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CNE - Resolución 1836 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1836 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1836 DE 2026 (31 de marzo)

Por medio de la cual se MODIFICA el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución No. 10753 del 05 de noviembre 2025, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Clara s”, y se dictan otras disposiciones”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales , y,

CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 265 de la Constitución Política, tiene a su cargo la regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como de la financiación de las campañas electorales, con el fin de garantizar la transparencia, la igualdad y la legalidad en los procesos electorales. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2085 de 2019, corresponde al Consejo Nacional Electoral adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada regulación, control y vigilancia del financiamiento de las campañas electorales y del reporte de los ingresos y gastos asociados a las mismas. Que en desarrollo de dichas competencias, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 10753 del 5 de noviembre de 2025, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares

No. 10753 del 5 de noviembre de 2025, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo ‘Cuentas Claras’, y se dictan otras disposiciones”. Que mediante la citada resolución se establecieron las reglas para la presentación, registro y control de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, herramienta destinada a fortalecer lo s mecanismos de transparencia, control y seguimiento sobre los recursos que financian la actividad política y electoral. Que el parágrafo tercero del artículo sexto de la Resolución 10753 de 2025 dispuso que en el informe de ingresos y gastos de campaña electoral solo podrán registrarse los intereses causados y efectivamente pagados dentro del periodo de campaña a las entidades financieras legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, derivados de créditos u obligaciones adquiridas para la financiación de las campañas electorales. En concordancia con lo expuesto, esta Sala, con fundamento en los numerales 1 y 13 del artículo 265 de la Constitución, los cuales disponen que, “ARTICULO 265. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de losResolución Sala Plena No. 1836 de 2026 Página 2 de 4

y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de losResolución Sala Plena No. 1836 de 2026 Página 2 de 4

Por medio de la cual se MODIFICA el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución No. 10753 del 05 de noviembre 2025, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Cla ras”, y se dictan otras disposiciones”.

principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

13. Darse su propio reglamento. (…)” Procede esta Corporación a modificar el parágrafo tercero del artículo 6° de la Resolución No. 10753 de 2025, precisando que los intereses causados durante la respectiva campaña electoral deberán registrarse en el informe de ingresos y gastos de campaña.

Que la Ley 1475 de 2011 regula el régimen de financiación de las campañas electorales y establece la obligación de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de presentar informes completos y veraces sobre los ing resos y gastos de las campañas electorales, con el fin de garantizar la transparencia, el control y la vigilancia sobre el origen, administración y destinación de los recursos utilizados en la actividad política. Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el artículo sexto de la Resolución

vigilancia sobre el origen, administración y destinación de los recursos utilizados en la actividad política. Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el artículo sexto de la Resolución 10753 de 2025 en el sentido de modificar el parágrafo tercero, con el fin armonizarlo con la normtividad electoral vigente. En mérito de lo expuesto la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral ,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo sexto de la Resolución No. 10753 del 05 de

noviembre de 2025, el cual quedará así:

“(…) ARTÍCULO 6º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. Los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña electoral se deben registrar en el Software Aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011.

Los hechos económicos deben estar respaldados mediante soportes y documentos contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Los ingresos y gastos se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato consagrado en el formulario E-6. Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubiesen efectuado los hechos económicos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, en los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las

PARÁGRAFO PRIMERO. Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, en los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las aclaraciones a que haya lugar. Los candidatos y gerentes podrían incluir gastos que no fueron reportados en la campaña, de acuerdo con los requerimientos que se realicen por parte del contadorResolución Sala Plena No. 1836 de 2026 Página 3 de 4

Por medio de la cual se MODIFICA el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución No. 10753 del 05 de noviembre 2025, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Cla ras”, y se dictan otras disposiciones”.

público adscrito al Fondo Nacional de financiación de Partidos y Campañas Electorales. No obstante, estos gastos no serán incluidos en la liquidación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La auditoría interna será la responsable de revisar que los ingresos y gastos se encuentren soportados conforme a la norma contable; y en el dictamen de auditoría interna que emita el Partido, Movimiento Político, Grupos Significativos de Ciudadanos y Orga nizaciones y Movimientos Sociales de las campañas electorales, deberán estar revelados los hechos económicos que no estén debidamente soportados, los cuales serán excluidos de la liquidación para la reposición de gastos por votos válidos obtenidos. (…)”.

campañas electorales, deberán estar revelados los hechos económicos que no estén debidamente soportados, los cuales serán excluidos de la liquidación para la reposición de gastos por votos válidos obtenidos. (…)”.

PARÁGRAFO TERCERO. En el informe de ingresos y gastos de campaña electoral, solo podrán registrarse los intereses causados dentro del periodo de campaña a las entidades financieras legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en consecuencia, de los créditos u obligaciones obtenidos por las campañas electorales para su financiación.

ARTICULO SEGUNDO : VIGENCIA Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Sala Plena No. 10753 de 2025 que no sean contrarias a la presente resolución continuarán vigentes y sin modificación alguna.

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR y PUBLICAR. El presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación, a los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Soci ales, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y

Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE. El presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ESPACIO EN BLANCOResolución Sala Plena No. 1836 de 2026 Página 4 de 4 Por medio de la cual se MODIFICA el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución No. 10753 del 05 de noviembre 2025, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Cla ras”, y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE , PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis 2026.

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ Vicepresidente Aprobado en Sala Plena Permanente del 31 de marzo de 2026. Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Cristian Edgardo Torrado Pachec o – Secretaría Técnica de Sala.

Proyectó: Andrea del Pilar Lopera Prada - Jefe de Oficina FNFPCE.

Revisó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

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