 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas emitidas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentra la declaración política de independencia frente al Gobierno Municial de Yumbo Valle del Cauca. Que el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, mediante comunicación allegada a la Asesoría de Inspección y Vigilacia, por medio del Gestor Documental ePx, de fecha 07 de diciembre del 2021, con radicado CNE-E-2021024410, suscrito la Doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, quien funge como presidenta Nacional y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, se adjuntó copia de la Resolución N° 0025 de 2021 del 23 de noviembre
de 2021, proferida por esa organización política, “Por medio de la cual se modifica la declaración política del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS en el Concejo municipal de Yumbo, Valle del Cauca”. El sentido de la modificación es el siguiente: Resolución No. 1779 de 2022 Página 2 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, frente al Gobierno Municipal de Yumbo Valle del Cauca.
DECLARACIÓN SENTIDO DE LA
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN
FECHA INICIAL MODIFICACIÓN 23/11/2021 Valle del Cauca Yumbo Municipal Independencia Oposición Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018. Luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud allegada por el MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, se observa que la modificación de la declaración política, fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 47 de los Estatutos de esa organización política, en los cuales se estableció: “ARTÍCULO 21.- NATURALEZA. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional por un término de dos (2) años para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales. (…) ARTÍCULO 23.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Serán funciones del presidente de relaciones públicas: - Ejercer la representación legal del movimiento. - Ser vocero del movimiento a nivel nacional e internacional. A nivel nacional ante las entidades y funcionarios del Estado, las autoridades electorales y de control estatal, partidos políticos, sectores, movimientos y organizaciones políticas, civiles y gremiales y candidatos electos. A nivel internacional ante los gobiernos, movimientos, partidos y organizaciones públicas y privadas. (…) - Orientar a las bancadas del MAIS en las Corporaciones públicas. - Hacer cumplir el régimen interno. Resolución No. 1779 de 2022 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones
Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, frente al Gobierno Municipal de Yumbo Valle del Cauca. (…) ARTÍCULO 47.- COORDINACIÓN. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional dirigir, orientar y coordinar con los miembros de la bancada MAIS, las estrategias políticas, las alianzas y su comportamiento en la respectiva Corporación pública. Parágrafo 1º. A nivel municipal, y departamentales, dicha labor será desarrollada por los respectivos Comités Ejecutivos. Parágrafo 2. Las Bancadas tienen una autonomía relativa para el diseño de sus estrategias. No obstante, los temas de relevancia nacional o territorial, deberán ser sometidos a consulta del Comité Ejecutivo Nacional para definir el accionar”. Adicionalmente, la solicitud de modificación de la declaración política se presentó conforme al procedimiento previsto en las circulares internas de dicha organización política, con números 037 de 2019, 001 y 002 de 2020, es decir: (i) la decisión fue tomada en coordinación con el Comité Ejecutivo Distrital, (ii) aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional, y (iii) suscrita por la Presidente y Representante Legal, Martha Isabel Peralta Epieyu. Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la modificación a la declaración política adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad
estatutariamente habilitada del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS frente al Gobierno de Yumbo – Valle del Cauca, la cual quedará así: CARGO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE
DECLARANTE
Martha Isabel Representante Valle del Cauca Yumbo Municipal Oposición Peralta Epieyu Legal ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. Resolución No. 1779 de 2022 Página 4 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, frente al Gobierno Municipal de Yumbo Valle del Cauca. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS en la siguiente dirección: Calle 37 No. 28-11 en la Ciudad de Bogotá D.C., y al correo electrónico movimientomais@mais.gov.co. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Municipal de Yumbo Valle del Cauca, así como al Concejo Distrital de lo aquí resuelto. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil veintidos (2022). CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Proyectó: FDMQ.
Revisó: JAPF.