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CNE - Resolución 1806 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1806 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

RESOLUCIÓN No. 1806 DE 2018 (31 de julio de 2018) Por medio de la cual se adoptan decisiones frente a la solicitud de dejar sin efecto la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Departamento de GUIANIA para las elecciones a Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo del año 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4” de la ley 163 de 1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. En elterritorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 11 de marzo del año 2018, en el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011. 1.2. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 26 de diciembre del 2017, repartido al despacho de la Magistrada Ángela Hernández Sandoval, se solicitó adelantar investigación por la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Departamento de Guainía, en los siguientes términos: “ ..expresamos la enorme preocupación como candidatos a la Cámara de Representantes...por la evidente y publica trashumancia electoral o trasteo de votos de ciudadanos venezolanos que portan cédulas colombianas, en especial comunidades

indígenas habitantes en zonas de frontera con Venezuela en el Estado Amazonas... En la actualidad existe la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, con la complicidad de funcionarios de la Registraduría Especial de Inírida, en particular de la señora Naydu Paola Herrera, quien ha oficiado como Registradora Encargada, sin que se haya declarado impedida para actuar como tal, ya que es la esposa del señor José Eleonail Aldana Barragán actual candidato por el Partido Verde...y con quien tiene una hija. Por lo anterior solicitamos con carácter urgente, se disponga de lo necesario para verificar la veracidad de las cedulas inscritas en el Guainía, cerrando la frontera con mucha anticipación a las elecciones, para que los venezolanos no se trasladen al departamento (Folios 1 a 7) 1.3. El día 13 de marzo del 2018, la Sala Plena de la Corporación resolvió derrotar la ponencia Resolución 1806 de 2018 Página2de 9" Por medio de la cual se adoptan decisiones frente a la solicitud de dejar sin efecto la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Departamento de GUIANIA para las elecciones a Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo del año 2018. — iM 1.9. — y£ presentada por la Magistrada Ángela Hernández Sandoval y, en consecuencia, poner a disposición del Magistrado Armando Novoa García el conocimiento del presente asunto. (Folio 8 y 8 posterior). En algunos de los procesos de trashumancia impulsados con ocasión de las elecciones

de 2018, el magistrado ponente mediante auto solicitó a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizar los cruces de bases de datos de que trata el Decreto 1294 de 2015, que adicionó el Decreto 1066 de 2015, con la lista de ciudadanos inscritos en el censo electoral del respectivo municipio. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en los eventos en que se le requirió conforme lo indicado en el numeral anterior, dio respuesta manifestando que: “Relacionado con cruces de información con las bases de datos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Departamento de Prosperidad Social (DPS) y Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES), en cumplimiento a lo indicado en el artículo 2.3.1.8.3. del Decreto 1294 de 2015 es preciso indicar que la Registraduría

Nacional:

1. Ha requerido a las entidades antes mencionadas la base de datos donde reposa la información de sus afiliados.

2. Aquellas de las entidades en mención que han remitido la información, lo han hecho en formatos incompatibles para la Registraduria Nacional, ante lo cual fue necesario realizar procesos de conversión e interpretación de la información remitida.

3. Las entidades no han remitido la información acorde con la estructura e información requerida por la Registraduría Nacional.

En concordancia con lo anterior, la Entidad ha requerido en varias oportunidades a estas entidades para que envíen la información acorde con los criterios dados por la Registraduría, situación que ha sido infructuosa, redundando en la imposibilidad de realizar los cruces

de información requeridos, por incompatibilidad en los datos (subrayado propio)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio.

En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...), Resolución 1806 de 2018 Página 3 de 9 Por medio de la cual se adoptan decisiones frente a la solicitud de dejar sin efecto la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Departamento de GUIANIA para las elecciones a Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo del año 2018.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...).”

21. Decreto 2241 de 19861" Concordante con lo expuesto anteriormente, el Código Electoral en lo pertinente preceptúa: “ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales

para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (...), 4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (...). ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten. ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.

