CNE - Resolución 1788 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1788 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1788 DE 2026 (26 de marzo)
Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2026-012114.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante solicitud radicada ante la Corporación vía correo electrónico el 20 de marzo de 2026, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud de modificación del logosímbolo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, en los siguientes términos:
”En mi calidad de Director Nacional del Partido Centro Democrático, y en el marco del proceso electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, me permito informar que esta colectividad ha definido el logo símbolo que sera utilizado oficialmente en la campaña presidencial de la Dra. Paloma Valencia Laserna.
En consecuencia, mediante la presente comunicación se solicita de manera respetuosa que dicho logo símbolo sea tenido en cuenta y se realicen los ajustes
oficialmente en la campaña presidencial de la Dra. Paloma Valencia Laserna.
En consecuencia, mediante la presente comunicación se solicita de manera respetuosa que dicho logo símbolo sea tenido en cuenta y se realicen los ajustes correspondientes para su correcta incorporación en la tarjeta electoral, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Es pertinente señalar que el logo símbolo alleg ado cumple con las características técnicas y especificaciones exigidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para su utilización en el proceso de inscripción de la candidatura y su reproducción en el instrumento electoral.
De igual forma, se rem iten los formatos de autorización de uso de logo y/o símbolo de los movimientos y partidos políticos que hicieron parte de la denominada "Gran Consulta", en virtud de los acuerdos políticos que respaldan la presente candidatura.
Asi (sic) mismo, se anexan las fotografías oficiales de la candidata a la Presidencia, Dra. Paloma Valencia Laserna, y del candidato a la Vicepresidencia, Dr. Juan Daniel Oviedo, para los fines pertinentes dentro del proceso de elaboración de la tarjeta electoral.
Agradezco la atención prestada y quedo atento a cualquier requerimiento adicional”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 042 del 24 de marzo de 2026, le correspondió al Despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2026-012114.
1.3. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2026-012587 recibido vía correo electrónico el 26 de
la referencia CNE-E-DG-2026-012114.
1.3. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2026-012587 recibido vía correo electrónico el 26 de marzo de 2026 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional delResolución Sala Plena No. 1788 de 2026 Página 2 de 14
Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
Estado Civil remitió una solicitud de registro de un nuevo cambio al logo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026 , en los siguientes términos:
“En mi calidad de Director Nacional del Partido Centro Democrático, y en el marco del proceso electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, me permito informar que esta colectividad ha definido el logo símbolo que será utilizado oficialmente en la campaña presidencial de la Dra. Paloma Valencia Laserna.
En consecuencia, mediante la presente comunicación se solicita de manera respetuosa que dicho logo símbolo sea tenido en cuenta y se realicen los ajustes correspondientes para su correcta incorporación en la tarjeta electoral, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Es pertinente señala r que el logo símbolo allegado cumple con las características técnicas y especificaciones exigidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Es pertinente señala r que el logo símbolo allegado cumple con las características técnicas y especificaciones exigidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para su utilización en el proceso de inscripción de la candidatura y su reproducción en el instrumento electoral.
De igual forma, se remiten los formatos de autorización de uso de logo y/o símbolo de los movimientos y partidos políticos que hicieron parte de la denominada “Gran Consulta”, en virtud de los acuerdos políticos que respaldan la presente candidatura.
Agradezco la atención prestada y quedo atento a cualquier requerimiento adicional”.
1.4. Que, una vez revisados los documentos de soporte se encontraron los que a continuación se enlistan, y otros que complementan la solicitud de registro, los cuales obraran como prueba dentro del expediente:
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Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
- Formulario E6-P consistente en la s olicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de las candidaturas para le elecciones a celebrarse el 31 d mayo de 2026.
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constancia de aceptación de las candidaturas para le elecciones a celebrarse el 31 d mayo de 2026.
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Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
- Imagen del logosímbolo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO:
1.5. Que, de oficio se realizó consulta de la base de datos de los logos registrados en la Corporación, y se encontró que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado y su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos pat rios o emblemas estatales, ni con los logos símbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos. La consulta se realizó en el siguiente enlace:
\\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.
2.2.1. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución Sala Plena No. 1788 de 2026 Página 5 de 14
Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida
bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos
los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros pre viamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayas fuera de texto).
2.3. RESOLUCIÓN 01283 DE 20253 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento d e la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.
2.- Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al c orreo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.”Resolución Sala Plena No. 1788 de 2026 Página 6 de 14
Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obt enido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos si gnificativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.
2.4. RESOLUCIÓN No. 2580 DEL 5 DE MARZO DE 20254
“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la elección de presidente y vicepresidente de la República, que se realizará el 31 de mayo de 2026, así”.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 31 de mayo de
2025 Inicia el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos.
2025 Inicia el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos. (1 año antes de la elección) Numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000. Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 31 de mayo de 2025 Inicia la inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia. (1 año antes de la elección) Artículos 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 30 de noviembre de 2025 Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos o inspecciones de policía creados hasta la fecha. (6 meses antes de la elección) Parágrafo único del artículo 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 17 de diciembre de 2025 Vence el término para la presentación de firmas de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco. (30 días antes del inicio del periodo de inscripción de candidatos) Inciso tercero del artículo 7 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral.
4 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026”.Resolución Sala Plena No. 1788 de 2026 Página 7 de 14
Consejo Nacional Electoral.
