CNE - Resolución 1782 de 2026
Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1782 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1782 DE 2026 (25 de marzo)
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LUIS GILBERTO SOY YO ”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022956.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2505 radicado ante la Corporación el 25 de septiembre de 2025, la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO ”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, en los siguientes términos:
“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2580 del 5 de marzo de 2025, por medio
GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, en los siguientes términos:
“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2580 del 5 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección para la elección de Presidencia de la República, a realizarse el día 31 de mayo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3ª del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994 , de manera atenta se remite la siguiente información:
- Formulario de solicitud de registro de Comités Inscriptores de Candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales Elecciones Presidencia de la República. • Acta de Registro DEFT60. • Logo o símbolo solicitud de Registro de Grupos Significativos de ciudadanos o movimientos sociales. • Cédula de ciudadanía de la candidata. • Cédulas de ciudadanía del Comité Inscriptor. (…)”
1.2. Adjunto al oficio se anexó Formulario DEFT60 correspondiente Acta de Registro, donde se relacionan los miembros que integran el comité inscriptor:
MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
LUIS ALBERTO SEVILLANO BOYA 94.516.912
DIANA ESTELA PABON GARCIA 43.633.984
FRANCISCO LUIS VASQUEZ RESTREPO 11.814.660Resolución Sala Plena No. 1782 de 2026 Página 2 de 9
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022956.”.
1.2.1. Los mencionados integrantes del Comité solicitaron inscribir al siguiente aspirante a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026, así:
ASPIRANTE A LA CANDIDATURA DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA 11.794.488
1.3. Con la solicitud de registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO” se aportó la siguiente imagen:
1.4. Mediante reparto de fecha 29 de septiembre de 2025 , le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-022956 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.5. Mediante Resolución No. 09888 del 01 de octubre de 2025, la Sala Plena de esta Corporación adoptó la siguiente decisión:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo del Grupo Significativo de
1.5. Mediante Resolución No. 09888 del 01 de octubre de 2025, la Sala Plena de esta Corporación adoptó la siguiente decisión:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se lleva rán a cabo el 31 de mayo de 2026, de la siguiente manera:
1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2026-004708 del 06 de febrero de 2026, el ciudadano PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, en calidad de apoderado del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO ”, remitió solicitud deResolución Sala Plena No. 1782 de 2026 Página 3 de 9
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se
llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022956.”.
cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República.
1.7. Con la solicitud de cambio de logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, se aportó la siguiente imagen:
1.8. Mediante Resolución No. 0894 del 06 de febrero de 2026, la Sala Plena de esta Corporación adoptó la siguiente decisión:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el logo símbolo registrado mediante Resolución N° 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022956.”
1.9. Mediante radicado CNE-E-DG-2026-011884 del 19 de marzo de 2026, el ciudadano PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, en calidad de apoderado del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO ”, remitió solicitud de cambio de nombre y logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA
Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO ”, remitió solicitud de cambio de nombre y logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA OPORTUNIDAD ES COLOMBIA ”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República.
1.10. Con la solicitud de cambio de nombre y logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA OPORTUNIDAD ES COLOMBIA”, se aportó la siguiente imagen:Resolución Sala Plena No. 1782 de 2026 Página 4 de 9
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022956.”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.
2.2.1. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a
se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los part idos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la c oalición. En el caso de las
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución Sala Plena No. 1782 de 2026 Página 5 de 9
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución Sala Plena No. 1782 de 2026 Página 5 de 9
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022956.”.
campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato.
En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.
PARÁGRAFO 1. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo median te el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán det erminar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.
reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán det erminar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. PARÁGRAFO 2. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES
3.1. ASPECTOS GENERALES.
o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES
3.1. ASPECTOS GENERALES.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni se r iguales o generar confusión con los previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:Resolución Sala Plena No. 1782 de 2026 Página 6 de 9
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se
REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022956.”.
“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadan os, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos
equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(...)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos pat rios. (…)”3.
ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos pat rios. (…)”3.
Ahora, se debe aclarar que, si bien las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011 no precisaron el concepto de símbolo, el Diccionario de la Real Academia lo define, entre otras acepciones, como la “Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”.
La anterior definición permite afirmar que el símbolo de un partido, movimiento político, de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto por lo que el legislador le otorgó un especial derecho de propiedad a los partidos y movimientos políticos sobre sus sí mbolos, emblemas o logotipos y, prohibió su utilización por cualquier clase de organización política.
3 Corte Constitucional - Sala Plena - Sentencia C-490 de 2011 - M.P. Ernesto Vargas Silva.Resolución Sala Plena No. 1782 de 2026 Página 7 de 9
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la
de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022956.”.
En consecuencia, el derecho de propiedad derivado del registro y control de legalidad que ejerce el Consejo Nacional Electoral sobre el símbolo que los Partidos y Movimientos Políticos han registrado ante esta Corporación, impide su utilización por otra or ganización de igual naturaleza política.
En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-089 de 1994, sostuvo:
“(…) 2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se esc indan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.
El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a
El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen (…)”4.
En suma, se puede concluir que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
4. DEL CASO CONCRETO
Definidos los elementos y requisitos estructurales de orden jurídico que se deben considerar al momento de analizar el registro de un símbolo, emblema o logotipo que identifique a una organización política y/o coalición, procede la Corporación a verificar si en el presente caso la solicitud de registro se ajusta a la Ley y a los actos administrativos dictados por la Autoridad Electoral.
En este sentido, el Grupo Significativo de Ciudadanos “LUIS GILBERTO SOY YO” solicitó el cambio de nombre y logo símbolo mediante radicado CNE-E-DG-2026-011884 del 19 de marzo de 2026, proponiendo como nueva denominación “LA OPORTUNIDAD ES COLOMBIA” , la cual se identifica con la imagen correspondiente:
4 Corte Constitucional - Sala Plena - Sentencia C-089 de 1994 - M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución Sala Plena No. 1782 de 2026 Página 8 de 9
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022956.”.
Una vez verificados el nuevo nombre y logo símbolo, no existe impedimento o reparo alguno para su registro, es decir, el nuevo nombre y logo símbolo cumple con los requisitos exigidos por los cánones legales contenidos en las leyes estatutarias que gobiernan la materia, y, por consiguiente, se ordenará el registro del nuevo nombre y logo símbolo o emblema de l Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA OPORTUNIDAD ES COLOMBIA ”, para las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el próximo 31 de mayo de 2026.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el nombre y el logo símbolo registrados mediante la Resolución No. 00894 de 2026, para que en adelante el Grupo Significativo de Ciudadanos se identifique con la denominación “LA OPORTUNIDAD ES COLOMBIA” y su respectivo logo símbolo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo de conformidad con el
identifique con la denominación “LA OPORTUNIDAD ES COLOMBIA” y su respectivo logo símbolo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con la Resolución No. 2599 de 2019 5 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, así:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
LUIS ALBERTO SEVILLANO
BOYA MIEMBRO COMITÉ INSCRIPTOR luisalbertosevillano@yahoo.es DIANA ESTELA PABON GARCIA MIEMBRO COMITÉ INSCRIPTOR dianaestelapabon@gmail.com
FRANCISCO LUIS VASQUEZ
RESTREPO MIEMBRO COMITÉ INSCRIPTOR frank6146@hotmail.com
LA OPORTUNIDAD ES
COLOMBIA
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS luisgilbertosoyyo@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral a efectos de que realice la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y remita al despacho ponente el respectivo soporte.
5 “Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos”Resolución Sala Plena No. 1782 de 2026 Página 9 de 9
5 “Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos”Resolución Sala Plena No. 1782 de 2026 Página 9 de 9
Por medio de la cual se MODIFICA el nombre y logo símbolo registrado mediante Resolución No. 00894 de 2026 “Por medio de la cual se MODIFICA el logo símbolo registrado mediante Resolución No. 09888 de 2025 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUIS GILBERTO SOY YO”, que promueve la candidatura del ciudadano LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-022956.”.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la coordinación de inscripción de candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico idcancongreso2026@registraduria.gov.co, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse a través del correo electrónico
ARTÍCULO OCTAVO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse a través del correo electrónico
atencionalciudadano@cne.gov.co y/o radicarse en la sede física del Consejo Nacional Electoral, ubicada en la Carrera 7 # 32 - 42 - Bogotá D.C., San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Aclara voto: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Tecnico Operativo - Secretaría Técnica de Sala.
Aprobó: Uriel López Vaca - Asesor del Despacho Ponente. ULV Revisó: Laureano Gómez Liévano - Profesional Especializado - Despacho Ponente. LGL Revisó: Diana Ramos Duque - Profesional Especializado - Despacho Ponente. DMRD
Revisó: Laureano Gómez Liévano - Profesional Especializado - Despacho Ponente. LGL Revisó: Diana Ramos Duque -