La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” 2.2, Ley 136 de 19944 "ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.” | “Por el cual se adopta el Código Electoral” ? Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. 3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” Resolución 1806 de 2018 Página4de9 , Por medio de la cual se adoptan decisiones frente a la solicitud de dejar sin efecto la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Departamento de GUIANIA para las elecciones a Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo del año 2018. 2.3. Ley 163 de 19941” "ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en

el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.” 2.4. Ley 1475 de 20110 “ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.” Ley 1437 de 2011( “ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (...),

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción (...).” 2.6. Ley 599 de 2000”

E estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, el siguiente tipo penal: “ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. ' E la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” Su or la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” $ “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se expide el Código Penal” Resolución 1806 de 2018 Página 5 de 9 Por medio de la cual se adoptan decisiones frente a la solicitud de dejar sin efecto la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Departamento de GUIANIA para las elecciones a Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo del año 2018. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un

servidor público.” 2.7. Resolución No. 333 de 16 de marzo de 2015, que establece un procedimiento administrativo breve y sumario diseñado por el Consejo Nacional Electoral para iniciar de oficio o a petición de parte la investigación por trashumancia y dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas. 2.8. Sentencia C-020/93 PRINCIPIO DE IGUALDAD/DOMICILIO ELECTORAL/CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL -Votantes?. “Si se permitiese la trashumancia electoral interdepartamental se violaría el principio de igualdad de los electores y de los candidatos a los cargos de origen popular de los departamentos. En cuanto a los candidatos, se vulnera el principio de igualdad si se permite que electores que no pertenecen a la circunscripción electoral respectiva se desplacen para sufragar en otro departamento y así incidir en el resultado final de los comicios. La prohibición de los electores para cambiar de circunscripción departamental -como la municipal-, no puede ser vista como una restricción a libertad de circulación, como quiera que lo que se prohibe no es la movilización per se sino la movilización para votar en otro departamento”.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Generalidades de la trashumancia electoral De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y el artículo 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio”.

La residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino

también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con la localidad donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la Ley 136 de 1994. Cabe advertir que, como quiera que el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 señala que con la inscripción, el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respectivo municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto al municipio donde reside, podría incurrir, además en el delito de falso testimonio consagrado en el artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.” $ Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017 ? http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-020-93.htm Resolución 1806 de 2018 Página 6 de 9 ' Por medio de la cual se adoptan decisiones frente a la solicitud de dejar sin efecto la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Departamento de GUIANIA para las elecciones a Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo del año 2018. Por otro lado, la jurisprudencia ha calificado esa competencia de esta Corporación como un acto de policía administrativa:

“A juicio de la Sala la Sección Quinta no se equivocó cuando consideró que el acto que expide el Consejo Nacional Electoral con fundamento en la última norma transcrita, para dejar sin efectos la inscripción de ciudadanos, después de comprobar mediante un procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, es un acto de policía administrativa, porque está dirigido, como es obvio, a evitar una perturbación de orden público en los aspectos de seguridad y tranquilidad en el respectivo Municipio, como consecuencia del intento de alterar la voluntad popular mediante el llamado 'trasteo de votos”. (...) sí bien el Consejo Nacional Electoral no es una autoridad de policía, ni un cuerpo uniformado de polcía(sic), ello no determina que la función establecida en el tantas veces citado artículo 4? de la ley 163 de 1994 no tenga esa naturaleza”. Además, el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6 del Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 emanado del Ministerio del Interior, señala que: “El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.” Por su parte, el Consejo de Estado a la luz de la interpretación de las normas vigentes sobre el fenómeno de la trashumancia electoral en las circunscripciones departamentales ha considerado que: “De la Trashumancia Electoral en elecciones de Representantes a la Cámara - Circunscripción Electoral Departamental. Corresponde al Consejo Nacional Electoral declarar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar en las votaciones

populares del orden local, entendidas éstas como ¡) las que se realicen para la decisión de asuntos del orden local en tratándose de mecanismos de participación ciudadana (referendo, revocatoria del mandato, consulta popular) y ii) las que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular (Alcaldes y (Gobernadores) y miembros de Corporaciones Públicas (Representantes a la Cámara en el Congreso de la República, Diputados en las Asambleas Departamentales, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales en los Municipios). En efecto, el propósito del Constituyente se centra en garantizar que en las decisiones o elecciones de carácter local (Departamentos, Municipios, Distritos o Localidades) solo puedan sufragar aquellas personas que tengan un directo y responsable interés en el resultado y consecuencias que se deriven de su participación. Ahora bien, en cuanto corresponde a elecciones para miembros del Congreso de la República, debe reseñarse que las curules para integrar el Senado de la República se eligen por circunscripción nacional y las curules para integrar la Cámara de Representantes por circunscripción departamental, salvo las circunscripciones especiales definidas así por la ley. En este orden de ideas queda claro que en la elección de Representantes a la Cámara por circunscripción territorial del orden departamental, solo deben participar electore residentes en la respectiva circunscripción, pues estos Congresistas se asimilan a lo Diputados de las Asambleas o al Gobernador del Departamento, en cuanto comprende l. territorialidad definida por el legislador como del “orden local” Pronunciamiento jurisprudenciales ratifican lo considerado, tal y como se explica en providencia emanada de

Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que sentenció: (...). En este orden de ideas, debe distinguirse perfectamente, para comprender de manera adecuada el tema, que existen múltiples circunscripciones, algunas con fines o funciones puramente administrativas, otras con fines electorales. Las que interesan ahora son estas últimas, ¡"Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 22 de febrero de 2000, Rad. 23001-23-31000-2000-00107-01. Resolución 1806 de 2018 Página 7 de 9 Por medio de la cual se adoptan decisiones frente a la solicitud de dejar sin efecto la presunta inscripción irregular de cédulas de'ciudadanía en el Departamento de GUIANIA para las elecciones a Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo del año 2018. de las cuales las hay municipales, si se trata de elegir alcalde o concejales; departamental, si la elección es de gobernadores y diputados, además de representantes a la Cámara; o nacional, si se trata de elegir Presidente de la República o Senadores. Incluso existen circunscripciones más particulares, como acontece con la elección de ediles. (...)'.1” (Negrilla propia) Por su parte, esta Corporación, mediante Resolución No. 0672 del 2014 estableció que, tratándose de elecciones a la Cámara de Representantes, sólo podían sufragar las personas que demuestren ser residentes en el departamento en donde fue inscrita su cédula de ciudadanía, por ser esta a nivel territorial del orden departamental, veamos: (...) esta Corporación encuentra razón y sustento jurídico suficiente para calificar que la

inscripción de cédulas de ciudadanía para elegir Representantes a la Cámara por circunscripción territorial es objeto de control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto que al acreditarse de manera breve y sumaria que personas no residentes en el departamento están habilitadas para votar, le corresponde declarar sin efecto dicha inscripción, a fin de garantizar condiciones de plenas garantías....facultad que puede ejercerse no sólo en virtud de denuncia o petición ciudadana, sino que debe acometerla de manera oficiosa cuando existan indicios suficientes (...)” 3.2. Trashumancia interdepartamental e histórica La trashumancia electoral que se investiga para las elecciones a Congreso de la República puede tener dos connotaciones: e Latrashumancia interdepartamental que es aquella que se activa en las elecciones a la Cámara de Representantes, y en las elecciones locales a Gobernaciones y Asambleas departamentales, y se presenta cuando un ciudadano se inscribe en un departamento distinto al de su residencia. Este tipo de trashumancia puede presentarse principalmente en municipios que limitan con otros departamentos. Acerca de la trashumancia interdepartamental, la Corporación ya se pronunció en los siguientes términos??: “(...) esta Corporación encuentre razón y sustento jurídico suficiente para calificar que la inscripción de cédulas de ciudadanía para elegir Representantes a la Cámara por circunscripción territorial es objeto de control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto que al acreditarse de manera breve y sumaria que personas no residentes en el departamento están habilitadas para votar, le corresponde declarar sin efecto dicha inscripción, a fín de garantizar condiciones de plenas garantías (...) facultad que puede ejercerse no sólo en virtud

de denuncia o petición ciudadana, sino que debe acometerla de manera oficiosa cuando existan indicios suficientes. 11 Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Consejero Ponente: Enrique Gil Botero - Bogotá D.C., febrero (15) de dos mil once (2011) Ref.: 11001-03-15-000-2010-01055-00 Acción: Pérdida de investidura. 12 Resolución 672 de 17 de febrero de 2014, del Consejo Nacional Electoral v Resolución 1806 de 2018 : Ae Página 8 de 9 Por medio de la cual se adoptan decisiones frente a la solicitud de dejar sin efecto la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Departamento de GUIANIA para las elecciones a Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo del año 2018. + La trashumancia histórica, fenómeno que se presenta en las elecciones nacionales cuando los ciudadanos inscriben sus cédulas en municipios diferentes al de su | residencia con el fin de votar allí en las posteriores elecciones locales. | Corresponde al CNE investigar ambos tipos de trashumancia. Sin embargo, como las elecciones a Congreso de la República se realizaron el pasado 11 de marzo, se entenderá que la! presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía va dirigida a afectar las próximas elecciones locales que se llevarán a cabo en el 2019, por lo que la Sala, en el caso concreto, 5 abstendrá de iniciar investigación en este momento, y el expediente se remitirá a la Subsecretaría de la Corporación para que sea objeto de un nuevo reparto, teniendo en cuenta que para esas elecciones se abrirá un nuevo proceso de inscripción de cédulas.

Ajemás se remitirá la queja presentada a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de pc ner en su conocimiento la posible irregularidad cometida por su funcionaria en el Departamento del Guainía como Registradora Especial de Inírida, Sra. Naydu Paola Herrera Rodríguez. Asimismo, observa la Corporación que los Magistrados del Consejo Nacional Electoral solicitaron en diferentes oportunidades a la Registraduría Nacional del Estado Civil que realizara los cruces de bases de datos de que trata el Decreto 1294 de 2015, que adicionó el Decreto 1066 de 2015 para las elecciones que se adelantaron en el 2018, sin obtener una respuesta de fondo. Por lo anterior, se reiterarán estas solicitudes y se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015. | En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación el expediente con ra picado 9896-17 cuya investigación se inició con ocasión a las denuncias por inscripción irregular de cédulas en el Departamento de GUAINIA en atención a las elecciones del año 20118, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán enel año 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITÉRENSE las solicitudes presentadas por los magistrados del Consejo Nacional Electoral y ORDÉNESE a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 ” “Resolución 1806 de 2018 Página 9 de 9

Ror medio de la cual se adoptan decisiones frente a la solicitud de dejar sin efecto la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Departamento de GUIANIA para las elecciones a Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo del año 2018.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Registraduría Delegada Departamental del Guainía que proceda a fijar aviso por el término de cinco (5) días calendario, con el fin de informar a los ciudadanos sobre la presente decisión.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para su conocimiento la queja presentada en contra de su funcionaria la Sra. Naydu Paola Herrera

Rodríguez.

ARTÍCULO QUINTO: por la Subsecretaría de la Corporación COMUNICAR la presente Resolución al peticionario ANATOLIO HERNANDEZ LOZANO.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo duodécimo de la Resolución No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un días (31) días del mes de julio del 2018.

IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ

Presidenta Aprobada en na de treinta y uno (31) de julio de 2018 con la asistencia de los conjueces: doctor Mauro Aponte y Jean Paul Vásquez Aclaración de Voto Magistrados Gloria Inés Gómez Ramírez, Idayris Yolima Carrillo Pérez, Felipe Garcia Echeveri y Alexander Veg cha.

Salvamento parcial de voto: Magistrada Ángela Hernandez Sandoval

Ausentes: Magistrado Bernando Franco Ramírez laboró: MHC

Revisó: MB

Rad. 9896-17

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