4 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026”.Resolución Sala Plena No. 1788 de 2026 Página 7 de 14
Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 21 de enero de
2026 Vence el plazo para que la Registraduría Nacional del Estado Civil certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco. (8 días antes de iniciar el periodo de inscripción de candidatos) Inciso tercero del artículo 7 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 31 de enero de 2026 Se suspende la incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez con el fin de elaborar las listas de sufragantes. (4 meses antes de la elección) Artículo 66 del Decreto Ley 2241 de 1986, modificado por el artículo 6 de la Ley 6 de 1990. 31 de enero de 2026 Inicia la campaña presidencial. (4 meses antes de la elección) Artículo 2 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 31 de
31 de enero de 2026 Inicia la campaña presidencial. (4 meses antes de la elección) Artículo 2 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 31 de enero de 2026 Inicia el periodo de inscripción de candidatos y de promotores del voto en blanco. (4 meses antes de la votación) Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Artículo 3 de la Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 28 de febrero de 2026 Vence el plazo para que los comandantes de las fuerzas armadas y de policía remitan el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de las votaciones) Artículo 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 28 de febrero de 2026 Inicia propaganda electoral contratada en la prensa y la radio. (3 meses antes de la elección) Artículo 24 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 28 de febrero de 2026 Publicación del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Artículo 8 de la Ley 6 de 1990. 2 de marzo de 2026 Los registradores de acuerdo con el alcalde establecerán mediante resolución, los lugares en que se instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público. (60 días antes de la elección) Artículo 10 de la Ley 6 de 1990. 2 de marzo de 2026 Solicitud de listas de personas que
instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público. (60 días antes de la elección) Artículo 10 de la Ley 6 de 1990. 2 de marzo de 2026 Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos. (90 días calendario antes de la elección) Artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994. 13 de marzo de 2026 Cierre del periodo de inscripción de candidaturas y promotores del voto en blanco. (30 días siguientes al inicio del periodo de inscripción) Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 16 de marzo de 2026 Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos. (Día siguiente hábil al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 20 de marzo de 2026 Vence el periodo de modificación de inscripción de candidatos. (5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Artículo 8 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.Resolución Sala Plena No. 1788 de 2026 Página 8 de 14
Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 22 de marzo de
2026 Publicación en un lugar visible y en la página en Internet la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite los listados a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduría General de la Nación. (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de inscripción de candidatos) Artículo 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 31 de marzo de 2026 Cierre del proceso de inscripción de ciudadanos para votar, por cambio de lugar de domicilio o residencia. (2 meses antes de la elección) Artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 31 de marzo de 2026 Corte para la conformación del censo de ciudadanos que votan en el exterior. (2 meses antes de la elección) Artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 31 de marzo de 2026 Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, de acuerdo con la
hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (2 meses antes de la elección) Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 16 de abril de 2026 Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral. (Hasta 30 días antes de la elección) Artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el inciso 1° del artículo 13 de la Ley 62 de 1988. 16 de abril de 2026 Inicia la contratación de la propaganda electoral con los concesionarios y operadores privados de televisión. (Durante los 30 días anteriores a la elección) Artículo 24 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. 1 de mayo de 2026 Vence el plazo de modificación de candidaturas revocadas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. (1 mes antes de la elección) Artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 16 de mayo de 2026 Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral. (Dentro de los 15 días anteriores de la elección) Inciso 2 del artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de mayo de 2026 Designación de comisiones escrutadoras
(Dentro de los 15 días anteriores de la elección) Inciso 2 del artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de mayo de 2026 Designación de comisiones escrutadoras y claveros. (10 días antes de la elección) Artículos 148, 149, 157 y 156 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de mayo de 2026 Fecha límite de designación de jurados de votación. (A más tardar 15 días calendario antes de la elección) Artículo 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 23 de mayo de 2026 Inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente. (Hasta 8 días antes de la votación) Inciso 3 del artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución Sala Plena No. 1788 de 2026 Página 9 de 14
Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 21 de mayo de
2026 Publicación de listas de jurados de votación. (10 días calendario antes de la elección) Artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 25 de mayo de 2026
2026 Publicación de listas de jurados de votación. (10 días calendario antes de la elección) Artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 25 de mayo de 2026 Se inicia el período de votación en el exterior. (Durante una semana, comenzando el lunes anterior a la fecha de la elección en el territorio nacional) Artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 29 de mayo de 2026 Fecha límite para la postulación de testigos electorales. (A más tardar a las 5 de la tarde del viernes anterior a la fecha de la elección) Artículos 2 y 3 de la Resolución núm. 04049 de 2024 del Consejo Nacional Electoral. 29 de mayo de 2026 Inicia inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros. (48 horas antes de iniciarse los escrutinios) Artículo 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 29 de mayo de 2026 Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (48 horas antes de la votación)
Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 30 de mayo de 2026
en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (48 horas antes de la votación)
Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 30 de mayo de 2026 A las 6:00 p.m. inicia la Ley Seca. (Día anterior a la elección) Artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 31 de mayo de 2026 DÍA DE LA ELECCIÓN Artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 31 de mayo de 2026 Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deberán estar en la sede del escrutinio. (Desde las 3:30 de la tarde) Artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 31 de mayo de 2026 Inicio de los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche) Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 1 de junio de 2026 Finaliza la Ley Seca. (6:00 a.m. del día siguiente a la elección) Artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 1 de junio de 2026 Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (Desde las 9 de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 2 de junio
municipales y auxiliares. (Desde las 9 de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 2 de junio de 2026 Inician los Escrutinios Generales. (Desde las 9 de la mañana del martes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Artículo 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
ESPACIO EN BLANCOResolución Sala Plena No. 1788 de 2026 Página 10 de 14
Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para postular Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, actuación que se tramita bajo el radicado No. CNE-E-DG-2026-012114.
3. CONSIDERACIONES
3.1. ASPECTOS GENERALES.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni se r iguales o generar confusión con los previamente registrados.
los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni se r iguales o generar confusión con los previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 p rescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orienta das a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos difer enciados y previamente