CNE - Resolución 1786 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1786 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1786 DE 2026 (25 de marzo)
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”, para postular candidatura a la Presidencia de la República ,con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2026-011359.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. RDE-DGE-313, remitido a esta Corporación el 20 de enero de 2026, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó la solicitud de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciu dadanos denominado “CAICEDO”, con el fin de adelantar la recolección de apoyos necesarios para la inscripción de candidatura a la Presidencia de la República, en el marco de las elecciones previstas para el 31 de mayo de 2026.
“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2580 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Presidencia de la República, a realizarse el día 31 de mayo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3'’ del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475
la República, a realizarse el día 31 de mayo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3'’ del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5'’ de la Ley 130 de 1994. de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de registro de Comités Insc riptores de Candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimiento Sociales. Elecciones Presidencia de la República
2. Acta de Registro DEFT60
3. Logo o Símbolo Solicitud de Registro de Grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales
4. Cédula de Ciudadanía del Candidato
5. Cedulas de Ciudadanía del Comité Inscriptor
Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respectivo logo o símbolo por parte de esa Corporación. se informe a esta Dirección la decisión emitida, al correo electrónico inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes.Resolución Sala Plena No. 1786 de 2026 Página 2 de 14
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”, para postular candidatura a la Presidencia de la República, con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2026-011359.
1.2. Mediante acta de reparto No. 008 del 21 de enero de 2026, le correspondió al Despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto radicado bajo
1.2. Mediante acta de reparto No. 008 del 21 de enero de 2026, le correspondió al Despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2026-001871.
1.3. Que, una vez revisados los documentos soporte se encontraron los que a continuación se enlistan, y otros que complementan la solicitud de registro, los cuales obraran como acervo probatorio dentro del expediente:
- Formulario con radicado No. 82 correspondiente a la solicitud de registro de comités inscriptores de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimiento s Sociales para las elecciones a la Presidencia de la República , en el cual se relaciona
como candidato postulado a:
- Formulario DEFT60 (Acta de Registro del Comité Inscriptor de Candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales - Elecciones Presidencia de la República), donde se relacionan los miembros que integran el comité inscriptor:
1.4. Con la solicitud de registro d el logo símbolo de l grupo signific ativo de ciudadanos “CAICEDO”, se aportó la siguiente imagen:
1.5. Que, de oficio se realizó consulta de la base de datos de los logos registrados en la Corporación, y se encontró que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado y suResolución Sala Plena No. 1786 de 2026 Página 3 de 14
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”, para postular candidatura a la Presidencia de la República, con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2026-011359.
contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos pat rios o emblemas estatales, ni con los logosímbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos. La consulta se realizó en el siguiente enlace:
\\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
1.6. Mediante Resolución SALA PLENA No. 0725 del 30 de enero de 2026, la Sala Plena de esta Corporación adoptó la siguiente decisión:
“ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “CAICEDO”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Presidencia de la República, con el fin de participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, conforme al expediente
No. CNE-E-DG-2026-001871.”
1.7. Mediante radicado CNE-E-DG-2026-011359, la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió solicitud de cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO” para postular candidatura a la Presidencia de la República ,con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo
de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió solicitud de cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO” para postular candidatura a la Presidencia de la República ,con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026
1.8. Con la solicitud de cambio del logosímbolo de l grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”, se aportó la siguiente imagen:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución Sala Plena No. 1786 de 2026 Página 4 de 14
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corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS
2.2.1. LEY 130 DE 19941
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
2.3. Acto Legislativo 02 de 2021 - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
“ARTÍCULO TRANSITORIO 3°. Inscripción de candidatos . Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 1786 de 2026 Página 5 de 14
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”, para postular candidatura a la Presidencia de la República, con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2026-011359.
acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en su s territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
PARÁGRAFO 1. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán
el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u org anización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por organizaciones sociales , las ASOCIACIÓNes de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejer cicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo (…)”
2.4. RESOLUCIÓN No. 2580 DEL 5 DE MARZO DE 20253
“ARTÍCULO PRIMERO : FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la elección de presidente y vicepresidente de la República, que se realizará el 31 de mayo de 2026, así”.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 31 de mayo de
2025 Inicia el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos. (1 año antes de la elección) Numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000. Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 31 de mayo de 2025 Inicia la inscripción de ciudadanos para
Numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000. Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 31 de mayo de 2025 Inicia la inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia. (1 año antes de la elección) Artículos 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 30 de noviembre de 2025 Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos o inspecciones de policía creados hasta la fecha. (6 meses antes de la elección) Parágrafo único del artículo 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 17 de diciembre de 2025 Vence el término para la presentación de firmas de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco. (30 días antes del inicio del periodo de inscripción de candidatos) Inciso tercero del artículo 7 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral.
