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CNE - Resolución 18 de 1992

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 18 de 1992
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
1992

República de Colombia Consejo Nacional Electoral 0119

RESOLUCION NUMERO 18 DE 1992

(Febrero 18) EL CONSEJO NACIONAL ELDCTDRAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y, CONSIDERAND3: Que los se lores FRANCISCO ROJAS TERRY Y PABLO TAITA?, obrando en calidad de Representantes Legales de la Organización ALIANZA SOCIAL-INDÍGENA - A.S.1, han solicitado al Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de Personería Jurídica en favor de dicha organización politica; que para el efecto adjuntaron todos los requisitos que prevé lailey 58 de1985, a saber: Estatutos, declaración progranática símbolo, etc. que la Constitución Política Vigente en el artículo 108 disponh "El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a. los partidos o miviiúentos politícos que se organicen para participar en la vida donocrática del país, cuando comprueben su existencia con no WUHOS de cincuentb mil fionds, o cuando la elección anterior hayan, obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representaaón en el Congreso de la Repúblicani que la "ALIANZA SOCIAL INDEGENA", alcanzó representación en el Congreso(cid:9) de la RepúbliCa en las. elecciones del 27 de 'octubre de 11)91, en °taza del señor ANABOLIO UIRA GUAUNA, elegido Senador según Resolución número 121 de novion bit 25 del. mismo año proferida por esta Corporación; yque, en consecuencia, la aludida OrganizaCióntiene derecho a que se le reconozca Personería Jurídica,

RESUELVE

ARricuo PRIMERO: Reconócese Personería Jurídica a la Organización "ALIANZA

SOCIAL INDÍGENA".

ARTICULO SEGUNDO: 'Inscríbanse a los señores ~OLIO QUIRA GUAUÑA, FRANCISCO ROJAS BIRRY y PABLO TATPAY cono representantes legales de la "ALIANZA SOCIAL INDIGENA".

1 I , 1 República de Colombia 1ci4Jc 0 0 0011 Consejo Nacional Electoral ARTICULO TERCERO: Registrense sus estatutos, programas y simbgiolos. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de ARTICULO CUARTO: la presente Resolución, el mt.wimiiento "ALIANZA SOCCAL INDIGENA" deberá registrar ante el Consejo Nacional Electoral sus libros de conemiedidas para el efecto por esta Corpotabilidad, de acuerdo con las WICaJG ración. 0118

NOTIFIQUESE Y CENASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a los Diez y Ocho (18) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).

EUCLIDES LONDOÑO CARDiNA

Presidente Consejo Nacional Elecivral

S CAMILO OSORIO ISAZA

Secretario Consejo Nacional Mlectoral Registrador Nacional del Estado Civil e li•

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