CNE - Resolución 1787 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1787 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1787 DE 2026 (26 de marzo)
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada ‘Alianza por la Vida’, conformada por el movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la República y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula vicepresidencial, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta). Expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-012113.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 20 de marzo de 2026, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a esta Corporación la documentación correspondiente a la adhesión del partido político EN MARCHA a la candidatura presidencial del ciudadano Iván Cepeda Castro, así como la solicitud de modificación del logosímbolo de la agrupación política inscrita para las elecciones a la Presidencia de la República a celebrarse el 31 de mayo de 2026.
Con la solicitud se allegó copia del acuerdo de adhesión del partido político EN MARCHA a la candidatura del ciudadano Iván Cepeda Castro, avalado por el
de la República a celebrarse el 31 de mayo de 2026.
Con la solicitud se allegó copia del acuerdo de adhesión del partido político EN MARCHA a la candidatura del ciudadano Iván Cepeda Castro, avalado por el movimiento político Pacto Histórico para la Presidencia de la República, periodo constitucional 2026 –2030, así como copia del formulario E -6P de inscripción y del logosímbolo cuyo registro se solicita:
1.2. Mediante acta de reparto No. 42 del 24 de marzo de 2026 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo radicado número CNE-EDG-2026-012113.Resolución Sala Plena No. 1787 de 2026 Página 2 de 8
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada ‘Alianza por la Vida’, conformada por el movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la Repú blica y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula vicepresidencial, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta). Expediente radicado No.
CNE-E-DG-2026-012113”.
2. ACERVO PROBATORIO
Con la solicitud de registro del logosímbolo del proyecto político “ ALIANZA POR LA VIDA” que promueve la candidatura del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la República y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula
que promueve la candidatura del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la República y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula vicepresidencial, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta) se acompañaron los siguientes documentos:
2.1. Copia del acuerdo de adhesión programática y política suscrito entre el movimiento político Pacto Histórico y el partido político EN MARCHA, mediante el cual esta última colectividad manifiesta su adhesión a la candidatura del ciudadano Iván Cepeda Castro a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2026 –2030, en el marco del acuerdo denominado “Alianza por la Vida”, documento en el que se establece, entre otros aspectos, la definición de un logosímbolo para su inclusión en la tarjeta electoral.
2.2. Copia del formulario E -6P correspondiente a la inscripción de la candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en el que consta la postulación del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato presidencial y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como candidata a la Vicepresidencia de la República, avalados por el movimiento político Pacto Histórico.
2.3. Copia del logosímbolo cuyo registro se solicita, conforme a lo acordado por las agrupaciones políticas intervinientes en el acuerdo de adhesión.
2.4. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA
Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA
RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo de la alianza política denominada “Alianza por la Vida”, conformada con ocasión de la adhesión del partido político EN MARCHA a la candidatura del ciudadano Iván Cepeda Castro, avalado por el movimiento político Pacto Histórico, para la Presidencia de la República, en el marco de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026.
3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamenteResolución Sala Plena No. 1787 de 2026 Página 3 de 8
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada ‘Alianza por la Vida’, conformada por el movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada ‘Alianza por la Vida’, conformada por el movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la Repú blica y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula vicepresidencial, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta). Expediente radicado No.
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registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.
3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
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“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada ‘Alianza por la Vida’, conformada por el movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la Repú blica y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula vicepresidencial, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta). Expediente radicado No.
CNE-E-DG-2026-012113”.
3.4. De las elecciones a la Presidencia de la República
La elección del presidente y vicepresidente de la república constituye uno de los actos democráticos más relevantes en el sistema político colombiano, por cuanto se trata de la designación popular del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad
La elección del presidente y vicepresidente de la república constituye uno de los actos democráticos más relevantes en el sistema político colombiano, por cuanto se trata de la designación popular del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, tal como lo establece el artículo 188 de la Constitución Política. En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso expidió la Ley 996 de 2005, mediante la cual se regula el régimen de garantías electorales aplicable a esta contienda, así como las reglas sobre inscripción de candidatos, financiación, publicidad y acceso a medios de comunicación.
El artículo 1° de la Ley 996 de 2005 establece expresamente que las disposiciones contenidas en dicha norma son de carácter especial y aplican exclusivamente para la elección de presidente y vicepresidente de la República, tanto en primera como en segunda vuelta. Esta ley regula de forma detallada aspectos esenciales de la campaña presidencial, preservando el equilibrio, la transparencia y la equidad entre los aspirantes, con el fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a elegir y ser elegido (artículo 40 C.P.).
En cuanto al derecho de postulación, el artículo 7 de la Ley 996 de 2005 establece que pueden inscribir candidatos a la Presidencia de la República los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de manera individual o en alianzas, siempre que la inscripción cuente con el aval del respectivo representante legal. Asimismo, prevé expresamente que los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidaturas presidenciales, siempre y cuando acrediten un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del total de votos válidos depositados en la elección presidencial inmediatamente anterior.
sociales o grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidaturas presidenciales, siempre y cuando acrediten un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del total de votos válidos depositados en la elección presidencial inmediatamente anterior. Estas firmas deben ser presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a más tardar treinta (30) días antes del inicio del período de inscripción de candidatos, y dicha entidad debe certificar el cumplimiento de este requisito con al menos ocho (8) días de antelación al inicio de dicho periodo.
Lo anterior refuerza la exigencia de legitimidad y representatividad que deben cumplir los Grupos Significativos de Ciudadanos para participar válidamente en la contienda presidencial, en consonancia con el principio democrático y el derecho fundamental a elegir y ser elegido (artículos 40 y 258 de la Constitución Política). Esta prerrogativa se complementa con las disposiciones del artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto resulten compatibles, particularmente en lo que respecta al reconocimiento del comité promotor y la validez de las firmas recolectadas en formularios que identifiquen claramente al candidato y a sus promotores.
En desarrollo de la campaña presidencial, los artículos 23 y 24 de la Ley 996 de 2005 regulan la utilización de medios de comunicación, espacios públicos y demás mecanismos de difusión de propaganda electoral, los cuales deberán ajustarse a los principios de legalidad, equidad, imparcialidad y transparencia. En este contexto, el uso de logosímbolos cumple una función esencial como medio de identificación visual del proyecto político respaldado por el Grupo
de propaganda electoral, los cuales deberán ajustarse a los principios de legalidad, equidad, imparcialidad y transparencia. En este contexto, el uso de logosímbolos cumple una función esencial como medio de identificación visual del proyecto político respaldado por el Grupo Significativo de Ciudadanos, y su inclusión en piez as publicitarias, formularios de recolección de apoyos, vallas, volantes y demás instrumentos de difusión, fortalece la autenticidad del proceso de participación ciudadana.
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“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada ‘Alianza por la Vida’, conformada por el movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la Repú blica y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula vicepresidencial, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta). Expediente radicado No.
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El registro del logo símbolo ante el Consejo Nacional Electoral, entonces, tiene un carácter declarativo que garantiza su autenticidad y publicidad, siendo exigible su uso exclusivo en la campaña electoral para la cual fue aprobado. Este mecanismo previene el uso indebido de signos no autorizados y promueve condiciones de igualdad gráfica y visual entre todas las campañas presidenciales.
En conclusión, el desarrollo de las elecciones presidenciales conforme a la Ley 996 de 2005
signos no autorizados y promueve condiciones de igualdad gráfica y visual entre todas las campañas presidenciales.
En conclusión, el desarrollo de las elecciones presidenciales conforme a la Ley 996 de 2005 exige el cumplimiento riguroso de las condiciones materiales y formales de inscripción de candidatos, así como de los límites legales en materia de propaganda política, donde los logo símbolos inscritos legalmente se consolidan como manifestación legítima de la identidad visual del grupo ciudadano proponente y expresión del pluralismo democrático que sustenta el sistema electoral colombiano.
4. CASO CONCRETO
Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos, previa solicitud de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como de las alianzas o acuerdos de adhesión que est os suscriban en el marco de los procesos electorales.
El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan símbolos patrios, ni reproduzcan o generen confusión con las denominaciones o emblemas de otras organizaciones políticas previamente inscritas, de modo que no podrán ser iguales ni inducir a error en el electorado.
Es menester recordar que la denominación y el símbolo de los partidos y movimientos políticos, así como de las alianzas que estos conformen, deben distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características propias, sin que puedan tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.
Símbolos patrios —la bandera, el escudo y el himno — que, a las voces de la Corte
otro por sus características propias, sin que puedan tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.
Símbolos patrios —la bandera, el escudo y el himno — que, a las voces de la Corte Constitucional, «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».
En el caso que nos ocupa, se tiene que el movimiento político PACTO HISTÓRICO y el partido político EN MARCHA, con ocasión del acuerdo de adhesión programática y política suscrito para apoyar la candidatura del ciudadano Iván Cepeda Castro a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2026 –2030, solicitaron el registro del logosímbolo que identificará la alianza política denominada “Alianza por la Vida”, para su inclusión en la tarjeta electoral.
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“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada ‘Alianza por la Vida’, conformada por el movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la Repú blica y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula
movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la Repú blica y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula vicepresidencial, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta). Expediente radicado No.
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Verificado por parte de la Sala el logosímbolo allegado, se constata que este se distingue con claridad de aquellos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras organizaciones políticas, en tanto cuenta con elementos gráficos propio s y no presenta similitud susceptible de generar confusión, ni guarda relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.
Así las cosas, el logosímbolo propuesto se adecua a las exigencias contenidas en la normativa vigente, por lo que resulta procedente su registro. En consecuencia, la Corporación autorizará la inscripción del mismo, en armonía con los principios constitucio nales que garantizan el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de configuración de las organizaciones políticas para definir sus elementos de identificación, dentro de los límites legales.
Ahora bien, la autorización del registro del logosímbolo solicitado en el marco del acuerdo de adhesión implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades propias de la campaña electoral, en particular aquellas orientadas a la identificación y prom oción de la candidatura respaldada por las organizaciones políticas intervinientes, así como la utilización del emblema en la propaganda electoral, conforme a las reglas fijadas por el ordenamiento jurídico.
electoral, en particular aquellas orientadas a la identificación y prom oción de la candidatura respaldada por las organizaciones políticas intervinientes, así como la utilización del emblema en la propaganda electoral, conforme a las reglas fijadas por el ordenamiento jurídico.
En este orden de ideas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al logosímbolo propuesto, esta colegiatura concluye que su registro se ajusta a la normatividad vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que se derivan para las organizaciones políticas que lo adoptan en el marco del proceso electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la alianza política denominada “ALIANZA POR LA VIDA”, conformada con ocasión de la adhesión del partido político EN MARCHA a la candidatura del ciudadano IVÁN CEPEDA CASTRO, avalado por el movimiento político PACTO HISTÓRICO, como candidato a la Presidencia de la República de Colombia para las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026, de conformidad con la documentación remitida por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución Sala Plena No. 1787 de 2026 Página 7 de 8
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada ‘Alianza por la Vida’, conformada por el movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada ‘Alianza por la Vida’, conformada por el movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la Repú blica y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula vicepresidencial, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta). Expediente radicado No.
CNE-E-DG-2026-012113”.
El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente:
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los postulados y miembros del comité inscriptor, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, así:
de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, así:
- A los representantes legales del movimiento político PACTO HISTÓRICO , en la dirección de correo electrónico: secretaria.pactohistorico@gmail.com.
- Al representante legal del partido político EN MARCHA , al correo electrónico:
apenmarcha@gmail.com
- Al ciudadano Iván Cepeda Castro, en su calidad de candidato a la Presidencia de la República, al correo electrónico: ivancepedapresidente.2026@gmail.com
- A la ciudadana Aida Marina Quilcue Vivas , en su calidad de candidata a la Vicepresidencia de la República, al correo electrónico: quilcuevivas@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,
dirgeselectoral@registraduria.gov.co.Resolución Sala Plena No. 1787 de 2026 Página 8 de 8
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la coalición denominada ‘Alianza por la Vida’, conformada por el movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la Repú blica y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula
movimiento político Pacto Histórico y el partido político En Marcha, la cual avala la inscripción del ciudadano Iván Cepeda Castro como candidato a la Presidencia de la Repú blica y de la ciudadana Aida Marina Quilcué Vivas como su fórmula vicepresidencial, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta). Expediente radicado No.
CNE-E-DG-2026-012113”.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Aprobada en Sala Plena virtual extraordinaria, a los veintiséis (26) días del mes de marzo dos mil veintiséis (2026)
Salvamento de voto: Magistrado Alfonso Campo Martínez
Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala Revisó: María Nelly Martínez - Asesora– Despacho Ponente Revisó: Juan Felipe Orjuela Carrillo – Profesional Universitario – Despacho Ponente JFOC Proyectó: Raquel Herrera Requeijo– Profesional universitario – Despacho ponente RHR
Radicado No. CNE-E-DG-2026-012113.