3 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026”.Resolución Sala Plena No. 1786 de 2026 Página 6 de 14
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”, para postular candidatura a la Presidencia de la República, con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”, para postular candidatura a la Presidencia de la República, con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2026-011359.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 21 de enero de
2026 Vence el plazo para que la Registraduría Nacional del Estado Civil certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco. (8 días antes de iniciar el periodo de inscripción de candidatos) Inciso tercero del artículo 7 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 31 de enero de 2026 Se suspende la incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez con el fin de elaborar las listas de sufragantes. (4 meses antes de la elección) Artículo 66 del Decreto Ley 2241 de 1986, modificado por el artículo 6 de la Ley 6 de 1990. 31 de enero de 2026 Inicia la campaña presidencial. (4 meses antes de la elección) Artículo 2 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 31 de enero de 2026 Inicia el periodo de inscripción de candidatos y de promotores del voto en blanco. (4 meses antes de la votación) Artículo 8 de la Ley Estatutaria
996 de 2005. 31 de enero de 2026 Inicia el periodo de inscripción de candidatos y de promotores del voto en blanco. (4 meses antes de la votación) Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Artículo 3 de la Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 28 de febrero de 2026 Vence el plazo para que los comandantes de las fuerzas armadas y de policía remitan el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de las votaciones) Artículo 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 28 de febrero de 2026 Inicia propaganda electoral contratada en la prensa y la radio. (3 meses antes de la elección) Artículo 24 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 28 de febrero de 2026 Publicación del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Artículo 8 de la Ley 6 de 1990. 2 de marzo de 2026 Los registradores de acuerdo con el alcalde establecerán mediante resolución, los lugares en que se instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público. (60 días antes de la elección) Artículo 10 de la Ley 6 de 1990. 2 de marzo de 2026 Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos.
2 de marzo de 2026 Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos. (90 días calendario antes de la elección) Artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994. 13 de marzo de 2026 Cierre del periodo de inscripción de candidaturas y promotores del voto en blanco. (30 días siguientes al inicio del periodo de inscripción) Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 16 de marzo de 2026 Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos. (Día siguiente hábil al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 20 de marzo de 2026 Vence el periodo de modificación de inscripción de candidatos. (5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 22 de marzo de 2026 Publicación en un lugar visible y en la página en Internet la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite los listados a los Artículo 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución Sala Plena No. 1786 de 2026 Página 7 de 14
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”,
1475 de 2011.Resolución Sala Plena No. 1786 de 2026 Página 7 de 14
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”, para postular candidatura a la Presidencia de la República, con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2026-011359.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduría General de la Nación. (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de inscripción de candidatos) 31 de marzo de 2026 Cierre del proceso de inscripción de ciudadanos para votar, por cambio de lugar de domicilio o residencia. (2 meses antes de la elección) Artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 31 de marzo de 2026 Corte para la conformación del censo de ciudadanos que votan en el exterior. (2 meses antes de la elección) Artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 31 de marzo de 2026 Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (2 meses antes de la elección)
las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (2 meses antes de la elección) Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 16 de abril de 2026 Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral. (Hasta 30 días antes de la elección) Artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el inciso 1° del artículo 13 de la Ley 62 de 1988. 16 de abril de 2026 Inicia la contratación de la propaganda electoral con los concesionarios y operadores privados de televisión. (Durante los 30 días anteriores a la elección) Artículo 24 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 1 de mayo de 2026 Vence el plazo de modificación de candidaturas revocadas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. (1 mes antes de la elección) Artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 16 de mayo de 2026 Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral. (Dentro de los 15 días anteriores de la elección) Inciso 2 del artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de mayo de 2026 Designación de comisiones escrutadoras y claveros. (10 días antes de la elección)
Inciso 2 del artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de mayo de 2026 Designación de comisiones escrutadoras y claveros. (10 días antes de la elección) Artículos 148, 149, 157 y 156 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de mayo de 2026 Fecha límite de designación de jurados de votación. (A más tardar 15 días calendario antes de la elección) Artículo 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 23 de mayo de 2026 Inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente. (Hasta 8 días antes de la votación) Inciso 3 del artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 21 de mayo de 2026 Publicación de listas de jurados de votación. (10 días calendario antes de la elección) Artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 25 de mayo de 2026 Se inicia el período de votación en el exterior. Artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución Sala Plena No. 1786 de 2026 Página 8 de 14
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”, para postular candidatura a la Presidencia de la República, con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2026-011359.
para postular candidatura a la Presidencia de la República, con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2026-011359.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL
(Durante una semana, comenzando el lunes anterior a la fecha de la elección en el territorio nacional) 29 de mayo de 2026 Fecha límite para la postulación de testigos electorales. (A más tardar a las 5 de la tarde del viernes anterior a la fecha de la elección) Artículos 2 y 3 de la Resolución núm. 04049 de 2024 del Consejo Nacional Electoral. 29 de mayo de 2026 Inicia inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros. (48 horas antes de iniciarse los escrutinios) Artículo 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 29 de mayo de 2026 Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (48 horas antes de la votación) Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 30 de mayo de 2026 A las 6:00 p.m. inicia la Ley Seca. (Día anterior a la elección) Artículo 206 del Decreto Ley
Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 30 de mayo de 2026 A las 6:00 p.m. inicia la Ley Seca. (Día anterior a la elección) Artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 31 de mayo de 2026 DÍA DE LA ELECCIÓN Artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 31 de mayo de 2026 Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deberán estar en la sede del escrutinio. (Desde las 3:30 de la tarde) Artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 31 de mayo de 2026 Inicio de los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche) Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 1 de junio de 2026 Finaliza la Ley Seca. (6:00 a.m. del día siguiente a la elección) Artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 1 de junio de 2026 Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (Desde las 9 de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 2 de junio de 2026 Inician los Escrutinios Generales. (Desde las 9 de la mañana del martes
la noche) Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 2 de junio de 2026 Inician los Escrutinios Generales. (Desde las 9 de la mañana del martes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Artículo 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
3. CONSIDERACIONES
3.1. ASPECTOS GENERALES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir oResolución Sala Plena No. 1786 de 2026 Página 9 de 14
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio de logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CAICEDO”, para postular candidatura a la Presidencia de la República, con el fin de participar en las elecciones que se llevaran a cabo el 31 de mayo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2026-011359.
reproducir los de otros partidos o movimientos, ni se r iguales o generar confusión con los previamente registrados. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
previamente registrados. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo,
equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha li