CNE - Resolución 1789 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1789 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1789 DE 2026 (26 de marzo)
Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN del logo símbolo de la Agrupación Política “PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO ”, conformado para inscribir un candidato a la presidencia de la República de Colombia, en el marco de las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012532.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2026-012532 del 25 de marzo de 2026, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud de cambio del logo-símbolo de la Organización Política “PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía No 70.546.658, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026.
“De conformidad con la Resolución núm. 2580 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Presidencia de la República,
2026.
“De conformidad con la Resolución núm. 2580 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Presidencia de la República, a realizarse el día 31 de mayo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5o de la Ley 130 de 1994 y la solicitud de modificación del logo o símbolo allegada a este despacho, por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO el cual inscribió formalmente candidaturas para la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
1. Solicitud para la inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatosformularios E-6
2. Solicitud modificación Logo o Símbolo
3. Logo o Símbolo
Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respectivo logo o símbolo por parte de esa Corporación, se informe a esta Dirección la decisión emitida, al correo electrónico inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes. “
1.2. Por reparto del 26 de marzo de 2026 y mediante acta número 45, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado
CNE-E-DG-2025-012532.
1.3. Se aporta formulario (E6 -P), lista de candidatos inscritos a Presidencia, del partido
CNE-E-DG-2025-012532.
1.3. Se aporta formulario (E6 -P), lista de candidatos inscritos a Presidencia, del partido “PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”.Resolución Sala Plena No 1789 de 2026 Página 2 de 8 Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN el logo símbolo del Agrupación Política “ PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”, conformado para inscribir un candidato a la presidencia de la República de Colombia, en el marco de las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012532.
1.4. El logo remitido por el “PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”
1.5. De oficio, el despacho sustanciador realizó consulta de la base de datos de los logos registrados en la corporación, en el siguiente enlace \\Loki\AACNE\PUBLICARELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución Sala Plena No 1789 de 2026 Página 3 de 8
Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN el logo símbolo del Agrupación Política “ PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”, conformado para inscribir un candidato a la presidencia de la República de Colombia, en el marco de las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012532.
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO
2.2.1. Ley 130 de 19941
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política,reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
2.2.2. Constitución Política
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución Sala Plena No 1789 de 2026 Página 4 de 8 Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN el logo símbolo del Agrupación Política “ PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”, conformado para inscribir un candidato a la presidencia de la República de Colombia, en el marco de las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012532.
efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994, se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el registro de logo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos:
“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.
ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno porResolución Sala Plena No 1789 de 2026 Página 5 de 8 Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN el logo símbolo del Agrupación Política “ PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”, conformado para inscribir un candidato a la presidencia de la República de Colombia, en el marco de las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012532.
ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición d e los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.
2.2.3. Ley 1475 de 2011 2
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. RESOLUCIÓN 0266 DEL 31 DE ENERO DE 2019 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, estableció el registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticos, que en lo pertinente dispone.
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGO-SÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logo-símbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
3. CONSIDERACIONES
grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logo-símbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos y movimientos políticos, así como de los grupos significativos de ciudadanos, previa solicitud de los legitimados para ello.
Dicho registro debe efectuarse luego de verificar que los símbolos propuestos no incorporen símbolos patrios, ni reproduzcan o guarden similitud con las simbologías, emblemas o logos de otros partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, de tal manera que no sean iguales ni generen confusión con aquellos que se encuentren previamente inscritos.
Es menester recordar que la denominación, nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro, tanto por sus características gráficas como fonéticas. Así mismo, no podrán guardar relación alguna con los símbolos patrios ni con emblemas estatales.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución Sala Plena No 1789 de 2026 Página 6 de 8 Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN el logo símbolo del Agrupación Política “ PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”, conformado para inscribir un candidato a la presidencia de la República de Colombia, en el marco de las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012532.
DIGNIDAD Y COMPROMISO”, conformado para inscribir un candidato a la presidencia de la República de Colombia, en el marco de las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012532.
Sobre los símbolos patrios —esto es, la bandera, el escudo y el himno —, la Corte Constitucional ha señalado que estos “son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan, razón por la cual la mayoría de las legislaciones los protegen y sancionan su irrespeto como una falta grave, e incluso como delito”.
En el caso que nos ocupa, se observa que el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO solicita el registro de una modificación de su logo -símbolo previamente inscrito, con el propósito de que dicho emblema sea el que se identifique en el tarjetón electoral correspondiente a la elección de la Presidencia de Colombia.
Revisado el anterior logo-símbolo de cara a la normatividad aplicable, y verificado de oficio por parte del Despacho de la Magistrada Ponente en los archivos de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de ésta Corporación con los logo-símbolos registrados a la fecha, se encuentra que: no existe registro igual o similar en cabeza de otro partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, que el mismo se distingue claramente de los registrados hasta ahora, y
fecha, se encuentra que: no existe registro igual o similar en cabeza de otro partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, que el mismo se distingue claramente de los registrados hasta ahora, y que no se parece, ni tiene relación gráfica, ni fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales.
Ahora bien, la autorización del registro del logo-símbolo solicitado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO comporta la habilitación jurídica para el desarrollo de actividades propias de la campaña electoral, como manifestación del derecho fundamental a la participación política. Entre dichas actividades se encuentran, principalmente: (i) la realización de propaganda electoral orientada a informar a la ciudadanía sobre la inscripción de candidaturas y (ii) la erogación de recursos económicos destinad os a la consecución de ese fin.
En relación con estas actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido lineamientos claros, encaminados a garantizar el desarrollo del debate electoral en condiciones de igualdad, transparencia y plenas garantías para todos los intervinientes.
En ese orden de ideas, y de conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto, esta Colegiatura, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, concluye que la modificación del registro del logo -símbolo propuesto por el PAR TIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO se ajusta a las disposiciones vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas y administrativas que se derivan de dicho registro y que deben ser observadas con estricto rigor por parte de los actores del proceso electoral.Resolución Sala Plena No 1789 de 2026 Página 7 de 8
de las responsabilidades jurídicas y administrativas que se derivan de dicho registro y que deben ser observadas con estricto rigor por parte de los actores del proceso electoral.Resolución Sala Plena No 1789 de 2026 Página 7 de 8 Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN el logo símbolo del Agrupación Política “ PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”, conformado para inscribir un candidato a la presidencia de la República de Colombia, en el marco de las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012532.
Por lo tanto, se ordenará su modificación y posterior registro, para su posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR LA MODIFICACIÓN del logo-símbolo de la Agrupación Política el “PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía No . 70.546.658, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-012532,
que quedará así:
PARÁGRAFO: ADVERTIR al PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO , el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de
de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co y
dirgeselectoral@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al candidato y al PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO, de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDO CORREO ELECTRÓNICO
PARTIDO POLÍTICO
DIGNIDAD Y COMPROMISO asistenciageneral@dignidadycompromiso.co Sergio Fajardo Valderrama
meescobar@hotmail.comResolución Sala Plena No 1789 de 2026 Página 8 de 8 Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN el logo símbolo del Agrupación Política “ PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Y COMPROMISO”, conformado para inscribir un candidato a la presidencia de la República de Colombia, en el marco de las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012532.
DIGNIDAD Y COMPROMISO”, conformado para inscribir un candidato a la presidencia de la República de Colombia, en el marco de las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012532.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la
sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026)
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sala plena virtual extraordinaria del 26 de marzo de 2026.
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos,Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith Técnico Operativo Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: María Camila González Profesional Especializado – Despacho Ponente.
Revisó: Wilmer Gonzalo García Profesional Universitario – Despacho Ponente.
Elaboró: Kevin Andrés Useche Profesional Universitario 1– Despacho Ponente.